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Leyes actualizadas al 17 de mayo de 2024

¿Qué es una visa U? ¿Cómo puede ayudarme?

El Congreso creó un estatus de visa U en el año 2000 para ayudar a las víctimas del crimen. El propósito de la visa U es motivar a las víctimas del crimen a ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley a investigar y procesar crímenes sin miedo a ser deportadas.1 La visa U no cubre todos los crímenes pero sí incluye violencia doméstica, acecho, agresión sexual y agresión grave, entre otros crímenes.2

Si le dan una visa U, usted recibirá un permiso de trabajo (“Documento de Autorización de Empleo”)3 y la capacidad de solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”) después de tres años.4 Después de ser residente legal permanente por cinco años, puede solicitar la ciudadanía (naturalización), asumiendo que usted cumple con todos los demás requisitos para la ciudadanía.5

Para ver una serie de vídeos cortos en español sobre las visas U, vaya a la página de Videos.

1Nueva Clasificación de Víctimas de Actividad Criminal; Elegibilidad de Estatus de Noinmigrante “U”, 72 Fed. Reg. 53014 (September 17, 2007)
2 INA § 101(a)(15)(U)(iii)
3 INA § 214(p)(3)(B)
4 INA § 245(m)
5 INA § 316

¿Que crímenes pueden calificarme para una visa U?

Las víctimas de cualquiera de los siguientes crímenes puede calificar para una visa U si el crimen ocurrió en los EE.UU.:

violación; tortura; tráfico; incesto; violencia doméstica; agresión sexual; contacto sexual abusivo; prostitución; explotación sexual; acecho; mutilación de los genitales femeninos; haber sido retenido/a como rehén; peonaje; servidumbre involuntaria; comercio de esclavos/as; secuestro; abducción; restricción criminal ilegal; encarcelamiento erróneo; chantaje; extorsión; homicidio; asesinato; asalto criminal con felonía; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; o atentar, conspirar o pedir que se cometan cualquiera de los crímenes mencionados.1

Sin embargo, ser víctima de uno de estos crímenes no le hace que califique automáticamente. Usted debe cumplir con los otros requisitos que se explican en ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?

Nota: Es muy difícil conseguir una visa U sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en visas U. WomensLaw.org le recomienda enfáticamente que consulte con un/a abogado/a de inmigración con conocimiento en visas U antes de solicitar para ver si usted califica para esta o para otras rutas hacia el estatus migratorio. Por favor vea la lista de organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Para organizaciones de servicios legales generales, no de inmigración específicamente, y servicios de referido de abogados/as privados/as, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Recuerde preguntarle a el/la abogado/a con quien piensa trabajar si el/ella ha solicitado visas U o si ha recibido algún adiestramiento sobre cómo solicitar visas U, ya que esto puede ser algo para lo que usualmente los/as abogados/as de inmigración no están adiestrados/as. Para asistencia, su abogado/a puede contactar a ASISTA.

1 INA § 101(a)(15)(U)(iii)

¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?

Para obtener una visa U, debe hacer todo lo que se explica en el #1 y #2 abajo:

  1. Debe conseguir una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley u otra agencia certificadora que diga todo lo siguiente:
  • usted es víctima de uno de los crímenes de visa U;
  • el crimen ocurrió en los EE.UU., incluyendo territorios y posesiones de los EE.UU., o el crimen violo una ley federal de los EE. UU. que permite específicamente que los EE.UU. procese crímenes cometidos en otro país;
  • usted tiene información creíble y confiable sobre el crimen; y,
  • usted fue de ayuda, está siendo de ayuda o es posible que sea de ayuda en la investigación.1
  1. Además, debe demostrar que:
  • usted sufrió daño físico o mental sustancial por el crimen;2 y,
  • ninguna de las “bases de inadmisibilidad” le aplica. Las “bases de inadmisibilidad” son una larga lista de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de las bases de inadmisibilidad le aplica, usted debe pedir un “perdón” para poder calificar para una visa U. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si usted debe recibir ese perdón después de considerar las ventajas y desventajas de su caso.3

1 INA § 214(p)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)
3 INA § 212(d)(14)

Después de solicitar una visa U, ¿cuándo obtendré un permiso de trabajo y la residencia legal permanente (una tarjeta verde)?

Probablemente tomará varios años antes de que pueda tener un permiso de trabajo luego de solicitar una visa U a través de la determinación bonafide o el proceso de lista de espera.

Si finalmente usted consigue estatus de visa U, inmediatamente recibirá un permiso de trabajo de cuatro años ya que la visa U dura cuatro años.1 En casos extraordinarios, el estatus de visa U puede extenderse por más de cuatro años, pero solo si el tiempo adicional es necesario debido a “circunstancias excepcionales” o si la agencia certificadora da una certificación nueva que específicamente diga que su presencia en los EE.UU. aún es necesaria, mas allá de los cuatro años, para ayudar en la investigación o juicio del crimen.2 Aquí tiene un ejemplo de una “circunstancia excepcional” que puede hacerle elegible para extender su visa U más allá de 4 años: Si sus familiares derivados están fuera de los EE.UU. cuando su visa U es aprobada, necesitarán conseguir permiso de la embajada o el consulado de los EE.UU. antes de venir a los EE.UU. Este proceso, llamado procesamiento consular, puede durar mucho tiempo. Si ellos/as no pueden venir a los EE.UU. antes que su estatus de visa U expire, es posible que usted deba pedirle al USCIS que extienda su estatus ya que usted aún debe tener una visa U válida cuando lleguen sus familiares.3

Después de tres años con estatus de visa U, puede solicitar la residencia legal permanente (su “tarjeta verde”).

1 INA § 214(p)(3)(B)
2 INA § 214(p)(6)
3Vea, AFM 39.1(g)(2)(A); USCIS PM-602-0032.2, “Extension of Status for T and U Nonimmigrants (Corrected and Reissued),” October 4, 2016

Cuando solicite mi visa U, ¿pueden también mis familiares obtener visas U? ¿Qué tal un permiso de trabajo y la residencia legal permanente?

Si usted es víctima del crimen solicitando una visa U, también puede solicitar visa U para algunos de sus familiares inmediatos/as como “derivados/as”. Si usted es mayor de 21, puede incluir a su esposo/a y a sus hijos/as menores de 21 que no estén casados/as. Si usted es menor de 21, puede incluir a su esposo/a e hijos/as que no estén casados/as, al igual que a sus padres y hermanos/as menores de 18 que no estén casados/as.1 Para leer más sobre otras posibles opciones migratorias para menores, vaya a Además de solicitar a mi hijo como derivado, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?

Si usted se casó después de solicitar la visa U, puede incluir a su nuevo/a esposo/a como un/a derivado/a. Si su nuevo/a esposo/a tiene hijos/as que eran menores de 18 años cuando ustedes se casaron, también les puede incluir.2

Sus familiares no tienen que ser víctimas del crimen o tener certificaciones de las agencias que hacen cumplir la ley. Sin embargo, ellos/as deben demostrar que no tienen prohibido conseguir estatus debido a las “bases de inadmisibilidad”, que es una lista larga de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de estas barreras le aplica a sus familiares, ellos/as deben pedir un “perdón”. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si sus familiares deben recibir ese perdón después de contemplar las ventajas y desventajas de su caso.

Si el USCIS aprueba las visas U de sus familiares y sus familiares están en los Estados Unidos, recibirán estatus de visa U por cuatro años. También recibirán un permiso de trabajo por cuatro años, y pueden solicitar la residencia legal permanente después de tres años. Si sus familiares están fuera de los Estados Unidos cuando el gobierno aprueba sus visas U, deberán conseguir permiso para entrar a los Estados Unidos de una embajada o consulado de los EE.UU. Una vez que entren a los Estados Unidos, pueden solicitar un permiso de trabajo de cuatro años. Después de tres años con estatus de visa U, pueden solicitar la residencia legal permanente.

Es importante notar que después que usted consiga su visa U, es posible que no quiera solicitar la residencia permanente legal hasta que todos los familiares derivados que usted quiere incluir hayan obtenido sus visas U y hayan llegado a los Estados Unidos con estatus de visa U. Si usted se hace residente permanente antes que sus visas U sean aprobadas o antes que lleguen, ellos/as también perderán su posibilidad de obtener visas U. Si a usted le preocupa que su estatus de visa U pueda expirar antes que todos sus familiares hayan llegado, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si puede extender su estatus de visa U más allá de los cuatro años normales hasta que su familia llegue a los EE.UU. con sus propias visas U y entonces usted pueda solicitar la residencia legal permanente.

Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos qué otras personas puede incluir en su petición de visa U como familiares derivativos/as, entre otros temas.

1 INA § 101(a)(15)(U)(ii)
2 USCIS Policy Manual, Vol. 3, Part C, Ch. 2.B

Además de solicitar a mi hijo como un derivativo, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?

Si usted califica para una visa U y está pensando solicitar a su hijo/a como un/a derivativo/a, es posible que quiera consultar con un/a abogado/a de inmigración primero para ver si hay otras opciones migratorias para su hijo/a. A veces tiene sentido para los/as menores conseguir el estatus por su cuenta en vez de tener su estatus basado en el de usted. Por ejemplo, algunos tipos de casos de inmigración son decididos más rápido que las visas U, o su hijo/a pudiera conseguir una tarjeta verde más rápido de lo que podría a través de una visa U. También, si su hijo/a tiene su propio/a hijo/a, es posible que su hijo/a pueda incluir a sus nietos/as como derivativos/as en su propia petición. A continuación hay algunas opciones que pueden estar disponibles para menores para que las discuta con su abogado/a.

Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS, por sus siglas en inglés)

Es posible que menores que han sido maltratados/as, descuidados/as o abandonados/as por uno o ambos padres, puedan conseguir un Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS), lo que le permitiría solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”). Es importante entender que un/a menor puede considerarse como “abandonado/a” si uno de los padres está ausente aunque el/la menor tenga un buen hogar con el/la padre/madre que sí está presente. Sin embargo, un/a menor no puede solicitar el estatus por cualquiera de sus padres como parte de su solicitud. Puede leer más sobre los requisitos para el SIJS en el sitio web del USCIS.gov. Por favor hable con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para ayuda. Hay requisitos especiales para este remedio, incluyendo conseguir una decisión de un/a juez/a de la corte estatal, que son exclusivos para el SIJS.

Auto-petición de VAWA

Es posible que los/as menores que han sido maltratados/as por un/a padre/madre que es ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. puedan solicitar su propia auto-petición de VAWA. Vea nuestra página de VAWA para Víctimas de Maltrato para más información.