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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?

Usted puede ser elegible para solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA si:

1. Cae bajo una de las siguientes categorías:

  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
  • usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
  • usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR (aunque nunca se haya casado con el/la padre/madre maltratante);1 o
  • usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted)2 y

2. Cumple con todos estos elementos de la cancelación de la remoción bajo VAWA:

  • Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud – Nota: que se dé una Notificación de Comparecencia no “detiene” este periodo de tiempo, pero cometer ciertos crímenes sí;
  • Ha sido una persona de “buen carácter moral” durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud;
  • Su remoción resultaría en dificultad extrema para usted, su hijo/a o su padre/madre; y
  • No cae bajo cualquiera de los “límites” para la cancelación de la remoción, que incluyen ciertas bases de inadmisibilidad y deportación. En otras palabras, estas son razones (bases) que impiden que las personas consigan estatus legal en los EE. UU.3

1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)
3 INA § 240A(b)(2)(A) y el sitio web del Departamento de Justicia - Instrucciones para solicitar la cancelación de la remoción