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Leyes actualizadas al 18 de junio de 2024

¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?

Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia permanente legal un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:

  • ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
  • no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente basado en ciertas “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si las bases de inadmisibilidad le aplican, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contra de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia permanente legal ha pesar de que le apliquen una o más de las bases de inadmisibilidad.

Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican para nada a solicitantes de asilo,2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal e incluso olvidar incluir algo que era necesario. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.

1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)