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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Qué estatus legal tendré mientras espero que el gobierno evalué mi solicitud de visa U?

Obtener su visa U probablemente tardará muchos años desde el día en que la solicite. En abril de 2024 el sitio web del USCIS reportó que el 80% de las peticiones de visa U fueron procesadas para revisión para una decisión bona fide o para ser ubicadas en una lista de espera dentro en los próximos cinco años. Según se discute abajo, la decisión bona fide y ubicación en listas de espera no son decisiones finales de su caso.

La espera para la decisión final de un caso de Visa U es de mucho más de cinco años. En marzo de 2024, el USCIS indicó que estaban revisando casos presentados en o antes de noviembre de 2016. Por lo tanto, cualquier petición que sea presentada ahora podría tomar hasta diez años para ser evaluada para una determinación final, ya que miles de solicitudes han sido presentadas desde el 2016 y ya están en turno para ser evaluadas antes que la suya. Una razón por la cual este proceso tarda tanto es que el Congreso limitó el número de visas U que el gobierno puede dar a 10,000 por año,1 pero muchas más de 10,000 personas solicitan visas U cada año, así que la fila de peticiones en espera para ser evaluadas se hace más y más larga cada año.

Como el gobierno está tardando tanto en evaluar las solicitudes de visa U, el USCIS puede darle un permiso de trabajo y acción diferida mientras usted espera por la decisión final. Una acción diferida no es un estatus migratorio, pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo para que usted pueda trabajar legalmente mientras espera por una decisión sobre su visa U. Tener acción diferida también significa que el gobierno cree que usted es de baja prioridad para deportación, así que es menos probable que usted sea deportado/a mientras espera por su visa U.

Hay dos formas de conseguir un permiso de trabajo y acción diferida: (1) a través de una determinación bona fide (de buena fe);2 o, (2) a través de la lista de espera.3 Sin embargo, es importante entender que cualquiera de esos procesos puede tardar varios años desde el día en que presente su solicitud de visa U.

Determinación bona fide (de buena fe)
Para la determinación bona fide, el USCIS hace una evaluación básica de su solicitud para ver si su petición de visa U (Formulario I-918) y el la certificación de la agencia de hacer cumplir la ley (Formulario I-918 Suplemento B) fueron completadas y presentadas correctamente. Además, se aseguraran que usted dé una declaración personal del crimen, y buscaran sus antecedentes criminales. Según su corroboración de antecedentes criminales y cualquier otra información en su registro sobre su expediente criminal y de inmigración, el USCIS considerará las ventajas y desventajas de darle un permiso de trabajo y acción diferida. Si las ventajas superan las desventajas, el USCIS le dará un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que tenga una decisión final sobre su visa U. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • su Formulario I-918 o Formulario I-918 Suplemento B no está completo y presentado correctamente;
  • usted no incluyó una declaración personal;
  • usted no completó la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
  • el USCIS entiende que usted es una amenaza para la seguridad pública o nacional.

Si usted recibe una decisión bona fide y sus familiares derivativos/as están en los Estados Unidos, el USCIS también puede darle a ellos/as un permiso de trabajo y acción diferida. Sus derivativos/as tendrían que demostrar que su petición como derivativos (Formularios I-918 Suplemento A)  estaba completo y presentado correctamente y que tienen un tipo de relación con usted que les hace elegibles. En otras palabras, ellos/as deben mostrar evidencia de que son su esposo/a, hijo/a menor de 21, o si usted era menor de 21 cuando solicito su visa U, que ellos/as son su padre/madre o hermano/a soltero/a menor de 18. El USCIS también corroborará los antecedentes criminales de ellos/as y considerará las ventajas y desventajas antes de decidir si darles o no un permiso de trabajo de cuatro años y acción diferida. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo a sus familiares si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • usted, la persona peticionara primaria, no recibió una determinación bona fide también;
  • su Formulario I-918 Suplemento A no está completado y presentado correctamente;
  • ellos/as no incluyeron evidencia de su relación con usted;
  • ellos/as no completaron la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
  • el USCIS entiende que sus familiares son una amenaza para la seguridad pública o nacional.

Lista de espera
Si después de hacer una evaluación básica de su solicitud el USCIS decide no darle un permiso de trabajo a través de la determinación bona fide, harán una evaluación completa de su solicitud. Si ellos entienden que es probable que aprueben su solicitud de visa U, pero ya se les acabaron las visas que pueden dar ese año, le pondrán en una lista de espera y le darán un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que una visa U esté disponible para usted. El USCIS también pondrá a sus derivativos/as en la lista de espera y les dará acción diferida y un permiso de trabajo si están en los Estados Unidos y el USCIS entiende que es probable que aprueben las solicitudes de sus derivativos/as.

EL USCIS puede tardar varios años en completar una determinación bona fide o una evaluación para lista de espera de su caso ya que muchas personas han solicitado visas U y sus solicitudes ya están en lista de espera. Mientras usted este esperando por la determinación bona fide o la lista de espera, no tendrá un permiso de trabajo o cualquier estatus legal o protección de ser deportado/a.

Muchos/as abogados/as ahora están buscando ayuda de las cortes federales para conseguirle a sus solicitantes de visa U sus permisos de trabajo más rápido y para evitar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deporte a las personas peticionarias de visa U que están esperando que el gobierno decida sus casos. Si su abogado/a está considerando solicitar en la corte federal, por favor pídale a su abogado/a que contacte antes a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro especializada en leyes de inmigración, para ayuda con esto.

1 INA sección 214(p)(2)
2 Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
3 8 CFR § 214.14(d)(2); Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5(c)(5)

¿Puedo ser deportado mientras espero que el gobierno evalúe mi petición de visa U?

Es poco probable, pero no imposible, que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) intente deportarle si le ponen en una lista de espera de visa U o recibe una determinación bona fide. Una vez que esté en la lista de espera o reciba una determinación bona fide (de buena fe), usted recibirá una “acción diferida”.1 Esto no es un estatus migratorio real pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo.

Sin embargo, mientras esté esperando enterarse si le pondrán en la lista de espera o si el USCIS ha hecho una determinación bona fide, usted no tendrá ningún tipo de estatus legal o acción diferida, así que podría estar en riesgo de ser deportado/a. Actualmente el ICE tiene una política de que si usted tiene una solicitud de visa U pendiente, no le arrestarán, detendrán o deportarán a menos que entiendan que usted es un peligro para otras personas.2 Sin embargo, cada oficial de ICE es diferente, y ICE puede cambiar su política en el futuro, así que es importante recordar que solicitar unan visa U no necesariamente le protegerá de ICE.

Si usted está en la corte de inmigración actualmente porque el gobierno está intentando deportarle, vea ¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)? para más información.

1 8 C.F.R. § 214.14(d)(2); Manual de Políticas de USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
2 Directiva 11005.3 de ICE, 10 de agosto de 2021

Si mi petición de visa U es aprobada, ¿cuándo puedo obtener la residencia legal permanente (tarjeta verde)?

Usted puede solicitar la residencia legal permanente después que haya tenido estatus de visa U por tres años y antes que su visa U expire.1 Para obtener la residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:

  1. Usted ha estado físicamente en los EE.UU. por un “periodo continuo” de al menos tres años desde la fecha en que obtuvo su estatus de visa U. Un “periodo continuo” significa que usted no puede irse de los EE.UU. por 90 días corridos o por 180 días en total mientras tiene el estatus de visa U, a menos que la razón por la cual se fue estaba relacionada a la investigación criminal o el juicio.2 (Si su visa U fue dada mientras usted estaba fuera de los EE.UU., los tres años comienzan a partir del día que usted llegó a los EE.UU. con la visa U.)
  2. Desde que obtuvo su visa U, usted no se negó injustificadamente a dar la ayuda que la policía le pidió relacionada a la investigación criminal o al juicio.3
  3. Su presencia continua en los EE UU es “justificada en bases humanitarias, para asegurar la unidad familiar o está en el interés público”.4 El USCIS considerara las ventajas y desventajas de su caso al decidir si aprobar o no su tarjeta verde. Generalmente, si usted no tiene ningún factor negativo, como un historial criminal o violaciones migratorias, se considerará “en el interés público” que usted continúe en los EE.UU. por lo que es probable que el USCIS apruebe su solicitud de tarjeta verde.5 Si usted sí tiene factores negativos en su caso, el USCIS los considerará como “desventajas” al decidir su caso.

Luego de presentar su petición de residencia permanente, necesitará esperar que el USCIS tome su decisión, lo que puede tardar hasta dos años, a veces más tiempo. Mientras espera por la decisión, el USCIS extenderá su estatus de visa U y usted puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo.6

1 INA § 245(m); 8 CFR § 245.24(b)
2 INA § 245(m)(1)(A), (m)(2); 8 CFR § 245.24(b)(3). (e)
3 INA § 245(m)(1); 8 CFR § 245.24(b)(5)
4 INA § 245(m)(1)(B); 8 CFR § 245.24(b)(6)
5 Vea Matter of Arai, 13 I&N Dec. 494 (BIA 1970) (“Aunque es un asunto de discreción, en ausencia de factores negativos, de ordinario, se aprobará el ajuste”)
6 INA § 214(p)(6); 8 CFR § 274a.12(c)(9)

Si deniegan mi petición de visa U, ¿seré deportado?

Si el USCIS deniega su solicitud para una visa U, entonces su estatus seguirá siendo el mismo que antes de usted solicitar. Esto significa que si usted está en el país sin documentación legal, está en riesgo de ser detenido/a y deportado/a. Además, al llenar una petición de visa U, usted le está dando información suya al gobierno, y es posible que le esté informando que usted está viviendo aquí sin estatus legal. Sin embargo, según la política del USCIS, usted no será puesto/a automáticamente en procedimientos de deportación (“remoción”) solo porque su petición fue denegada.

Si su solicitud de visa U es denegada, puede ser posible apelar esa decisión en un área superior de supervisión de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU., o presentar un caso en la corte federal. Sin embargo, las cortes federales solo pueden evaluar unos tipos limitados de denegaciones de visa U, así que es posible que usted quiera contactar un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar qué opciones pueden haber para usted. Es posible que el/la abogado/a quiera ponerse en contacto con una organización nacional con experiencia en inmigración, como ASISTA u otra organización nacional, que puede encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.