¿Qué estatus legal tendré mientras espero que el gobierno evalué mi solicitud de visa U?
Obtener su visa U probablemente tardará muchos años desde el día en que la solicite. En abril de 2024 el sitio web del USCIS reportó que el 80% de las peticiones de visa U fueron procesadas para revisión para una decisión bona fide o para ser ubicadas en una lista de espera dentro en los próximos cinco años. Según se discute abajo, la decisión bona fide y ubicación en listas de espera no son decisiones finales de su caso.
La espera para la decisión final de un caso de Visa U es de mucho más de cinco años. En marzo de 2024, el USCIS indicó que estaban revisando casos presentados en o antes de noviembre de 2016. Por lo tanto, cualquier petición que sea presentada ahora podría tomar hasta diez años para ser evaluada para una determinación final, ya que miles de solicitudes han sido presentadas desde el 2016 y ya están en turno para ser evaluadas antes que la suya. Una razón por la cual este proceso tarda tanto es que el Congreso limitó el número de visas U que el gobierno puede dar a 10,000 por año,1 pero muchas más de 10,000 personas solicitan visas U cada año, así que la fila de peticiones en espera para ser evaluadas se hace más y más larga cada año.
Como el gobierno está tardando tanto en evaluar las solicitudes de visa U, el USCIS puede darle un permiso de trabajo y acción diferida mientras usted espera por la decisión final. Una acción diferida no es un estatus migratorio, pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo para que usted pueda trabajar legalmente mientras espera por una decisión sobre su visa U. Tener acción diferida también significa que el gobierno cree que usted es de baja prioridad para deportación, así que es menos probable que usted sea deportado/a mientras espera por su visa U.
Hay dos formas de conseguir un permiso de trabajo y acción diferida: (1) a través de una determinación bona fide (de buena fe);2 o, (2) a través de la lista de espera.3 Sin embargo, es importante entender que cualquiera de esos procesos puede tardar varios años desde el día en que presente su solicitud de visa U.
Determinación bona fide (de buena fe)
Para la determinación bona fide, el USCIS hace una evaluación básica de su solicitud para ver si su petición de visa U (Formulario I-918) y el la certificación de la agencia de hacer cumplir la ley (Formulario I-918 Suplemento B) fueron completadas y presentadas correctamente. Además, se aseguraran que usted dé una declaración personal del crimen, y buscaran sus antecedentes criminales. Según su corroboración de antecedentes criminales y cualquier otra información en su registro sobre su expediente criminal y de inmigración, el USCIS considerará las ventajas y desventajas de darle un permiso de trabajo y acción diferida. Si las ventajas superan las desventajas, el USCIS le dará un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que tenga una decisión final sobre su visa U. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo si cualquiera de las siguientes es cierta:
- su Formulario I-918 o Formulario I-918 Suplemento B no está completo y presentado correctamente;
- usted no incluyó una declaración personal;
- usted no completó la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
- el USCIS entiende que usted es una amenaza para la seguridad pública o nacional.
Si usted recibe una decisión bona fide y sus familiares derivativos/as están en los Estados Unidos, el USCIS también puede darle a ellos/as un permiso de trabajo y acción diferida. Sus derivativos/as tendrían que demostrar que su petición como derivativos (Formularios I-918 Suplemento A) estaba completo y presentado correctamente y que tienen un tipo de relación con usted que les hace elegibles. En otras palabras, ellos/as deben mostrar evidencia de que son su esposo/a, hijo/a menor de 21, o si usted era menor de 21 cuando solicito su visa U, que ellos/as son su padre/madre o hermano/a soltero/a menor de 18. El USCIS también corroborará los antecedentes criminales de ellos/as y considerará las ventajas y desventajas antes de decidir si darles o no un permiso de trabajo de cuatro años y acción diferida. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo a sus familiares si cualquiera de las siguientes es cierta:
- usted, la persona peticionara primaria, no recibió una determinación bona fide también;
- su Formulario I-918 Suplemento A no está completado y presentado correctamente;
- ellos/as no incluyeron evidencia de su relación con usted;
- ellos/as no completaron la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
- el USCIS entiende que sus familiares son una amenaza para la seguridad pública o nacional.
Lista de espera
Si después de hacer una evaluación básica de su solicitud el USCIS decide no darle un permiso de trabajo a través de la determinación bona fide, harán una evaluación completa de su solicitud. Si ellos entienden que es probable que aprueben su solicitud de visa U, pero ya se les acabaron las visas que pueden dar ese año, le pondrán en una lista de espera y le darán un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que una visa U esté disponible para usted. El USCIS también pondrá a sus derivativos/as en la lista de espera y les dará acción diferida y un permiso de trabajo si están en los Estados Unidos y el USCIS entiende que es probable que aprueben las solicitudes de sus derivativos/as.
EL USCIS puede tardar varios años en completar una determinación bona fide o una evaluación para lista de espera de su caso ya que muchas personas han solicitado visas U y sus solicitudes ya están en lista de espera. Mientras usted este esperando por la determinación bona fide o la lista de espera, no tendrá un permiso de trabajo o cualquier estatus legal o protección de ser deportado/a.
Muchos/as abogados/as ahora están buscando ayuda de las cortes federales para conseguirle a sus solicitantes de visa U sus permisos de trabajo más rápido y para evitar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deporte a las personas peticionarias de visa U que están esperando que el gobierno decida sus casos. Si su abogado/a está considerando solicitar en la corte federal, por favor pídale a su abogado/a que contacte antes a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro especializada en leyes de inmigración, para ayuda con esto.
1 INA sección 214(p)(2)
2 Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
3 8 CFR § 214.14(d)(2); Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5(c)(5)