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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

Paso 3: Firmar la petición o moción verificada de la orden de protección y la declaración jurada, y entregarle todos los formularios al secretario.

El/la secretario/a de la corte o un/a notario/a público/a tiene que verle firmar la petición o moción verificada de la orden de protección y la declaración jurada sobre los/as hijos/as. Usted puede llevar los papeles llenos, sin firmar:

  • cuando vaya a presentarlos en la corte, y pedirle a el/la secretario/a sea testigo de su firma; o
  • a un/a notario/a público que sea testigo de su firma y notarice la petición o moción verificada de la orden de protección y la declaración jurada sobre los/as hijos/as.

El servicio de notaría podría tener algún costo pero los servicios de el/la secretario/a de la corte son gratis.

Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas cuando revise su petición. Luego, decidirá si darle o no la orden de protección temporal según la información presentada por usted.

Si el/la juez/a le da la orden de protección temporal, le entregarán una copia escrita de la orden. Asegúrese de conseguir suficientes copias adicionales. Necesitará al menos dos, una para usted y otra para la persona agresora (para más información, vea el Paso 4: Notificación). Puede que necesite más copias, dependiendo de su situación.

Nota: Recuerde que aunque la audiencia para la orden de protección temporal se celebrará sin que la persona agresora esté presente, la persona sí tiene derecho a estar presente en la audiencia para la orden de protección permanente. Para ideas sobre cómo manejar el tener que ver a la persona agresora en la audiencia para la orden de protección permanente, vea la sección En la corte en nuestra página de Planificación de seguridad.

Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra página Preparándose para la corte - Por su cuenta.