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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Si soy el hijo o hijastro de un agresor, ¿soy elegible?

Si usted es menor 21 años de edad y no está casado/a, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA si contesta “sí” a cualquiera de las siguientes preguntas:

  1. ¿Es su padre/madre maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
  2. ¿Es su padrastro/madrastra maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. y se casó con su padre/madre cuando usted tenía 17 años o menos?1

            Nota: Usted puede calificar para una auto petición de VAWA, aunque su padre/madre y padrastro/madrastra maltratante se hayan                    divorciado.2

  1. ¿Es su padre/madre adoptivo/a maltratante un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. y usted fue adoptado/a antes de cumplir los 16 años?
  2. Su padre/madre maltratante, ¿perdió su estatus de ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años a causa del maltrato?1

Si usted es mayor de 21 años y no está casado/a, es posible que todavía pueda presentar una auto petición de VAWA si todas las siguientes son ciertas:

  • la presenta antes de cumplir los 25 años;
  • sigue soltero/a;    
  • puede probar que el día antes de cumplir los 21 años hubiese sido elegible para presentar una auto petición; y
  • puede probar que el maltrato fue una “razón principal” para no presentar la petición antes de haber cumplido los 21 años.3

Otro posible remedio migratorio para un/a menor que fue maltratado/a, abandonado/a o descuidado/a por un/a padre/madre, es una Clasificación de Joven Inmigrante Especial, “SIJS” por sus siglas en inglés. Es importante saber que usted todavía puede considerarse como “abandonado/a” por uno de los padres aunque usted esté viviendo con, y siendo mantenido/a por, su otro/a padre/madre. Si le aprueban la clasificación de SIJS, es posible que sea elegible para la residencia legal permanente. Puede leer más sobre los requisitos en el sitio web USCIS.gov o en Immi.org (WomensLaw no está afiliada a esa organización.) Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para un consejo específico.

1 INA § 204(a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(iii)
2 Arguijo v. USCIS, 991 F.3d 736 (7th Cir. 2021), Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2
3 INA § 204(a)(1)(D)(v)