¿Cuánto tiempo dura la manutención de menores?
Generalmente, una obligación de manutención de menores continuará hasta que el/la menor cumpla 18 años. Sin embargo, si el/la menor es estudiante a tiempo completo y no está casado/a o emancipado/a, la orden se puede extender hasta que cumpla los 20 años o se gradúe, lo que ocurra primero.1
Un/a hijo/a que sea mayor de 18 años pero no pueda mantenerse por su cuenta por una discapacidad física o mental, podría calificar para continuar recibiendo manutención de menores como un/a hijo/a adulto/a dependiente.2 La ley especifica que este tipo de manutención sería adicional a los beneficios y asistencia de otras fuentes para los que el/la menor sea elegible; no los sustituye.3 Después que el/la menor cumpla 17 años y seis meses de edad, las siguientes personas pueden presentar una petición para este tipo de manutención:
- cualquiera de los padres;
- el/la menor;
- la persona que tenga la custodia o el/la tutor/a de el/la menor; o
- un/a agente de el/la menor que tenga “poder duradero”.4
También es posible acordar este tipo de manutención continua en un caso de manutención de menores que se presente mientras el/la menor sea más joven. Si quiere hacer esto para su hijo/a, usted y el/la otro/a padre deben hacer un acuerdo por escrito y someterlo ante el/la juez/a para aprobación antes de que su hijo/a cumpla los 18 años.5 La manutención de un/a hijo/a adulto/a dependiente se le debe pagar directamente a el/la hijo/a o a el/la intercesor/a guardián, tutor o agente con poder duradero asignado/a por la corte. Si se ha establecido un fondo fiduciario especial para el/la hijo/a, la manutención también puede aportarse a ese fondo.6
1 O.C.G.A. § 19-6-15(e)
2 O.C.G.A. § 19-6-15.1(a)
3 O.C.G.A. § 19-6-15.2(d)
4 O.C.G.A. § 19-6-15.1(b)
5 O.C.G.A. § 19-6-15.1(d)
6 O.C.G.A. § 19-6-15.1(e)