¿Cuánto tiempo dura mi estatus de visa T y qué pasa cuando termina?
El estatus de visa T dura cuatro años.1 Usted debe irse de los Estados Unidos al final de los cuatro años a menos que:
- usted ha solicitado convertirse en un/a residente legal permanente, en otras palabras, para conseguir su “tarjeta verde”;2
- una de las agencias que hacen cumplir la ley certifique que una estadía extendida es necesaria para una investigación en proceso; o
- usted demuestre “circunstancias excepcionales” que justifiquen una estadía más larga.3
Para más información, vea Ahora que tengo mi visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
1 INA § 214(o)(7); 8 C.F.R. § 214.212
2 8 C.F.R. § 214.212(h)
3 INA § 214(o)(7); 8 C.F.R. § 214.212
Tengo estatus de visa T. ¿Puedo trabajar legalmente en los Estados Unidos?
Si el gobierno le da estatus de visa T, automáticamente le darán una autorización de empleo, que es la habilidad de trabajar legalmente. Usted realmente no necesita un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés), también conocido como un “permiso de trabajo”, porque puede usar la aprobación de su visa T para probar que puede trabajar y para conseguir una tarjeta de seguro social. Dicho esto, la vida puede ser más fácil con un permiso de trabajo y la buena noticia es que no tiene que llenar otros documentos adicionales para solicitar uno, su solicitud de visa T funciona como una solicitud para el permiso de trabajo.1
Si usted está solicitando estatus de visa T para que sus familiares (“derivativos/as”) también reciban estatus de visa T, el permiso de trabajo no viene automáticamente con su estatus de visa T derivativo. Ellos/as tendrán que pedir una autorización de empleo y deberán tener un permiso de trabajo para trabajar legalmente.2
En el 2024, se creó un proceso nuevo para que algunas personas pudieran obtener un permiso de trabajo antes que le dieran sus visas T. El permiso se puede dar una vez hayan sometido su solicitud de visa T y el USCIS confirme que es “bona fide”, que es un término en Latín que significa “de buena fe”. Es posible que ciertos/as familiares derivativos/as también reciban un permiso de trabajo de esta manera.
1 8 C.F.R. § 214.204(o)(3)
2 8 C.F.R. § 214.211(i)(3)
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos después que mi estatus de visa T sea aprobado?
Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Estos son algunos problemas de viajar:
- Aunque el USCIS haya aprobado su solicitud de visa T, usted no puede irse y volver a entrar a los Estados Unidos a menos que antes solicite un beneficio llamado “permiso de viaje” o “advance parole” en inglés. El permiso de viaje es como una autorización para irse y regresar por un propósito humanitario específico durante un periodo de tiempo específico.1 Intentar conseguir un permiso de viaje puede ser un proceso largo y difícil, así que se recomienda tener la ayuda de un/a abogado de inmigración en el proceso. Nota: Algunos/as familiares derivativos/a de la visa T pudieran recibir una visa T que les permita viajar sin el permiso de viaje, pero ese no es el caso de el/la poseedor/a primario/a de la visa T.2
- Después de haber recibido el estatus de visa T, si usted regresa a los EE.UU. con otro tipo visa, como una de visitante, o si entra sin permiso, el USCIS puede quitarle su estatus de visa T.1
- Hay un requisito de “presencia física continua” para que usted pueda obtener una “tarjeta verde” basada en su visa T.3 Estar fuera de los Estados Unidos por más de 90 días a la vez, o más de 180 en viajes combinados, podría impedir que usted pueda cumplir con ese requisito. Aunque usted no esté pensando estar fuera del país por tanto tiempo, pudiera surgir una emergencia o usted pudiera enfrentar atrasos que estén fuera de su control cuando intente regresar. Para más información, vea Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
- Si usted sale de los Estados Unidos, podría crear nuevas barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”) para usted mismo/a que solo aplican si una persona sale del país.4 Si usted sale de los Estados Unidos, debería tener la información de contacto de su abogado/a en caso de que no pueda volver a entrar sin presentar formularios nuevos. Su abogado/a puede contactar a una organización nacional que esté familiarizada con visas T, como ASISTA, para que le ayuden con la aprobación de estos formularios, pero es posible que se quede atrapado/a fuera de los Estados Unidos por un periodo de tiempo significativo.
- Si usted tiene estatus de visa T, incluyendo si tiene estatus T derivativo como familiar y ya ha presentado una solicitud para una tarjeta verde que está pendiente, entonces deberá solicitar un permiso de viaje antes de salir de los Estados Unidos. Si usted no solicita un permiso de viaje antes de salir de los Estados Unidos, el USCIS pensará que usted no quiere continuar con su solicitud para la tarjeta verde y la denegará.5 Esto es cierto aún para derivativos/as que tienen una visa T que de lo contrario les permite viajar internacionalmente y regresar.
Por todas estas razones, es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T podría determinar si cualquiera de estos riesgos le aplican a usted. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones nacionales - Inmigración o nuestra página Encontrando a un abogado.
1 8 C.F.R. § 214.204(p); también vea la página Visas para víctimas de la trata de personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos
2 8 C.F.R. § 214.211(i)(4)
3 8 C.F.R. § 245.23(a)(4); vea las Instrucciones para I-485 en el sitio web del USCIS
4 INA § 212(a)(9)(A), (B) & (C)
5 Vea 8 C.F.R. § 245.23(j); vea el Formulario I-131 y las Instrucciones
Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
Alguien con estatus de visa T puede solicitar la residencia permanente (una “tarjeta verde”) si:
- ha estado en los Estados Unidos por cualquier cantidad de tiempo de las siguientes, la que sea más corta:
- un periodo continuo de por lo menos tres años después de recibir estatus de visa T; o
- un periodo continuo durante la investigación o el enjuiciamiento de su informe de la trata, y la investigación o el enjuiciamiento se completó;
- ha sido una persona de “buen carácter moral” desde que se le dio estatus de visa T;
- ha cumplido con las peticiones razonables de las agencias que hacen cumplir la ley desde que se le dio estatus de visa T o recibió una excepción (exención) de cumplimiento o de reportar basada en edad o trauma, o sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si él/ella fuese removido/a de los Estados Unidos; y
- no ha cometido actos que activen las barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”). Si usted ha hecho algo que le hace inadmisible, aún puede solicitar una tarjeta verde si le perdonaron el acto cuando solicitó su visa T o si presenta una solicitud nueva para que le perdonen la base de inadmisibilidad ahora.1 Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a si esto pudiera aplicarle, para que averigüe si puede argumentar que no le aplica, o puede presentar una solicitud de perdón firme.
Para solicitar la residencia permanente, que se conoce como “ajustar su estatus”, debe presentar el Formulario I-485.
Nota: “Buen carácter moral” es definido por una lista de ciertos comportamientos. La ley especifica actos y crímenes que, si se cometen, pueden impedir que usted reciba muchos tipos de estatus legales, incluyendo una tarjeta verde basada en su estatus de visa T o la naturalización para convertirse en un/a ciudadano/a de los Estados Unidos. Las barreras más comunes para demostrar buen carácter moral están basadas en comportamiento criminal.2 Un/a abogado/a podría depender de las decisiones anteriores de la corte federal y la de inmigración (conocido como “jurisprudencia”) para superar estas barreras. Esto es, nuevamente, un área que requiere la atención de un/a abogado/a de inmigración con experiencia. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un abogado.
1 8 C.F.R. § 245.23; INA § 245(l)
2 INA § 101(f)
¿Qué beneficios financiados a nivel federal tengo disponibles?
Una vez haya obtenido una certificación (relacionada a la presencia continua o a una visa T aprobada) o una carta de elegibilidad si es menor de 18 años, puede recibir beneficios de cualquier programa a nivel federal o de un programa del estado financiado federalmente para el que usted sea elegible, por ejemplo, si cumple con los requisitos de ingresos, etc. Abajo puede ver los beneficios a los que podría tener derecho. Para solicitar uno de estos beneficios, asegúrese de llevar consigo su certificación o carta de derechos. (El/la proveedor/a de servicios verificará su certificación o carta de derechos llamando al número de teléfono de Verificación de Víctimas del Tráfico al (866) 401-5510).
Antes de buscar cualquiera de estos beneficios federales, podría consultar con su abogado/a o intercesor/a para que pueda verificar que la agencia a la que se dirige no le rechazará.
1. Ayuda económica
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) – TANF ofrece ayuda y oportunidades de trabajo a las familias que lo necesiten y que tengan hijos menores de 18 años. Las agencias estatales implementan este programa. Solicite a través de su agencia local de servicios sociales.
Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (conocido como SNAP o “cupones”) – Los cupones para el alimento se pueden utilizar igual que dinero en efectivo para pagar los alimentos en la mayoría de los supermercados. Solicite a través de su oficina local de Seguro Social. Aquí puede encontrar su oficina de SNAP más cercana.
Programa de Asistencia Nutricional para Mujeres, Infantes y Niños (WIC)- El WIC provee asistencia nutricional y educativa a mujeres embarazadas y familias con niños/as menores de cinco años. Puede usar los cheques del WIC para comprar ciertos tipos de comida y fórmula de bebé.
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) – El SSI ofrece beneficios para las personas que son ciegas, tienen discapacidades graves o que tienen por lo menos 65 años de edad y tienen ingresos y recursos limitados. Puede solicitar a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.
Efectivo y Asistencia Médica para Refugiados (RCA & RMA) – Si no es elegible para TANF, SSI y Medicaid, puede que sea eligible para RCA y RMA. Este programa ofrece dinero y asistencia médica durante los primeros ocho meses después de ser elegible o estar certificado/a.
Programa de Subvenciones Compartidas (Matching Grant Program) – Agencias voluntarias administran este programa como una alternativa para asistencia económica para refugiados/as. Provee servicios de empleo, subsidio en efectivo y asistencia para la vivienda, como alimentos o subsidios alimentarios, asistencia de vivienda y transportación.
2. Cuidados de salud
Programa de Tratamiento para la Tortura (Torture Treatment Program) – Servicios sociales, legales, psicológicos y de salud financiados por el HHS para las víctimas de tortura. Aquí puede encontrar recursos para sobrevivientes.
Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP) – SCHIP (también conocido como CHIP) es un programa público de seguro de salud que está disponible para niños/as menores de 18 años sin seguro médico que no califican para Medicaid. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información.
Medicaid – Es un programa de seguro de salud financiado por el gobierno y dirigido a personas con bajos ingresos y recursos limitados. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información.
3. Servicios sociales
Programa de Menores Refugiados No Acompañados (Unaccompanied Refugee Minors Program) – Este programa ofrece servicios de cuidado sustituto y restablecimiento para refugiados/as y víctimas de trata que son menores de edad y no están acompañados/as. Para más información, vaya al sitio web de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados.
4. Empleo
Centro de Sistemas de Carreras Integrales (One-Stop Career Center System) – Si está buscando trabajo, Career One-Stop quizás le pueda ayudar. Los centros locales ofrecen información y ayuda a buscar trabajo y a recibir educación y formación. Puede encontrar un Centro de Sistemas de Carreras Integrales en su sitio web.
Job Corps – El Departamento del Trabajo supervisa este programa gratis de formación para el empleo y educación para los jóvenes de edades entre los 16 y los 24 años. Para más información sobre Job Corps, presione aquí.
5. Vivienda
Las víctimas de trata certificadas puede que tengan derecho a recibir ayuda para la vivienda pública. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a localizar la autoridad de vivienda pública pertinente.
6. Otros
Programas específicos del estado – Cada estado puede que tenga programas adicionales para las víctimas de trata certificadas. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a averiguar cuáles programas existen en su estado.
Nota: Esta información se ha adaptado de la Hoja informativa del Programa de Ayuda para Niños y Familias Víctimas de la Administración del HHS (“Administration for Children and Families Victim Assistance”), disponible aquí en español.
La hoja informativa también está disponible en los siguientes idiomas:
Puede encontrar información adicional en la Guía de recursos del HHS. Además, el Proyecto Nacional de lntercesoría de Mujeres Inmigrantes (NIWAP, por sus siglas en inglés), creó un “mapa” donde puede buscar cada uno de los beneficios para ver si una persona inmigrante es elegible en un estado particular. El mapa incluye asistencia en efectivo (TANF), cuidado de menores, vivienda, licencias de conducir y más. Puede acceder este mapa en el sitio web de NIWAP. Además, ofrecen información de todos los beneficios a los que puede acceder una persona inmigrante, en cada estado, en un listado estatal.
¿Qué pasos debo tomar para recibir los beneficios federales a los que tengo derecho?
Si usted es una víctima de la trata de personas de al menos18 años, puede que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (“Department of Health and Human Services” o “HHS”) le “certifique” para que tenga derecho a ciertos beneficios financiados con fondos federales.
Hay una “certificación” disponible para las víctimas de la trata de personas que estén dispuestas a ayudar a las autoridades a procesar crímenes de tráfico y que:
- hayan llenado una solicitud para una visa T de buena fe; o
- hayan recibido el estatus de presencia continua del Departamento de Seguridad Nacional.2 Vea ¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?
Las víctimas que sean menores tienen el derecho, automáticamente, de recibir los beneficios una vez el HHS obtenga las pruebas que demuestren que el/la menor es una víctima de la trata de personas (no tienen que probar ninguno de los dos requisitos mencionados anteriormente). HHS ofrecerá a el/la menor o a su representante una “carta de elegibilidad” que puede utilizarse para demostrar a los/as proveedores/as de servicios sociales que el/la menor tiene derecho a recibir los beneficios.3
Si el HHS aún no le ha certificado, pero usted ha denunciado el crimen de tráfico), aún puede tener derecho a ciertos servicios y beneficios financiados a nivel federal que incluyen terapia para crisis y vivienda a corto plazo o ayuda para la vivienda. Para localizar proveedores/as de servicios para víctimas que no han sido certificadas, llame al teléfono de la Línea de emergencia del Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.
1 22 U.S.C. § 7105(b)(1)
2 Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Tráfico de Personas, Cartas de certificación
3 22 U.S.C. § 7105(b)(1)(C)(ii)(l); Departamento de Salud y Servicios Humanos, Administración de Niños y Familias, Hoja informativa de Asistencia a Víctimas