¿Quién es elegible para una orden de protección personal de acecho no doméstico?
Se puede dar una orden de protección personal (PPO) de acecho no doméstico, acecho agravado, o acecho cibernético, según se define a continuación, aun si no se informa a la policía. (Por el contrario, si usted mantiene una de las relaciones domésticas descritas aquí, debería solicitar una PPO de relaciones domésticas.)
El acecho ocurre cuando alguien le acosa en dos o más ocasiones y le hace sentir razonablemente aterrorizado/a, asustado/a, intimidado/a, amenazado/a, acosado/a o incómodo/a. El acoso es el contacto repetido e indeseado que no tiene un propósito válido y le hace sufrir un daño emocional (angustia), de modo razonable. Esto incluye, pero no se limita a:
- seguirle o presentarse para que usted lo/la vea;
- acercarse a usted o confrontarle en un lugar público o en propiedad privada;
- presentarse en su hogar o lugar de trabajo;
- entrar, permanecer o colocar un objeto en una propiedad que usted posea, alquile, o que ocupe actualmente;
- comunicarse con usted por teléfono; o
- enviarle correo postal, electrónico o mensajes de texto.1
El acoso cibernético, a los efectos de esta PPO, ocurre cuando el/la demandado/a comete el delito de publicar o intentar publicar mensajes sobre usted en el Internet, utilizando la computadora o cualquier otra forma de comunicación electrónica sin su consentimiento, independientemente de que la información publicada sea cierta o no. Para calificar para esta orden de protección, se debe cumplir con todos los siguientes:
- El/la demandado/a sabe, o debe saber, que publicar el mensaje podría causarle dos o más actos separados de acoso en su contra por cualquier persona.
- El/la demandado/a tiene la intención de hacer que alguien actúe de forma que le aterrorice, asuste, intimide, amenace, acose o incomode y usted realmente sienta una de estas emociones como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.
- Usted sufre un daño emocional como resultado de las acciones realizadas por otra persona en relación con la publicación.3
Nota: Una persona encarcelada no es elegible para solicitar una orden de protección personal de acecho mientras está en prisión.4
1 MCL § 750.411h(a), (c)-(f)
2 MCL § 750.411i(2)
3 MCL § 750.411s(1)
4 MCL § 600.2950a(31)