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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Qué son las "bases de inadmisibilidad" y cómo pueden afectar mis posibilidades de obtener la residencia legal permanente?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no están excluidos/as por un largo conjunto de reglas llamadas las “bases de inadmisibilidad”. Esto también es cierto para auto-peticionarios/as de VAWA aprobados/as, que están solicitando la residencia legal permanente. Estas reglas llamadas bases de inadmisibilidad son muy complicadas y su abogado/a deberá conocer lo que las cortes de inmigración y las cortes federales han dicho sobre las mismas para poder contestar correctamente las preguntas del gobierno.

Si usted ha hecho algo que entra en conflicto con una de las “bases” en la lista, es posible que pueda pedir una dispensa, la cual le permitiría conseguir estatus legal a pesar de haber hecho algo que entra en conflicto con las bases. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. considerará los pros y contras de su solicitud para decidir si usted puede obtener la dispensa, y por lo tanto la residencia permanente. Si el USCIS deniega su dispensa, denegará su caso y es posible que le ponga en procesos de inmigración, los cuales pueden culminar en su deportación. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración que conozca sobre las auto-peticiones de VAWA.

1 8 USC § 1182; INA § 212

Si mi auto-petición es aprobada, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?

Es posible que usted pueda solicitar la residencia legal permanente al momento de presentar la auto-petición de VAWA o es posible que deba esperar varios años después que la auto-petición sea aprobada antes de que pueda solicitar. Esto va a depender de varios factores que discutimos a continuación.

Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted y su abogado/a puedan solicitar su residencia legal permanente a la misma vez que presente su auto-petición de VAWA (Formulario I-360) o en cualquier momento después de eso:

  • ¿Es o era el/la agresor/a su esposo/a ciudadano/a de los EE.UU?
  • ¿Es o era el/la agresor/a su padre/madre ciudadano/a de los EE.UU?
  • ¿Es o era el/la agresor/a su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. de 21 años de edad o más?1

Si su esposo/a o padre/madre maltratante es un/a residente legal permanente, es posible que usted tenga que esperar varios años para solicitar la residencia legal permanente. El momento exacto en el que usted pueda solicitar es determinado por un sistema complicado.2 Es posible que usted quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar cuándo puede solicitar, los formularios que deberá usar y lo demás que deberá demostrar. Si usted presenta los formularios equivocados, los llena de manera incorrecta o no explica el por qué cualquier barrera especial que le aplique no debería contar, su solicitud puede ser denegada, dejándole vulnerable a que le deporten o le pongan en proceso de remoción.

1 INA § 201(b)(2)(A)(i)
2 Sitio web del USCIS – Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad

Una vez que tenga la residencia permanente, ¿cuándo puedo solicitar mi ciudadanía?

Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre maltratante ciudadano/a de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por tres años.

Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a residente legal permanente maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre residente legal permanente maltratante de los EE.UU., o debido a que es el/la padre/madre de un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por cinco años.1

1 Vea el sitio web del USCIS & el Memorando entre oficinas del USCIS, 1/27/05