WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Míchigan

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 27 de marzo de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección personal de acecho no doméstico?

Se puede dar una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico, acecho agravado, o acecho cibernético, según se define a continuación, aun si no se informa a la policía. (Por el contrario, si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relaciones domésticas.)

El acecho ocurre cuando alguien le acosa en dos o más ocasiones y le hace sentir razonablemente aterrorizado/a, asustado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o incómodo/a. El acoso es el contacto repetido e indeseado que no tiene un propósito válido y le hace sufrir un daño emocional (angustia), de modo razonable. Esto incluye, pero no se limita a:

  • seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
  • acercarse a usted o confrontarle en un lugar público o en propiedad privada;
  • presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
  • entrar, permanecer o colocar un objeto en una propiedad que usted posea, alquile, o que ocupe actualmente;
  • comunicarse con usted por teléfono; o
  • enviarle correo postal, electrónico o mensajes de texto.1

El acoso cibernético, a los efectos de esta PPO, ocurre cuando el/la demandado/a comete el delito de publicar o intentar publicar mensajes sobre usted en el Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica sin su consentimiento, independientemente de que la información publicada sea cierta o no. Para calificar para esta orden de protección, se debe cumplir con todos los siguientes:

  • El/la demandado/a sabe, o debe saber, que publicar el mensaje podría causarle dos o más actos separados de acoso en su contra por cualquier persona.
  • El/la demandado/a tiene la intención de hacer que alguien actúe de forma que le aterrorice, asuste, intimide, amenace, acose o incomode y usted realmente sienta una de estas emociones como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.
  • Usted sufre un daño emocional como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.3

Nota: Una persona encarcelada no es elegible para solicitar una orden de protección personal de acecho mientras está en prisión.4

1 MCL § 750.411h(a), (c)-(f)
2 MCL § 750.411i(2)
3 MCL § 750.411s(1)
4 MCL § 600.2950a(31)