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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Qué es la trata de personas y cómo se relaciona a las visas T?

La trata de personas (trata) es una forma de esclavitud moderna. Los/as traficantes de personas reclutan, transportan, retienen o secuestran a sus víctimas y las obligan o engañan para que provean sexo a cambio de algo de valor (“trata sexual”) o para que trabajen en contra de su voluntad o a cambio de una supuesta deuda que nunca se termina de pagar (“trabajo forzado”).1 Los/as traficantes controlan a sus víctimas tanto que éstas no se pueden ir, a veces a través de:

  • amenazas o violencia contra la familia de las víctimas en su país de origen;
  • amenazas o violencia contra las víctimas;
  • quitarle el pasaporte, identificación y dinero a las víctimas; o
  • encerrando físicamente a las víctimas en el edificio donde están siendo retenidas.

Los/as traficantes muchas veces usan el estatus social o económico de las víctimas para atraerlas y controlarlas.

La visa T es un beneficio migratorio para sobrevivientes de alguna forma grave de trata de personas que haya ocurrido en o de camino a los Estados Unidos. Esta visa le permite a las personas sobrevivientes vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos por cuatro años.2 Después de tener un estatus de visa T por tres años , o antes si se inicia y se termina una investigación o enjuiciamiento por trata, usted puede solicitar la residencia legal permanente, comúnmente conocida como una tarjeta verde o “green card”.3 Si usted quiere solicitar una tarjeta verde, debe hacerlo antes que su estatus de visa T termine.4 Después de tener una tarjeta verde por cinco años, podría ser elegible para solicitar la ciudadanía.

1 INA § 101(a)(15)(T)(i)
2 INA § 214(o)(7)(A)
3 INA § 245(l)(1)(A); 8 U.S.C. § 1255(l)(1)(A)
4 8 CFR § 245.23(a)(3)

¿Seré deportado si deniegan mi aplicación de visa T?

Si su solicitud de visa T es denegada, sería inusual que USCIS le lleve a la corte de inmigración, lo que se conoce como “remoción” o procedimientos de deportación. Hay una ley que dice que USCIS no debería hacer esto a menos que haya “circunstancias agravantes serias”, como un historial criminal muy grave (“atroz”), una amenaza a la seguridad nacional o si usted está cometiendo la trata de personas.1       

Bajo la administración de Biden esto es aún más raro, ya que el gobierno tiene una política de no detener o deportar a las personas sobrevivientes de la trata excepto en “circunstancias excepcionales”, que generalmente significa que la persona sobreviviente representa una amenaza actual a la seguridad nacional o un riesgo de muerte o violencia para otra persona.2 Sin embargo, cada presidente puede cambiar esta política en cualquier momento si quiere, y hubo un tiempo en el 2019 en que los referidos a la corte de inmigración por visas T denegadas eran más comunes. Si esto pasa, y le ponen en procedimientos de remoción, USCIS aún puede denegar su visa T. Esto no necesariamente significa que le deportarán o que su visa T será denegada.

Para evitar que su solicitud de visa T sea denegada y usted termine en procedimientos de remoción, es importante que presente un buen caso de visa T desde el principio y que el mismo esté completo, incluyendo todos los formularios y documentación que ayudan a probar los cuatro requisitos completos.

1 8 CFR 214.204(b)(3)  
2 Directriz 11005.3 de ICE: Usando un enfoque centrado en las víctimas con victimas del crimen que no son ciudadanas

Si me ponen en procedimientos de deportación, ¿puede el juez darme estatus de visa T para permitirme permanecer en los Estados Unidos?

Los/as jueces/zas de inmigración que trabajan con procedimientos de deportación (remoción) no tienen el poder de darle estatus de visa T a la gente, solo USCIS puede hacer esto. Si usted solicitó una visa T o piensa hacerlo, se lo puede decir a el/la juez/a. Puede pedirle a el/la juez/a que retrase su decisión final de la deportación para que USCIS pueda terminar la decisión de su visa T primero. Si el/la juez/a no está de acuerdo con retrasar el caso y da una orden para removerle, podría ser posible apelar esa decisión dentro de 30 días y permanecer en el país mientras se procesa la apelación. Esto podría ganarle suficiente tiempo para que USCIS termine la decisión de su visa T. Si le dan la visa T mientras está esperando por la decisión de la apelación, sus procedimientos de remoción pueden ser terminados a favor suyo y no le removerán.

Nota: Hay otros remedios que pueden presentarse ante el tribunal para defenderle de la remoción. Lo que se conoce como cancelación de remoción “regular” podría aplicar si usted ha estado aquí durante diez años o más y tiene un/a hijo/a, cónyuge o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos y sufriría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales sin usted. O, la cancelación de remoción de VAWA podría aplicar si usted o su hijo/a han sufrido maltrato por parte de una persona que es ciudadana o residente legal permanente de los Estados Unidos y usted cumple con los demás requisitos de la cancelación de remoción de VAWA.1 Otra posible opción es el asilo o detención de la remoción,2 que podría aplicar si usted tiene miedo de regresar a su país de origen porque podría sufrir daño, tortura o persecución. Sin embargo, hay otros requisitos para estas solicitudes y podrían ser muy difíciles de ganar.
  
1 INA § 240A(b)(1), (b)(2)
2 INA § 208(b)(1); INA § 101(a)(42)(A)

¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una "forma grave de la trata de personas"?

Al decidir si alguien es víctima de trata para propósitos de una visa T, el gobierno verá si los/as traficantes usaron o amenazaron con usar fuerza, coerción o fraude para controlar a la víctima. Estos son algunos ejemplos de lo que esto significa:

  • Fuerza: Los/as traficantes pueden coger a las personas físicamente y forzarlas a proveer sexo a cambio de algo de valor o a hacer trabajo que ellas no quieren hacer. La “fuerza” incluye secuestro y usar violencia o restricción física.  
  • Coerción: Los/as traficantes pueden convencer a las personas para que provean sexo a cambio de algo o hagan trabajo que no quieren hacer, amenazándoles con hacerles daño o hacer mal uso de la ley en contra suya o de sus seres queridos. La “coerción” incluye amenazas directas o insinuadas de causar daño o abusar del sistema legal.
  • Fraude: Los/as traficantes pueden prometerles libertad y trabajo legal a las personas, pero en realidad hacen que las víctimas provean sexo para conseguir esa libertad o trabajo legal, o pueden obligarle a hacer trabajo en contra de su voluntad sin recibir paga. El “fraude” incluye el engaño y las falsas promesas.

Muchos/as traficantes mantienen a las víctimas bajo su control amenazándolas con hacerle daño o castigándolas. Pueden amenazar a la víctima directamente o tomar acciones en contra de otra víctima de la trata como “advertencia” de lo que le podría pasar. Por ejemplo, un/a traficante puede violar a un/a compañero/a de trabajo para demostrar que “esto es lo que te pasará si no haces lo que yo quiero”. Los/as traficantes también pueden amenazar con hacerle daño a los/as familiares y seres queridos de la víctima, como amenazar con enviar a alguien al país de la víctima para que viole, mate o le haga daño a su familia. A menudo los/as traficantes amenazan con llamar a la policía o a la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) para hacer que deporten a las víctimas que les desafían. Las amenazas de reportar la víctima a la policía se conocen como “abuso del proceso legal”. Mantener a las personas en una situación de trata de esta manera es “esclavitud o servidumbre involuntaria”.1

Para más información, puede leer nuestra sección Probando su caso: Requisitos para la visa T, Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una “forma grave de trata”, o puede ir al sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU, que es la agencia del gobierno que decide las visas T.

1 22 U.S.C. § 7102(3)

¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

“Presencia continua” es un beneficio que el USCIS puede darles a las personas sobrevivientes de la trata si la policía lo pide, pero no es lo mismo que una visa T. En cambio, generalmente solo involucra un permiso temporal para permanecer en los Estados Unidos, generalmente por dos años, y un permiso de trabajo durante ese tiempo. No es un camino hacia la residencia permanente o la ciudadanía. En cambio, es una manera para que la policía pueda asegurarse que las víctimas de la trata reciban los servicios que necesitan lo antes posible mientras le permiten quedarse legalmente en los Estados Unidos para ayudar con una investigación o enjuiciamiento criminal.1 Usualmente, la presencia continua termina una vez que el caso criminal termina. Las víctimas de trata que quieren quedarse en los Estados Unidos deben trabajar con una/a abogado/a para conseguir el estatus de visa T mientras tienen presencia continua.

Solamente las autoridades federales pueden solicitar presencia continua por usted. Por lo tanto, usted debe trabajar con un/a oficial federal o pedirle a las agencias locales que hacen cumplir la ley, o a otra agencia, que contacte a las agencias federales que hacen cumplir la ley para recibir ayuda consiguiendo presencia continua.2 Para información sobre cómo contactar una agencia federal que hace cumplir la ley, vea Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?

1 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(A)(i)
2 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(C)

¿Qué es acción diferida basada en trabajo? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?

La acción diferida basada en trabajo, también conocida como acción diferida para el cumplimiento laboral o “DALE” (por sus siglas en inglés), es un beneficio temporal de inmigración que permite que las personas se queden en los Estados Unidos con un permiso de trabajo si han trabajado en un lugar donde hayan sido víctimas, o puedan haber sido testigos, de maltrato en el trabajo o violación de las leyes laborales.1 Esto no es lo mismo que una visa T y no involucra un camino hacia la residencia legal permanente o la ciudadanía. Típicamente se da por dos años a la vez. DALE se puede renovar siempre y cuando haya una investigación o acción de cumplimiento abierta contra un/a empleador/a por una violación a las leyes laborales.

Las leyes laborales protegen a las personas de cosas como el acoso sexual, incluyendo agresión sexual, y la discriminación por sexo o género en el trabajo. También incluyen violaciones relacionadas en cuanto a la cantidad de dinero que cobran o cuántas horas tienen que trabajar. Es posible que las personas sobrevivientes de la trata sexual o el trabajo forzado que fueron traficadas en un lugar de trabajo hayan sido víctimas de violaciones que podrían hacerles elegibles para DALE. De hecho, las personas que han sufrido violaciones que no cumplen precisamente con la definición de la trata pueden considerar a DALE como una alternativa útil.

Si en su trabajo han violado sus derechos o los derechos de otros/as trabajadores/as, debería hablar con un/a abogado/a de leyes laborales o inmigración sobre reportar la violación a la policía para solicitar DALE. Actualmente, la decisión de una solicitud de DALE y un permiso de trabajo solo tarda alrededor de dos a seis meses, así que es una excelente opción para las personas que necesitan un permiso de trabajo antes de lo que tardaría a través de una visa T. Puede solicitar DALE y vista T a la misma vez, sin que una solicitud afecte la otra.

1 USCIS, Apoyo de DHS al cumplimiento de las leyes laborales y de empleo

¿Qué es una determinación bona fide? ¿En qué momento del proceso de solicitud de la visa T ocurre?

Si usted presenta una solicitud para una visa T después del 28 de agosto de 2024, su solicitud pasará automáticamente por un nuevo proceso llamado “proceso de determinación bona fide”. Si usted solicitó antes de esa fecha, su solicitud podría pasar por este proceso, pero solo si:

  1. su solicitud sigue pendiente el 28 de agosto de 2024; y
  2. USCIS le envía una carta pidiendo más evidencia para hacer la decisión de su solicitud.1

En resumen, el proceso de determinación bona fide es una evaluación pequeña o superficial de su solicitud, en la que un/a agente de USCIS:

  • mirará lo que usted presentó para asegurarse que no es fraudulento;
  • confirmará que no falte ninguna parte requerida de la solicitud; y
  • hará una verificación de antecedentes penales para revisar su historial criminal.2

Si USCIS le da una determinación bona fide positiva, le dará una acción diferida, que es una protección temporal que impide que le pongan en procedimientos de remoción. También puede darle un permiso de trabajo si usted lo solicita bajo la categoría de solicitud (c)(40).3 Si un/a juez/a de inmigración ya ordenó su remoción (deportación), entonces una determinación bona fide positiva automáticamente impediría su deportación física hasta que se haga una decisión final en su solicitud de visa T.4

Si usted recibe una determinación bona fide positiva, entonces la solicitud de cualquier familiar que usted incluya como derivativo en su solicitud también pasará por el proceso para que sean considerados.5 Sin embargo, solo los/as derivativos/as que están en los Estados Unidos pueden recibir una determinación bona fide.

1 8 CFR 214.204(m); 8 CFR 214.205
2 8 CFR 214.205(a)(2)
3 8 CFR 274a.12(c)(40)
4 8 CFR 214.205(b)(2)(iii)
5 8 CFR 214.205(b)

Si recibo una determinación bona fide positiva, ¿eso significa que mi solicitud de visa T será aprobada?

Si usted recibe una determinación bona fide positiva, eso es una buena señal para su solicitud, pero no es lo mismo que si le aprobaran su visa T.

Si usted recibe una determinación bona fide negativa, a veces aún es posible que su solicitud completa de visa T sea aprobada. USCIS verificará cuidadosamente por segunda vez lo que usted presentó y puede que le pidan más evidencia. Eventualmente, recibirá una decisión final aprobando o denegando su visa T.1

1 8 CFR 214.205(a)(3)

¿Cuáles son las bases de inadmisibilidad? ¿Cómo pueden afectarme?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE. UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no les es prohibido hacerlo de acuerdo a una lista larga de reglas llamada las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas peticionarias de la visa T. Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a necesitará conocer lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para poder entender si alguna de las bases de inadmisibilidad le aplica a usted.

Si usted tiene problemas con una o más de las bases de inadmisibilidad, puede solicitar un perdón con su petición de visa U. Entonces, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) considerará las ventajas y desventajas de su solicitud para la exención y decidirá si excusar (“perdonar”) las bases de inadmisibilidad. Hay dos tipos de argumentos para obtener el perdón que pueden tener éxito con una visa T. En el primero, un perdón se puede dar si hay una conexión entre su experiencia como sobreviviente de la trata y el evento o acción que le hace inadmisible. Para esto, USCIS también tiene que creer que dar el perdón “está en el interés nacional”, lo cual significa que piensa que las consideraciones sociales y humanitarias positivas de su caso superan los factores negativos.2 En el segundo tipo de perdón, las tres consideraciones balanceadas entre sí son (1) el riesgo de daño que podría enfrentar la sociedad si a usted le dan una visa T, (2) la gravedad de sus bases de inadmisibilidad y cualquier historial criminal y (3) su razón o necesidad para estar en los Estados Unidos.3 El USCIS deniega muchos perdones, lo que significa que también deniega visas T a muchas de las personas peticionarias que piden perdones. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración o intercesor/a que conozca sobre visas T.

1 Para leer la lista de las bases de inadmisibilidad, vaya a INA § 212 en nuestra página de Estatutos Federales Seleccionados
2 INA § 212(d)(13); 8 CFR § 212.16(b)
3 INA § 212(d)(3); Matter of Hranka, 16. I&N Dec. 491 (BIA 1998)