Requisito 2: Usted ha cooperado o ha sido excusado de cooperar con las peticiones razonables de las autoridades legales.
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, le explicamos el segundo requisito en detalle.
Este requisito se puede resumir diciendo que usted debe hacer dos cosas. Primero, debe contactar a una agencia de hacer cumplir la ley para informarle de la trata, como:
- la policía;
- una agencia de leyes laborales, como el departamento del trabajo federal o estatal o el EEOC; o
- una agencia de servicios de protección de menores o personas adultas vulnerables.
Segundo, si esa agencia le pide que haga alguna petición razonable, usted debe cumplir con lo que le pidieron hasta que el caso termine.
Es importante que sepa que no tiene que probar este requisito si:
- usted era menor de 18 cuando ocurrieron cualquiera de los actos de la trata. Los/as menores no tienen que contactar o cooperar con las autoridades, aunque usted puede hacerlo si quiere;1 o
- usted ha sufrido trauma psicológico o físico y no puede cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley debido a ese trauma. En este caso, usted puede cualificar para la “excepción de trauma” para este requisito.2
Todas las demás personas deben probar que por lo menos han intentado ser útiles con cualquier “petición razonable” de las agencias que hacen cumplir la ley.3
El que una petición sea “razonable” va a depender de cada situación en particular, considerando cosas como:
- las prácticas generales de las agencias que hacen cumplir la ley, en otras palabras, lo que estas agencias generalmente hacen cuando atrapan y procesan criminales;
- sus experiencias, en otras palabras, a lo que el/la traficante le sometió, le hizo o le obligó a hacer; y
- sus circunstancias en cuanto al miedo, trauma físico y mental, objeciones culturales o morales a la petición y su edad y madurez.4
Por ejemplo, si las agencias que hacen cumplir la ley le piden que haga algo que pone en riesgo su vida, esto puede considerarse como una petición irrazonable. Sin embargo, queda a discreción de USCIS decidir si lo que las agencias que hacen cumplir la ley le pidieron que hiciera es razonable o no.
Si usted está trabajando con una agencia que hace cumplir la ley, la forma más fácil de probar que usted cumplió con este requisito es con la declaración de una agencia que hace cumplir la ley. No obstante, si las agencias que hacen cumplir la ley le han pedido que haga algo irrazonable, todavía puede probar que usted cumple con este requisito de otras maneras, si prueba que estuvo dispuesto/a a dar otro tipo de ayuda.
Nota: USCIS no requiere su información ni cooperación para llegar a algún resultado en particular. Por ejemplo, usted es igualmente elegible para una visa T si:
- usted solo ofrece contarle su historia a la policía y nunca le entrevistan;
- hace muchas entrevistas, testifica en corte y logra ver a la persona que le traficó sentenciada por su crimen; o
- el/la traficante logra escapar del arresto o le declaran no culpable en la corte.
Este requisito solo se enfoca en cosas que están en su control, como contactar a una agencia que hace cumplir la ley y nunca negarse a asistirles en cualquier petición razonable que le hagan.
Para comprender y prepararse mejor para este requisito de cooperación y evitar que USCIS deniegue su caso en general, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Use nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.
1 8 USC § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(cc); 8 C.F.R. § 214.208(e)(2); 8 C.F.R. § 214.208(f)
2 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(bb); 8 C.F.R. § 214.208(e)(1); 8 C.F.R. § 214.208(f)
3 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.208(c)
4 8 C.F.R. § 214.208(c)