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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Qué es la tutela compartida (JMC)?

La tutela compartida (JMC, por sus siglas en inglés) es cuando los derechos y obligaciones de los padres son compartidos entre las dos partes. Sin embargo, el derecho exclusivo de tomar ciertas decisiones, tales como la residencia de el/la menor, se le puede dar a una sola parte.1

La JMC puede establecerse, ya sea por acuerdo mutuo de los padres o por una orden de la corte. Si los padres llegan a un acuerdo de cómo compartir la tutela, dicho acuerdo debe ser aprobado por un/a juez/a.2

Cuando se toma una decisión sobre la JMC, el./la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de el/la menor, que incluye:

  • si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, y el desarrollo de el/la menor se beneficiarán de una tutela compartida;
  • la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de el/la menor y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
  • si cada uno de los padres puede apoyar y aceptar una relación sana entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
  • si ambos padres participaban en la crianza de el/la menor antes de presentar la demanda;
  • la cercanía geográfica de las viviendas de los padres;
  • si el/la menor tiene 12 años de edad o más, su preferencia, si tiene alguna, de que una persona tenga el derecho exclusivo de decidir en donde debe vivir el/la menor; y
  • cualquier otro factor relevante.3

Si se asigna a ambos padres como tutores, el/la juez/a especificará las responsabilidades que cada padre/madre tiene, tanto individual como conjuntamente.4

Aunque el/la juez/a le dé la tutela compartida, es posible que aún pueda asignar a uno de los padres como tutor/a principal conjunto (primary joint managing conservator), también conocido/a como “padre/madre con la custodia” y el/la otro/a padre/madre sería el/la tutor/a posesorio/a conjunto/a (possessory joint managing conservator). Por lo general, el/la padre/madre con la custodia tiene el derecho a determinar la residencia principal de el/la menor, pero todas las demás decisiones las toman ambos padres.

Nota: Cuando un/a juez/a asigna a ambos padres como tutores conjuntos, no significa que cada uno tendrá necesariamente el mismo o casi el mismo tiempo con y acceso a el/la menor.5

1 Tex. Fam. Code § 101.016
2 Tex. Fam. Code § 153.133
3 Tex. Fam. Code § 153.134(a)
4 Tex. Fam. Code § 153.071
5 Tex. Fam. Code § 153.135