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Leyes actualizadas al 29 de mayo de 2024

¿Qué es la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Si usted está en procedimientos de remoción (deportación) ante un/a juez/a de inmigración, y es maltratado/a por su esposo/a o padre/madre ciudadano/a de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR) o tiene un/a hijo/a en común con una USC/LPR que es maltratado/a por el USC o LPR, es posible que pueda solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA.1 Si una solicitud de cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.2 Debido a que para poder calificar para la cancelación de remoción de VAWA, usted tiene que estar en proceso de remoción (deportación), es extremadamente importante que usted tenga un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA que la aconseje y represente. Para determinar si usted califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA u otro tipo de beneficio migratorio, usted debe considerar contactar a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA.

Nuestra página de Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan en el área de leyes de inmigración y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la informacion de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.

1 INA § 240A(b)(2); 8 CFR § 1240.11(a)(1)
2 INA § 240A(b)(2)(A)

¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Usted puede ser elegible para solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA si:

1. Cae bajo una de las siguientes categorías:

  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
  • usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
  • usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR (aunque nunca se haya casado con el/la padre/madre maltratante);1 o
  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted)2 y

2. Cumple con todos estos elementos de la cancelación de la remoción bajo VAWA:

  • Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud – Nota: que se dé una Notificación de Comparecencia no “detiene” este periodo de tiempo, pero cometer ciertos crímenes sí;
  • Ha sido una persona de “buen carácter moral” durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud;
  • Su remoción resultaría en dificultad extrema para usted, su hijo/a o su padre/madre; y
  • No cae bajo cualquiera de los “límites” para la cancelación de la remoción, que incluyen ciertas bases de inadmisibilidad y deportación. En otras palabras, estas son razones (bases) que impiden que las personas consigan estatus legal en los EE. UU.3

1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)
3 INA § 240A(b)(2)(A) y el sitio web del Departamento de Justicia - Instrucciones para solicitar la cancelación de la remoción

Si la cancelación de la remoción bajo VAWA es aprobada, ¿que puedo recibir?

Si su solicitud para la cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.1 A diferencia de una auto petición de VAWA, no puede incluir a sus hijos/as como derivados en una solicitud de cancelación bajo VAWA.

1 INA § 240A(b)(2)(A)