WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Federal

Inmigración

Ver Todo
Leyes actualizadas al 18 de junio de 2024

¿Pueden mis familiares conseguir asilo?

Si le han concedido asilo, su esposo/a y sus hijos/as menores de 21 años que no están casados/as, calificarán para estatus derivativo de asilo.1 El “estatus derivativo de asilo” significa que su esposo/a y sus hijos/as pueden recibir ese estatus basado en su propio estatus de asilo. Usted no puede solicitar estatus de asilo derivativo para otros/as miembros de la familia, como su padre/madre o hermanos/as.

“Hijos/as menores de 21 años que no están casados/as” incluye a cualquiera de los siguientes menores con menos de 21 años cuando usted presentó el Formulario I-589 de asilo, aunque ahora sean mayores de 21 años:

  • un/a hijastro/a que se convirtió en su hijastro/a antes de que él/ella cumpliera los 18 años de edad;
  • un/a hijo/a adoptivo/a que fue adoptado/a antes de los 16 años; y
  • un/a hijo/a biológico/a.2

Para cumplir con la definición de “cónyuge”, usted debe estar legalmente casado/a según las leyes de su país. Aun así, EE.UU. no reconocerá algunos matrimonios legales sin importar si son reconocidos como legales en su país de origen, como los matrimonios entre más de dos personas (polígamos).

Para poder solicitar estatus de asilo para su familia, usted necesita llenar los documentos requeridos en los primeros dos años desde que se le conceda el estatus de asilo. Usted podrá patrocinar a su familia sin importar si están en los EE.UU. o en su país de origen.3 Como siempre, antes de completar cualquier solicitud, le sugerimos que hable con un/a abogado/a de inmigración. Puede encontrar un/a abogado/a visitando el enlace Encontrando a un Abogado o en nuestra página de Organizaciones Nacionales-Inmigración.

1 8 CFR § 208.21(a); INA § 208(b)(3); 8 USC § 1158(b)(3)
2 Vea 8 CFR § 208.21(b); INA § 101(b)(1)(B); (b)(1)(E)
3 8 CFR § 208.21(c), (d)