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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Cuando solicito una visa T, ¿puedo incluir a mis familiares?

Si se solicita, el gobierno también puede darle visas T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas.1 Si la víctima de la trata tiene 21 años o más, puede pedir estatus de visa T para su:

  • esposo/a; e
  • hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.2

Si la víctima de la trata es menor de 21 años, puede pedir estatus de visa T para:

  • sus padres;
  • sus hermanos/as menores de 18 años que no estén casados/as;
  • su esposo/a; y
  • sus hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.3

Bajo la ley de inmigración, “hijos/as” incluye a hijastros/as que eran menores de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra.3

A diferencia de el/la solicitante principal de vista T (“solicitante primario/a”), los familiares deben solicitar los permisos de trabajo, no los obtienen automáticamente cuando USCIS les da estatus de visa T. También hay formularios aparte para las solicitudes de visa T de familiares (“derivativos/as”), y los familiares deben cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad.4 Por ejemplo, al igual que todas las personas solicitantes de visa T, es posible que los familiares tengan que explicar por qué el USCIS debería darles estatus de visa T aunque en el pasado hayan hecho cosas que el Congreso haya declarado como barreras para obtener estatus en los Estados Unidos (“bases de inadmisibilidad”). Superar estas bases de inadmisibilidad es complicado y difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración.

Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Puede ir a nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 C.F.R. § 214.211
2 8 C.F.R. § 214.211(a)(1)
3 8 C.F.R. § 214.211(a)(2), (e)(4)(iii), (e)(4)(iv); INA § 101(b)(1)
4 8 C.F.R. § 214.211(i)(3)