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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.

Los/as traficantes de personas reclutan, transportan, retienen o secuestran a sus víctimas y las obligan o engañan para proveer sexo o trabajo, lo que se conoce como trata sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.

La trata sexual involucra el intercambio de un acto sexual por cualquier cosa de valor. Si la persona que provee el acto sexual es menor de 18 años, esto por sí solo será una forma grave de la trata de personas. Si la persona tiene 18 años o más, se convierte en una forma grave de la trata solo cuando el/la traficante usa fuerza, fraude o coerción. Algunos ejemplos de formas graves de la trata de personas incluyen forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a una persona a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes, lugares de trabajo y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.

Una agresión sexual o cualquier forma de sexo forzado es por sí solo un crimen grave, pero no necesariamente trata sexual. Solo es trata sexual si la agresión o el evento también incluye una promesa, ofrecimiento o intercambio de algo de valor. Si usted no tiene documentos y le agreden sexualmente, pero no le prometen, ofrecen o intercambian algo de valor, puede que aún sea elegible para otro tipo de visa, relacionada a la visa T, llamada visa U.

El trabajo forzado significa más que trabajar en malas condiciones o hasta ilegalmente. Involucra trabajo sin paga que asciende a esclavitud, que es cuando obligan a una persona físicamente o bajo amenazas a que trabaje (servitud involuntaria), o servidumbre por deudas, que es cuando le fuerzan a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente porque el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo. Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.

También debe darse el caso de que haya alguien manteniéndole bajo esas condiciones y usted no pueda irse. Si usted cree que, si se va, sería difícil conseguir otro trabajo, es posible que eso no cuente. Su empleador/a debe estar haciendo algo para usar esta dificultad en su contra o hacer de alguna otra forma que usted no pueda dejar el trabajo.2 

El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles.1

Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata de personas”?

1 Hoja informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7), (8)

Requisito 2: Usted ha cooperado o ha sido excusado de cooperar con las peticiones razonables de las autoridades legales.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, le explicamos el segundo requisito en detalle.

Este requisito se puede resumir diciendo que usted debe hacer dos cosas. Primero, debe contactar a una agencia de hacer cumplir la ley para informarle de la trata, como:

  • la policía;
  • una agencia de leyes laborales, como el departamento del trabajo federal o estatal o el EEOC; o
  • una agencia de servicios de protección de menores o personas adultas vulnerables.

Segundo, si esa agencia le pide que haga alguna petición razonable, usted debe cumplir con lo que le pidieron hasta que el caso termine.

Es importante que sepa que no tiene que probar este requisito si:

  • usted era menor de 18 cuando ocurrieron cualquiera de los actos de la trata. Los/as menores no tienen que contactar o cooperar con las autoridades, aunque usted puede hacerlo si quiere;1 o
  • usted ha sufrido trauma psicológico o físico y no puede cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley debido a ese trauma. En este caso, usted puede cualificar para la “excepción de trauma” para este requisito.2

Todas las demás personas deben probar que por lo menos han intentado ser útiles con cualquier “petición razonable” de las agencias que hacen cumplir la ley.3

El que una petición sea “razonable” va a depender de cada situación en particular, considerando cosas como:

  • las prácticas generales de las agencias que hacen cumplir la ley, en otras palabras, lo que estas agencias generalmente hacen cuando atrapan y procesan criminales;
  • sus experiencias, en otras palabras, a lo que el/la traficante le sometió, le hizo o le obligó a hacer; y
  • sus circunstancias en cuanto al miedo, trauma físico y mental, objeciones culturales o morales a la petición y su edad y madurez.4

Por ejemplo, si las agencias que hacen cumplir la ley le piden que haga algo que pone en riesgo su vida, esto puede considerarse como una petición irrazonable. Sin embargo, queda a discreción de USCIS decidir si lo que las agencias que hacen cumplir la ley le pidieron que hiciera es razonable o no.

Si usted está trabajando con una agencia que hace cumplir la ley, la forma más fácil de probar que usted cumplió con este requisito es con la declaración de una agencia que hace cumplir la ley. No obstante, si las agencias que hacen cumplir la ley le han pedido que haga algo irrazonable, todavía puede probar que usted cumple con este requisito de otras maneras, si prueba que estuvo dispuesto/a a dar otro tipo de ayuda.

Nota: USCIS no requiere que su información o cooperación ayude a obtener un resultado en particular. Por ejemplo, usted es igualmente elegible para una visa T si:

  • usted solo ofrece contarle su historia a la policía y nunca le entrevistan;
  • hace muchas entrevistas, testifica en corte y ve a la persona que le traficó sentenciada por su crimen; o
  • el/la traficante logra escapar del arresto o le declaran no culpable en la corte.

Este requisito solo se enfoca en cosas que están en su control, como contactar a una agencia que hace cumplir la ley y nunca negarse a asistirles en cualquier petición razonable que le hagan.

Para comprender y prepararse mejor para este requisito de cooperación y evitar que USCIS deniegue su caso en general, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Use nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(cc); 8 C.F.R. § 214.208(e)(2), (f)
2 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(bb); 8 C.F.R. § 214.208(e)(1), (f)
3 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.208(c)
4 8 C.F.R. § 214.208(c)

Requisito 3: Debido a la trata de personas, usted está en los Estados Unidos, un territorio de EE.UU., Samoa Americana, o en un puerto de entrada a uno de estos lugares.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos con los que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el tercer requisito en detalle.

Usted debe probar que está en los Estados Unidos a causa de trata sexual o trabajo forzoso que involucró fuerza, coerción o fraude. Usted no tiene que haber entrado al país siendo traficado/a, aunque ese es un escenario que calificaría. Si usted vino a los Estados Unidos por su cuenta y más tarde fue forzado/a o engañado/a para hacer trabajo forzado o prostitución, puede que aún cumpla con este requisito de elegibilidad.1

Mientras usted esté aquí porque fue traficado/a hacia o dentro de los Estados Unidos, sus territorios o Samoa Americana, es posible que pueda conseguir estatus de visa T aunque ya no le estén forzando a trabajar o proveer actos sexuales. Esto es especialmente cierto si usted escapó recientemente o fue liberado/a de la situación de trata. Si usted escapó de la trata hace mucho tiempo, debe demostrar que sigue en los Estados Unidos a causa de la trata severa que sufrió. Por ejemplo, si usted tiene miedo de irse de los Estados Unidos porque los/as traficantes están amenazando con hacerle daño en su país, puede conseguir estatus de visa T aunque usted ya no esté bajo su control físico. De igual manera, si usted sufrió trauma grave u otro tipo de daño a causa de la situación de trata y aún no ha podido tener acceso a los servicios para víctimas para recuperarse, pero piensa hacerlo, es posible que también pueda conseguir una visa T como alguien que sigue en los Estados Unidos por los efectos de la trata.

Una clave para cumplir con este requisito es que, en general, usted debe evitar salir de los Estados Unidos por cualquier razón después de la trata. Aunque la razón por la que usted se vaya del país sea porque le han deportado en contra de su voluntad, no podrá cumplir con el requisito de estar “presente actualmente a causa de la trata”. Es por esto que es sumamente importante intentar defenderse contra la deportación si le ponen en procedimientos de remoción, o al menos pedirle a el/la juez/a que dé tiempo adicional para que su solicitud de visa T se decida. De lo contrario, si usted sale físicamente de los Estados Unidos, la única manera en que su visa T puede ser aprobada es si usted ha sido:

  1. victimizada/o aún más por su(s) traficante(s) de una manera que requiere que usted vuelva a entrar a los Estados Unidos;
  2. devuelto/a a los Estados Unidos por las agencias que hacen cumplir la ley, para participar de un caso contra su(s) traficante(s); o
  3. es víctima de un nuevo incidente de trata.2

El requisito para estar en los Estados Unidos a causa de la trata puede ser difícil de probar sin la ayuda de un/a abogado/a, a menos que recientemente usted haya escapado de la trata o una agencia que hace cumplir la ley le haya liberado de ésta. En general, para evitar que el USCIS deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Vea nuestra página Encontrando a un abogado para servicios legales gratis y pagados.

1 8 C.F.R. § 214.207(a)
2 8 C.F.R. § 214.207(b)

Requisito 4: Usted sufriría "dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales" si es removido o forzado a irse.

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el cuarto requisito en detalle.

USCIS tiene una serie de cosas en particular que ellos consideran para decidir si las personas solicitantes sufrirían dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si son enviadas a su país de origen.1 La mayoría de las víctimas de la trata probablemente cumplirían con estos factores, ya que están basados en la experiencia típica de las víctimas de la trata.

Para demostrar dificultad extrema, está bien mencionar daño económico, como no tener suficiente dinero para sobrevivir, si puede documentarlo. Sin embargo, debería enfocarse en más que simplemente probar daño económico. Generalmente, tendrá más éxito si puede demostrar que sufriría daño físico o psicológico grave si le envían de vuelta. Intente enfocarse en cómo puede demostrar los siguientes datos:

  • los detalles (“naturaleza y alcance”) del daño físico y psicológico que usted sufrió por la trata;
  • el apoyo y cuidado médico que usted necesita para estas consecuencias físicas o psicológicas de la trata que están disponibles en los Estados Unidos, pero no en su país de origen;
  • su necesidad continua de ayuda de los sistemas de corte civil y criminal de los Estados Unidos, como su necesidad de:
    • demandar para obtener dinero para cubrir sus gastos médicos y compensarle por su sufrimiento (“restitución”);
    • conseguir que le protejan de los/as traficantes; o
    • ayudar con el enjuiciamiento (acusación) de los/as traficantes;
  • las leyes, prácticas sociales y aduanas en su país de origen que probablemente le harán daño porque usted fue víctima de la trata. Por ejemplo, los/as traficantes son poderosos/as en su país, usted es una víctima femenina de la trata sexual y su país o comunidad castigan a las mujeres que tienen sexo fuera del matrimonio o usted será excluido/a, odiado/a o perjudicado/a porque ayudó a responsabilizar a los/as traficantes al cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley;
  • la probabilidad de que usted volverá a ser traficado/a si regresa y el hecho de que su país de origen no quiere o no puede protegerle de eso;
  • la probabilidad de que los/as traficantes o aquellos/as que trabajan con ellos/as le harán daño si usted regresa, independientemente de si el gobierno de su país de origen intentará protegerle;
  • su seguridad se verá amenazada por disturbios civiles o conflicto armado; y
  • cómo su edad, madurez o circunstancias particulares hacen que sea peligroso regresar.1

Como puede ver, la lista anterior se enfoca en dos cosas mayormente:

  1. ¿Qué necesita en los Estados Unidos para lidiar con ser una víctima de la trata de personas, que no puede conseguir en su país de origen?
  2. ¿Qué pasará si regresa a su país de origen?

Nota: Si usted tiene hijos/as u otro/as familiares en los Estados Unidos, también puede ser útil explicar por qué necesitan apoyo y cuidado continuo aquí que no pueden recibir en su país de origen, o por qué sufrirían otras dificultades si usted no pudiera conseguir una visa T. Sin embargo, recuerde que siempre debe demostrar que usted también sufriría dificultades, así que deberá explicar por qué el sufrimiento de sus familiares también le causaría dificultades a usted.

1 8 CFR 214.209(b)
2 8 CFR 214.209(c)(2)