¿Cuáles son los beneficios de tener estatus de persona refugiada?
Si su solicitud es aprobada, podrá viajar a los Estados Unidos e ingresar al país con una visa válida.
Además, con el estatus de persona refugiada, usted podrá trabajar legalmente en los EE.UU.
Después de un año con estatus de persona refugiada en los EE. UU., tendrá que solicitar la residencia permanente legal (una “tarjeta verde”). 2 Después de cinco años con una tarjeta verde, puede decidir solicitar la ciudadanía de los EE. UU.
Si no incluyó a su familia en su solicitud de refugiado/a, puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos/as menores de 21 que no se hayan casado a los EE. UU., dentro de los primeros dos años de haber entrado a los EE. UU. como persona refugiada.1“Menores de menos de 21 años” puede incluir a hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas de quién puede incluirse y qué evidencia se debe mostrar son complicadas.3
1 Vea el sitio web de USCIS
2 8 CFR § 209.1
3 Vea INA § 101(b); 8 USC § 1101(b)
¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?
Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares inmediatos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as” de su solicitud.1 Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos/as menores de 21 años que no hayan estado casados cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas en cuanto a quién puede incluirse y cómo solicitar.3
Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las bases de inadmisibilidad no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. que excuse (perdone) cualquier barrera que sí les aplique.4
Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE. UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permanente.5
1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea el sitio web del USCIS; 8 CFR 208.21(c), (d)
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea el sitio web del USCIS
¿Cómo puedo solicitar la residencia legal permanente una vez tenga el estatus de refugiado?
Si tiene estatus de refugiado/a en los EE.UU., la ley requiere que solicite residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) un año después de haber entrado a los EE. UU. Para obtener residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:
- Usted no ha perdido su estatus de persona refugiada;
- Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber entrado como persona refugiada; y
- Usted no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o le pide al USCIS que excuse (perdone) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1
Es fácil presentar formularios incorrectos, formularios incompletos o poner la información incorrecta en los formularios, así que debe trabajar con un/a abogado/a que pueda ayudarle a presentar. Para encontrar un/a abogado/a, por favor vaya a la página Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.
1 INA § 207(c)(3); 8 USC § 1157(c)(3); también vea la página Tarjeta verde para personas refugiadas del sitio de web de USCIS