¿Cómo un juez toma las decisiones acerca de la custodia de un niño?
Los/as jueces/zas toman decisiones acerca de la custodia de menores basándose en lo que ellos/as creen que es lo mejor para el/la niño/a. Los estados tienen diferentes reglas y pautas acerca de los factores que el/la juez/a tomará en cuenta para decidir qué está en los mejores intereses de el/la menor.
Estos son algunos de los factores que un/a juez/a puede tomar en cuenta cuando decide cuáles son los mejores intereses de e/la niño/a:
- Las necesidades emocionales, sociales, morales, materiales y educacionales;
- El ambiente en el hogar de cada una de las partes;
- La relación interpersonal de el/la niño/a con cada una de las partes;
- La preferencia de el/la niño/a, si tiene la edad y madurez necesaria para decir su preferencia;
- La estabilidad mental/emocional de cada padre (incluyendo cualquier enfermedad mental o consumo de drogas);
- Historia de violencia doméstica; y
- La seguridad de el/la niño/a.
¿Dónde puedo solicitar la custodia de mis hijos? ¿Cuál estado tiene la jurisdicción?
En la mayoría de las situaciones usted puede solicitar la custodia en el “estado de residencia” de el/la niño/a. El “estado de residencia” es el estado donde ese/a menor ha vivido por más de seis meses consecutivos antes de que un/a padre/a solicite la custodia- sin embargo, hay excepciones a esta regla. (Nota: Ausencia temporal del estado no cambia el cómputo de los seis meses). Si su niño/a es menor de seis meses, el “estado de residencia” es generalmente el estado donde el/la menor ha vivido desde su nacimiento.
Si usted y su niño/a se han mudado recientemente a un nuevo estado, es posible que no pueda solicitar la custodia a largo plazo en ese nuevo estado hasta que el/la niño/a haya vivido allí por lo menos seis meses aunque quizás pueda solicitar jurisdicción de emergencia. Si uno de los padres vive en el estado anterior y la orden de custodia es de ese estado, es posible que tenga que ir a esa misma corte para cambiarla. Le recomendamos que obtenga el asesoramiento de un/a abogado/a sobre su situación particular.
Si hay más de un estado involucrado - por ejemplo, si el/la niño/a se ha mudado a través de distintos estados, o si el/la otro/a padre/madre está en un estado diferente o jurisdicción tribal - entonces casos de custodia puede ser más complicada. En estos casos, las leyes estatales, federales, y tribales pueden determinar la corte que tomará su caso de custodia. Por lo tanto, como en todos los casos de custodia, es muy importante que encuentre un/a abogado/a experto/a.
Si está tratando de obtener custodia temporera de emergencia en un estado al que se mudó recientemente, puede que dependa en qué estado se está presentando la solicitud. Todos los estados con excepción de Massachusetts (y Puerto Rico) siguen las reglas de la Custodia Uniforme (the Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA)). Si su estado ha adoptado el UCCJEA, puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no es el “estado de residencia” si:
- el/la niño/a está presente en el estado y
- el/la niño/a ha sido abandonado/a o necesita protección de emergencia porque el/la niño/a (o su hermano/a o su padre/madre) está siendo maltratado/a o abusado/a o amenazado/a con ser abusado/a.
Massachusetts sigue una ley un poco distinta llamada Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA), y Puerto Rico sigue la Ley Federal de Prevención del Secuestro (PKPA).
Bajo algunas circunstancias, puede haber otras maneras de solicitar la custodia. Por favor hable con un/a abogado/a antes de solicitar la custodia con el/la secretario/a de la corte. Vea Encontrando a un Abogado para referidos legales. Además, si usted tiene un caso de custodia que involucra más de un estado (o si usted está considerando mudarse a otro estado) y hay un historial de violencia doméstica, usted puede llamar al Centro de Recursos Legales sobre la Violencia contra la Mujer al 301-270-1550 para obtener información y referidos.
Para aprender más sobre la custodia interestatal, puede ver nuestra Clínica Informativa en Línea, un vídeo de 20 minutos, titulado la Custodia Interestatal y la Violencia Doméstica.
¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia?
Los estados pueden tener criterios distintos para cuando se otorga una orden de custodia de emergencia temporalmente. Algunas cortes otorgan la custodia de emergencia sin notificar a el/la otro/a padre/madre y/o sin que el/la otro/a padre/madre haya estado presente en la corte (“ex parte”). Los/as jueces/zas quizás hagan esto en situaciones extremas. Usted puede considerar explicarle su situación a un/a abogado/a con experiencia en casos de custodia para que le dé consejo acerca de si usted es un/a buen/a candidato/a para obtener una orden de custodia de emergencia. Si se otorga una orden “ex parte”, estas órdenes son por lo general de corta duración, así que puede ser que haya una audiencia para decidir una orden final. En la mayoría de los casos, cuando se solicita la custodia de emergencia, el/la otro/a padre/madre será notificado/a y tendrá la oportunidad de ser escuchado/a en el proceso legal.
Nota: Puede que no se pueda hacer cumplir una orden “ex parte” en otros estados. Sugerimos que hable con un/a abogado/a si está planeando un viaje a otro estado.
Para solicitar la custodia de emergencia, contacte a un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a en su área, presione en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, puede que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, quizás no tenga mucho que perder al pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas si puede presentar una razón válida para su pedido (pero esto depende de su situación).
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo van a durar, dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algún tiempo– y si no hay ningún problema, es posible que las visitas dejen de ser supervisadas. Muchas veces, al finalizar el caso, el/la otro/a padre/madre puede terminar teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte o aún incluso alguna forma de custodia.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, sí es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber qué es lo mejor para su caso, vaya a Encontrando a un Abogado para buscar consejo legal.
¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?
Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no obtener una orden de custodia de la corte. Algunas personas deciden no hacerlo para no involucrar a la corte. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría que el/la otro/a padre/madre o de pronto empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenía antes de empezar el caso de custodia. En algunas situaciones, puede ser que algunas madres no necesiten solicitar la custodia si la paternidad del padre no fue establecida legalmente.
Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:
- el derecho de tomar decisiones referentes a su niño/a; y/o
- el derecho a la custodia física de su niño/a (hacer que su niño/a viva con usted).
Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun así usted sea el padre o la madre que cuida a su hijo/a todos los días. Si un/a agresor/a se lleva a los/as menores y no hay una orden de custodia, la policía no podrá devolverle a usted a los/as menores. Pero si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos y dependerá de la decisión que tome el/la juez/a.
Nosotros le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar la ayuda de un/a abogado/a en la página de Encontrando a un Abogado.
Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia de los/as niños/as. Pero esto no es necesariamente cierto. Para más información sobre manutención alimenticia de los/as niños/as, contacte la corte de su área aquí Tribunales.
¿Necesito un abogado?
La custodia es un tema complicado y es importante encontrar un/a abogado/a con experiencia en este tema para ayudarle con su caso. Por favor, haga clic en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página para buscar un/a abogado/a o defensor/a quien le pueda ayudar con su caso.
Si encuentra un/a abogado/a, asegúrese de preguntarle acerca de su experiencia con casos de custodia y violencia doméstica. Para ideas prácticas de cómo trabajar con un/a abogado/a, presione aquí Escogiendo y Trabajando con un Abogado.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Tengo que notificarle al otro padre si me quiero mudar?
Aún si usted es el/la padre/madre con custodia, la mayoría de los estados tienen leyes sobre lo que tiene que hacer antes de moverse del estado con sus hijos/as, o incluso antes de reubicarse dentro del mismo estado si es lejos de donde reside actualmente. A estas se les conoce como leyes de reubicación o relocalización y pueden ser parte de una ley de custodia, pueden ser una ley separada o pueden ser parte de alguna decisión judicial anterior que ahora forma parte del derecho de ese estado (case law, en inglés). En algunos estados la ley de reubicación se aplica aún si no se ha comenzado un caso de custodia o aún si un/a juez/a no ha establecido una orden de custodia. Un/a abogado/a puede decirle sobre las leyes de reubicación en su estado.
Las leyes de reubicación pueden ser complicadas para personas sobrevivientes porque muchas de ellas requieren que le notifique a el/la otro/a padre/madre con cierta cantidad de días antes de mudarse. Algunas leyes requieren que el/la padre/madre que se va a reubicar, presente una solicitud en la corte para solicitar permiso de el/la juez/a para mudarse. A menudo, las leyes de reubicación incluyen una lista de factores que considerar antes de permitir que el/la padre/,madre custodio/a se mude. En algunos estados, la violencia doméstica es uno de estos factores.