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Leyes actualizadas al 29 de mayo de 2024

¿Qué tipo de maltrato puede calificarme para una auto-petición?

Usted debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema”. Esta es la frase que está escrita en la VAWA y cubre la mayor parte de las formas de violencia doméstica.

La ley dice que la agresión física o crueldad extrema incluye, pero no se limita, a:

  • ser víctima de cualquier conducta o amenaza de conducta violenta, incluyendo detención por la fuerza, que amenaza o resulta en daño físico o mental;
  • abuso o explotación psicológica o sexual, incluyendo violación, molestar sexualmente, incesto si la víctima era menor de edad o prostitución forzada; y,
  • otras conductas abusivas, incluyendo conductas que por sí solas pueden no parecer violentas pero que son parte de un patrón de violencia.1

Nota: El Manual de políticas del USCIS  tiene más ejemplos de los actos que podrían considerarse crueldad extrema, incluyendo control económico, aislamiento y amenazas de llevarse a los/as hijos/as.2

Es posible que quiera trabajar con su intercesor/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todos los tipos de maltrato que sufrió. Por ejemplo, puede incluirse los actos de maltrato que no son físicos, como amenazas para que le deporten si usted reporta el maltrato a la policía. Si usted está o estaba casado/a con el/la agresor/a, también debe explicar cualquier maltrato que hayan sufrido sus hijos/as.1

1 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(E)

¿Qué otros requisitos relacionados al maltrato debo probar?

Algunos otros requisitos relacionados al maltrato con los que usted debe cumplir son:

  1. Si el/la agresor/a es o era su esposo/a, al menos parte del maltrato hacia usted o sus hijos/as debe haber ocurrido mientras estaban casados/as.1 Nota: Está BIEN si parte del maltrato ocurrió antes de que estuvieran casados/as, siempre y cuando haya un patrón de maltrato que continuó durante su matrimonio.
    • Si usted no vive actualmente en los Estados Unidos, al menos parte del maltrato debe haber ocurrido en los EE. UU. o si usted solo fue maltratado/a en el extranjero, su esposo/a, padre/madre o hijo/a maltratante tiene que haber sido empleado/a del gobierno de los EE. UU. o miembro del ejército de los EE. UU. en ese momento.2
    • Si usted vive actualmente en los Estados Unidos, entonces no importa dónde ocurrió el maltrato.
  2. Usted debe haber vivido con el/la agresor/a en la misma casa en algún momento.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(I)(bb), (a)(1)(B)(ii)(I)(bb); 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); También, vea el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2
3 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(dd), (a)(1)(B)(ii)(II)(dd)