Las leyes de inmigración pueden ser complicadas, pero estas secciones le darán una idea sobre sus derechos y opciones. Sin embargo, le sugerimos que antes de tomar cualquier medida, consulte con (y contrate a) un/a abogado/a que se especialice en el tipo de recurso de inmigración que está buscando. Para encontrar organizaciones a nivel nacional que se especializan en inmigración o para referidos de abogados/as que trabajan con inmigración, visite la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
Inmigración
Inmigración
VAWA para Víctimas de Maltrato
Auto-peticiones de VAWA
Información básica sobre las auto-peticiones de VAWA
¿Qué es la VAWA? ¿Qué es una auto petición de VAWA?
VAWA se refiere a la Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), la cual fue aprobada por el Congreso en el 1994. Una cosa que VAWA hizo fue crear una ruta especial hacia un estatus migratorio legal para las víctimas de violencia doméstica que usualmente dependen de que el/la agresor/a solicite su estatus. La auto-petición de VAWA les permite a las víctimas de maltrato, que son familiares cercanos de ciudadanos/as y residentes legales permanentes de los EE.UU., solicitar el estatus por su cuenta.
La forma en que funciona la ley de inmigración es que si usted es el/la esposo/a, hijo/a o padre/madre de una persona ciudadana de los EE.UU. (USC) o el/la esposo/a o hijo/a de un/a residente legal permanente (LPR), el/la familiar USC o LPR debe presentar una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para que usted pueda obtener estatus legal. Ese/a familiar controla el proceso hasta que usted consiga su propia residencia legal permanente (“tarjeta verde”). VAWA cambió eso permitiéndole a las víctimas de maltrato que se encuentran en esta situación conseguir estatus legal sin la participación o el control de el/la agresor/a a través de la auto petición de VAWA.
Las leyes de inmigración son complicadas. Aquí proveemos un poco de información básica acerca de las opciones de inmigración para víctimas de violencia doméstica. WomensLaw le recomienda enfáticamente que consulte a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA antes de solicitar algún remedio para ver si usted califica para estos u otros tipos de estatus de inmigración. Para encontrar la información de contacto de organizaciones nacionales trabajando en el área de inmigración en general, visite nuestra página llamada Inmigración. Para la información de contacto de organizaciones de servicios legales generales, vaya a Encontrando a un Abogado.
¿Qué debo demostrar para poder presentar una auto-petición de VAWA?
La auto-petición de VAWA es parecida a una solicitud regular de inmigración familiar pero con algunos requisitos adicionales.1 Al igual que el sistema de inmigración familiar regular, la auto-petición de VAWA es para los/as familiares cercanos de ciudadanos/as o residentes legales permanentes de los EE.UU., así que usted debe probar su relación con el/la agresor/a. También debe demostrar que tiene un “buen carácter moral” y que ha sufrido “agresión física o crueldad extrema”, que es la forma en que el Congreso describió la violencia doméstica en la ley de inmigración. Para detalles sobre cómo demostrar estos requisitos, vaya a nuestra sección de Elegibilidad para auto-peticiones de VAWA.
Debido a que la ley de inmigración es tan complicada, y la auto-petición de VAWA es un área especial de la ley de inmigración, le alentamos encarecidamente a usted y a su intercesor/a de violencia doméstica a trabajar con un/a abogado/a con experiencia en VAWA. Nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan en el área de inmigración y nuestra página de Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.
8 USC § 1154(a)(1)(A) and (B); INA § 204(a)(1)(A), (a)(1)(B)
¿Puedo obtener la residencia legal permanente a través de una auto-petición de VAWA?
Eventualmente, es posible que usted pueda conseguir la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”), pero antes debe completar la auto-petición de VAWA. Una vez que aprueben su auto-petición, hay varios factores que determinarán cuándo usted podrá solicitar la residencia legal permanente. Para más información, vea Si aprueban mi auto-petición, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?
¿Puedo trabajar legalmente si presento una auto-petición de VAWA?
El solo hecho de presentar la auto-petición no le permitirá trabajar legalmente. Una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) apruebe su auto-petición de VAWA, el USCIS también le dará un permiso de trabajo legal, que se conoce como un “Documento de Autorización de Empleo” o “EAD” por sus siglas en inglés.1
Si el/la agresor/a es su esposo/a, hijo/a o padre/madre ciudadano/a de los EE.UU., es posible que usted pueda conseguir un permiso de trabajo más rápido que si el/la agresor/a es un/a residente legal permanente.2 Es posible que quiera discutir el proceso para conseguir su permiso de trabajo con su abogado/a ya que una vez que su auto-petición sea aprobada, pueden haber documentos adicionales que deba presentar, dependiendo de su situación.
1 8 USC § 1154(a)(1)(K); INA § 204(a)(1)(K)
2 8 CFR § 274a.12(c)(9)
¿Se pueden incluir familiares en mi auto-petición?
Los/as únicos/as familiares que pueden incluirse son sus hijos/as e hijastros/as. Cuando usted presenta una auto petición de VAWA, es posible que pueda incluir a sus hijos/as e hijastros/as como “derivados/as”. Específicamente, si la persona agresora es su cónyuge o padre/madre, puede incluir a sus hijos/as que sean menores de 21 y no se hayan casado al momento de presentar su petición. Si la persona agresora es su hijo/a adulto/a, no puede incluir a sus hijos/as como “derivados/as”.
¿Los hombres pueden ser elegibles para una auto-petición de VAWA?
Aunque la ley tiene la palabra “mujer” en el título, los hombres o personas maltratadas de cualquier género pueden presentar una auto-petición de VAWA siempre y cuando puedan demostrar que son elegibles.1
Si no soy elegible para una auto-petición de VAWA, ¿hay otras opciones?
Si usted es víctima de violencia doméstica, pero cree que no es elegible para una auto-petición de VAWA, vea las secciones de Visa U para Víctimas del Crimen y de Visa T para Víctimas de la Trata de Personas en nuestro sitio web para ver si es posible que usted sea elegible para cualquiera de esos beneficios de inmigración. La mejor forma para determinar su elegibilidad es discutir su situación personal con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA. Nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan con la ley de inmigración y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.
Si aprueban mi auto-petición, ¿qué obtengo?
Una vez que su auto-petición sea aprobada, es posible que usted pueda obtener:
- Autorización de empleo: Esto le permite trabajar legalmente en el país. Muchas veces se le llama un “permiso de empleo” pero el nombre técnico es un “Documento de Autorización de Empleo” o “EAD” por sus siglas en inglés.1 Para más información, vea ¿Puedo trabajar legalmente si presento una auto petición de VAWA?
- Algunos beneficios públicos: Por favor consulte con un/a abogado/a que este familiarizado/a con los beneficios públicos para inmigrantes para determinar los beneficios para los que usted podría ser elegible. También puede verificar el sitio web del NILC para detalles sobre los beneficios públicos que están disponibles para algunos/as inmigrantes.
- Residencia legal permanente: Para más información, vea Si aprueban mi auto-petición, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?
1 8 USC § 1154(a)(1)(K); INA § 204(a)(1)(K)
Elegibilidad para auto-peticiones de VAWA
Paso 1: Debe tener una de las "relaciones elegibles" con la persona que le está maltratando.
¿Qué relaciones pueden hacerme elegible para una auto-petición de VAWA?
Si su respuesta es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA:
- ¿Está o estuvo casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU.?
- Si su respuesta es sí, vea Si estoy casado con un agresor, ¿soy elegible? para más detalles.
- ¿Es o era hijo/a o hijastro/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
- Si su respuesta es sí, vea Si soy el hijo o hijastro de un agresor, ¿soy elegible? para más detalles.
- ¿Es o era el/la padre/madre de un/a ciudadano/a de los EE.UU.?
- Si su respuesta es sí, vea Si soy el padre o padrastro de un agresor, ¿soy elegible? para más detalles.
Si estoy casada con un agresor, ¿soy elegible?
Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA, independientemente de si su esposo/a es del mismo sexo1 o del sexo opuesto:
- ¿Está actualmente casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
- ¿Se divorció de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años? ¿El divorcio estuvo relacionado al maltrato? Nota: Para poder ser elegible bajo esta categoría, su contestación debe ser “sí” para ambas preguntas.
- ¿Se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. creyendo que él/ella no estaba casado/a pero luego descubrió que ya estaba casado/a?
- ¿Estaba casado/a con un/a ciudadano/a de los EE.UU. quien murió dentro de los pasados dos años? Nota: Esto no aplica si su esposo/a era un/a residente legal permanente.
- ¿Estaba casado/a con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. pero él/ella perdió su estatus migratorio dentro de los pasados dos años por violencia doméstica?
Aunque usted haya contestado “sí” a cualquiera de las preguntas anteriores, aún deberá probarle al USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU.) que su matrimonio fue de “buena fe”.2 Esto significa que usted no se casó con su esposo/a principalmente porque quería conseguir un estatus migratorio.3 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando usted también se haya casado porque querían pasar su vida juntos/as. Para información sobre cómo demostrar un matrimonio de buena fe, vea ¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?
1Obergefell v. Hodges, 576 U.S. 644 (2015)
2 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(I)(aa), (a)(1)(B)(ii)(I)(aa)
3 Vea, e.g., Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988)
¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?
El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:
- una declaración suya en la que explique cómo su relación se desarrolló, por qué decidió casarse con su cónyuge y sus rutinas y actividades de pareja casada;
- un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
- documentos que demuestren que las mascotas son de ambos/as;
- fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares, especialmente juntos con distintos familiares y amistades o en ocasiones especiales como el día de su boda, días festivos o cumpleaños;
- evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales y cartas o tarjetas de felicitaciones;
- documentos de la escuela, empleadores/as o de oficinas médicas donde el cónyuge maltratante aparezca como un contacto de emergencia;
- copia de correspondencia que cada uno/a reciba en la misma dirección, especialmente correspondencia oficial como las facturas de electricidad, agua, gas, teléfono, basura y otras utilidades;
- evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y,
- declaraciones de amistades, vecinos/as, miembros de su congregación religiosa o familiares que conocen su relación o sus razones para casarse con su cónyuge.
¿Un matrimonio por convivencia se considera como estar “casado con” el agresor?
Un matrimonio por convivencia puede contar como un matrimonio para efectos de inmigración si las leyes del estado o país donde tuvo la relación reconoce los matrimonios por convivencia. Para una lista de los estados de los EE.UU. que reconocen el matrimonio por convivencia y los requisitos legales de cada uno, puede ir al sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Es posible que quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para organizar los documentos que necesitará para probar su matrimonio por convivencia.
Los/as oficiales de inmigración pueden fijarse en los siguientes factores para determinar si usted tiene un matrimonio por convivencia válido:
- ¿Cuándo y dónde comenzó la relación?
- ¿Cuál fue su intención y la de el/la agresor/a en cuanto a lo que sería la relación?
- ¿Eran conocidos/as generalmente como esposo/as por vecinos/as, amistades y la comunidad?
- ¿Alguno/a de ustedes presentó a el/la otro/a como su esposo/a?
- ¿Alguno/a de ustedes compró una póliza de seguro de vida describiendo a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a?
- ¿Hay un registro de nacimiento o registro escolar de sus hijos/as demostrando a cada uno/a de ustedes como los padres?
- ¿Hay una cuenta de tarjeta de crédito describiendo a uno/a de ustedes como el/la esposo/a de el/la otro/a?
- ¿Alguno/a de ustedes nombró a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a de los derechos de pensión de el/la otro/a?
- ¿Hay alguna otra información que demostraría que ambos/as, desde el principio, han vivido el tipo de existencia que sería normal para una pareja normal de casados/as?1
1 Vea el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(B)
Si estoy casado, ¿aún puedo ser elegible como un “hijo maltratado”?
Para poder ser elegible para una auto-petición como el/la hijo/a maltratado/a de un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., debe estar soltero/a al momento de presentar la auto-petición y mantenerse soltero/a hasta que haya sido aprobada. Si usted es hijo/a de una persona agresora que es ciudadana de los EE. UU., puede casarse después que le den su auto petición. Sin embargo, casarse aumentará el tiempo de espera de su tarjeta verde cuando solicite ajustar su estatus.1 Si usted es hijo/a de una persona agresora que es residente legal permanente y quiere ajustar su estatus, no se puede casar hasta que aprueben su tarjeta verde, a menos que la persona agresora se haga ciudadana de los EE. UU. (se naturalice).2
1 Vea el boletín de visas del Departamento de Estado de los EE. UU.
2 Vea INA 203(a)
Si soy el hijo o hijastro de un agresor, ¿soy elegible?
Si usted es menor 21 años de edad y no está casado/a, es posible que sea elegible para una auto-petición de VAWA si contesta “sí” a cualquiera de las siguientes preguntas:
- ¿Es su padre/madre maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU.?
- ¿Es su padrastro/madrastra maltratante un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. y se casó con su padre/madre cuando usted tenía 17 años o menos?1
Nota: Usted puede calificar para una auto petición de VAWA, aunque su padre/madre y padrastro/madrastra maltratante se hayan divorciado.2
- ¿Es su padre/madre adoptivo/a maltratante un/a ciudadano/a o residente legal de los EE.UU. y usted fue adoptado/a antes de cumplir los 16 años?
- Su padre/madre maltratante, ¿perdió su estatus de ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. dentro de los pasados dos años a causa del maltrato?1
Si usted es mayor de 21 años y no está casado/a, es posible que todavía pueda presentar una auto petición de VAWA si todas las siguientes son ciertas:
- la presenta antes de cumplir los 25 años;
- sigue soltero/a;
- puede probar que el día antes de cumplir los 21 años hubiese sido elegible para presentar una auto petición; y
- puede probar que el maltrato fue una “razón principal” para no presentar la petición antes de haber cumplido los 21 años.3
Otro posible remedio migratorio para un/a menor que fue maltratado/a, abandonado/a o descuidado/a por un/a padre/madre, es una Clasificación de Joven Inmigrante Especial, “SIJS” por sus siglas en inglés. Es importante saber que usted todavía puede considerarse como “abandonado/a” por uno de los padres aunque usted esté viviendo con, y siendo mantenido/a por, su otro/a padre/madre. Si le aprueban la clasificación de SIJS, es posible que sea elegible para la residencia legal permanente. Puede leer más sobre los requisitos en el sitio web USCIS.gov o en Immi.org (WomensLaw no está afiliada a esa organización.) Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para un consejo específico.
1 INA § 204(a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(iii)
2 Arguijo v. USCIS, 991 F.3d 736 (7th Cir. 2021), Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2
3 INA § 204(a)(1)(D)(v)
Si soy el padre o padrastro de un agresor, ¿soy elegible?
Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted sea elegible para una auto-petición de VAWA pero tenga en mente que su hijo/a o hijastro/a maltratante debe tener 21 años o más:
- ¿Es su hijo/a o hijastro/a maltratante ciudadano/a de los EE. UU.? (Si su hijo/a maltratante es un/a residente legal permanente, usted no es elegible.)1
- Nota: Si su hijastro/a es la persona agresora, usted puede ser elegible para una auto petición de VAWA, aunque se haya divorciado de el/la padre/madre biológico/a de la persona agresora.2
- Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU., ¿murió dentro de los pasados dos años?
- Su hijo/a maltratante ciudadano/a de los EE.UU. ¿perdió su estatus dentro de los pasados dos años debido al maltrato?1
Nota: Para calificar para una auto petición de VAWA como padre/madre o padrastro/madrastra maltratado/a, al menos una parte del maltrato debe haber ocurrido cuando la persona agresora ciudadana de los EE. UU. tenía 21 años o más.3
1 INA § 204(a)(1)(A)(vii)
2 Arguijo v. USCIS, 991 F.3d 736 (7th Cir. 2021), Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2
3 INA 204(a)(1)(A)(vii)(V)
Paso 2: Debe probar que fue maltratado.
¿Qué tipo de maltrato puede calificarme para una auto-petición?
Usted debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema”. Esta es la frase que está escrita en la VAWA y cubre la mayor parte de las formas de violencia doméstica.
La ley dice que la agresión física o crueldad extrema incluye, pero no se limita, a:
- ser víctima de cualquier conducta o amenaza de conducta violenta, incluyendo detención por la fuerza, que amenaza o resulta en daño físico o mental;
- abuso o explotación psicológica o sexual, incluyendo violación, molestar sexualmente, incesto si la víctima era menor de edad o prostitución forzada; y,
- otras conductas abusivas, incluyendo conductas que por sí solas pueden no parecer violentas pero que son parte de un patrón de violencia.1
Nota: El Manual de políticas del USCIS tiene más ejemplos de los actos que podrían considerarse crueldad extrema, incluyendo control económico, aislamiento y amenazas de llevarse a los/as hijos/as.2
Es posible que quiera trabajar con su intercesor/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todos los tipos de maltrato que sufrió. Por ejemplo, puede incluirse los actos de maltrato que no son físicos, como amenazas para que le deporten si usted reporta el maltrato a la policía. Si usted está o estaba casado/a con el/la agresor/a, también debe explicar cualquier maltrato que hayan sufrido sus hijos/as.1
1 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(E)
¿Qué otros requisitos relacionados al maltrato debo probar?
Algunos otros requisitos relacionados al maltrato con los que usted debe cumplir son:
- Si el/la agresor/a es o era su esposo/a, al menos parte del maltrato hacia usted o sus hijos/as debe haber ocurrido mientras estaban casados/as.1 Nota: Está BIEN si parte del maltrato ocurrió antes de que estuvieran casados/as, siempre y cuando haya un patrón de maltrato que continuó durante su matrimonio.
- Si usted no vive actualmente en los Estados Unidos, al menos parte del maltrato debe haber ocurrido en los EE. UU. o si usted solo fue maltratado/a en el extranjero, su esposo/a, padre/madre o hijo/a maltratante tiene que haber sido empleado/a del gobierno de los EE. UU. o miembro del ejército de los EE. UU. en ese momento.2
- Si usted vive actualmente en los Estados Unidos, entonces no importa dónde ocurrió el maltrato.
- Usted debe haber vivido con el/la agresor/a en la misma casa en algún momento.3
1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(I)(bb), (a)(1)(B)(ii)(I)(bb); 8 CFR § 204.2(c)(1)(vi)
2 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); También, vea el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2
3 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(dd), (a)(1)(B)(ii)(II)(dd)
Paso 3: Debe demostrar que tiene “buen carácter moral”.
¿Qué significa tener buen carácter moral?
Para poder ser elegible para una auto-petición de VAWA, usted debe ser una persona de “buen carácter moral”.1 La ley de inmigración no define específicamente qué es “buen carácter moral” pero las leyes sí mencionan varios actos que pueden descalificar (“excluir”) a una persona de probar que tiene un buen carácter moral.2 Sin embargo, es posible que sea elegible para una dispensa, la cual pudiera excusar cualquier acto que le descalifique, si su problema de buen carácter moral está relacionado al maltrato que sufrió. Un/a abogado/a con experiencia en VAWA le puede ayudar a averiguar si esto le aplica.
Si usted tiene 14 años de edad o más deberá someter una certificación de la policía para cada lugar en el que usted haya vivido durante al menos seis meses por los pasados tres años como parte de probar su buen carácter moral.3 Como alternativa, puede conseguir una verificación de antecedentes del FBI, que cubre todos los estados. Si usted es menor de 14 años de edad, el USCIS asumirá (“supondrá”) que usted tiene buen carácter moral así que no necesita presentar una certificación de la policía.4
1 INA § 204(a)(1)(A)(iii)(II)(bb), a(1)(A)(iv), (a)(1)(A)(vii)(II), (a)(1)(B)(ii)(II)(bb), (a)(1)(B)(iii)
2 8 USC 1101(f), INA 101(f)
3 8 CFR § 204.2(c)(2)(v), (e)(2)(v)
4 8 CFR § 204.2(e)(2)(v)
Solicitando una auto-petición de VAWA
¿Qué necesitaré para solicitar una auto-petición de VAWA?
El primer paso es conseguir un/a abogado/a, de ser posible, con experiencia haciendo auto-peticiones de VAWA. Después, llenará el Formulario I-360 con la ayuda de ese/a abogado/a. Este es un formulario que se usa para solicitar distintos tipos de estatus, así que puede ser bastante confuso. También hay algunos otros formularios que debe presentar, los cuales su abogado/a conocerá.
Deberá escribir una declaración personal, la cual le puede ser de mucha ayuda para ganar su caso. Esta es la única oportunidad que tendrá para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o intercesor/a puede ayudarle a organizar su historia pero su declaración personal debe ser en sus propias palabras. También puede usar su declaración para explicar cómo cumple con los otros requisitos para la auto-petición de VAWA, especialmente si no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.
Es posible que también tenga que trabajar con otras personas, como un/a intercesor/a de violencia doméstica, un/a consejero/a de salud mental y otros/as profesionales que puedan escribir declaraciones de “corroboración”, que apoyen sus reclamos de maltrato.1 Las declaraciones de corroboración pueden describir los hechos del maltrato, como usted se los contó a el/la intercesor/a o consejero/a, y explicar cómo esos hechos son violencia doméstica en su caso. El/la intercesor/a puede explicar, por ejemplo, los detalles de cualquier control económico, humillación y aislamiento que usted experimentó y cómo esas son formas de poder y control usadas comúnmente por los/as agresores/as. Las declaraciones de corroboración pueden ser de mucha ayuda, especialmente para cuando el maltrato no haya sido físico o para cuando no haya expedientes de la policía, órdenes de protección o expedientes médicos. Un/a intercesor/a que trabaje con usted también puede ayudarle a encontrar y reunir otra evidencia que apoye su caso. Nota: Pueden haber cosas que el/la agresor/a haya hecho que sean simplemente muy difíciles de escribir para usted y sus hijos/as en su declaración personal. Si usted le contó esas cosas a su intercesor/a o consejero/a, él/ella puede discutir esos hechos en su declaración de corroboración y explicar qué tipo de maltrato doméstico fue, como, por ejemplo, violación conyugal. Está BIEN que usted diga que es demasiado difícil para usted describir ciertos incidentes de maltrato siempre y cuando otra persona, como su consejero/a, pueda describirlos en detalle por usted, basándose en lo que usted le contó.
La ley dice que usted puede proveer “cualquier evidencia creíble” para su caso, pero el USCIS puede pensar que algunos tipos de evidencia son más creíbles que otros. Otra evidencia que puede ayudar su caso (“corroborar”), además de su propia declaración, incluye cualquier cosa de los sistemas de servicio médico, legal o social que apoye su historia y demuestre que usted cumple con esos requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque esos sistemas son considerados como si fueran de “expertos/as”. El USCIS, sin embargo, también se fijará en evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencia de los “sistemas” y por qué esta fuente es creíble, confiable e informada. Para algunos consejos prácticos sobre cómo su abogado/a puede ayudarle a enviar la mejor evidencia posible al USCIS, vaya al sitio web de ASISTA.
1 Vea 8 CFR § 204.2(c)(2)(i)
2 8 USC 1154(a)(1)(J); INA § 204(a)(1)(J)
¿Puedo solicitar una auto-petición de VAWA si estoy en otro país?
Si es elegible para una auto-petición, puede solicitar mientras esté en otro país si cualquiera de las siguientes es cierta:
- El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella le maltrató mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
- El/la agresor/a es un/a empleado/a del gobierno de los EE.UU. o miembro del ejército de los EE.UU., y él/ella maltrató a su hijo/a mientras ambos/as estuvieron viviendo en el extranjero;
- Actualmente vive en el extranjero y el/la agresor/a le maltrató mientras estaban en los Estados Unidos; o
- Actualmente vive en el extranjero, el/la agresor/a es o era su esposo/a y maltrató a su hijo/a mientras estaban en los Estados Unidos.1
Para los números 3 o 4 antes mencionados, no importa si el/la agresor/a está viviendo con usted en el extranjero o no.
Nota: Si usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos y está planificando huir a otro país y presentar una auto-petición de VAWA, hay algunas cosas que tal vez quiera intentar hacer antes de irse de los EE.UU. ya que será más fácil reunir lo siguiente mientras está en los EE.UU.:
- Reunir pruebas del maltrato a través de cualquier documento que pueda existir, como informes de la policía, expedientes médicos, órdenes judiciales, etc.
- Si usted tiene 14 años de edad o más, conseguir una certificación de la policía para cada lugar en el que haya vivido durante al menos seis meses durante los últimos tres años. Como alternativa, puede conseguir una verificación de antecedentes del FBI, que cubre todos los estados.
- Hablar con cualquier posible testigo del maltrato que esté dispuesto/a a escribir afidávits o declaraciones para usted. Asegúrese de tener varias formas de contactarle, como su dirección de correo electrónico, número de teléfono y cuentas en redes sociales para asegurarse que pueda comunicarse con él/ella.
- Encontrar un/a abogado/a de inmigración en los EE.UU. que esté dispuesto/a a ayudarle aunque usted esté viviendo en el extranjero. Después, decidir juntos/as la mejor manera de comunicarse entre ustedes una vez que usted se vaya, como correo electrónico, WhatsApp, etc. El/la abogado/a debe poder ayudarle a averiguar qué otra evidencia usted deberá reunir y cuánto tiempo tendrá para reunirla toda antes de irse de los EE.UU.
1 INA § 204(a)(1)(A)(v), (a)(1)(B)(iv); vea también el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(H)
¿Tendré que testificar sobre el maltrato o ser entrevistado por el gobierno?
El USCIS no le entrevistará sobre su auto-petición de VAWA y no hay una fecha en la corte, así que usted no tendrá que testificar sobre el maltrato. El USCIS tomará la decisión de darle su auto-petición basándose en la evidencia escrita que usted someta. Es por esto que es que es muy importante que provea suficiente evidencia de su elegibilidad en la solicitud.
¿Cuánto tiempo tardará la decisión de mi auto-petición de VAWA?
Los tiempos de procesamiento del USCIS han cambiado a través de los años, y es difícil predecir cuánto tardará una auto-petición que sea presentada. Sin embargo, a partir de marzo de 2024, el USCIS está procesando auto-peticiones de VAWA que fueron presentadas hace tres años. Puede encontrar los tiempos de procesamiento actualizados del USCIS en el sitio web del USCIS. Debido a que al gobierno le tarda tanto revisar la auto-petición y que es posible que tengan preguntas adicionales para usted, es muy importante que mantenga su dirección postal actualizada con el USCIS durante el tiempo que su petición esté pendiente.
¿Qué pasará después que mi abogado presente mi auto-petición?
Después que su abogado/a presente su auto-petición, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) enviará un recibo a la dirección que usted puso en su solicitud. Ese recibo le dirá la fecha en la que el USCIS recibió su solicitud.
Asegúrese de usar una dirección segura en la que el/la agresor/a no reciba el correo y en la que usted pueda estar seguro/a que recibirá las notificaciones. El USCIS puede pedirle evidencia adicional así que es muy importante que use una dirección en la cual usted esté seguro/a que recibirá el correo. Muchas personas usan la dirección de la oficina de su abogado/a.
Si el USCIS entiende que usted cumpliría con todos los requisitos de la auto petición de VAWA si toda la información en su solicitud fuese verdad, dará una notificación de “determinación prima facie del caso”. Esta notificación es una carta que usted podría usar para conseguir ciertos beneficios públicos, dependiendo de las leyes de su estado. Por favor consulte con un/a abogado/a que conozca sobre los beneficios públicos para inmigrantes para determinar los beneficios públicos para los cuales usted puede ser elegible. La notificación prima facie del caso no significa que el USCIS ha aprobado su auto-petición de VAWA.
¿Estoy protegido de ser deportado mientras mi auto-petición de VAWA está pendiente?
Desafortunadamente, tener una auto-petición de VAWA pendiente no significa que usted tiene estatus legal en los Estados Unidos. Sin embargo, su abogado/a de inmigración puede pedirle al gobierno que no le deporte o que detenga los procesos de remoción basado en su auto-petición pendiente. Si usted es arrestado/a por las autoridades de inmigración, debe consultar su abogado/a de inmigración inmediatamente.
Si he sido víctima de la trata de personas, ¿debo solicitar VAWA o visa T?
Si usted fue obligado/a a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted puede calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una auto-petición de VAWA si usted estaba casado/a con la persona que le traficaba o si ésta era su padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., o si el/la traficante era su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas.
Aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una auto-petición de VAWA en vez de una visa T:
- A menos que usted obtenga “presencia continua,” no puede obtener un permiso de trabajo a través de la visa T hasta que su solicitud sea aprobada. Si usted presenta una solicitud para la residencia legal permanente con su auto-petición de VAWA, puede obtener un permiso de trabajo mientras la auto-petición este pendiente.
- Las visas T requieren que usted acepte cualquier solicitud razonable de asistencia de la policía en la investigación o juicio del crimen a menos que usted fuera menor de 18 cuando fue traficado/a o está demasiado traumatizado/a para ayudar a la policía. La VAWA no requiere eso.
- Para calificar para una visa T, usted debe ser víctima de la trata. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, que es un término más amplio que incluye muchos otros tipos de maltrato.
- A menos que usted reciba una carta del Departamento de Justicia para demostrar que la investigación de su trata está cerrada, usted debe esperar tres años después que su visa T sea aprobada para solicitar la residencia legal permanente. Los/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden ser elegibles para la residencia legal permanente inmediatamente que su auto-petición sea aprobada.
Y aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una visa T en vez de una auto-petición de VAWA:
- El USCIS tarda casi 17 meses en decidir una visa T, pero puede tardar más de tres años para decidir una auto petición de VAWA.
- Si usted fue maltratado/a por su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir derivativos/as en su auto-petición de VAWA. Si usted fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, solo puede incluir a sus hijos/as solteros/as menores de 21 en su auto-petición de VAWA. La visa T le permite incluir más familiares como derivativos/as.
- Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir los/as auto-peticionarios/as de VAWA. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata humana llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que podría darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
- Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa T que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa T, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.
Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede contactar a ASISTA para ayuda.
Obteniendo la residencia legal permanente a través de una auto-petición de VAWA
¿Qué son las "bases de inadmisibilidad" y cómo pueden afectar mis posibilidades de obtener la residencia legal permanente?
La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no están excluidos/as por un largo conjunto de reglas llamadas las “bases de inadmisibilidad”. Esto también es cierto para auto-peticionarios/as de VAWA aprobados/as, que están solicitando la residencia legal permanente. Estas reglas llamadas bases de inadmisibilidad son muy complicadas y su abogado/a deberá conocer lo que las cortes de inmigración y las cortes federales han dicho sobre las mismas para poder contestar correctamente las preguntas del gobierno.
Si usted ha hecho algo que entra en conflicto con una de las “bases” en la lista, es posible que pueda pedir una dispensa, la cual le permitiría conseguir estatus legal a pesar de haber hecho algo que entra en conflicto con las bases. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. considerará los pros y contras de su solicitud para decidir si usted puede obtener la dispensa, y por lo tanto la residencia permanente. Si el USCIS deniega su dispensa, denegará su caso y es posible que le ponga en procesos de inmigración, los cuales pueden culminar en su deportación. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración que conozca sobre las auto-peticiones de VAWA.
1 8 USC § 1182; INA § 212
Si mi auto-petición es aprobada, ¿cuándo puedo solicitar la residencia legal permanente (tarjeta verde)?
Es posible que usted pueda solicitar la residencia legal permanente al momento de presentar la auto-petición de VAWA o es posible que deba esperar varios años después que la auto-petición sea aprobada antes de que pueda solicitar. Esto va a depender de varios factores que discutimos a continuación.
Si su contestación es “sí” para cualquiera de las siguientes preguntas, es posible que usted y su abogado/a puedan solicitar su residencia legal permanente a la misma vez que presente su auto-petición de VAWA (Formulario I-360) o en cualquier momento después de eso:
- ¿Es o era el/la agresor/a su esposo/a ciudadano/a de los EE.UU?
- ¿Es o era el/la agresor/a su padre/madre ciudadano/a de los EE.UU?
- ¿Es o era el/la agresor/a su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. de 21 años de edad o más?1
Si su esposo/a o padre/madre maltratante es un/a residente legal permanente, es posible que usted tenga que esperar varios años para solicitar la residencia legal permanente. El momento exacto en el que usted pueda solicitar es determinado por un sistema complicado.2 Es posible que usted quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar cuándo puede solicitar, los formularios que deberá usar y lo demás que deberá demostrar. Si usted presenta los formularios equivocados, los llena de manera incorrecta o no explica el por qué cualquier barrera especial que le aplique no debería contar, su solicitud puede ser denegada, dejándole vulnerable a que le deporten o le pongan en proceso de remoción.
1 INA § 201(b)(2)(A)(i)
2 Sitio web del USCIS – Disponibilidad de Visas y Fechas de Prioridad
Una vez que tenga la residencia permanente, ¿cuándo puedo solicitar mi ciudadanía?
Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre maltratante ciudadano/a de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por tres años.
Si usted fue elegible para una VAWA a través de su matrimonio con un/a residente legal permanente maltratante de los EE.UU. o debido a que es el/la hijo/a de un/a padre/madre residente legal permanente maltratante de los EE.UU., o debido a que es el/la padre/madre de un/a ciudadano/a maltratante de los EE.UU., usted puede solicitar la ciudadanía (naturalización) después de tener su residencia legal permanente por cinco años.1
1 Vea el sitio web del USCIS & el Memorando entre oficinas del USCIS, 1/27/05
Perdón para el Esposo o Hijo Maltratado
Información básica y definiciones
¿Qué es la “residencia permanente condicional”?
La residencia permanente condicional es un tipo de residencia permanente especial para ciertos/as esposos/as de ciudadanos/as y residentes legales permanentes de los EE. UU. Si usted ha estado casado/a por menos de dos años con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE. UU. al momento de conseguir la residencia legal permanente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) le dará su “residencia permanente condicional”. Una forma para determinar si usted tiene residencia permanente condicional es ver la fecha límite que aparece en su “tarjeta verde”. Un/a residente permanente condicional recibe una tarjeta verde que es válida por dos años en vez de diez.
Es posible que sus hijos/as también tengan residencia permanente condicional si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE. UU. presentó una petición de inmigración familiar por ellos/as.2
Nota: Si el/la agresor/a no presenta una petición conjunta con usted y usted no solicita un perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA antes de que expire su residencia permanente condicional, perderá su residencia legal permanente, 3 y es posible que el gobierno le ponga a usted y a sus hijos/as en un proceso de remoción. Sin embargo, usted puede solicitar su perdón de el/la esposo/a maltratado/a.1
1 INA § 216(h)
¿Qué es el perdón del esposo o hijo maltratado? ¿Cómo sé si soy elegible?
El perdón de el/la esposo/a maltratado/a y el perdón de el/la hijo/a maltratado/a son protecciones legales bajo VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer) para inmigrantes víctimas de maltrato que tienen estatus de residente legal permanente condicional. Usualmente, una vez que usted esté casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante dos años, puede solicitar que le quiten la “condición” de su residencia legal permanente cuando su esposo/a, quien hizo la solicitud inicial para su estatus, firme una “petición conjunta” con usted. Sin embargo, cuando hay violencia doméstica, el/la esposo/a maltratante puede negarse a presentar la petición conjunta o usarla como una herramienta de poder y control para maltratarle más. Es por esto que el Congreso creó el perdón de el/la esposo/a maltratado/a bajo VAWA. Si usted es maltratado/a, puede solicitar un “perdón” para el requisito de esta “petición en conjunto” para que la participación de su esposo/a no sea necesaria para conseguir que le quiten la condición de su estatus de residencia permanente condicional. Usted puede conseguir el perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA si puede probar que su esposo/a o padre/madre le maltrató.
Si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar para sus hijos/a, es posible que ellos/as también puedan conseguir que le quiten la “condición” sin que el/la agresor/a firme una “petición conjunta” basado en el maltrato cometido por su esposo/a en contra de usted o ellos/as. Si sus hijos/as recibieron su residencia permanente condicional a la misma vez que usted o dentro de 90 días después de usted, puede incluirles como “derivados/as” en su solicitud del perdón.1 De lo contrario, sus hijos/as solicitarían su propio perdón de el/la hija/o maltratado/a.
Los otros requisitos de elegibilidad que deberá probar para conseguir un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a son:
- el matrimonio en el cual se basó la residencia permanente condicional fue un “matrimonio de buena fe”; y
- durante el matrimonio, usted o su hijo/a fueron agredidos/as físicamente o sometidos/as a crueldad extrema por el/la ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. maltratante.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no se limita a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte o amenace con resultar en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso o explotación sexual, violación, abuso, incesto si la víctima era menor de edad y prostitución forzada.2
1 INA § 216(c)(4)(C)
2 8 CFR 216.5(e)(3)(i)
3 INA § 216(c)(2)(A)(i)
4 8 CFR 216.5(e)(3)(ii)
¿Cuándo puedo solicitar un perdón del esposo o hijo maltratado?
Normalmente, usted presentaría una “petición conjunta” con su esposo/a o padre/madre para conseguir la residencia legal permanente sin cualquier “condición” durante los 90 días antes que expire su residencia legal permanente condicional.1 Sin embargo, si el/la esposo/a o padre/madre que solicitó por usted es un/a agresor/a, la VAWA le permite solicitar un “perdón” para este requisito basado en el maltrato.2 El maltrato pudo haber ocurrido antes o después que haya expirado su residencia permanente condicional.3 No obstante, para evitar el riesgo de que le pongan en un proceso de remoción, es posible que quiera solicitar el perdón antes que su residencia permanente condicional expire.
Solicitar un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, significa que usted no necesitará que su esposo/a maltratante firme documentos por usted. En cambio, es posible que usted quiera trabajar con su abogado/a y consejero/a de violencia doméstica para reunir evidencia del maltrato que usted sufrió al igual que de su “matrimonio de buena fe” y para presentar los documentos correctos. Será muy difícil conseguir un permiso sin la ayuda de un/a abogado y un/a intercesor/a de violencia doméstica.
Nuestra página de Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan con el área de inmigración de la ley y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la información de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en nuestra página de Intercesoras y Albergues.
1 8 USC § 1186a(c)(1); INA § 216(c)(1)
2 8 USC § 1186a(c)(4)(C); INA § 216(c)(4)(C)
Si mi esposo ya estaba casado con otra persona cuando nos casamos, ¿aún puedo ser elegible para el perdón del esposo maltratado?
Si usted se casó con su esposo/a creyendo que era un matrimonio válido y después descubrió que su esposo/a ya estaba casado/a con otra persona, es posible que aún pueda ser elegible para el perdón de el/la esposo/a maltratado/a. Aún deberá demostrar que usted pretendía casarse con su esposo/a de buena fe y que el/la esposo/a con quien pretendía casarse le agredió físicamente o le causó crueldad extrema a usted o a su hijo/a después de la ceremonia matrimonial.1
1 INA § 216(c)(4)(D)
¿Cómo puedo probar que me casé de buena fe?
Para probar su caso, deberá demostrar que se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”. Esto significa que usted no se casó principalmente porque quería conseguir estatus migratorio.1 Sin embargo, está BIEN si una de las razones por las cuales se casó fue por propósitos migratorios – siempre y cuando también se hayan casado porque querían pasar su vida juntos/as.
Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, deberá demostrar que su padre/madre se casó con su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. de “buena fe”.
El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted se casó con su esposo/a de buena fe, y no hay una pieza mágica de evidencia que dé una prueba definitiva de su matrimonio de buena fe. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia incluyen:
- una declaración suya en la que explique cómo su relación se desarrolló, por qué decidió casarse con su cónyuge y sus rutinas y actividades de pareja casada;
- un certificado de nacimiento de cualquier hijo/a que tengan juntos/as;
- documentos que demuestren que las mascotas son de ambos/as;
- fotos de usted y su esposo/a en distintos momentos y lugares, especialmente juntos con distintos familiares y amistades o en ocasiones especiales como el día de su boda, días festivos o cumpleaños;
- evidencia de su noviazgo, como mensajes de texto, récord de llamadas, correos electrónicos, publicaciones en redes sociales y cartas o tarjetas de felicitaciones;
- documentos de la escuela, empleadores/as o de oficinas médicas donde el cónyuge maltratante aparezca como un contacto de emergencia;
- copia de correspondencia que cada uno/a reciba en la misma dirección, especialmente correspondencia oficial como las facturas de electricidad, agua, gas, teléfono, basura y otras utilidades;
- evidencia de recursos o responsabilidades financieras, como declaraciones de impuestos en conjunto, posesión de bienes en común, alquileres en común, cuentas de banco en común, tarjetas de crédito en común y plan médico en común; y
- declaraciones de amistades, vecinos/as, miembros de su congregación religiosa o familiares que conocen su relación o sus razones para casarse con su cónyuge.
Si está solicitando un perdón de el/la hijo/a maltratado/a, puede trabajar con su padre/madre y su abogado/a para determinar qué evidencia usted y su padre/madre pueden dar para probar el matrimonio de buena fe de su padre/madre.
1 8 CFR § 216.5(a)(1)(iii); See Matter of Patel, 19 I&N Dec. 774, 783 (BIA 1988) (“Such marriages, entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, have not been recognized as enabling a [noncitizen] spouse to obtain immigration benefits”) (citing Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332 (BIA 1980); Lutwak v. United States, 344 U.S. 604 (1953); McLat v. Longo, 412 F. Supp. 1021 (D.V.I. 1976); Matter of M-, 8 I&N Dec. 217 (BIA 1958)); Matter of McKee, 17 I&N Dec. 332, 333 (BIA 1980) (“A marriage that is entered into for the primary purpose of circumventing the immigration laws, referred to as a fraudulent or sham marriage, has not been recognized as enabling a [noncitizen] spouse to obtain immigration benefits”); Lutwak v. U.S., 344 U.S. 604, 613 (1953) (finding no good faith marriage where there was “no intention to marry and consummate the marriages even for a day”); U.S. v. Rubenstein, 151 F.2d 915 (2nd Cir. 1945) (holding that there was no valid marriage where marriage was entered into solely for immigration purposes, and not for ordinarily understood purpose of marriage).
¿Cómo puedo probar que sufrí agresión física o crueldad extrema?
Una vez que usted establezca que se casó con el/la agresor/a de buena fe, debe probar que fue víctima de “agresión física o crueldad extrema” por parte de su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante el matrimonio. “Agresión física” se refiere al maltrato físico.La “crueldad extrema” puede incluir maltrato psicológico o abuso sexual, al igual que amenazas de violencia que resulten o amenacen con resultar en daño mental.1 El término “crueldad extrema” cubre la mayoría de las formas de maltrato doméstico, incluyendo actos de maltrato que no sean físicos, como amenazas de que harían que le deportarán si reporta el maltrato a la policía. Es posible que quiera trabajar con su consejero/a de violencia doméstica para explicar, en detalle, todas las formas de maltrato que usted sufrió. También es posible que quiera explicar cualquier maltrato que sus hijos/as hayan sufrido.
El USCIS no puede requerirle que provea un tipo específico de evidencia para probar que usted sufrió agresión física o crueldad extrema. Sin embargo, algunos tipos comunes de evidencia para probar agresión física o crueldad extrema pueden incluir:
- una declaración suya en la que explique los incidentes en los que su esposo/a le maltrató física o emocionalmente durante el matrimonio, y cómo esos incidentes le afectaron;
- copias impresas con fecha de los mensajes amenazantes de su esposo/a;
- fotos con fecha de las heridas que su esposo/a le causó;
- fotos con fecha de los bienes que su esposo/a dañó;
- expedientes médicos;
- expedientes veterinarios si su esposo/a les hizo daño a sus mascotas;
- expedientes de la policía;
- una carta de su consejero/a de violencia doméstica u otro/a proveedor/a de servicios de salud mental;
- una orden de protección, que puede llamarse de otra manera, dependiendo de su estado;
- documentación de que usted vive o vivió en un albergue de violencia doméstica; y
- declaraciones de amistades o familiares que puedan describir el maltrato y los efectos que ha tenido en usted.
1 8 CFR 216.5(e)(3)(i)
¿Puede el gobierno decirle al agresor sobre mi solicitud para el perdón del esposo o hijo maltratado?
El gobierno no puede decirle nada a el/la agresor/a sobre usted, incluyendo el hecho de que usted haya solicitado el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Su información es confidencial, y es ilegal que el gobierno la comparta con el/la agresor/a. Si usted sospecha que el/la agresor/a ha contactado al gobierno o que el gobierno ha compartido cualquier información suya con el/la agresor/a, debe informárselo a su abogado/a inmediatamente. Es posible que pueda presentar una queja contra el gobierno.1
1 8 USC § 1367
El proceso para conseguir un perdón del esposo o hijo maltratado
¿Qué documentos necesitaré para solicitar el permiso del esposo o hijo maltratado?
El primer paso antes de presentar cualquier documento es conseguir un/a abogado/a, de ser posible, con experiencia haciendo perdones de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Después, con la ayuda de el/la abogado/a, llenará el Formulario I-751.
Es posible que quiera escribir una declaración personal, la cual puede servirle de ayuda para ganar su caso, especialmente si usted no tiene muchos otros documentos para demostrar un matrimonio de buena fe o agresión física o crueldad extrema. La declaración personal es la primera oportunidad que usted tendrá para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o intercesor/a puede ayudarle a organizar su historia pero la declaración personal debe ser en sus propias palabras.
Es posible que también deba que trabajar con otras personas, como un/a intercesor/a de violencia doméstica, un/a consejero/a d salud mental, y otros/as profesionales que puedan escribir declaraciones de “corroboración”, las cuales apoyen sus reclamaciones de maltrato. Las declaraciones de corroboración pueden describir los hechos del maltrato, según usted se los contó a el/la intercesor/a o consejero/a, y explicar cómo esos hechos son violencia doméstica en su caso. El/la intercesor/a puede explicar, por ejemplo, los detalles de cualquier control económico, humillación o aislamiento que usted haya sufrido y cómo esas son formas de poder y control comúnmente usadas por los/as agresores/as. Las declaraciones de corroboración pueden servir de mucha ayuda, especialmente cuando el maltrato no haya sido físico o no haya informes de la policía, órdenes de protección o expedientes médicos. Un/a intercesor/a que trabaje con usted también puede ayudarle a encontrar y reunir otra evidencia que apoye su caso.
Pueden haber cosas que el/la agresor/a haya hecho que para usted o sus hijos/as simplemente son demasiado difíciles de escribir en su declaración personal. Si usted le contó esas cosas a su intercesor/a o consejero/a, él/ella puede discutir esos hechos en su declaración de corroboración y explicar el tipo de violencia doméstica que fue, como, por ejemplo, violación marital. Está BIEN que usted diga que es demasiado difícil para usted describir ciertos incidentes de maltrato siempre y cuando otra persona, como su consejero/a, pueda describirlo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó. El objetivo de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumarlas.
La ley dice que usted puede dar “cualquier evidencia creíble” para su caso, pero el USCIS puede pensar que algunos tipos de evidencia son más creíbles que otros. Además de su propia declaración, otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier información de los sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoye su historia o demuestre que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque esos sistemas son vistos como que tienen “expertos/as”. El USCIS, sin embargo, también se fijará en evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas” y por qué esta fuente es creíble, confiable e informada. Para algunos consejos de práctica sobre cómo su abogado/a le puede ayudar a enviar la mejor evidencia que pueda al USCIS, vaya al sitio web de ASISTA (solamente disponible en inglés).
¿Tendré que testificar sobre mi solicitud?
El USCIS puede aprobar un permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a sin una entrevista, pero en algunos casos, querrán entrevistarle sobre su caso. Si eso ocurre, le notificaran a usted y su abogado/a la fecha y lugar de la entrevista. Es posible que quiera trabajar con su abogado/a para que le prepare para la entrevista.
¿Qué pasará después que mi abogado solicite mi perdón del esposo o hijo maltratado?
Después que su abogado/a solicite su permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) le enviará un recibo a la dirección que usted puso en su solicitud. Ese recibo le dirá la fecha en la que el USCIS recibió su solicitud. El recibo también extenderá su residencia permanente condicional por cuatro años.1 La extensión le permitirá continuar trabajando y mantener su estatus migratorio mientras el USCIS revisa su solicitud. Es posible que quiera consultar con su abogado/a de inmigración antes de viajar fuera de los Estados Unidos mientras su solicitud del perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a esté pendiente.
Asegúrese de usar una dirección segura en la que el/la agresor/a no reciba correo y en donde pueda estar seguro/a de que usted la recibirá. Es posible que el USCIS le pida evidencia adicional más adelante así que es muy importante que use una dirección en la que usted esté seguro/a que recibirá el correo. Muchas personas usan la dirección de la oficina de su abogado/a.
1 Vea el sitio web del USCIS
¿Cuánto tiempo le tomará al USCIS revisar mi solicitud?
Los tiempos de procesamiento del USCIS han cambiado a través de los años y es difícil predecir cuánto tardará un perdón de esposo/a o hijo/a maltratado/a. El tiempo de procesamiento para las I-751 depende de la oficina del USCIS que esté decidiendo la petición. A marzo de 2024, el USCIS está tardando entre 18 a 34 meses en revisar las I-751, incluyendo las peticiones conjuntas y las solicitudes de perdones. Puede encontrar los tiempos de procesamiento actualizados del USCIS en el sitio web del USCIS. Debido a que al gobierno se tarda tanto revisar el perdón y que es posible que tengan preguntas adicionales para usted, es muy importante que mantenga su dirección postal actualizada con el USCIS durante el tiempo que su petición esté pendiente.
Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuál será mi estatus migratorio?
Si el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a es aprobado, la “condición” en su residencia permanente condicional será quitada.1 Eso significa que usted tendrá la residencia legal permanente y podrá continuar viviendo y trabajando legalmente en los EE.UU. Su “tarjeta verde” será válida por diez años.
Si usted incluye a cualquiera de sus hijos/as como derivados/as, sus condiciones también serán quitadas, y recibirá una “tarjeta verde” nueva que será válida por diez años.
Vea INA § 216(c)(4)(C), (c)(4)(D)
Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuán pronto puedo solicitar la ciudadanía?
Si su esposo/a o padre/madre maltratante es una persona ciudadana de los EE. UU., usted podrá solicitar su ciudadanía una vez que haya sido residente permanente durante un total de tres años. Si él/ella es residente permanente legal, entonces usted podrá solicitarla en cinco años. El periodo de tres o cinco años incluye el tiempo que usted fue un/a residente permanente condicional.1 Dependiendo de cuándo usted solicitó su perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a y el tiempo que su caso esté pendiente, es posible que sea elegible para solicitar la ciudadanía una vez que el perdón sea aprobado o hasta antes de eso.2
1 8 USC § 1186a(e); INA § 216(e)
2 Vea el Memorando entre oficinas del USCIS , 27/1/05
Cancelación de la Remoción bajo VAWA
¿Qué es la cancelación de la remoción bajo VAWA?
Si usted está en procedimientos de remoción (deportación) ante un/a juez/a de inmigración, y es maltratado/a por su esposo/a o padre/madre ciudadano/a de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR) o tiene un/a hijo/a en común con una USC/LPR que es maltratado/a por el USC o LPR, es posible que pueda solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA.1 Si una solicitud de cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.2 Debido a que para poder calificar para la cancelación de remoción de VAWA, usted tiene que estar en proceso de remoción (deportación), es extremadamente importante que usted tenga un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA que la aconseje y represente. Para determinar si usted califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA u otro tipo de beneficio migratorio, usted debe considerar contactar a un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA.
Nuestra página de Inmigración tiene una lista de organizaciones nacionales que trabajan en el área de leyes de inmigración y nuestra página Encontrando a un Abogado incluye la informacion de contacto de organizaciones legales y servicios de referidos de abogados/as por estado.
1 INA § 240A(b)(2); 8 CFR § 1240.11(a)(1)
2 INA § 240A(b)(2)(A)
¿Quién califica para la cancelación de la remoción bajo VAWA?
Usted puede ser elegible para solicitar la cancelación de la remoción bajo VAWA si:
1. Cae bajo una de las siguientes categorías:
- usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de un/a esposo/a que es/era ciudadano de los Estados Unidos (USC) o residente permanente legal (LPR);
- usted ha sido maltratado/a o sometido/a a crueldad extrema por un/a padre/madre que es/era USC/LPR;
- usted y un/a USC/LPR tienen un/a hijo/a juntos y ese/a hijo/a ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de el/la padre/madre USC/LPR (aunque nunca se haya casado con el/la padre/madre maltratante);1 o
- usted ha sido maltratado/a o sufrió crueldad extrema por parte de una persona que es USC/LPR que usted pensó se había casado con usted, pero el matrimonio no es válido porque el/la USC/LPR cometió bigamia (ya estaba casado/a cuando se casó con usted)2 y
2. Cumple con todos estos elementos de la cancelación de la remoción bajo VAWA:
- Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud – Nota: que se dé una Notificación de Comparecencia no “detiene” este periodo de tiempo, pero cometer ciertos crímenes sí;
- Ha sido una persona de “buen carácter moral” durante tres años inmediatamente antes de la fecha de la solicitud;
- Su remoción resultaría en dificultad extrema para usted, su hijo/a o su padre/madre; y
- No cae bajo cualquiera de los “límites” para la cancelación de la remoción, que incluyen ciertas bases de inadmisibilidad y deportación. En otras palabras, estas son razones (bases) que impiden que las personas consigan estatus legal en los EE. UU.3
1 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(I), (b)(2)(A)(i)(II)
2 INA § 240A(b)(2)(A)(i)(III)
3 INA § 240A(b)(2)(A) y el sitio web del Departamento de Justicia - Instrucciones para solicitar la cancelación de la remoción
Si la cancelación de la remoción bajo VAWA es aprobada, ¿que puedo recibir?
Si su solicitud para la cancelación de la remoción es aprobada, el proceso de remoción puede ser terminado y usted puede recibir la residencia permanente legal.1 A diferencia de una auto petición de VAWA, no puede incluir a sus hijos/as como derivados en una solicitud de cancelación bajo VAWA.
1 INA § 240A(b)(2)(A)
Visa U para víctimas del crimen
Información básica y definiciones
¿Qué es una visa U? ¿Cómo puede ayudarme?
El Congreso creó un estatus de visa U en el año 2000 para ayudar a las víctimas del crimen. El propósito de la visa U es motivar a las víctimas del crimen a ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley a investigar y procesar crímenes sin miedo a ser deportadas.1 La visa U no cubre todos los crímenes pero sí incluye violencia doméstica, acecho, agresión sexual y agresión grave, entre otros crímenes.2
Si le dan una visa U, usted recibirá un permiso de trabajo (“Documento de Autorización de Empleo”)3 y la capacidad de solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”) después de tres años.4 Después de ser residente legal permanente por cinco años, puede solicitar la ciudadanía (naturalización), asumiendo que usted cumple con todos los demás requisitos para la ciudadanía.5
Para ver una serie de vídeos cortos en español sobre las visas U, vaya a la página de Videos.
1Nueva Clasificación de Víctimas de Actividad Criminal; Elegibilidad de Estatus de Noinmigrante “U”, 72 Fed. Reg. 53014 (September 17, 2007)
2 INA § 101(a)(15)(U)(iii)
3 INA § 214(p)(3)(B)
4 INA § 245(m)
5 INA § 316
¿Que crímenes pueden calificarme para una visa U?
Las víctimas de cualquiera de los siguientes crímenes puede calificar para una visa U si el crimen ocurrió en los EE.UU.:
violación; tortura; tráfico; incesto; violencia doméstica; agresión sexual; contacto sexual abusivo; prostitución; explotación sexual; acecho; mutilación de los genitales femeninos; haber sido retenido/a como rehén; peonaje; servidumbre involuntaria; comercio de esclavos/as; secuestro; abducción; restricción criminal ilegal; encarcelamiento erróneo; chantaje; extorsión; homicidio; asesinato; asalto criminal con felonía; manipulación de testigos; obstrucción de la justicia; perjurio; o atentar, conspirar o pedir que se cometan cualquiera de los crímenes mencionados.1
Sin embargo, ser víctima de uno de estos crímenes no le hace que califique automáticamente. Usted debe cumplir con los otros requisitos que se explican en ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?
Nota: Es muy difícil conseguir una visa U sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en visas U. WomensLaw.org le recomienda enfáticamente que consulte con un/a abogado/a de inmigración con conocimiento en visas U antes de solicitar para ver si usted califica para esta o para otras rutas hacia el estatus migratorio. Por favor vea la lista de organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Para organizaciones de servicios legales generales, no de inmigración específicamente, y servicios de referido de abogados/as privados/as, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Recuerde preguntarle a el/la abogado/a con quien piensa trabajar si el/ella ha solicitado visas U o si ha recibido algún adiestramiento sobre cómo solicitar visas U, ya que esto puede ser algo para lo que usualmente los/as abogados/as de inmigración no están adiestrados/as. Para asistencia, su abogado/a puede contactar a ASISTA.
1 INA § 101(a)(15)(U)(iii)
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para obtener una visa U?
Para obtener una visa U, debe hacer todo lo que se explica en el #1 y #2 abajo:
- Debe conseguir una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley u otra agencia certificadora que diga todo lo siguiente:
- usted es víctima de uno de los crímenes de visa U;
- el crimen ocurrió en los EE.UU., incluyendo territorios y posesiones de los EE.UU., o el crimen violo una ley federal de los EE. UU. que permite específicamente que los EE.UU. procese crímenes cometidos en otro país;
- usted tiene información creíble y confiable sobre el crimen; y,
- usted fue de ayuda, está siendo de ayuda o es posible que sea de ayuda en la investigación.1
- Además, debe demostrar que:
- usted sufrió daño físico o mental sustancial por el crimen;2 y,
- ninguna de las “bases de inadmisibilidad” le aplica. Las “bases de inadmisibilidad” son una larga lista de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de las bases de inadmisibilidad le aplica, usted debe pedir un “perdón” para poder calificar para una visa U. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si usted debe recibir ese perdón después de considerar las ventajas y desventajas de su caso.3
1 INA § 214(p)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)
3 INA § 212(d)(14)
Después de solicitar una visa U, ¿cuándo obtendré un permiso de trabajo y la residencia legal permanente (una tarjeta verde)?
Probablemente tomará varios años antes de que pueda tener un permiso de trabajo luego de solicitar una visa U a través de la determinación bonafide o el proceso de lista de espera.
Si finalmente usted consigue estatus de visa U, inmediatamente recibirá un permiso de trabajo de cuatro años ya que la visa U dura cuatro años.1 En casos extraordinarios, el estatus de visa U puede extenderse por más de cuatro años, pero solo si el tiempo adicional es necesario debido a “circunstancias excepcionales” o si la agencia certificadora da una certificación nueva que específicamente diga que su presencia en los EE.UU. aún es necesaria, mas allá de los cuatro años, para ayudar en la investigación o juicio del crimen.2 Aquí tiene un ejemplo de una “circunstancia excepcional” que puede hacerle elegible para extender su visa U más allá de 4 años: Si sus familiares derivados están fuera de los EE.UU. cuando su visa U es aprobada, necesitarán conseguir permiso de la embajada o el consulado de los EE.UU. antes de venir a los EE.UU. Este proceso, llamado procesamiento consular, puede durar mucho tiempo. Si ellos/as no pueden venir a los EE.UU. antes que su estatus de visa U expire, es posible que usted deba pedirle al USCIS que extienda su estatus ya que usted aún debe tener una visa U válida cuando lleguen sus familiares.3
Después de tres años con estatus de visa U, puede solicitar la residencia legal permanente (su “tarjeta verde”).
1 INA § 214(p)(3)(B)
2 INA § 214(p)(6)
3Vea, AFM 39.1(g)(2)(A); USCIS PM-602-0032.2, “Extension of Status for T and U Nonimmigrants (Corrected and Reissued),” October 4, 2016
Cuando solicite mi visa U, ¿pueden también mis familiares obtener visas U? ¿Qué tal un permiso de trabajo y la residencia legal permanente?
Si usted es víctima del crimen solicitando una visa U, también puede solicitar visa U para algunos de sus familiares inmediatos/as como “derivados/as”. Si usted es mayor de 21, puede incluir a su esposo/a y a sus hijos/as menores de 21 que no estén casados/as. Si usted es menor de 21, puede incluir a su esposo/a e hijos/as que no estén casados/as, al igual que a sus padres y hermanos/as menores de 18 que no estén casados/as.1 Para leer más sobre otras posibles opciones migratorias para menores, vaya a Además de solicitar a mi hijo como derivado, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?
Si usted se casó después de solicitar la visa U, puede incluir a su nuevo/a esposo/a como un/a derivado/a. Si su nuevo/a esposo/a tiene hijos/as que eran menores de 18 años cuando ustedes se casaron, también les puede incluir.2
Sus familiares no tienen que ser víctimas del crimen o tener certificaciones de las agencias que hacen cumplir la ley. Sin embargo, ellos/as deben demostrar que no tienen prohibido conseguir estatus debido a las “bases de inadmisibilidad”, que es una lista larga de crímenes y otros actos que impiden que una persona consiga estatus o entre a los EE.UU. Nota: Si una de estas barreras le aplica a sus familiares, ellos/as deben pedir un “perdón”. Dependerá del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) decidir si sus familiares deben recibir ese perdón después de contemplar las ventajas y desventajas de su caso.
Si el USCIS aprueba las visas U de sus familiares y sus familiares están en los Estados Unidos, recibirán estatus de visa U por cuatro años. También recibirán un permiso de trabajo por cuatro años, y pueden solicitar la residencia legal permanente después de tres años. Si sus familiares están fuera de los Estados Unidos cuando el gobierno aprueba sus visas U, deberán conseguir permiso para entrar a los Estados Unidos de una embajada o consulado de los EE.UU. Una vez que entren a los Estados Unidos, pueden solicitar un permiso de trabajo de cuatro años. Después de tres años con estatus de visa U, pueden solicitar la residencia legal permanente.
Es importante notar que después que usted consiga su visa U, es posible que no quiera solicitar la residencia permanente legal hasta que todos los familiares derivados que usted quiere incluir hayan obtenido sus visas U y hayan llegado a los Estados Unidos con estatus de visa U. Si usted se hace residente permanente antes que sus visas U sean aprobadas o antes que lleguen, ellos/as también perderán su posibilidad de obtener visas U. Si a usted le preocupa que su estatus de visa U pueda expirar antes que todos sus familiares hayan llegado, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para ver si puede extender su estatus de visa U más allá de los cuatro años normales hasta que su familia llegue a los EE.UU. con sus propias visas U y entonces usted pueda solicitar la residencia legal permanente.
Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos qué otras personas puede incluir en su petición de visa U como familiares derivativos/as, entre otros temas.
1 INA § 101(a)(15)(U)(ii)
2 USCIS Policy Manual, Vol. 3, Part C, Ch. 2.B
Además de solicitar a mi hijo como un derivativo, ¿qué otras opciones migratorias pueden estar disponibles para mi hijo?
Si usted califica para una visa U y está pensando solicitar a su hijo/a como un/a derivativo/a, es posible que quiera consultar con un/a abogado/a de inmigración primero para ver si hay otras opciones migratorias para su hijo/a. A veces tiene sentido para los/as menores conseguir el estatus por su cuenta en vez de tener su estatus basado en el de usted. Por ejemplo, algunos tipos de casos de inmigración son decididos más rápido que las visas U, o su hijo/a pudiera conseguir una tarjeta verde más rápido de lo que podría a través de una visa U. También, si su hijo/a tiene su propio/a hijo/a, es posible que su hijo/a pueda incluir a sus nietos/as como derivativos/as en su propia petición. A continuación hay algunas opciones que pueden estar disponibles para menores para que las discuta con su abogado/a.
Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS, por sus siglas en inglés)
Es posible que menores que han sido maltratados/as, descuidados/as o abandonados/as por uno o ambos padres, puedan conseguir un Estatus Especial de Joven Inmigrante (SIJS), lo que le permitiría solicitar la residencia legal permanente (una “tarjeta verde”). Es importante entender que un/a menor puede considerarse como “abandonado/a” si uno de los padres está ausente aunque el/la menor tenga un buen hogar con el/la padre/madre que sí está presente. Sin embargo, un/a menor no puede solicitar el estatus por cualquiera de sus padres como parte de su solicitud. Puede leer más sobre los requisitos para el SIJS en el sitio web del USCIS.gov. Por favor hable con un/a abogado/a que se especialice en SIJS para ayuda. Hay requisitos especiales para este remedio, incluyendo conseguir una decisión de un/a juez/a de la corte estatal, que son exclusivos para el SIJS.
Auto-petición de VAWA
Es posible que los/as menores que han sido maltratados/as por un/a padre/madre que es ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. puedan solicitar su propia auto-petición de VAWA. Vea nuestra página de VAWA para Víctimas de Maltrato para más información.
Preparándose para solicitar una visa U
¿Qué debe incluir mi petición de visa U?
Con la ayuda de un/a abogado/a, usted llenará una “Petición para el estatus U de no inmigrante”, que se llama formulario I-918. Usted también debe incluir el Formulario I-918 Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley). Dependiendo de su situación, puede incluir el Formulario I-192 (el perdón para cualquier base de inadmisibilidad) y el Formulario I-765 (para un permiso de trabajo). Es posible que quiera consultar con su abogado/a para ver qué formularios debe presentar en su caso.
Junto con los formularios mencionados arriba, debe enviar una declaración personal firmada al USCIS en la que describa cómo usted fue victimizada/o.1 La declaración personal es muy importante. Esta es la única oportunidad que tendrá para contar su historia y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. También es posible que quiera usar su declaración para explicar cómo usted cumple con los demás requisitos, especialmente si no tiene muchos documentos para apoyar su caso.
También querrá enviar evidencia de apoyo para demostrar que usted es elegible para una visa U.2 Si usted está viendo a un/a terapista de salud mental o consejero/a, una declaración de esta persona puede servir como esa evidencia de apoyo. El/la terapista puede describir los hechos del crimen según usted se los contó y cómo el crimen le afectó a usted, lo cual puede ser de gran ayuda para demostrar el requisito de “daño sustancial”. Si a usted le vuelve a causar trauma explicar en su declaración personal los detalles de lo que experimentó y sus efectos, el/la consejero/a podría hacer eso por usted siempre que él/ella pueda describir todo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó a él/ella. El propósito de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumatizarlas.
Otra evidencia de apoyo puede ser cualquier información de sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoyen su historia y ayuden a probar que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque las personas que trabajan en esos sistemas son consideradas “expertas”. Sin embargo, el USCIS también verá evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican:
- por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas”; y,
- por qué este recurso de las pruebas secundarias (“corroboración”) es creíble, confiable y conocedor/a.
1 8 CFR § 214.14(c)(2)(iii)
2 8 CFR § 214.14(c)(2)(ii)
¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?
La certificación de las agencias que hacen cumplir la ley debe dejar claro que usted es víctima de un crimen que le hace elegible para una visa U. Si no es demasiado traumatizante, es posible que quiera discutir los detalles del crimen en su declaración personal. Otras personas que sepan o hayan sido testigos del evento también pueden escribir declaraciones describiendo detalles del crimen. Los informes de la policía, expedientes médicos y evidencia de otros “sistemas” pueden ser útiles, si los tiene.
En la mayoría de los casos, la persona que realmente sufrió el crimen será quien solicite la visa U. A la persona peticionaria se le conoce como la víctima “directa”. Sin embargo, el USCIS también acepta peticiones de personas que no son las víctimas directas del crimen, pero que fueron victimizados/as por crímenes que les ocurrieron a sus familiares cercanos. Estas personas peticionarias se llaman víctimas “indirectas”. Una víctima indirecta puede ser un familiar cercano de una víctima de un crimen que esté:
- muerto/a por asesinato u homicidio; o,
- incompetente o incapacitado/a y no puede dar información del crimen o ser útil en la investigación o juicio del crimen.1
Los “familiares cercanos” que pueden calificar como víctimas indirectas incluyen:
- el/la esposo/a de la víctima directa;
- los/as hijos/as no casados/as, menores de 21 años, de la víctima directa; y,
- si la víctima directa es menor de 21 años, los padres y hermanos/as menores de 18 años de la víctima directa.1
Aunque las víctimas indirectas no necesitan demostrar que fueron víctimas del crimen en sí, sí necesitan demostrar todos estos requisitos:
- que tienen información de ese crimen;
- que fueron, están siendo o probablemente puedan ser útiles en la investigación criminal o juicio de ese crimen;
- que sufrieron daño físico o mental sustancial a causa del crimen; y,
- que no le aplica ninguna de las “bases de inadmisibilidad” o que el USCIS perdona todas las bases de inadmisibilidad.
Además, una víctima indirecta también deberá someter el Formulario I-918, Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley) bajo su propio nombre.
Nota: La víctima indirecta más común es el/la padre/madre sin documentos legales de un/a menor que haya sido abusado/a sexualmente, independientemente del estatus migratorio de el/la menor. Vea Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U? para más información.
1 8 CFR § 214.14(a)(14)
¿Cómo demuestro que sufrí “daño sustancial”?
Uno de los requisitos para obtener una visa U es que usted debe demostrar que sufrió daño físico o mental sustancial como resultado del crimen.1 El USCIS considerara varios factores al decidir si el daño fue “sustancial”, incluyendo cualquier daño permanente o grave a su apariencia física, salud o bienestar físico o mental.2 Usted puede demostrar esto con su declaración personal y sus pruebas secundarias, como informes médicos, declaraciones de proveedores de salud mental y declaraciones de profesionales o amistades o familiares que le hayan ayudado desde que ocurrió el crimen. Por ejemplo, una cosa que su terapista puede discutir en su declaración es la conexión entre el crimen y el daño que usted está sufriendo, especialmente si es demasiado difícil para usted dar detalles en su propia declaración.
Es posible que quiera trabajar con su abogado/a y con un/a intercesor/a de víctimas del crimen sobre la mejor manera de demostrar que usted sufrió daño sustancial.
1 8 CFR § 214.14(b)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)
¿Cómo demuestro que fui útil para la policía?
Ya que el Congreso creó la visa U para ayudar a la policía al igual que a las víctimas del crimen, usted debe probar que fue útil para la policía o que está dispuesto/a a ser útil de ser necesario. Sin embargo, si la víctima del crimen es menor de 16, un/a padre/madre, tutor/a u otra persona que pueda representar legalmente a la víctima (un/a “amigo/a cercano/a”) puede ser útil para la policía en nombre de el/la menor.1 Si usted es menor de 16 y ni usted ni cualquier persona actuando en nombre suyo ha estado o está dispuesto/a a ser útil para la policía, entonces usted no será elegible para una visa U.
La manera principal de probar disponibilidad para la policía es con una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, conocida como Formulario I-918, Suplemento B, que debe estar firmado por la policía y ser incluido con su solicitud de visa U.
Su abogado/a o intercesor/a deberá dirigirse a la policía para pedirles que llenen y firmen la certificación. Además de explicar que usted es víctima de un crimen que le califica para una visa U, la policía debe usar el formulario para explicar cómo usted es, fue, o está dispuesto/a a ser útil en la investigación o enjuiciamiento del crimen que se cometió en su contra.2
Es importante entender que la ley no requiere que la policía firme certificaciones. Así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que la policía le pida que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin una certificación completada y firmada por una de las agencias que hacen cumplir la ley, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. denegará su caso. Es muy importante que trabaje con su intercesor/a de víctimas y su abogado/a cuando hable con la policía. Ellos/as pueden asegurarse que usted está siendo útil para la policía mientras toman decisiones que le mantengan seguro/a.
Recuerde, es posible que también quiera explicar en detalle en su declaración personal cómo usted fue útil para la policía. Si trabajó con un/a intercesor/a de víctimas del crimen, él/ella también puede escribir una declaración de corroboración para hablar sobre su disponibilidad.
Para más información sobre quién puede firmar una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, vea ¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?
Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos la certificación y cómo conseguir una, entre otros temas relacionados.
1 INA §§ 101(a)(15)(U)(i)(II) & (III)
2 INA § 214(p)(1)
¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?
Los/as siguientes funcionarios/as y agencias pueden ofrecerle la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley (Formulario I-918, Suplemento B) que es necesaria para su petición de visa U:
- agencias de las autoridades federales, estatales o locales;
- fiscales;
- jueces/zas; y,
- otras autoridades responsables de investigar o enjuiciar actividad criminal, como Servicios de Protección de Menores (“Child Protective Services”) y agencias estatales y federales que hacen investigaciones en el lugar de trabajo, como la Agencia de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y los Departamentos del Trabajo.1
Si ya usted le ha reportado el crimen a la policía, su abogado/a puede pedir la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Muchas agencias que hacen cumplir la ley conocen sobre las visas U y tienen empleados/as que están a cargo de evaluar las solicitudes de certificaciones. Es posible que otras agencias no estén familiarizadas con las visas U y pueden necesitar que su abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica les explique el programa y el por qué deberían firmar la certificación en su caso.
La agencia que hace cumplir la ley puede firmar la certificación sin importar cuál sea el estatus del caso criminal. Por ejemplo, aunque la policía nunca haya arrestado a un/a sospechoso/a en su caso, aún así le pueden firmar la certificación basándose en su informe. También, aunque el/la sospechoso/a haya sido encontrado/a no culpable en el juicio, las autoridades todavía pueden firmar la certificación para usted.
1 8 CFR § 214.14(a)(2)
¿Qué puedo hacer si las autoridades se niegan a firmar la certificación?
La ley no les requiere a las autoridades firmar certificaciones así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que las autoridades le piden que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin embargo, si usted entiende que la agencia que hace cumplir la ley se está negando injustamente a firmar la certificación, su abogado/a puede trabajar con otros/as abogados/as, trabajadores/as sociales, intercesores/as de violencia doméstica y otros miembros de la comunidad para educar a la agencia que hace cumplir la ley sobre el programa de visa U. También, muchos estados han aprobado leyes que requieren que las agencias de hacer cumplir la ley respondan a su solicitud para una certificación dentro de cierta cantidad de tiempo. Algunos estados, como California, incluso dicen que las autoridades deben asumir que usted fue útil para ellos siempre y cuando usted no se haya negado a o haya fallado en dar ayuda.1 Si la agencia que hace cumplir la ley está violando la ley al negarse a responder a su solicitud o firmar su certificación, es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para ayuda educando a la agencia que hace cumplir la ley sobre la visa U.
1 Vea del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes, Guía para Leyes Estatales sobre las Certificaciones para visas U y visas T
Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U?
Si usted no tiene documentos legales y su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. fue víctima de uno de los crímenes elegibles para una visa U, es posible que usted (el/la padre/madre sin documentos legales) pueda solicitar una visa U como “víctima indirecta”. Cuando una víctima de un crimen es menor de 21 al momento que el crimen fue cometido, los padres de la víctima y sus hermanos/as menores de 18 pueden ser víctimas indirectas.1 Para más información sobre víctimas indirectas, vaya a ¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?
1 8 CFR § 214.14(a)(14)(i)
¿Cuánto cuesta solicitar una visa U?
La visa U no tiene costos de presentación para usted y sus familiares derivados.1 Sin embargo, algunos formularios y procesos relacionados sí tienen un costo. Por ejemplo, hay costos relacionados a la solicitud de autorización de trabajo y con el perdón de admisibilidad. Sin embargo, según una nueva regla de costos del USCIS, a partir del 1ro de abril de 2024 las personas peticionarias de la visa U y sus familiares derivados no tienen que pagar estos costos. No es necesario pagar costos ni solicitar exenciones de costos.2 Nota: El 19 de marzo de 2024, se presentó una demanda en la corte federal para disputar esta nueva regla de costos. Según el resultado de ese caso judicial, es posible que solicitar una exención de costos vuelva a ser necesario. Su abogado/a debe mantenerse al tanto del progreso de esta demanda. De ser necesario, su abogado/a puede ayudarle a decidir si podría calificar para una exención de costos y a solicitar una.
Puede pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. que le exima de los costos por alguno o todos estos formularios para no tener que pagarlos. Pero, si le deniegan esa solicitud, le devolverán los formularios que requieran un costo y usted tendrá que volver a solicitar. Por ejemplo, si usted solicita no tener que pagar los costos del Formulario I-192 (perdón de inadmisibilidad) y el USCIS deniega su solicitud en cuanto a los costos, le devolverán su Formulario I-192 y usted deberá volver a someterlo. Su abogado/a puede ayudarle a averiguar si usted puede calificar para una exención de costos. Si usted califica, el/la abogado/a puede ayudarle a organizar los documentos que deberá someter para convencer al gobierno que le dé esa exención.
1 Vea los Formularios en el sitio web de USCIS
2 Vea ILRC’s Nueva excención de costos de USCIS para las personas inmigrantes sobrevivientes de maltrato, trata humana y otros crímenes de ILRC
¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)?
Usted puede solicitar una visa U aún si ya tiene un caso en la corte de inmigración, o tiene uno próximamente porque el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le ha detenido.1 Sin embargo, los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder de darle una visa U ya que solo el USCIS tiene esa autoridad. Lo único que pueden decidir hacer es “continuar” o “cerrar administrativamente” su caso hasta que el USCIS decida si aprobar o no su petición de visa U. A veces, el/la juez/a de inmigración puede estar de acuerdo en desestimar su caso. Si ya usted está en la corte de inmigración, es más importante que nunca que presente un buen caso, completo con todos los formularios y documentación que cumplan con todos los requisitos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de visa U.
Para evitar ser deportado/a, necesitara un/a abogado/a que tenga experiencia en la corte de inmigración, no solo experiencia con visas U. Es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para conseguir las estrategias y argumentos más recientes para solicitantes de visa U en las cortes de inmigración y federales. ASISTA también puede hablar con su abogado/a sobre la opción de presentar un caso en la corte federal para detener su deportación.
Puede encontrar otras organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
1 8 CFR § 214.14(c)(1)(i), (c)(1)(ii)
Después de solicitar una visa U
¿Qué estatus legal tendré mientras espero que el gobierno evalué mi solicitud de visa U?
Obtener su visa U probablemente tardará muchos años desde el día en que la solicite. En abril de 2024 el sitio web del USCIS reportó que el 80% de las peticiones de visa U fueron procesadas para revisión para una decisión bona fide o para ser ubicadas en una lista de espera dentro en los próximos cinco años. Según se discute abajo, la decisión bona fide y ubicación en listas de espera no son decisiones finales de su caso.
La espera para la decisión final de un caso de Visa U es de mucho más de cinco años. En marzo de 2024, el USCIS indicó que estaban revisando casos presentados en o antes de noviembre de 2016. Por lo tanto, cualquier petición que sea presentada ahora podría tomar hasta diez años para ser evaluada para una determinación final, ya que miles de solicitudes han sido presentadas desde el 2016 y ya están en turno para ser evaluadas antes que la suya. Una razón por la cual este proceso tarda tanto es que el Congreso limitó el número de visas U que el gobierno puede dar a 10,000 por año,1 pero muchas más de 10,000 personas solicitan visas U cada año, así que la fila de peticiones en espera para ser evaluadas se hace más y más larga cada año.
Como el gobierno está tardando tanto en evaluar las solicitudes de visa U, el USCIS puede darle un permiso de trabajo y acción diferida mientras usted espera por la decisión final. Una acción diferida no es un estatus migratorio, pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo para que usted pueda trabajar legalmente mientras espera por una decisión sobre su visa U. Tener acción diferida también significa que el gobierno cree que usted es de baja prioridad para deportación, así que es menos probable que usted sea deportado/a mientras espera por su visa U.
Hay dos formas de conseguir un permiso de trabajo y acción diferida: (1) a través de una determinación bona fide (de buena fe);2 o, (2) a través de la lista de espera.3 Sin embargo, es importante entender que cualquiera de esos procesos puede tardar varios años desde el día en que presente su solicitud de visa U.
Determinación bona fide (de buena fe)
Para la determinación bona fide, el USCIS hace una evaluación básica de su solicitud para ver si su petición de visa U (Formulario I-918) y el la certificación de la agencia de hacer cumplir la ley (Formulario I-918 Suplemento B) fueron completadas y presentadas correctamente. Además, se aseguraran que usted dé una declaración personal del crimen, y buscaran sus antecedentes criminales. Según su corroboración de antecedentes criminales y cualquier otra información en su registro sobre su expediente criminal y de inmigración, el USCIS considerará las ventajas y desventajas de darle un permiso de trabajo y acción diferida. Si las ventajas superan las desventajas, el USCIS le dará un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que tenga una decisión final sobre su visa U. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo si cualquiera de las siguientes es cierta:
- su Formulario I-918 o Formulario I-918 Suplemento B no está completo y presentado correctamente;
- usted no incluyó una declaración personal;
- usted no completó la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
- el USCIS entiende que usted es una amenaza para la seguridad pública o nacional.
Si usted recibe una decisión bona fide y sus familiares derivativos/as están en los Estados Unidos, el USCIS también puede darle a ellos/as un permiso de trabajo y acción diferida. Sus derivativos/as tendrían que demostrar que su petición como derivativos (Formularios I-918 Suplemento A) estaba completo y presentado correctamente y que tienen un tipo de relación con usted que les hace elegibles. En otras palabras, ellos/as deben mostrar evidencia de que son su esposo/a, hijo/a menor de 21, o si usted era menor de 21 cuando solicito su visa U, que ellos/as son su padre/madre o hermano/a soltero/a menor de 18. El USCIS también corroborará los antecedentes criminales de ellos/as y considerará las ventajas y desventajas antes de decidir si darles o no un permiso de trabajo de cuatro años y acción diferida. El USCIS no le dará una determinación bona fide y un permiso de trabajo a sus familiares si cualquiera de las siguientes es cierta:
- usted, la persona peticionara primaria, no recibió una determinación bona fide también;
- su Formulario I-918 Suplemento A no está completado y presentado correctamente;
- ellos/as no incluyeron evidencia de su relación con usted;
- ellos/as no completaron la toma de sus huellas digitales (biometría); o,
- el USCIS entiende que sus familiares son una amenaza para la seguridad pública o nacional.
Lista de espera
Si después de hacer una evaluación básica de su solicitud el USCIS decide no darle un permiso de trabajo a través de la determinación bona fide, harán una evaluación completa de su solicitud. Si ellos entienden que es probable que aprueben su solicitud de visa U, pero ya se les acabaron las visas que pueden dar ese año, le pondrán en una lista de espera y le darán un permiso de trabajo y acción diferida por cuatro años, los cuales puede renovar hasta que una visa U esté disponible para usted. El USCIS también pondrá a sus derivativos/as en la lista de espera y les dará acción diferida y un permiso de trabajo si están en los Estados Unidos y el USCIS entiende que es probable que aprueben las solicitudes de sus derivativos/as.
EL USCIS puede tardar varios años en completar una determinación bona fide o una evaluación para lista de espera de su caso ya que muchas personas han solicitado visas U y sus solicitudes ya están en lista de espera. Mientras usted este esperando por la determinación bona fide o la lista de espera, no tendrá un permiso de trabajo o cualquier estatus legal o protección de ser deportado/a.
Muchos/as abogados/as ahora están buscando ayuda de las cortes federales para conseguirle a sus solicitantes de visa U sus permisos de trabajo más rápido y para evitar que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deporte a las personas peticionarias de visa U que están esperando que el gobierno decida sus casos. Si su abogado/a está considerando solicitar en la corte federal, por favor pídale a su abogado/a que contacte antes a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro especializada en leyes de inmigración, para ayuda con esto.
1 INA sección 214(p)(2)
2 Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
3 8 CFR § 214.14(d)(2); Manual de Políticas del USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5(c)(5)
¿Puedo ser deportado mientras espero que el gobierno evalúe mi petición de visa U?
Es poco probable, pero no imposible, que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) intente deportarle si le ponen en una lista de espera de visa U o recibe una determinación bona fide. Una vez que esté en la lista de espera o reciba una determinación bona fide (de buena fe), usted recibirá una “acción diferida”.1 Esto no es un estatus migratorio real pero le permite al USCIS darle un permiso de trabajo.
Sin embargo, mientras esté esperando enterarse si le pondrán en la lista de espera o si el USCIS ha hecho una determinación bona fide, usted no tendrá ningún tipo de estatus legal o acción diferida, así que podría estar en riesgo de ser deportado/a. Actualmente el ICE tiene una política de que si usted tiene una solicitud de visa U pendiente, no le arrestarán, detendrán o deportarán a menos que entiendan que usted es un peligro para otras personas.2 Sin embargo, cada oficial de ICE es diferente, y ICE puede cambiar su política en el futuro, así que es importante recordar que solicitar unan visa U no necesariamente le protegerá de ICE.
Si usted está en la corte de inmigración actualmente porque el gobierno está intentando deportarle, vea ¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)? para más información.
1 8 C.F.R. § 214.14(d)(2); Manual de Políticas de USCIS, Vol. 3, Parte C, Cap. 5
2 Directiva 11005.3 de ICE, 10 de agosto de 2021
Si mi petición de visa U es aprobada, ¿cuándo puedo obtener la residencia legal permanente (tarjeta verde)?
Usted puede solicitar la residencia legal permanente después que haya tenido estatus de visa U por tres años y antes que su visa U expire.1 Para obtener la residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:
- Usted ha estado físicamente en los EE.UU. por un “periodo continuo” de al menos tres años desde la fecha en que obtuvo su estatus de visa U. Un “periodo continuo” significa que usted no puede irse de los EE.UU. por 90 días corridos o por 180 días en total mientras tiene el estatus de visa U, a menos que la razón por la cual se fue estaba relacionada a la investigación criminal o el juicio.2 (Si su visa U fue dada mientras usted estaba fuera de los EE.UU., los tres años comienzan a partir del día que usted llegó a los EE.UU. con la visa U.)
- Desde que obtuvo su visa U, usted no se negó injustificadamente a dar la ayuda que la policía le pidió relacionada a la investigación criminal o al juicio.3
- Su presencia continua en los EE UU es “justificada en bases humanitarias, para asegurar la unidad familiar o está en el interés público”.4 El USCIS considerara las ventajas y desventajas de su caso al decidir si aprobar o no su tarjeta verde. Generalmente, si usted no tiene ningún factor negativo, como un historial criminal o violaciones migratorias, se considerará “en el interés público” que usted continúe en los EE.UU. por lo que es probable que el USCIS apruebe su solicitud de tarjeta verde.5 Si usted sí tiene factores negativos en su caso, el USCIS los considerará como “desventajas” al decidir su caso.
Luego de presentar su petición de residencia permanente, necesitará esperar que el USCIS tome su decisión, lo que puede tardar hasta dos años, a veces más tiempo. Mientras espera por la decisión, el USCIS extenderá su estatus de visa U y usted puede solicitar la renovación de su permiso de trabajo.6
1 INA § 245(m); 8 CFR § 245.24(b)
2 INA § 245(m)(1)(A), (m)(2); 8 CFR § 245.24(b)(3). (e)
3 INA § 245(m)(1); 8 CFR § 245.24(b)(5)
4 INA § 245(m)(1)(B); 8 CFR § 245.24(b)(6)
5 Vea Matter of Arai, 13 I&N Dec. 494 (BIA 1970) (“Aunque es un asunto de discreción, en ausencia de factores negativos, de ordinario, se aprobará el ajuste”)
6 INA § 214(p)(6); 8 CFR § 274a.12(c)(9)
Si deniegan mi petición de visa U, ¿seré deportado?
Si el USCIS deniega su solicitud para una visa U, entonces su estatus seguirá siendo el mismo que antes de usted solicitar. Esto significa que si usted está en el país sin documentación legal, está en riesgo de ser detenido/a y deportado/a. Además, al llenar una petición de visa U, usted le está dando información suya al gobierno, y es posible que le esté informando que usted está viviendo aquí sin estatus legal. Sin embargo, según la política del USCIS, usted no será puesto/a automáticamente en procedimientos de deportación (“remoción”) solo porque su petición fue denegada.
Si su solicitud de visa U es denegada, puede ser posible apelar esa decisión en un área superior de supervisión de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU., o presentar un caso en la corte federal. Sin embargo, las cortes federales solo pueden evaluar unos tipos limitados de denegaciones de visa U, así que es posible que usted quiera contactar un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar qué opciones pueden haber para usted. Es posible que el/la abogado/a quiera ponerse en contacto con una organización nacional con experiencia en inmigración, como ASISTA u otra organización nacional, que puede encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
Posibles obstáculos para conseguir estatus de visa U
¿Cuáles son las bases de inadmisibilidad? ¿Cómo pueden afectarme?
La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no les es prohibido hacerlo de acuerdo a una lista larga de reglas llamada las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas peticionarias de la visa U. Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a necesitará conocer lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para poder entender si alguna de las bases de inadmisibilidad le aplica a usted.
Si usted tiene problemas con una o más de las bases de inadmisibilidad, puede solicitar un perdón con su petición de visa U. Entonces, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) considerará las ventajas y desventajas de su solicitud para la exención y decidirá si excusar (“perdonar”) las bases de inadmisibilidad. Un perdón puede ser dado si “es en el interés nacional o público”.2 El USCIS deniega muchos perdones, lo que significa que también deniega visas U a muchas de las personas peticionarias que piden perdones. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración o intercesor/a que conozca sobre visas U.
1 Para leer la lista de las bases de inadmisibilidad, vaya a INA § 212 en nuestra página de Estatutos Federales Seleccionados
2 INA § 212(d)(14); 8 CFR § 212.17(b)(1)
Si no incluí a mis familiares en mi petición de visa U, ¿puedo incluirles cuando solicite la residencia legal permanente?
Aunque generalmente es mejor solicitar visas U para sus familiares a la misma vez que hace su propia petición, si usted no lo hizo, es posible que pueda incluirles cuando solicite la residencia legal permanente, sin importar que estén dentro o fuera de los EE.UU.1 En otras palabras, cuando usted solicita su tarjeta verde, puede presentar un formulario que eventualmente le permitiría a sus familiares solicitar sus propias tarjetas verdes también.
El proceso para que sus familiares obtengan sus tarjetas verdes a través de este proceso es muy diferente que si usted los incluye en el momento que presente su propia petición para estatus de visa U de las siguientes maneras:
Formularios
- Cuando usted incluye a sus familiares como derivativos/as al momento de presentar su propia petición de visa U, usted presenta el Formulario I-918 Suplemento A para cada familiar, junto con cualquier otro formulario que necesiten, como el perdón de inadmisibilidad (Formulario I-192) y la solicitud para autorización de empleo (Formulario I-765).
- Sin embargo, si está incluyendo a sus familiares cuando solicita la residencia permanente, presenta el Formulario I-929 para cada familiar. Ellos/as no necesitaran presentar más formularios hasta que el Formulario I-929 sea aprobado.
Tiempo y Procesamiento
- Usted solo puede presentar el Formulario I-929 a la misma vez o después que haya solicitado la residencia permanente. Además, puede presentar el Formulario I-929 después que el USCIS haya aprobado su solicitud para la residencia permanente.
- El USCIS no aprobará el Formulario I-929 hasta que usted se haya convertido en residente permanente.
- Una vez que el Formulario I-929 sea aprobado, sus familiares pueden presentar inmediatamente sus propias solicitudes para hacerse residentes permanentes, si están en los Estados Unidos. Si ellos/as están fuera de los EE.UU. cuando el Formulario I-929 es aprobado, deberán pedir permiso del consulado de los EE.UU. para entrar a los Estados Unidos como residentes legales permanentes.
En un Formulario I-929, usted debe demostrar lo siguiente:
- Relación elegible: Primero, usted solo puede presentar el Formulario I-929 para su esposo/a y para sus hijos/as solteros/as menores de 21. Si usted es menor de 21, también puede solicitar por sus padres. A diferencia de cuando presenta una solicitud de visa U, usted no puede incluir a sus hermanos/as, aunque usted sea menor de 21 y ellos/as sean solteros/as y sean menores de 18. Segundo, sus hijos/as deben seguir siendo menores de 21 y solteros/as hasta que el USCIS haya aprobado sus solicitudes para la residencia legal permanente, a diferencia de cuando es para una visa U que deben ser menores de 21 y solteros/as solamente al momento de hacer la solicitud. Si sus hijos/as están fuera de los EE.UU. cuando usted presente el Formulario I-929, ellos/as deben entrar a los EE.UU. con su visa antes de cumplir 21. Desafortunadamente, si cumplen 21 años antes de completar el proceso, perderán su elegibilidad para ser residentes permanentes legales (obtener sus tarjetas verdes) a través del proceso I-929.
- Dificultad Extrema: Usted también debe demostrar que usted o su familiar sufrirá “dificultad extrema” si a su familiar no se le permite entrar o quedarse en los Estados Unidos.2 El USCIS contempla muchas cosas para decidir si usted ha demostrado “dificultad extrema”, como:
- el tipo y grado del maltrato físico o mental sufrido como resultado de ser una víctima del crimen;
- el efecto que tiene en usted o en su familiar el perder acceso a las cortes o el sistema de justicia criminal de los EE.UU.;
- la probabilidad de que la familia y/o amistades de el/la agresor/a, u otras personas actuando en nombre de el/la agresor/a, en el país de origen, le puedan hacer daño a usted o a sus hijos/as;
- la necesidad de servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas del crimen que no están disponibles o accesibles en el país de origen;
- en los casos de violencia doméstica, el que hayan leyes y prácticas sociales en el país de origen que le castiguen a usted o a sus hijos/as porque hayan sido víctimas de violencia doméstica o hayan tomado medidas para irse de un hogar de maltrato;
- la habilidad de el/la agresor/a para viajar al país de origen y la habilidad y disposición de las autoridades del país de origen para protegerle a usted o a sus hijos/as; y,
- su edad al momento de entrar a los EE.UU. y al momento de solicitar la residencia legal permanente. Por ejemplo, si usted es un/a menor y está solicitando a su padre/madre, es posible que pueda demostrar que usted sufriría dificultad extrema si a su padre/madre no le permiten quedarse en los EE.UU. con usted a su corta edad.3
Si hay otras razones por las cuales usted o sus familiares sufrirían dificultad extrema, cada uno/a de ustedes puede describirlas en sus declaraciones personales y/o proveer otra documentación. Como siempre, las declaraciones personales suyas y de sus familiares serán cruciales para acumular su evidencia de dificultad extrema.
1 INA § 245(m)(3)
2 INA § 245(m)(3); 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)
3 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)(A)-(G)
¿Puedo solicitar una visa U desde otro país? ¿Cuáles son los obstáculos?
No es necesario que usted esté en los EE.UU. para calificar para una visa U, pero el crimen debe haber:
- ocurrido dentro de los EE.UU; o
- violado una ley federal de los EE. UU. que específicamente permite que EE. UU. pueda procesar crímenes cometidos en otro país.1
Sin embargo, es muy difícil solicitar estatus de visa U exitosamente desde fuera del país, principalmente porque usted necesitará la ayuda de un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U y la mayoría de esos/as abogados/as están en los EE.UU. También es posible que se le haga difícil probar que esta ayudando en la investigación o enjuiciamiento del crimen desde afuera de los EE. UU.
Si usted solicita desde el extranjero, será elegible para solicitar un permiso de trabajo únicamente después que entre a los EE.UU. una vez que su visa U sea aprobada.2
Cuando el USCIS aprueba una petición de visa U, usted no recibe una visa real que puede usar para viajar. Así que, si su solicitud de visa U es aprobada mientras usted está fuera de los EE.UU., usted deberá solicitar una visa real en el consulado o la embajada de los EE.UU. para poder entrar a los EE.UU.3
Si ya usted está en los EE.UU. y está pensando irse y solicitar una visa U desde otro país, por favor hable con un/a abogado/a de inmigración antes de irse de los EE.UU. Además de nuevos formularios que posiblemente deberá presentar, es posible que no pueda volver a entrar a los EE.UU. hasta que su visa U sea aprobada.
Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U, tales como ASISTA, en este proceso, u otra organización nacional en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. Muchos consulados aun no están familiarizados con la visa U y es posible que le den información incorrecta a las personas que están buscando una visa U desde el extranjero.
1 Sitio web del USCIS – Víctimas de Actos Criminales: Estatus U de No Inmigrante
2 8 CFR § 214.14(c)(7), (f)(7)
3 8 CFR § 214.14(c)(5)(i)(B)
Creo que puedo ser elegible. ¿Debo ir a mi oficina local del USCIS (Inmigración)?
Nunca es buena idea ir a la oficina del USCIS (Inmigración) por su cuenta. Las únicas oficinas del USCIS que tienen el poder para decidir casos de visas U son el Centro de Servicio de Vermont y Centro de Servicio de Nebraska. Sin embargo, estas oficinas no hacen entrevistas en persona así que no hay razón para ir allá. La mayoría de los/as funcionarios/as locales del USCIS no han sido adiestrados/as sobre las visas U y es posible que no puedan ofrecerle información correcta. Si usted va a una oficina local del USCIS, o cualquier otra oficina o agencia de gobierno para pedir una visa U, es posible que termine en procedimientos de deportación o detenido/a.
En cualquier caso, es posible que quiera consultar a un/a experto/a en inmigración con experiencia en visas U. Un/a abogado/a puede ayudarle a averiguar si es posible que usted pueda calificar para esta o cualquier otra forma de remedio migratorio, y si hay un riesgo de que le pongan en procedimientos de remoción (ser deportado/a). Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración. También puede encontrar la información de contacto para organizaciones de servicios legales generales, no específicos de inmigración, y servicios de referidos a abogados/as privados/as en nuestra página Encontrando a un Abogado.
¿Puedo viajar fuera de los EE.UU. si mi petición de visa U es aprobada?
Es sumamente importante que usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en estatus de visa U antes de viajar porque hay muchos riesgos:
- Si usted recibió estatus de visa U en los EE. UU. y usted sale del país, tendrá que ir a un consulado a buscar una visa U real para volver a entrar a los EE. UU. A usted no se le otorga esta visa automáticamente, que es un sello (“sticker”) en su pasaporte necesario para viajar, cuando le aprueben el estatus de visa U. Es muy difícil conseguir la visa desde el consulado sin un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre visas U.
- Si usted se va de los EE. UU., es posible que deba esperar fuera de los EE. UU. por un largo tiempo antes de que pueda conseguir la visa para viajar de regreso a los EE. UU. Una vez que tenga estatus de visa U, nunca debe entrar ilegalmente a los EE. UU. Si usted regresa a los EE. UU. sin permiso, pudiera ser detenido/a, deportado/a y/o acusado/a criminalmente y estaría arriesgando el no poder recuperar su estatus de visa U.
- Antes de irse, o si ya está en el extranjero, es posible que su abogado/a quiera consultar con una organización nacional con experiencia en visas U en este proceso, tales como ASISTA, ya que muchos consulados aún no están familiarizados con la visa U and y es posible que le den información incorrecta a personas que estén haciendo su proceso desde el extranjero. Otras organizaciones nacionales se pueden encontrar en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
- Usted debe estar consciente del requisito de “presencia física continua” para poder obtener la residencia legal permanente. Estar fuera de los EE.UU. por más de 90 días corridos o más de 180 días en viajes combinados puede impedir que usted obtenga la residencia legal permanente.1
- Si usted se va de los EE.UU., es posible que provoque nuevas bases de inadmisibilidad. De ser así, usted tendría que solicitar un perdón nuevo antes de obtener una visa U para volver a entrar a los EE.UU.
- Si usted ya tiene estatus de visa U y ha presentado una solicitud para la residencia legal permanente, debe pedir un permiso anticipado “advanced parole” a el USCIS antes de irse de los EE.UU.2 La “admisión por un permiso anticipado” es permiso del gobierno para viajar mientras está esperando para obtener su tarjeta verde y necesitará la ayuda de su abogado/a para solicitarla. Si usted no obtiene la admisión por un permiso anticipado antes de irse de los EE.UU., el USCIS denegará su solicitud para la residencia legal permanente.
- Finalmente, si está en el extranjero y entra a los EE.UU. con una visa de visitante u otro tipo de visa después de que se aprobara su petición de visa U, es posible que no pueda cambiar a estatus de visa U una vez regrese. Esto es cierto si usted está en los EE.UU. cuando su visa U es dada y se va y vuelve a entrar sin una visa oficial del consulado o si usted está fuera de los EE.UU. cuando el USCIS otorga su visa U pero usted entra a los EE.UU. sin una visa oficial del consulado. Una vez que el USCIS haya aprobado su solicitud de visa U, usted solo podrá entrar a los EE.UU. con una visa oficial del consulado o con admisión por permiso adelantado si ha presentado su solicitud para la residencia legal permanente. Si usted intenta entrar a los EE.UU. sin permiso, puede ser detenido/a, deportado/a, acusado/a de un crimen federal y podría perder su estatus de visa U.
Por todas estas razones, es sumamente importante que antes de viajar usted hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U para determinar si usted puede viajar de forma segura fuera de los EE.UU. Es posible que el/la abogado/a pueda determinar si cualquiera de estos riesgos le aplica a usted trabajando con una de las organizaciones nacionales con experiencia en visas U, tales como ASISTA. Para encontrar la información de contacto de otras organizaciones que trabajan con el área de inmigración, por favor vea lar organizaciones nacionales que aparecen en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.
1 INA § 245(m)(2); 8 CFR § 245.24(a)(1)
2 8 CFR § 245.24(j)
Las visas U y la violencia doméstica
¿Puedo obtener una visa U basada en violencia doméstica? ¿Tiene importancia que el agresor no tenga documentos legales o no estamos casados?
Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, es posible que califique para una visa U. Deberá demostrar que el maltrato que usted sufrió fue un crimen según definido por las leyes de los Estados Unidos. Por ejemplo, negarse a darle acceso a su dinero o llamarle malos nombres puede que no sea un crimen, pero llamarle en varias ocasiones y amenazar con hacerle daño sí podría serlo. Cada estado tiene diferentes leyes, y también hay leyes locales y federales, así que es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para averiguar si su experiencia cumple con la definición legal criminal de violencia doméstica o de cualquier otro crimen que pueda ayudarle a calificar para una visa U. Aunque el crimen en su caso no cumpla con la definición criminal legal de violencia doméstica, es posible que sí cumpla con la definición para otro crimen de visa U y usted sí pueda calificar.
Además, a diferencia de las auto-peticiones de VAWA, el estatus migratorio de el/la agresor/a no importa para propósitos de una visa U. También, no importa si usted está casado/a o no con el/la agresor/a.1 Si usted fue maltratado/a por una pareja intima, la única cosa que importa es que cumpla con las cualificaciones para conseguir el estatus de visa U según ha sido explicado a través de esta sección.
Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos qué es una visa U, cuáles son los requisitos para conseguir una visa U y qué crímenes hacen elegible a una persona para obtener una visa U, entre otros temas relacionados.
1 INA § 101(a)(15)(U)
Si he sido víctima de violencia doméstica, ¿debo solicitar VAWA o una visa U? ¿Qué tal una visa T?
Algunas víctimas de violencia doméstica no son elegibles para solicitar una auto-petición de VAWA porque no están casadas con el/la agresor/a. Otras víctimas no son elegibles para la VAWA porque el/la agresor/a no tiene documentos legales. Para las personas que están en cualquiera de estas situaciones, la visa U puede ser su única opción migratoria basada en la violencia doméstica.
Sin embargo, si el/la agresor/a es su esposo/a o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU., es posible que usted califique tanto para una visa U como para una auto-petición de VAWA. Esto también puede ser cierto si el/la agresor/a es su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. que tiene al menos 21 años de edad. Algunas personas escogen presentar una solicitud para ambas pero la mayoría usualmente solicitan para una de las dos.
Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales es posible que usted quiera presentar una auto-petición de VAWA en vez de una visa U:
- Aunque ambas tardan años en decidirse, las peticiones de la auto-petición de VAWA son decididas más rápido que las de visa U.
- Si la persona agresora es ciudadana de los Estados Unidos, la persona auto peticionaria de VAWA puede solicitar la residencia legal permanente a la misma vez que presente su auto petición de VAWA, o inmediatamente después que la auto petición sea aprobada. La persona no tiene que esperar tres años como con la Visa U. Lo mismo es cierto si la persona agresora es residente legal permanente y hay una tarjeta verde disponible inmediatamente para la persona auto peticionaria. Esto podría pasar si no ha llegado al máximo de tarjetas verdes familiares que se pueden obtener anualmente.
- Muchos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden presentar una solicitud para la residencia legal permanente a la misma vez que presentan la auto-petición de VAWA. Tener una solicitud pendiente para la residencia legal permanente significa que usted también puede conseguir un permiso de trabajo, aun antes que se decida su auto-petición de VAWA.
- Las visas U requieren que usted reporte el crimen a las autoridades y consiga a la policía para que confirme su disponibilidad en una certificación escrita. La VAWA no requiere ninguna de esas cosas.
- Para calificar para una visa U, el crimen cometido en su contra debe aparecer en una lista de crímenes específicos, la mayoría de los cuales tienen que ver con violencia física o sexual. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, lo que le da más flexibilidad y hasta podrían considerar el maltrato emocional y psicológico.
También puede haber algunas razones por las cuales usted quiera presentar una visa U en vez de una auto-petición de VAWA:
- Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón con una visa U que con una auto-petición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa U, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos.
- Es posible que las personas que solicitan una visa U puedan incluir más familiares que los que permite la auto-petición de VAWA. Si usted presenta una auto-petición de VAWA basada en maltrato recibido de su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir a ningún familiar. Los/as esposos/as e hijos/as auto-peticionarios/as de VAWA pueden incluir a sus hijo/as menores de 21 como derivativos/as, pero no pueden incluir a un/a esposo/a como se permite en la solicitud de visa U. Además, un/a peticionario de visa U que sea menor de 21 puede incluir a sus padres y hermanos/as solteros/as menores de 18.
Si su pareja maltratante le obligó a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los EE.UU., usted podría calificar para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, y para una visa U. Usted no tiene que ser parte de una red grande de trabajo sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas. Si usted califica para ambas, aquí tiene algunas razones por las cuales usted decida solicitar una visa T en vez de una visa U:
- Tarda menos tiempo recibir una visa T que una visa U. Ya que menos personas la solicitan, no hay largas listas de espera dentro del gobierno para darlas.
- Con una visa U se requiere una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Con una visa T, el apoyo de agencia que hace cumplir la ley puede servir de ayuda pero no es un requisito.
- Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir las personas que tienen una visa U. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
- Si usted teme que la persona traficante pueda intentar hacerle daño a sus familiares en el extranjero por usted haber escapado o cooperado con las autoridades, una visa T puede proteger a más miembros a su familia. La visa T le permite incluir los mismos familiares que puede incluir en una visa U y, además, si hay un riesgo de represalias, puede incluir a sus padres, hermanos/as solteros/as menores de 18, y a cualquier hijo/a adulto/a o menor de sus derivativos/as, tales como nietos/as, sin importar la edad que usted tenga.1
Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas U y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.
1 8 CFR § 214.211(a)
Obtuve estatus de visa U por un crimen cometido en mi contra por mi esposo pero ahora hemos vuelto. ¿Puedo solicitar una visa u para mi esposo?
Usted no puede solicitar una visa U para la persona que cometió en su contra el crimen por el cual solicita la visa U. Aunque sea su esposo/a u otro familiar, la persona que cometió el crimen en su contra no será elegible para una visa U.1
1 8 CFR § 214.14(a)(14)(iii)
Si recibo beneficios públicos para mí o para mi hijo, ¿aún puedo obtener una visa U?
Recibir beneficios públicos para usted o en beneficio de sus hijos/as, no afectará su solicitud de visa U.1 Las personas peticionarias de visa U no tienen que demostrar que pueden proveer su propio apoyo financiero, así que no importa si usted o sus familiares reciben beneficios públicos. Sin embargo, usted solo debe solicitar beneficios públicos para los cuales usted o sus familiares son realmente elegibles. Si usted miente para recibir beneficios públicos, eso podría afectar su solicitud de visa U y usted podría ser acusado/a criminalmente.
1 INA § 212(a)(4)(E)(ii)
Visa T para Víctimas de la Trata de Personas
Información básica y definiciones
¿Qué es la trata de personas y cómo se relaciona a las visas T?
La trata de personas (trata) es una forma de esclavitud moderna. Los/as traficantes de personas reclutan, transportan, retienen o secuestran a sus víctimas y las obligan o engañan para que provean sexo a cambio de algo de valor (“trata sexual”) o para que trabajen en contra de su voluntad o a cambio de una supuesta deuda que nunca se termina de pagar (“trabajo forzado”).1 Los/as traficantes controlan a sus víctimas tanto que éstas no se pueden ir, a veces a través de:
- amenazas o violencia contra la familia de las víctimas en su país de origen;
- amenazas o violencia contra las víctimas;
- quitarle el pasaporte, identificación y dinero a las víctimas; o
- encerrando físicamente a las víctimas en el edificio donde están siendo retenidas.
Los/as traficantes muchas veces usan el estatus social o económico de las víctimas para atraerlas y controlarlas.
La visa T es un beneficio migratorio para sobrevivientes de alguna forma grave de trata de personas que haya ocurrido en o de camino a los Estados Unidos. Esta visa le permite a las personas sobrevivientes vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos por cuatro años.2 Después de tener un estatus de visa T por tres años , o antes si se inicia y se termina una investigación o enjuiciamiento por trata, usted puede solicitar la residencia legal permanente, comúnmente conocida como una tarjeta verde o “green card”.3 Si usted quiere solicitar una tarjeta verde, debe hacerlo antes que su estatus de visa T termine.4 Después de tener una tarjeta verde por cinco años, podría ser elegible para solicitar la ciudadanía.
1 INA § 101(a)(15)(T)(i)
2 INA § 214(o)(7)(A)
3 INA § 245(l)(1)(A); 8 U.S.C. § 1255(l)(1)(A)
4 8 CFR § 245.23(a)(3)
¿Seré deportado si deniegan mi aplicación de visa T?
Si su solicitud de visa T es denegada, sería inusual que USCIS le lleve a la corte de inmigración, lo que se conoce como “remoción” o procedimientos de deportación. Hay una ley que dice que USCIS no debería hacer esto a menos que haya “circunstancias agravantes serias”, como un historial criminal muy grave (“atroz”), una amenaza a la seguridad nacional o si usted está cometiendo la trata de personas.1
Bajo la administración de Biden esto es aún más raro, ya que el gobierno tiene una política de no detener o deportar a las personas sobrevivientes de la trata excepto en “circunstancias excepcionales”, que generalmente significa que la persona sobreviviente representa una amenaza actual a la seguridad nacional o un riesgo de muerte o violencia para otra persona.2 Sin embargo, cada presidente puede cambiar esta política en cualquier momento si quiere, y hubo un tiempo en el 2019 en que los referidos a la corte de inmigración por visas T denegadas eran más comunes. Si esto pasa, y le ponen en procedimientos de remoción, USCIS aún puede denegar su visa T. Esto no necesariamente significa que le deportarán o que su visa T será denegada.
Para evitar que su solicitud de visa T sea denegada y usted termine en procedimientos de remoción, es importante que presente un buen caso de visa T desde el principio y que el mismo esté completo, incluyendo todos los formularios y documentación que ayudan a probar los cuatro requisitos completos.
1 8 CFR 214.204(b)(3)
2 Directriz 11005.3 de ICE: Usando un enfoque centrado en las víctimas con victimas del crimen que no son ciudadanas
Si me ponen en procedimientos de deportación, ¿puede el juez darme estatus de visa T para permitirme permanecer en los Estados Unidos?
Los/as jueces/zas de inmigración que trabajan con procedimientos de deportación (remoción) no tienen el poder de darle estatus de visa T a la gente, solo USCIS puede hacer esto. Si usted solicitó una visa T o piensa hacerlo, se lo puede decir a el/la juez/a. Puede pedirle a el/la juez/a que retrase su decisión final de la deportación para que USCIS pueda terminar la decisión de su visa T primero. Si el/la juez/a no está de acuerdo con retrasar el caso y da una orden para removerle, podría ser posible apelar esa decisión dentro de 30 días y permanecer en el país mientras se procesa la apelación. Esto podría ganarle suficiente tiempo para que USCIS termine la decisión de su visa T. Si le dan la visa T mientras está esperando por la decisión de la apelación, sus procedimientos de remoción pueden ser terminados a favor suyo y no le removerán.
Nota: Hay otros remedios que pueden presentarse ante el tribunal para defenderle de la remoción. Lo que se conoce como cancelación de remoción “regular” podría aplicar si usted ha estado aquí durante diez años o más y tiene un/a hijo/a, cónyuge o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos y sufriría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales sin usted. O, la cancelación de remoción de VAWA podría aplicar si usted o su hijo/a han sufrido maltrato por parte de una persona que es ciudadana o residente legal permanente de los Estados Unidos y usted cumple con los demás requisitos de la cancelación de remoción de VAWA.1 Otra posible opción es el asilo o detención de la remoción,2 que podría aplicar si usted tiene miedo de regresar a su país de origen porque podría sufrir daño, tortura o persecución. Sin embargo, hay otros requisitos para estas solicitudes y podrían ser muy difíciles de ganar.
1 INA § 240A(b)(1), (b)(2)
2 INA § 208(b)(1); INA § 101(a)(42)(A)
¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una "forma grave de la trata de personas"?
Al decidir si alguien es víctima de trata para propósitos de una visa T, el gobierno verá si los/as traficantes usaron o amenazaron con usar fuerza, coerción o fraude para controlar a la víctima. Estos son algunos ejemplos de lo que esto significa:
- Fuerza: Los/as traficantes pueden coger a las personas físicamente y forzarlas a proveer sexo a cambio de algo de valor o a hacer trabajo que ellas no quieren hacer. La “fuerza” incluye secuestro y usar violencia o restricción física.
- Coerción: Los/as traficantes pueden convencer a las personas para que provean sexo a cambio de algo o hagan trabajo que no quieren hacer, amenazándoles con hacerles daño o hacer mal uso de la ley en contra suya o de sus seres queridos. La “coerción” incluye amenazas directas o insinuadas de causar daño o abusar del sistema legal.
- Fraude: Los/as traficantes pueden prometerles libertad y trabajo legal a las personas, pero en realidad hacen que las víctimas provean sexo para conseguir esa libertad o trabajo legal, o pueden obligarle a hacer trabajo en contra de su voluntad sin recibir paga. El “fraude” incluye el engaño y las falsas promesas.
Muchos/as traficantes mantienen a las víctimas bajo su control amenazándolas con hacerle daño o castigándolas. Pueden amenazar a la víctima directamente o tomar acciones en contra de otra víctima de la trata como “advertencia” de lo que le podría pasar. Por ejemplo, un/a traficante puede violar a un/a compañero/a de trabajo para demostrar que “esto es lo que te pasará si no haces lo que yo quiero”. Los/as traficantes también pueden amenazar con hacerle daño a los/as familiares y seres queridos de la víctima, como amenazar con enviar a alguien al país de la víctima para que viole, mate o le haga daño a su familia. A menudo los/as traficantes amenazan con llamar a la policía o a la Oficina de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) para hacer que deporten a las víctimas que les desafían. Las amenazas de reportar la víctima a la policía se conocen como “abuso del proceso legal”. Mantener a las personas en una situación de trata de esta manera es “esclavitud o servidumbre involuntaria”.1
Para más información, puede leer nuestra sección Probando su caso: Requisitos para la visa T, Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una “forma grave de trata”, o puede ir al sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU, que es la agencia del gobierno que decide las visas T.
1 22 U.S.C. § 7102(3)
¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?
“Presencia continua” es un beneficio que el USCIS puede darles a las personas sobrevivientes de la trata si la policía lo pide, pero no es lo mismo que una visa T. En cambio, generalmente solo involucra un permiso temporal para permanecer en los Estados Unidos, generalmente por dos años, y un permiso de trabajo durante ese tiempo. No es un camino hacia la residencia permanente o la ciudadanía. En cambio, es una manera para que la policía pueda asegurarse que las víctimas de la trata reciban los servicios que necesitan lo antes posible mientras le permiten quedarse legalmente en los Estados Unidos para ayudar con una investigación o enjuiciamiento criminal.1 Usualmente, la presencia continua termina una vez que el caso criminal termina. Las víctimas de trata que quieren quedarse en los Estados Unidos deben trabajar con una/a abogado/a para conseguir el estatus de visa T mientras tienen presencia continua.
Solamente las autoridades federales pueden solicitar presencia continua por usted. Por lo tanto, usted debe trabajar con un/a oficial federal o pedirle a las agencias locales que hacen cumplir la ley, o a otra agencia, que contacte a las agencias federales que hacen cumplir la ley para recibir ayuda consiguiendo presencia continua.2 Para información sobre cómo contactar una agencia federal que hace cumplir la ley, vea Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?
1 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(A)(i)
2 22 U.S.C. § 7105(c)(3)(C)
¿Qué es acción diferida basada en trabajo? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?
La acción diferida basada en trabajo, también conocida como acción diferida para el cumplimiento laboral o “DALE” (por sus siglas en inglés), es un beneficio temporal de inmigración que permite que las personas se queden en los Estados Unidos con un permiso de trabajo si han trabajado en un lugar donde hayan sido víctimas, o puedan haber sido testigos, de maltrato en el trabajo o violación de las leyes laborales.1 Esto no es lo mismo que una visa T y no involucra un camino hacia la residencia legal permanente o la ciudadanía. Típicamente se da por dos años a la vez. DALE se puede renovar siempre y cuando haya una investigación o acción de cumplimiento abierta contra un/a empleador/a por una violación a las leyes laborales.
Las leyes laborales protegen a las personas de cosas como el acoso sexual, incluyendo agresión sexual, y la discriminación por sexo o género en el trabajo. También incluyen violaciones relacionadas en cuanto a la cantidad de dinero que cobran o cuántas horas tienen que trabajar. Es posible que las personas sobrevivientes de la trata sexual o el trabajo forzado que fueron traficadas en un lugar de trabajo hayan sido víctimas de violaciones que podrían hacerles elegibles para DALE. De hecho, las personas que han sufrido violaciones que no cumplen precisamente con la definición de la trata pueden considerar a DALE como una alternativa útil.
Si en su trabajo han violado sus derechos o los derechos de otros/as trabajadores/as, debería hablar con un/a abogado/a de leyes laborales o inmigración sobre reportar la violación a la policía para solicitar DALE. Actualmente, la decisión de una solicitud de DALE y un permiso de trabajo solo tarda alrededor de dos a seis meses, así que es una excelente opción para las personas que necesitan un permiso de trabajo antes de lo que tardaría a través de una visa T. Puede solicitar DALE y vista T a la misma vez, sin que una solicitud afecte la otra.
1 USCIS, Apoyo de DHS al cumplimiento de las leyes laborales y de empleo
¿Qué es una determinación bona fide? ¿En qué momento del proceso de solicitud de la visa T ocurre?
Si usted presenta una solicitud para una visa T después del 28 de agosto de 2024, su solicitud pasará automáticamente por un nuevo proceso llamado “proceso de determinación bona fide”. Si usted solicitó antes de esa fecha, su solicitud podría pasar por este proceso, pero solo si:
- su solicitud sigue pendiente el 28 de agosto de 2024; y
- USCIS le envía una carta pidiendo más evidencia para hacer la decisión de su solicitud.1
En resumen, el proceso de determinación bona fide es una evaluación pequeña o superficial de su solicitud, en la que un/a agente de USCIS:
- mirará lo que usted presentó para asegurarse que no es fraudulento;
- confirmará que no falte ninguna parte requerida de la solicitud; y
- hará una verificación de antecedentes penales para revisar su historial criminal.2
Si USCIS le da una determinación bona fide positiva, le dará una acción diferida, que es una protección temporal que impide que le pongan en procedimientos de remoción. También puede darle un permiso de trabajo si usted lo solicita bajo la categoría de solicitud (c)(40).3 Si un/a juez/a de inmigración ya ordenó su remoción (deportación), entonces una determinación bona fide positiva automáticamente impediría su deportación física hasta que se haga una decisión final en su solicitud de visa T.4
Si usted recibe una determinación bona fide positiva, entonces la solicitud de cualquier familiar que usted incluya como derivativo en su solicitud también pasará por el proceso para que sean considerados.5 Sin embargo, solo los/as derivativos/as que están en los Estados Unidos pueden recibir una determinación bona fide.
1 8 CFR 214.204(m); 8 CFR 214.205
2 8 CFR 214.205(a)(2)
3 8 CFR 274a.12(c)(40)
4 8 CFR 214.205(b)(2)(iii)
5 8 CFR 214.205(b)
Si recibo una determinación bona fide positiva, ¿eso significa que mi solicitud de visa T será aprobada?
Si usted recibe una determinación bona fide positiva, eso es una buena señal para su solicitud, pero no es lo mismo que si le aprobaran su visa T.
Si usted recibe una determinación bona fide negativa, a veces aún es posible que su solicitud completa de visa T sea aprobada. USCIS verificará cuidadosamente por segunda vez lo que usted presentó y puede que le pidan más evidencia. Eventualmente, recibirá una decisión final aprobando o denegando su visa T.1
1 8 CFR 214.205(a)(3)
¿Cuáles son las bases de inadmisibilidad? ¿Cómo pueden afectarme?
La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE. UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no les es prohibido hacerlo de acuerdo a una lista larga de reglas llamada las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas peticionarias de la visa T. Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a necesitará conocer lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para poder entender si alguna de las bases de inadmisibilidad le aplica a usted.
Si usted tiene problemas con una o más de las bases de inadmisibilidad, puede solicitar un perdón con su petición de visa U. Entonces, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) considerará las ventajas y desventajas de su solicitud para la exención y decidirá si excusar (“perdonar”) las bases de inadmisibilidad. Hay dos tipos de argumentos para obtener el perdón que pueden tener éxito con una visa T. En el primero, un perdón se puede dar si hay una conexión entre su experiencia como sobreviviente de la trata y el evento o acción que le hace inadmisible. Para esto, USCIS también tiene que creer que dar el perdón “está en el interés nacional”, lo cual significa que piensa que las consideraciones sociales y humanitarias positivas de su caso superan los factores negativos.2 En el segundo tipo de perdón, las tres consideraciones balanceadas entre sí son (1) el riesgo de daño que podría enfrentar la sociedad si a usted le dan una visa T, (2) la gravedad de sus bases de inadmisibilidad y cualquier historial criminal y (3) su razón o necesidad para estar en los Estados Unidos.3 El USCIS deniega muchos perdones, lo que significa que también deniega visas T a muchas de las personas peticionarias que piden perdones. Esta es la razón principal por la cual usted debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración o intercesor/a que conozca sobre visas T.
1 Para leer la lista de las bases de inadmisibilidad, vaya a INA § 212 en nuestra página de Estatutos Federales Seleccionados
2 INA § 212(d)(13); 8 CFR § 212.16(b)
3 INA § 212(d)(3); Matter of Hranka, 16. I&N Dec. 491 (BIA 1998)
Contactando a las agencias que hacen cumplir la ley
Si creo que soy víctima de una forma grave de la trata de personas, ¿cómo contacto a las autoridades para recibir ayuda?
Para conseguir estatus de visa T, usted debe estar dispuesto/a a ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley, a menos que usted tuviera menos de 18 años cuando ocurrió al menos un acto de la trata o consiga una “excepción de trauma”. Muchas veces usted puede entrar en contacto con las agencias que hacen cumplir la ley mientras está siendo victimizado/a durante la trata. Por ejemplo:
- Las agencias que hacen cumplir la ley y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos (“ICE”) pueden hacer una redada en su lugar de trabajo;
- Las agencias que hacen cumplir la ley pueden arrestarle por prostitución o por otro crimen en el que el/la traficante le esté forzando a participar; o
- Una agencia estatal o federal puede enviar oficiales a investigar violaciones u otros asuntos en el lugar de trabajo.
Si usted ha entrado en contacto con las agencias que hacen cumplir la ley de cualquiera de estas formas, puede intentar encontrar una manera de informarles sobre su situación de una forma segura. Aunque la agencia a la que usted le informe no pueda investigar, ellos deben saber cuál de las agencias que hacen cumplir la ley puede ayudarle y deben reportarle su situación a ellas.
Sin embargo, usted no tiene que esperar que las agencias que hacen cumplir la ley le encuentren. Si es posible hacerlo de una forma segura, puede reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley o llamando a:
- la policía local (usualmente llamando al 911);
- una oficina local del FBI;
- la Oficina de el/la Fiscal de los EE.UU.; o
- un/a abogado/a de inmigración para que le ayude a reportarlo a cualquiera de las oficinas de las agencias que hacen cumplir la ley.
Tenga en cuenta que contactar a las agencias que hacen cumplir la ley por su cuenta puede ser arriesgado. Algunas de estas agencias pueden involucrar al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). Si eso ocurre, usted debe pedir hablar con un/a investigador/a de Seguridad Nacional ICE que se especialice en la trata de personas.
Ya que el trabajo principal de ICE es identificar, detener y deportar a personas que no están en los Estados Unidos legalmente, usted puede ser detenido/a o deportado/a. Por lo tanto, la forma más segura de reportar su situación es a través de un/a abogado/a de inmigración que trabaje con la trata de personas. Use nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar a un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a conseguir un/a abogado/a.
También hay otras maneras de reportar su situación. Las siguientes agencias le ayudarán a determinar lo que puede hacer en su situación y referirle a las agencias que hacen cumplir la ley de la forma más segura posible:
- la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia al 1-888-428-7581; y
- la Línea Nacional Contra la Trata de Personas al 1-888-373-7888, o a través de mensaje de texto al 233733, que corresponde a las letras “BeFree” en su teléfono.
Es importante saber que una gran cantidad de víctimas de la trata pueden reportar su situación a las agencias que hacen cumplir la ley pero, éstas pueden decidir no investigar su caso por una variedad de razones. Por ejemplo, las agencias que hacen cumplir la ley pueden creer que es mejor usar sus recursos en redes grandes de la trata que usarlos en el caso de una persona particular, o en casos con más evidencia. Si no investigan su denuncia, no significa que usted no sea una víctima real de la trata o que no le crean. Tampoco significa que no pueda recibir estatus de visa T.
¿Cómo pruebo que contacté a las agencias que hacen cumplir la ley?
Para probar que usted contactó a las autoridades, pida que le den una “declaración de las agencias que hacen cumplir la ley”, que también se conoce como una “respaldo de las agencias que hacen cumplir la ley” o “declaración LEA”, en el Formulario I-914, Suplemento B. Esto es una declaración de las autoridades que dice que usted ha cooperado con sus peticiones durante la investigación o enjuiciamiento del caso.
Conseguir la declaración LEA no es un requisito, pero puede servirle de mucha ayuda para fortalecer su aplicación de visa T. Sin embargo, tener una aprobación LEA no le garantiza que recibirá un estatus de visa T. Es posible que pueda conseguir un estatus de visa T si demuestra que intentó ser útil pero aun así no pudo conseguir una declaración de las agencias que hacen cumplir la ley. 1
Para más información sobre los cuatro requisitos que deberá probar, vaya a ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?
1 8 C.F.R. § 214.204(e)
Elegibilidad para estatus de visa T
¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?
Para obtener una visa T, todo lo siguiente tiene que ser cierto:
- Usted es víctima de una de las dos “formas graves de la trata de personas”, ya sea trata sexual o trabajo forzado.
- Usted intentó ser útil para los/as oficiales de las autoridades que estaban investigando o procesando crímenes de la trata de personas, como el FBI, la policía local o estatal, los/as fiscales de distrito y las Investigaciones del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, las víctimas de la trata que eran menores de 18 años al momento de al menos uno de los actos de trata o que están demasiado traumatizadas para cooperar con las autoridades pueden ser excusadas de demostrar que ayudaron en una investigación.
- Usted se encuentra actualmente en los Estados Unidos, uno de sus territorios, Samoa Americana o en un puerto de entrada a los Estados Unidos, a uno de sus territorios o Samoa Americana a causa de trata de personas que haya ocurrido aquí o de camino aquí.
- Usted sufriría “dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales” si fuese removido/a (deportado/a) o forzado/a a irse.1
Nota: Los requisitos mencionados arriba se definen y se explican con más detalle en la próxima sección, Probando su caso: Requisitos de la visa T.
1 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.202
Creo que soy elegible para una visa T. ¿Es seguro que conseguiré una si la solicito?
El Congreso limitó la cantidad de visas T que USCIS tiene permitido dar cada año a 5,000,1 pero nunca se ha llegado a ese límite. Aunque fuese así, esto no significaría que su visa T sería denegada, simplemente no sería aprobada tan rápido; usted tendría que esperar al próximo año en el que las 5,000 visas aún no se hayan dado.2
Además, algunas solicitudes de visas T son denegadas. Las razones más comunes por las que las visas T son denegadas son porque las víctimas de la trata que solicitan:
- no dieron suficiente información;
- no pudieron probar que cumplían con uno de los requisitos para conseguir una visa T; o
- no presentaron los formularios correctos.
Trabajar con un/a abogado/a que tenga experiencia en casos de la trata de personas puede ayudarle a evitar estos problemas, pero incluso así la USCIS puede denegarle su caso si no está de acuerdo con los argumentos de su abogado/a. Si lo hace, es posible que usted pueda intentarlo de nuevo o pedirle a la USCIS que cambie su decisión, presentando una moción para reabrir, moción de reconsideración o una apelación. Tendrá mejores posibilidades de triunfar si tiene la ayuda de un/a abogado/a.
1 8 CFR 214.210(a)
2 8 CFR 214.210(b)
Si he sido víctima de la trata de personas por una pareja íntima o un familiar, ¿debo solicitar VAWA o visa T?
Si a usted le obligaron a hacer trabajo sexual o trabajo forzoso en los Estados Unidos y tiene una relación familiar específica con su traficante, que es o era una persona ciudadana o residente legal permanente (LPR, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, usted podría calificar tanto para una visa T, que ayuda a las víctimas de la trata de personas, como para una autopetición de VAWA, que muchas veces ofrece un camino directo a una tarjeta verde y a la ciudadanía. Las relaciones elegibles para una autopetición de VAWA son:
- si usted está o estuvo casado/a recientemente con su traficante, que es un/a ciudadano/a o LPR de los Estados Unidos;
- su traficante era uno de sus padres, que es un/a ciudadano/a o LPR de los Estados Unidos; o
- su traficante fue su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los Estados Unidos. Usted no tiene que ser víctima de una red grande de trata sexual o trabajo forzoso para ser una víctima de la trata de personas.
Aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una auto-petición de VAWA en vez de una visa T:
- El USCIS tarda de tres a cinco años para conseguir una tarjeta verde a través de una autopetición de VAWA, pero puede tardar de cuatro años y medio a ocho años y medio para conseguirla a través de una visa T.
- A menos que usted obtenga “presencia continua”, no puede obtener un permiso de trabajo a través de la visa T hasta que su solicitud sea aprobada. Si usted presenta una solicitud para la residencia legal permanente con su autopetición de VAWA, puede obtener un permiso de trabajo mientras la autopetición esté pendiente. Sin embargo, no todas las personas autopeticionarias de VAWA pueden presentar una solicitud para la residencia legal permanente a la misma vez que su autopetición.
- Las visas T requieren que usted acepte cualquier solicitud razonable de asistencia de la policía en la investigación o juicio del crimen a menos que usted fuera menor de 18 cuando fue traficado/a o está demasiado traumatizado/a para ayudar a la policía. La VAWA no requiere eso.
- Las visas T requieren que usted no salga de los Estados Unidos mientras espera por una decisión. Aún después que le aprueben una visa T, los viajes internacionales pueden ser muy riesgosos. La VAWA no necesariamente tiene los mismos riesgos con los viajes.
- Para calificar para una visa T, usted debe ser víctima de la trata. Para la VAWA, usted debe probar “agresión física o crueldad extrema”, que es un término más amplio que incluye muchos otros tipos de maltrato.
- A menos que usted reciba una carta del Departamento de Justicia para demostrar que la investigación de su trata está cerrada, debe esperar tres años después que su visa T sea aprobada para solicitar la residencia legal permanente. Las personas autopeticionarias de VAWA podrían ser elegibles para solicitar la residencia legal permanente inmediatamente que su autopetición sea aprobada.
Por otro lado, aquí tiene algunas razones por las cuales usted quizás quiera solicitar una visa T en vez de una auto-petición de VAWA:
- Si usted fue maltratado/a por su hijo/a adulto/a ciudadano/a de los EE.UU., usted no puede incluir derivativos/as en su autopetición de VAWA. Si usted fue maltratado/a por su esposo/a o padre/madre, solo puede incluir a sus hijos/as solteros/as menores de 21 en su autopetición de VAWA. La visa T le permite incluir más familiares como derivativos/as.
- Las víctimas de la trata con visas T aprobadas son elegibles para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Estos beneficios típicamente son más generosos que los que pueden recibir los/as auto-peticionarios/as de VAWA. Además, el gobierno federal tiene un programa especial de asistencia para las víctimas de la trata llamado Programa de Asistencia para Víctimas de Trata (TVAP, por sus siglas en inglés), que puede darle apoyo financiero y del manejo del caso para víctimas de la trata aun antes que usted presente la solicitud para una visa T.
- Aunque la autopetición de la VAWA a menudo es una ruta más rápida hacia la tarjeta verde, podría ser una ruta más lenta hacia el permiso de trabajo. Usted solo puede obtener un permiso de trabajo a través de VAWA después que su autopetición de la VAWA haya sido aprobada, lo cual podría tardar cerca de tres años. Si usted solicita una visa T, actualmente recibir un permiso de trabajo basado en la visa T tarda menos de un año y medio y el periodo de tiempo posiblemente sea aún más corto si recibe una determinación bona fide positiva.
- Dependiendo de las bases de inadmisibilidad que apliquen en su caso, puede ser más fácil conseguir un perdón y, por esta razón, tener éxito con una visa T que con una autopetición de VAWA. Casi todas las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas con una visa T, pero los perdones de inadmisibilidad de VAWA son menos generosos. Esto significa que menos personas podrían ser elegibles para VAWA que para visas T.
Antes de presentar cualquier documento en el USCIS, es posible que quiera discutir sus opciones con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en VAWA y visas T para determinar cuál sería la mejor opción en su caso. Para encontrar ayuda, por favor, vaya a la página de Organizaciones Nacionales - Inmigración o a nuestra página Encontrando a un abogado. Si su abogado/a necesita asistencia, él/ella puede llamar a ASISTA para ayuda.
Probando su caso: requisitos de la visa T
Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.
Los/as traficantes de personas reclutan, transportan, retienen o secuestran a sus víctimas y las obligan o engañan para proveer sexo o trabajo, lo que se conoce como trata sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.
La trata sexual involucra el intercambio de un acto sexual por cualquier cosa de valor. Si la persona que provee el acto sexual es menor de 18 años, esto por sí solo será una forma grave de la trata de personas. Si la persona tiene 18 años o más, se convierte en una forma grave de la trata solo cuando el/la traficante usa fuerza, fraude o coerción. Algunos ejemplos de formas graves de la trata de personas incluyen forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a una persona a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes, lugares de trabajo y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.
Una agresión sexual o cualquier forma de sexo forzado es por sí solo un crimen grave, pero no necesariamente trata sexual. Solo es trata sexual si la agresión o el evento también incluye una promesa, ofrecimiento o intercambio de algo de valor. Si usted no tiene documentos y le agreden sexualmente, pero no le prometen, ofrecen o intercambian algo de valor, puede que aún sea elegible para otro tipo de visa, relacionada a la visa T, llamada visa U.
El trabajo forzado significa más que trabajar en malas condiciones o hasta ilegalmente. Involucra trabajo sin paga que asciende a esclavitud, que es cuando obligan a una persona físicamente o bajo amenazas a que trabaje (servitud involuntaria), o servidumbre por deudas, que es cuando le fuerzan a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente porque el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo. Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.
También debe darse el caso de que haya alguien manteniéndole bajo esas condiciones y usted no pueda irse. Si usted cree que, si se va, sería difícil conseguir otro trabajo, es posible que eso no cuente. Su empleador/a debe estar haciendo algo para usar esta dificultad en su contra o hacer de alguna otra forma que usted no pueda dejar el trabajo.2
El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles.1
Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata de personas”?
1 Hoja informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7), (8)
Requisito 2: Usted ha cooperado o ha sido excusado de cooperar con las peticiones razonables de las autoridades legales.
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, le explicamos el segundo requisito en detalle.
Este requisito se puede resumir diciendo que usted debe hacer dos cosas. Primero, debe contactar a una agencia de hacer cumplir la ley para informarle de la trata, como:
- la policía;
- una agencia de leyes laborales, como el departamento del trabajo federal o estatal o el EEOC; o
- una agencia de servicios de protección de menores o personas adultas vulnerables.
Segundo, si esa agencia le pide que haga alguna petición razonable, usted debe cumplir con lo que le pidieron hasta que el caso termine.
Es importante que sepa que no tiene que probar este requisito si:
- usted era menor de 18 cuando ocurrieron cualquiera de los actos de la trata. Los/as menores no tienen que contactar o cooperar con las autoridades, aunque usted puede hacerlo si quiere;1 o
- usted ha sufrido trauma psicológico o físico y no puede cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley debido a ese trauma. En este caso, usted puede cualificar para la “excepción de trauma” para este requisito.2
Todas las demás personas deben probar que por lo menos han intentado ser útiles con cualquier “petición razonable” de las agencias que hacen cumplir la ley.3
El que una petición sea “razonable” va a depender de cada situación en particular, considerando cosas como:
- las prácticas generales de las agencias que hacen cumplir la ley, en otras palabras, lo que estas agencias generalmente hacen cuando atrapan y procesan criminales;
- sus experiencias, en otras palabras, a lo que el/la traficante le sometió, le hizo o le obligó a hacer; y
- sus circunstancias en cuanto al miedo, trauma físico y mental, objeciones culturales o morales a la petición y su edad y madurez.4
Por ejemplo, si las agencias que hacen cumplir la ley le piden que haga algo que pone en riesgo su vida, esto puede considerarse como una petición irrazonable. Sin embargo, queda a discreción de USCIS decidir si lo que las agencias que hacen cumplir la ley le pidieron que hiciera es razonable o no.
Si usted está trabajando con una agencia que hace cumplir la ley, la forma más fácil de probar que usted cumplió con este requisito es con la declaración de una agencia que hace cumplir la ley. No obstante, si las agencias que hacen cumplir la ley le han pedido que haga algo irrazonable, todavía puede probar que usted cumple con este requisito de otras maneras, si prueba que estuvo dispuesto/a a dar otro tipo de ayuda.
Nota: USCIS no requiere que su información o cooperación ayude a obtener un resultado en particular. Por ejemplo, usted es igualmente elegible para una visa T si:
- usted solo ofrece contarle su historia a la policía y nunca le entrevistan;
- hace muchas entrevistas, testifica en corte y ve a la persona que le traficó sentenciada por su crimen; o
- el/la traficante logra escapar del arresto o le declaran no culpable en la corte.
Este requisito solo se enfoca en cosas que están en su control, como contactar a una agencia que hace cumplir la ley y nunca negarse a asistirles en cualquier petición razonable que le hagan.
Para comprender y prepararse mejor para este requisito de cooperación y evitar que USCIS deniegue su caso en general, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Use nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.
1 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(cc); 8 C.F.R. § 214.208(e)(2), (f)
2 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i)(III)(bb); 8 C.F.R. § 214.208(e)(1), (f)
3 8 U.S.C. § 1101(a)(15)(T)(i); 8 C.F.R. § 214.208(c)
4 8 C.F.R. § 214.208(c)
Requisito 3: Debido a la trata de personas, usted está en los Estados Unidos, un territorio de EE.UU., Samoa Americana, o en un puerto de entrada a uno de estos lugares.
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos con los que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el tercer requisito en detalle.
Usted debe probar que está en los Estados Unidos a causa de trata sexual o trabajo forzoso que involucró fuerza, coerción o fraude. Usted no tiene que haber entrado al país siendo traficado/a, aunque ese es un escenario que calificaría. Si usted vino a los Estados Unidos por su cuenta y más tarde fue forzado/a o engañado/a para hacer trabajo forzado o prostitución, puede que aún cumpla con este requisito de elegibilidad.1
Mientras usted esté aquí porque fue traficado/a hacia o dentro de los Estados Unidos, sus territorios o Samoa Americana, es posible que pueda conseguir estatus de visa T aunque ya no le estén forzando a trabajar o proveer actos sexuales. Esto es especialmente cierto si usted escapó recientemente o fue liberado/a de la situación de trata. Si usted escapó de la trata hace mucho tiempo, debe demostrar que sigue en los Estados Unidos a causa de la trata severa que sufrió. Por ejemplo, si usted tiene miedo de irse de los Estados Unidos porque los/as traficantes están amenazando con hacerle daño en su país, puede conseguir estatus de visa T aunque usted ya no esté bajo su control físico. De igual manera, si usted sufrió trauma grave u otro tipo de daño a causa de la situación de trata y aún no ha podido tener acceso a los servicios para víctimas para recuperarse, pero piensa hacerlo, es posible que también pueda conseguir una visa T como alguien que sigue en los Estados Unidos por los efectos de la trata.
Una clave para cumplir con este requisito es que, en general, usted debe evitar salir de los Estados Unidos por cualquier razón después de la trata. Aunque la razón por la que usted se vaya del país sea porque le han deportado en contra de su voluntad, no podrá cumplir con el requisito de estar “presente actualmente a causa de la trata”. Es por esto que es sumamente importante intentar defenderse contra la deportación si le ponen en procedimientos de remoción, o al menos pedirle a el/la juez/a que dé tiempo adicional para que su solicitud de visa T se decida. De lo contrario, si usted sale físicamente de los Estados Unidos, la única manera en que su visa T puede ser aprobada es si usted ha sido:
- victimizada/o aún más por su(s) traficante(s) de una manera que requiere que usted vuelva a entrar a los Estados Unidos;
- devuelto/a a los Estados Unidos por las agencias que hacen cumplir la ley, para participar de un caso contra su(s) traficante(s); o
- es víctima de un nuevo incidente de trata.2
El requisito para estar en los Estados Unidos a causa de la trata puede ser difícil de probar sin la ayuda de un/a abogado/a, a menos que recientemente usted haya escapado de la trata o una agencia que hace cumplir la ley le haya liberado de ésta. En general, para evitar que el USCIS deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Vea nuestra página Encontrando a un abogado para servicios legales gratis y pagados.
1 8 C.F.R. § 214.207(a)
2 8 C.F.R. § 214.207(b)
Requisito 4: Usted sufriría "dificultades extremas que involucran daños graves e inusuales" si es removido o forzado a irse.
En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para una visa T?, presentamos todos los requisitos que usted debe cumplir para ser elegible para solicitar una visa T. En esta sección, explicamos el cuarto requisito en detalle.
USCIS tiene una serie de cosas en particular que ellos consideran para decidir si las personas solicitantes sufrirían dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si son enviadas a su país de origen.1 La mayoría de las víctimas de la trata probablemente cumplirían con estos factores, ya que están basados en la experiencia típica de las víctimas de la trata.
Para demostrar dificultad extrema, está bien mencionar daño económico, como no tener suficiente dinero para sobrevivir, si puede documentarlo. Sin embargo, debería enfocarse en más que simplemente probar daño económico. Generalmente, tendrá más éxito si puede demostrar que sufriría daño físico o psicológico grave si le envían de vuelta. Intente enfocarse en cómo puede demostrar los siguientes datos:
- los detalles (“naturaleza y alcance”) del daño físico y psicológico que usted sufrió por la trata;
- el apoyo y cuidado médico que usted necesita para estas consecuencias físicas o psicológicas de la trata que están disponibles en los Estados Unidos, pero no en su país de origen;
- su necesidad continua de ayuda de los sistemas de corte civil y criminal de los Estados Unidos, como su necesidad de:
- demandar para obtener dinero para cubrir sus gastos médicos y compensarle por su sufrimiento (“restitución”);
- conseguir que le protejan de los/as traficantes; o
- ayudar con el enjuiciamiento (acusación) de los/as traficantes;
- las leyes, prácticas sociales y aduanas en su país de origen que probablemente le harán daño porque usted fue víctima de la trata. Por ejemplo, los/as traficantes son poderosos/as en su país, usted es una víctima femenina de la trata sexual y su país o comunidad castigan a las mujeres que tienen sexo fuera del matrimonio o usted será excluido/a, odiado/a o perjudicado/a porque ayudó a responsabilizar a los/as traficantes al cooperar con las agencias que hacen cumplir la ley;
- la probabilidad de que usted volverá a ser traficado/a si regresa y el hecho de que su país de origen no quiere o no puede protegerle de eso;
- la probabilidad de que los/as traficantes o aquellos/as que trabajan con ellos/as le harán daño si usted regresa, independientemente de si el gobierno de su país de origen intentará protegerle;
- su seguridad se verá amenazada por disturbios civiles o conflicto armado; y
- cómo su edad, madurez o circunstancias particulares hacen que sea peligroso regresar.1
Como puede ver, la lista anterior se enfoca en dos cosas mayormente:
- ¿Qué necesita en los Estados Unidos para lidiar con ser una víctima de la trata de personas, que no puede conseguir en su país de origen?
- ¿Qué pasará si regresa a su país de origen?
Nota: Si usted tiene hijos/as u otro/as familiares en los Estados Unidos, también puede ser útil explicar por qué necesitan apoyo y cuidado continuo aquí que no pueden recibir en su país de origen, o por qué sufrirían otras dificultades si usted no pudiera conseguir una visa T. Sin embargo, recuerde que siempre debe demostrar que usted también sufriría dificultades, así que deberá explicar por qué el sufrimiento de sus familiares también le causaría dificultades a usted.
1 8 CFR 214.209(b)
2 8 CFR 214.209(c)(2)
Solicitar una visa T
Después de solicitar una visa T, ¿qué documentos recibiré?
Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) recibe su solicitud, le enviará un aviso de recibo. Poco después, le enviará una notificación para que vaya a que le tomen una foto y sus huellas dactilares (“biometría”) en un lugar específico, para que USCIS pueda completar una verificación de antecedentes. Una vez que USCIS haya verificado sus formularios, evidencia y los resultados de la verificación de antecedentes, puede notificarle si debe recibir una determinación bona fide positiva o negativa. Luego, USCIS hará una revisión más completa de su solicitud para decidir si usted califica para estatus de visa T. Es posible que USCIS le envíe una “Solicitud de evidencia” (RFE, por sus siglas en inglés) indicándole que debe someter documentos adicionales dentro de cierta cantidad de tiempo. Debe enviarle esos documentos, o documentos muy parecidos, a USCIS para que lleguen antes de la fecha límite, o de lo contrario su caso puede ser denegado. Una vez USCIS los reciba y haga una revisión final de su caso, le enviará una notificación informándole si su caso ha sido aprobado o denegado.1 Si le dan estatus de visa T, también recibirá una tarjeta de autorización para trabajar.2
1 8 C.F.R. § 214.204(o)
2 8 C.F.R. § 214.204(o)(3)
¿Qué debo incluir en mi solicitud de visa T?
El primer paso, si es posible, es conseguir un/a abogado/a con experiencia trabajando visas T. Después, con la ayuda de su abogado/a, usted va a llenar una “Solicitud para el Estatus T de No Inmigrante”, que se llama Formulario I-914. Puede encontrar los formularios necesarios, incluyendo el I-914 y el I-914 Suplemento B, en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Junto con el formulario I-914 completado, debe enviarle una declaración personal al USCIS describiendo cómo usted fue víctima de la trata. También deberá enviar cualquier evidencia de apoyo (“corroboración”) que tenga, para demostrar que cumple con los requisitos de elegibilidad.1
También se le recomienda que someta una “Declaración de las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como el respaldo de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Sin embargo, este formulario es opcional. Así que, en cambio, usted podría incluir otra cosa para probar su cooperación con las agencias que hacen cumplir la ley o para probar que está excusado/a (exento/a) de este requisito.
Además, hay otros formularios y requisitos de la visa T que necesitan un/a experto/a en leyes de inmigración para hacerlos correctamente.
1 8 CFR 214.204(c)
¿Qué debo saber sobre la declaración personal y corroboración que se incluyen en mi solicitud?
La declaración personal es muy importante. Debido a que no hay una audiencia judicial ni una entrevista para una solicitud de visa T, la declaración personal es la única oportunidad que usted tiene para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Su abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración cómo usted intentó ser útil y qué respuesta, si alguna, recibió de las agencias que hacen cumplir la ley. También debe usar su declaración para explicar por qué usted cumple con los otros requisitos de elegibilidad, especialmente si usted no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.
Igualmente, si usted está visitando a un/a terapista de salud mental o a otro/a consejero/a para lidiar con las consecuencias de la trata, una declaración de ese/a terapista o consejero/a puede ser muy útil. Esta persona puede describir los hechos de la trata, como usted se los contó, y cómo la trata le afectó a usted. Es posible que usted no pueda, o no quiera, explicar todo esto otra vez en su declaración personal, así que puede ser más fácil que el/la terapista o consejero/a haga eso por usted. Las víctimas de la trata a menudo son violadas/os o torturados/as, y es razonable que las víctimas prefieran dar los detalles de esa experiencia a través de su terapista o consejero/a. El propósito de la ley es ayudar a las víctimas de la trata, no a volver a traumatizarlas.
Otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier evidencia o documentos de los sistemas de servicios médicos, legales o sociales que apoyen su historia y demuestren que usted cumple con los requisitos de la visa T. Al USCIS le gustan las evidencias de otros “sistemas” porque esos sistemas son expertos en sus áreas. Sin embargo, el USCIS también verá las evidencias de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué una fuente como su consejero/a o terapista es creíble, confiable y conocedor/a.
¿Qué debo saber sobre la declaración de las agencias que hacen cumplir la ley (LEA)?
Aunque no es requerido, es recomendable que someta una “Declaración las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Cualquier autoridad federal, estatal o local de las agencias que hacen cumplir la ley puede completarlo. Un Suplemento B del Formulario I-914 completado, sirve como evidencia de que usted:
- es víctima de una forma grave de la trata; y
- ha cumplido con peticiones razonables para ayudar en la investigación o enjuiciamiento.1
Si anteriormente le dieron “estatus de presencia continua” como sobreviviente de la trata de personas, usted debe incluir los documentos que tiene que demuestran eso.2
Las agencias que hacen cumplir la ley pueden decidir no investigar una gran cantidad de informes de víctimas de la trata por una variedad de razones. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración personal sus intentos de ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley. También debe someter cualquier evidencia de los sistemas médicos, legales o sociales de sus intentos para cooperar.3 Por ejemplo, podría someter cosas como transcripciones del juicio, informes policiales y documentos judiciales.4 Esta es otra situación donde sería necesario/a un/a abogado/a con experiencia. El/la abogado/a puede ayudarle a contactar las autoridades para ofrecerle ayuda, prepararle para hablar con las autoridades y ayudarle a “crear un expediente” de que intentó ser útil. Es posible que el/la abogado/a también tenga que molestar a las autoridades para que respondan. El/la abogado/a documentaría todo esto por escrito y compartiría la información adecuada con el USCIS.
1 8 C.F.R. § 214.204(e); también vea las Instrucciones para el formulario I-914, “Solicitud para el estatus T de no inmigrante”
2 8 C.F.R. § 214.204(i)
3 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)
4 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)
¿Qué debo saber sobre los otros formularios y requisitos para mi solicitud?
Hay otros formularios y requisitos de la visa T que requieren la ayuda de un/a experto/a en leyes de inmigración para asegurarse que están hechos correctamente. Es fácil perder su caso simplemente porque usted no sabía que tenía que enviar un formulario en específico, no entendió las preguntas en “lenguaje legal” que había en los formularios que usted sí envió, o no sabía que el comportamiento pasado, no relacionado a su experiencia con la trata, caía bajo una de las “bases de inadmisibilidad”. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia le ayudará a evitar esas trabas y le ayudará a planificar para todas estas barreras antes de que usted solicite. Una vez más, recuerde que leer esta sección de WomensLaw.org no es suficiente para presentar exitosamente una solicitud de visa T por su cuenta. Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos de la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T.
Para localizar un/a abogado/a local, por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado y seleccione su estado del menú desplegable. Para las organizaciones nacionales de inmigración, vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.
¿Cuánto cuesta solicitar una visa T?
Los formularios básicos de la solicitud para víctimas de la trata, que se llaman Formulario I-914 y Suplementos A o B del Formulario I-914, son gratis. Anteriormente, había algunos costos significativos para las víctimas de la trata y sus familiares que solicitaban como derivativos/as, como costos por solicitar un perdón de una base de inadmisibilidad y por solicitar permisos de trabajo para familiares. Sin embargo, bajo una ley que entró en vigencia el 1 de abril de 2024, ya no hay costo alguno por cualquiera de los formularios para solicitar una visa T para usted o su familia, hasta el final de su(s) solicitud(es) para tarjetas verdes.1
Cuando solicito una visa T, ¿puedo incluir a mis familiares?
Si se solicita, el gobierno también puede darle visas T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas.1 Si la víctima de la trata tiene 21 años o más, puede pedir estatus de visa T para su:
- esposo/a; e
- hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.2
Si la víctima de la trata es menor de 21 años, puede pedir estatus de visa T para:
- sus padres;
- sus hermanos/as menores de 18 años que no estén casados/as;
- su esposo/a; y
- sus hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.3
Bajo la ley de inmigración, “hijos/as” incluye a hijastros/as que eran menores de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra.3
A diferencia de el/la solicitante principal de vista T (“solicitante primario/a”), los familiares deben solicitar los permisos de trabajo, no los obtienen automáticamente cuando USCIS les da estatus de visa T. También hay formularios aparte para las solicitudes de visa T de familiares (“derivativos/as”), y los familiares deben cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad.4 Por ejemplo, al igual que todas las personas solicitantes de visa T, es posible que los familiares tengan que explicar por qué el USCIS debería darles estatus de visa T aunque en el pasado hayan hecho cosas que el Congreso haya declarado como barreras para obtener estatus en los Estados Unidos (“bases de inadmisibilidad”). Superar estas bases de inadmisibilidad es complicado y difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración.
Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Puede ir a nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.
1 8 C.F.R. § 214.211
2 8 C.F.R. § 214.211(a)(1)
3 8 C.F.R. § 214.211(a)(2), (e)(4)(iii), (e)(4)(iv); INA § 101(b)(1)
4 8 C.F.R. § 214.211(i)(3)
¿Necesito un abogado para solicitar una visa T o puedo encontrar los formularios en línea?
En la página web de USCIS puede descargar los formularios de solicitud del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Sin embargo, le alentamos encarecidamente a que contacte a un/a abogado/a de inmigración para que le ayude a completar y someter la solicitud para una visa T al USCIS.
Es muy importante que usted trabaje con un/a abogado/a, o inicialmente con un/a intercesor/a, que este familiarizado/a con las visas T. Los formularios y las leyes son complicados y es posible que cometa un error o no incluya algo que resulte en que USCIS deniegue su solicitud.
Es importante saber que en el pasado, en ciertos momentos, el USCIS a veces ha puesto a solicitantes de visa T que le denegaron sus casos en la corte de inmigración para deportación (“procedimientos de remoción”). Bajo una nueva ley y la política de la administración de Biden, esto ya no ocurre excepto en casos muy inusuales.1 Aun así, la política podría cambiar en el futuro, así que lo más seguro es contactar a un/a abogado/a de inmigración antes de presentar una solicitud. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, vea nuestros listados de Inmigración bajo Organizaciones nacionales y/o nuestra página Encontrando a un abogado para conseguir un/a abogado/a cerca de usted.
1 8 CFR 214.204(b)(3)
¿A dónde envío mi solicitud de visa T?
Debe enviar su solicitud de visa T por correo según las Instrucciones para el Formulario I-914 y el sitio web del USCIS. A veces la dirección puede cambiar sin previo aviso, así que siempre verifique antes de enviarla.
Nuevamente, por todas las razones mencionadas a lo largo de esta sección, es buena idea que sea su abogado/a, y no usted, quien envíe su solicitud. Si usted tiene un/a abogado/a, todas las cartas y notificaciones del caso pasarán a través de su abogado/a en vez de usted. Su abogado puede enviarle un correo electrónico a USCIS de surgir un asunto. Si usted no tiene un/a abogado/a, solo podrá escribirle a USCIS por correo o llamando al Centro de Contacto al Cliente (1-800-375-5283), no por correo electrónico. Usted también será responsable de recibir todo el correo del caso.
Después que tiene su estatus de visa T
¿Cuánto tiempo dura mi estatus de visa T y qué pasa cuando termina?
El estatus de visa T dura cuatro años.1 Usted debe irse de los Estados Unidos al final de los cuatro años a menos que:
- usted ha solicitado convertirse en un/a residente legal permanente, en otras palabras, para conseguir su “tarjeta verde”;2
- una de las agencias que hacen cumplir la ley certifique que una estadía extendida es necesaria para una investigación en proceso; o
- usted demuestre “circunstancias excepcionales” que justifiquen una estadía más larga.3
Para más información, vea Ahora que tengo mi visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
1 INA § 214(o)(7); 8 C.F.R. § 214.212
2 8 C.F.R. § 214.212(h)
3 INA § 214(o)(7); 8 C.F.R. § 214.212
Tengo estatus de visa T. ¿Puedo trabajar legalmente en los Estados Unidos?
Si el gobierno le da estatus de visa T, automáticamente le darán una autorización de empleo, que es la habilidad de trabajar legalmente. Usted realmente no necesita un documento de autorización de empleo (EAD, por sus siglas en inglés), también conocido como un “permiso de trabajo”, porque puede usar la aprobación de su visa T para probar que puede trabajar y para conseguir una tarjeta de seguro social. Dicho esto, la vida puede ser más fácil con un permiso de trabajo y la buena noticia es que no tiene que llenar otros documentos adicionales para solicitar uno, su solicitud de visa T funciona como una solicitud para el permiso de trabajo.1
Si usted está solicitando estatus de visa T para que sus familiares (“derivativos/as”) también reciban estatus de visa T, el permiso de trabajo no viene automáticamente con su estatus de visa T derivativo. Ellos/as tendrán que pedir una autorización de empleo y deberán tener un permiso de trabajo para trabajar legalmente.2
En el 2024, se creó un proceso nuevo para que algunas personas pudieran obtener un permiso de trabajo antes que le dieran sus visas T. El permiso se puede dar una vez hayan sometido su solicitud de visa T y el USCIS confirme que es “bona fide”, que es un término en Latín que significa “de buena fe”. Es posible que ciertos/as familiares derivativos/as también reciban un permiso de trabajo de esta manera.
1 8 C.F.R. § 214.204(o)(3)
2 8 C.F.R. § 214.211(i)(3)
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos después que mi estatus de visa T sea aprobado?
Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Estos son algunos problemas de viajar:
- Aunque el USCIS haya aprobado su solicitud de visa T, usted no puede irse y volver a entrar a los Estados Unidos a menos que antes solicite un beneficio llamado “permiso de viaje” o “advance parole” en inglés. El permiso de viaje es como una autorización para irse y regresar por un propósito humanitario específico durante un periodo de tiempo específico.1 Intentar conseguir un permiso de viaje puede ser un proceso largo y difícil, así que se recomienda tener la ayuda de un/a abogado de inmigración en el proceso. Nota: Algunos/as familiares derivativos/a de la visa T pudieran recibir una visa T que les permita viajar sin el permiso de viaje, pero ese no es el caso de el/la poseedor/a primario/a de la visa T.2
- Después de haber recibido el estatus de visa T, si usted regresa a los EE.UU. con otro tipo visa, como una de visitante, o si entra sin permiso, el USCIS puede quitarle su estatus de visa T.1
- Hay un requisito de “presencia física continua” para que usted pueda obtener una “tarjeta verde” basada en su visa T.3 Estar fuera de los Estados Unidos por más de 90 días a la vez, o más de 180 en viajes combinados, podría impedir que usted pueda cumplir con ese requisito. Aunque usted no esté pensando estar fuera del país por tanto tiempo, pudiera surgir una emergencia o usted pudiera enfrentar atrasos que estén fuera de su control cuando intente regresar. Para más información, vea Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
- Si usted sale de los Estados Unidos, podría crear nuevas barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”) para usted mismo/a que solo aplican si una persona sale del país.4 Si usted sale de los Estados Unidos, debería tener la información de contacto de su abogado/a en caso de que no pueda volver a entrar sin presentar formularios nuevos. Su abogado/a puede contactar a una organización nacional que esté familiarizada con visas T, como ASISTA, para que le ayuden con la aprobación de estos formularios, pero es posible que se quede atrapado/a fuera de los Estados Unidos por un periodo de tiempo significativo.
- Si usted tiene estatus de visa T, incluyendo si tiene estatus T derivativo como familiar y ya ha presentado una solicitud para una tarjeta verde que está pendiente, entonces deberá solicitar un permiso de viaje antes de salir de los Estados Unidos. Si usted no solicita un permiso de viaje antes de salir de los Estados Unidos, el USCIS pensará que usted no quiere continuar con su solicitud para la tarjeta verde y la denegará.5 Esto es cierto aún para derivativos/as que tienen una visa T que de lo contrario les permite viajar internacionalmente y regresar.
Por todas estas razones, es sumamente importante que hable con un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T antes de viajar. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia en visas T podría determinar si cualquiera de estos riesgos le aplican a usted. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones nacionales - Inmigración o nuestra página Encontrando a un abogado.
1 8 C.F.R. § 214.204(p); también vea la página Visas para víctimas de la trata de personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos
2 8 C.F.R. § 214.211(i)(4)
3 8 C.F.R. § 245.23(a)(4); vea las Instrucciones para I-485 en el sitio web del USCIS
4 INA § 212(a)(9)(A), (B) & (C)
5 Vea 8 C.F.R. § 245.23(j); vea el Formulario I-131 y las Instrucciones
Ahora que tengo estatus de visa T, ¿puedo solicitar estatus de residente permanente?
Alguien con estatus de visa T puede solicitar la residencia permanente (una “tarjeta verde”) si:
- ha estado en los Estados Unidos por cualquier cantidad de tiempo de las siguientes, la que sea más corta:
- un periodo continuo de por lo menos tres años después de recibir estatus de visa T; o
- un periodo continuo durante la investigación o el enjuiciamiento de su informe de la trata, y la investigación o el enjuiciamiento se completó;
- ha sido una persona de “buen carácter moral” desde que se le dio estatus de visa T;
- ha cumplido con las peticiones razonables de las agencias que hacen cumplir la ley desde que se le dio estatus de visa T o recibió una excepción (exención) de cumplimiento o de reportar basada en edad o trauma, o sufriría dificultad extrema que involucra daño grave e inusual si él/ella fuese removido/a de los Estados Unidos; y
- no ha cometido actos que activen las barreras de la ley de inmigración (“bases de inadmisibilidad”). Si usted ha hecho algo que le hace inadmisible, aún puede solicitar una tarjeta verde si le perdonaron el acto cuando solicitó su visa T o si presenta una solicitud nueva para que le perdonen la base de inadmisibilidad ahora.1 Es sumamente importante que hable con un/a abogado/a si esto pudiera aplicarle, para que averigüe si puede argumentar que no le aplica, o puede presentar una solicitud de perdón firme.
Para solicitar la residencia permanente, que se conoce como “ajustar su estatus”, debe presentar el Formulario I-485.
Nota: “Buen carácter moral” es definido por una lista de ciertos comportamientos. La ley especifica actos y crímenes que, si se cometen, pueden impedir que usted reciba muchos tipos de estatus legales, incluyendo una tarjeta verde basada en su estatus de visa T o la naturalización para convertirse en un/a ciudadano/a de los Estados Unidos. Las barreras más comunes para demostrar buen carácter moral están basadas en comportamiento criminal.2 Un/a abogado/a podría depender de las decisiones anteriores de la corte federal y la de inmigración (conocido como “jurisprudencia”) para superar estas barreras. Esto es, nuevamente, un área que requiere la atención de un/a abogado/a de inmigración con experiencia. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, visite nuestra página de Organizaciones nacionales - Inmigración y/o nuestra página Encontrando a un abogado.
1 8 C.F.R. § 245.23; INA § 245(l)
2 INA § 101(f)
¿Qué beneficios financiados a nivel federal tengo disponibles?
Una vez haya obtenido una certificación (relacionada a la presencia continua o a una visa T aprobada) o una carta de elegibilidad si es menor de 18 años, puede recibir beneficios de cualquier programa a nivel federal o de un programa del estado financiado federalmente para el que usted sea elegible, por ejemplo, si cumple con los requisitos de ingresos, etc. Abajo puede ver los beneficios a los que podría tener derecho. Para solicitar uno de estos beneficios, asegúrese de llevar consigo su certificación o carta de derechos. (El/la proveedor/a de servicios verificará su certificación o carta de derechos llamando al número de teléfono de Verificación de Víctimas del Tráfico al (866) 401-5510).
Antes de buscar cualquiera de estos beneficios federales, podría consultar con su abogado/a o intercesor/a para que pueda verificar que la agencia a la que se dirige no le rechazará.
1. Ayuda económica
Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (Temporary Assistance for Needy Families o TANF) – TANF ofrece ayuda y oportunidades de trabajo a las familias que lo necesiten y que tengan hijos menores de 18 años. Las agencias estatales implementan este programa. Solicite a través de su agencia local de servicios sociales.
Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (conocido como SNAP o “cupones”) – Los cupones para el alimento se pueden utilizar igual que dinero en efectivo para pagar los alimentos en la mayoría de los supermercados. Solicite a través de su oficina local de Seguro Social. Aquí puede encontrar su oficina de SNAP más cercana.
Programa de Asistencia Nutricional para Mujeres, Infantes y Niños (WIC)- El WIC provee asistencia nutricional y educativa a mujeres embarazadas y familias con niños/as menores de cinco años. Puede usar los cheques del WIC para comprar ciertos tipos de comida y fórmula de bebé.
Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) – El SSI ofrece beneficios para las personas que son ciegas, tienen discapacidades graves o que tienen por lo menos 65 años de edad y tienen ingresos y recursos limitados. Puede solicitar a través de su oficina local de Seguro Social. En este enlace puede encontrar su oficina más cercana de Seguro Social.
Efectivo y Asistencia Médica para Refugiados (RCA & RMA) – Si no es elegible para TANF, SSI y Medicaid, puede que sea eligible para RCA y RMA. Este programa ofrece dinero y asistencia médica durante los primeros ocho meses después de ser elegible o estar certificado/a.
Programa de Subvenciones Compartidas (Matching Grant Program) – Agencias voluntarias administran este programa como una alternativa para asistencia económica para refugiados/as. Provee servicios de empleo, subsidio en efectivo y asistencia para la vivienda, como alimentos o subsidios alimentarios, asistencia de vivienda y transportación.
2. Cuidados de salud
Programa de Tratamiento para la Tortura (Torture Treatment Program) – Servicios sociales, legales, psicológicos y de salud financiados por el HHS para las víctimas de tortura. Aquí puede encontrar recursos para sobrevivientes.
Programa Estatal de Seguro de Salud para Niños (SCHIP) – SCHIP (también conocido como CHIP) es un programa público de seguro de salud que está disponible para niños/as menores de 18 años sin seguro médico que no califican para Medicaid. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información.
Medicaid – Es un programa de seguro de salud financiado por el gobierno y dirigido a personas con bajos ingresos y recursos limitados. Debido a que el programa es administrado por agencias estatales, necesitará contactar a su agencia local de servicios sociales para más información.
3. Servicios sociales
Programa de Menores Refugiados No Acompañados (Unaccompanied Refugee Minors Program) – Este programa ofrece servicios de cuidado sustituto y restablecimiento para refugiados/as y víctimas de trata que son menores de edad y no están acompañados/as. Para más información, vaya al sitio web de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados.
4. Empleo
Centro de Sistemas de Carreras Integrales (One-Stop Career Center System) – Si está buscando trabajo, Career One-Stop quizás le pueda ayudar. Los centros locales ofrecen información y ayuda a buscar trabajo y a recibir educación y formación. Puede encontrar un Centro de Sistemas de Carreras Integrales en su sitio web.
Job Corps – El Departamento del Trabajo supervisa este programa gratis de formación para el empleo y educación para los jóvenes de edades entre los 16 y los 24 años. Para más información sobre Job Corps, presione aquí.
5. Vivienda
Las víctimas de trata certificadas puede que tengan derecho a recibir ayuda para la vivienda pública. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a localizar la autoridad de vivienda pública pertinente.
6. Otros
Programas específicos del estado – Cada estado puede que tenga programas adicionales para las víctimas de trata certificadas. La agencia local de servicios sociales debe poder ayudarle a averiguar cuáles programas existen en su estado.
Nota: Esta información se ha adaptado de la Hoja informativa del Programa de Ayuda para Niños y Familias Víctimas de la Administración del HHS (“Administration for Children and Families Victim Assistance”), disponible aquí en español.
La hoja informativa también está disponible en los siguientes idiomas:
Puede encontrar información adicional en la Guía de recursos del HHS. Además, el Proyecto Nacional de lntercesoría de Mujeres Inmigrantes (NIWAP, por sus siglas en inglés), creó un “mapa” donde puede buscar cada uno de los beneficios para ver si una persona inmigrante es elegible en un estado particular. El mapa incluye asistencia en efectivo (TANF), cuidado de menores, vivienda, licencias de conducir y más. Puede acceder este mapa en el sitio web de NIWAP. Además, ofrecen información de todos los beneficios a los que puede acceder una persona inmigrante, en cada estado, en un listado estatal.
¿Qué pasos debo tomar para recibir los beneficios federales a los que tengo derecho?
Si usted es una víctima de la trata de personas de al menos18 años, puede que el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (“Department of Health and Human Services” o “HHS”) le “certifique” para que tenga derecho a ciertos beneficios financiados con fondos federales.
Hay una “certificación” disponible para las víctimas de la trata de personas que estén dispuestas a ayudar a las autoridades a procesar crímenes de tráfico y que:
- hayan llenado una solicitud para una visa T de buena fe; o
- hayan recibido el estatus de presencia continua del Departamento de Seguridad Nacional.2 Vea ¿Qué significa tener “presencia continua”? ¿Es lo mismo que tener estatus de visa T?
Las víctimas que sean menores tienen el derecho, automáticamente, de recibir los beneficios una vez el HHS obtenga las pruebas que demuestren que el/la menor es una víctima de la trata de personas (no tienen que probar ninguno de los dos requisitos mencionados anteriormente). HHS ofrecerá a el/la menor o a su representante una “carta de elegibilidad” que puede utilizarse para demostrar a los/as proveedores/as de servicios sociales que el/la menor tiene derecho a recibir los beneficios.3
Si el HHS aún no le ha certificado, pero usted ha denunciado el crimen de tráfico), aún puede tener derecho a ciertos servicios y beneficios financiados a nivel federal que incluyen terapia para crisis y vivienda a corto plazo o ayuda para la vivienda. Para localizar proveedores/as de servicios para víctimas que no han sido certificadas, llame al teléfono de la Línea de emergencia del Centro Nacional de Recursos para la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.
1 22 U.S.C. § 7105(b)(1)
2 Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Tráfico de Personas, Cartas de certificación
3 22 U.S.C. § 7105(b)(1)(C)(ii)(l); Departamento de Salud y Servicios Humanos, Administración de Niños y Familias, Hoja informativa de Asistencia a Víctimas
Información adicional: Dónde encontrar ayuda
¿Dónde puedo encontrar más información referente a las visas T?
La página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ofrece información, instrucciones y formularios para los solicitantes de visa T. Haga clic aquí para ver la página de las visas T del USCIS en español. La Coalición para Abolir la Esclavitud y la Trata (CAST, por sus siglas en inglés) también tiene muchos recursos para ayudarle a usted o a su representante o intercesor/a a entender las visas T.
¿Dónde puedo encontrar servicios y ayuda para las víctimas del tráfico?
Para obtener servicios y ayuda, por favor considere contactar a los siguientes recursos:
- La página web de la Oficina para Víctimas del Crimen (“Office for Victims of Crime” u “OVC”) ofrece una lista extensa de los recursos para víctimas del trata de personas. Para visitarla y ver estos recursos, haga clic aquí. Para ver una lista de recursos de la OVC clasificadas por estado, haga clic aquí.
- El Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina del Reasentamiento de los Refugiados ofrece información y enlaces a recursos federales para las víctimas del trata de personas.
- El Centro de Recursos Nacional para el Tráfico de Personas (“National Human Trafficking Resource Center”) es una organización no gubernamental que ofrece ayuda a las víctimas del trata de personas. Si usted no está preparada para contactar con las autoridades del gobierno pero le gustaría recibir más información sobre los recursos disponibles para las víctimas del tráfico, llame al teléfono de atención del centro al: 1-888-373-7888 o puede enviar un mensaje de texto a 233733, lo que corresponde con las letras BeFree en su teléfono.
Asilo
Información básica
¿Qué es el asilo?
El asilo es un estatus migratorio para personas que tienen miedo de regresar a su país de origen. Es parecido al estatus de refugiado, excepto que lo debe solicitar estando dentro de los EE.UU. en vez de hacerlo desde otro país o un campamento de personas refugiadas. No es un proceso fácil ni rápido, y no es algo que debe hacer sin la ayuda de un/a abogado/a que sepa cómo trabajar casos de asilo. Si tiene miedo de regresar a su país de origen por haber sufrido violencia doméstica o agresión sexual allá, asegúrese de que su abogado/a tenga experiencia solicitando asilo para sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual; no todos/as los/as abogados/as la tienen. Nota: El Centro de Estudios de Personas Refugiadas y Género es un buen recurso para abogados/as, intercesores/as de violencia doméstica y sexual, y personas que están buscando asilo que tengan preguntas sobre el asilo basado en violencia doméstica o sexual.
El mayor reto para conseguir estatus de asilo que enfrentan esas personas que sufrieron violencia doméstica o sexual en otros países, es que la ley de asilo fue creada antes de que se reconociera la violencia en contra de las mujeres, o la violencia de género como una razón por la que las personas huyen de sus países. Aunque el gobierno de los EE. UU. ha dado asilo basándose en violencia doméstica o sexual que haya sido cometida en otro país, puede ser difícil ganar este tipo de reclamación de asilo por la forma en que la ley fue escrita.
Como el asilo es complicado y las reglas cambian mucho, esta sección no le dirá cómo puede ganar un caso de asilo; solo le dará una descripción de las cosas principales que debe demostrar según el gobierno.
¿Quién califica para asilo? ¿Ser víctima de violencia doméstica o sexual me calificará?
Para ser elegible para asilo, debe demostrar que:
- fue o será “perseguido/a” en su país de origen; y,
- al menos una de las razones principales para la persecución es su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un grupo social en particular o su opinión política.1
Usted puede ser elegible para asilo si cae en una de las categorías mencionadas arriba. Sin embargo, no es suficiente probar que fue víctima de violencia doméstica o sexual, o de cualquier otro tipo de violencia. También debe demostrar que la persona agresora cometió o justificó sus acciones a causa de su raza, religión, nacionalidad, opinión política o por usted pertenecer a un grupo social en particular.
Algunas cortes han reconocido la oposición a las normas sociales de violencia contra las mujeres como una “opinión política”.2 Sin embargo, típicamente, los casos de violencia doméstica se basan en daños que surgen por pertenecer a un grupo social en particular. Cada caso es diferente y depende de los hechos del caso, pero algunas víctimas de violencia doméstica quizás pueden demostrar que fueron maltratadas porque estaban casadas con la persona agresora y no podían dejar la relación porque eran familiares de la persona agresora o porque eran mujeres.3
Las reclamos de asilo por violencia doméstica son muy complicadas y difíciles de ganar sin la ayuda de un/a abogado/a. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.
1 INA § 208(b)(1)(B)(i); 8 USC § 1158(b)(1)(B)(i)
2 Hernandez-Chacon v. Barr, 948 F.3d 94 (2020) (opinión política basada en la resistencia al dominio masculino)
3 Vea, e.g., De Pena-Paniagua v. Barr, 957 F.3d 88, 95 (1st Cir. 2020) (aprobando el asilo basado en un grupo social en particular de “mujeres dominicanas que no pueden dejar la relación con el hombre que las maltrata”, pero también motivando a las personas que solicitan a sostener sus demandas basado simplemente en ser parte del grupo social de “mujeres” o “mujeres en cierto país”)
¿Qué significa "persecución”? ¿Cómo pruebo que el gobierno no pudo o no estuvo dispuesto a protegerme de persecución?
Un elemento clave para probar su caso de asilo es probar que usted sufrió o probablemente sufrirá persecución. Sin embargo, las leyes no definen específicamente el término “persecución”. En casos judiciales anteriores de asilo, se ha definido como causar sufrimiento o daño a aquellas personas que son de otra raza, nacionalidad, religión, opinión política o que pertenecen a otro grupo social, de una manera que se considere ofensiva.1
Otro requisito para probar su reclamación de asilo es demostrar que el origen de la persecución es el gobierno, un grupo cuasi oficial o una persona o grupo que el gobierno no puede o no está dispuesto a controlar.2
Aquí tiene algunos puntos que debe discutir con su abogado/a y su intercesor/a de violencia doméstica o sexual si está reclamando asilo basado en violencia doméstica o sexual, para poder explicar que el gobierno de su país de origen no puede o no está dispuesto a protegerle:
- ¿Reportó la violencia doméstica o sexual a las autoridades en su país de origen?
- Si reportó el maltrato, ¿qué ocurrió? ¿Qué hicieron las autoridades?
- Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades sí intentaron ayudarle, pero el/la agresor/a de todas formas le amenazó o le hizo daño, entonces esto puede ser un ejemplo de que su gobierno es “incapaz” de protegerle.
- Si usted reportó la violencia doméstica o sexual, y las autoridades no intentaron tan siquiera ayudarle, entonces esto puede ser un ejemplo de su gobierno “no está dispuesto” a ayudarle.
- Si no reportó el maltrato a las autoridades, ¿por qué no lo hizo?
- A veces es inútil o peligroso reportar algo a las autoridades. Si ya se sabe que no harán nada por los/as sobrevivientes de violencia doméstica o sexual, por ejemplo, entonces se puede argumentar que es inútil reportarlo y no debería tener que hacerlo.
- A veces reportar el maltrato o el abuso a las autoridades no solo es inútil, también es peligroso. Por ejemplo, si ya se sabe que las autoridades le dirán a las personas agresoras y violadoras sobre las personas que las reportan, es peligroso. Especialmente si la persona que le maltrató o abusó de usted es una persona poderosa en su comunidad o que trabaja para las autoridades, puede ser muy peligroso reportar la violencia doméstica o sexual.
- Si reportó el maltrato, ¿qué ocurrió? ¿Qué hicieron las autoridades?
- Si fue inútil o peligroso reportar el maltrato o el abuso a las autoridades locales, puede trabajar con su abogado/a o una persona intercesora para demostrar que fue porque su gobierno no puede o no le protegerá de la persona que le maltrató o abusó de usted.
1 Vea e.g., Guo v. Sessions, 897 F.3d 1208 (9th Cir. 2018)
2 Vea e.g., Avetova-Elisseva v. I.N.S., 213 F.3d 1192 (9th Cir. 2000)
¿Ser mujer es suficiente para probar que soy parte de un “grupo social en particular”?
Para probar que usted pertenece a un “grupo social en particular”, es importante que sepa que nuestro sistema de asilo no reconoce consistentemente a las “mujeres” y al “género” como “grupos sociales”. Las cortes en las distintas partes del país no están de acuerdo en si las “mujeres de un país en particular” pueden ser reconocidas como un grupo social particular para propósitos de asilo. Debería hablar con su abogado/a sobre cuál ley en su área requiere que usted demuestre que es parte de un grupo social particular.
Como alternativa, las víctimas de maltrato y abuso pueden demostrar que están en un “grupo social” más pequeño que todas las mujeres en su país; pero nuestro sistema de asilo sigue cambiando de opinión en cuanto a lo que la gente debe demostrar para estar en un “grupo social”. Esto hace que sea muy difícil llenar una aplicación de asilo por su cuenta, y es una razón por la cual debe trabajar con un/a abogado/a que esté al día en las últimas políticas gubernamentales y casos federales. También es la razón por la cual es probable que quiera hablar con su abogado/a sobre si usted fue maltratado/a o violado/a a causa de, por ejemplo, su opinión política, raza, nacionalidad, religión u orientación sexual.1 Aunque usted pueda demostrar esto, no obstante, también deberá demostrar:
- cómo la persona que abusó de usted descubrió su opinión o identidad;
- que ésta es la razón por la cual usted fue maltratado/a o agredido/a sexualmente; y
- que su gobierno no le protegió o no pudo protegerle. Nota: Este último requisito es un ejemplo de un requisito que fue añadido por nuestro gobierno y no está en la ley.
Nota: A pesar del desacuerdo sobre si las mujeres pueden establecer un grupo social en particular, las cortes y el sistema de asilo están de acuerdo en que la identidad LGBTQ+ o la “identidad atribuida” es base suficiente para un grupo social particular.2 Esto es importante porque la violencia sexual es un tipo de persecución común que enfrentan los miembros de estos grupos. Para más información sobre sus derechos como una persona que es de la comunidad LGBTQ+ o que es positiva a VIH y está buscando asilo, vea el sitio web de Igualdad migratoria.
1 Compare Perdomo v. Holder, 611 F.3d 662 (9th Cir. 2010) (sosteniendo el grupo social particular de “mujeres en Guatemala” basado en género) with Chavez-Chilel v. Att’y Gen, 20 F.4th 138 (3d Cir. 2021) (rechazando “mujeres guatemaltecas” como un grupo social particular)
2 Vea Matter of Toboso-Alfonso, 20 I&N Dec. 819 (BIA 1994)
Si pienso ir a los EE.UU. cruzando la frontera, ¿cómo pido asilo?
Para poder asegurar que las personas que huyen de persecución que llegan a la frontera de los EE.UU. no sean rechazadas inmediatamente, se supone que los/as oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) deban preguntarles a las personas que no tienen una visa o estatus migratorio válido si temen sufrir persecución en su país de origen. Si usted dice que “sí”, le harán lo que se conoce como una entrevista de “temor creíble”. Durante esa entrevista se le harán una serie de preguntas sobre el miedo que usted tiene de regresar a su país de origen. Si usted “pasa” la entrevista de temor creíble, que significa que el/la oficial encuentra que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces debe recibir una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) en la corte de inmigración y se ubicará en un proceso de remoción (deportación) delante de un/a juez/a donde podrá pedirle asilo a el/la juez/a de inmigración e intentar probar su caso.
Sin embargo, el gobierno frecuentemente le hace cambios a este sistema y a los procesos por los que debe pasar para pedir asilo. No asuma que cualquier persona en nuestro sistema de inmigración le preguntará si tiene miedo de regresar a su país de origen. En cambio, esté preparado/a para decirlo por su cuenta, más de una vez si es necesario, y decir por qué tiene miedo de que le regresen a su país de origen. Sería ideal que hable con un/a abogado/a que conozca las políticas actuales en la frontera antes de usted llegar.
La información sobre los procesos actuales de miedo creíble debe estar disponible en el sitio web de USCIS. Puede leer más información sobre cómo pasar una entrevista de temor creíble en el sitio web de Igualdad Migratoria.
El proceso de solicitar asilo
¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?
Si usted no está en detención de inmigrante o envuelto/a en un proceso judicial de inmigración, puede presentar su solicitud en la oficina local de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés). Esto se conoce como el proceso de asilo afirmativo. No hay costo alguno por solicitar asilo y el USCIS debe mantener confidencial el contenido de su solicitud, lo que significa que nadie puede pedirle al USCIS ver su solicitud de asilo.1 Si usted sigue este proceso, eventualmente programarán una entrevista con usted sobre su solicitud.
Si usted está en un proceso judicial de inmigración, puede pedirle asilo a el/la juez/a como una defensa para que no le remuevan de los EE.UU. Esto se conoce como un proceso de asilo defensivo.2 Si usted sigue este proceso, entregará su formulario de asilo en la corte junto con documentos que apoyen su historia, y eventualmente testificará en corte sobre su solicitud.
De cualquier forma, debe solicitar asilo dentro de un año de la fecha de su última llegada a los EE.UU. Sin embargo, puede haber una excepción a la fecha límite de un año para solicitar si puede demostrar que:
- hay:
- “nuevas” circunstancias que afectan significativamente su elegibilidad para asilo; o
- circunstancias “extraordinarias” relacionadas al atraso en la solicitud; y
- usted hizo su solicitud dentro de un periodo de tiempo razonable dadas esas circunstancias.3
Para saber qué circunstancias se pueden considerar “nuevas” o “extraordinarias”, es importante trabajar con un/a abogado/a de asilo que esté al día con las últimas políticas y casos judiciales. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un Abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones Nacionales: Inmigración.
Si usted está en un proceso de remoción delante de un/a juez/a de inmigración, es posible que quiera pedirle que detenga la remoción o el remedio bajo el Artículo III de la Convención contra la Tortura. Detener la remoción es similar al asilo, pero tiene un peso de prueba más alto y menos beneficios. Una demanda bajo la Convención contra la Tortura también tiene un precio de prueba más alto y menos beneficios, al igual que requisitos de elegibilidad diferentes. Es posible que pueda calificar para un remedio bajo la Convención contra la Tortura aunque no pueda calificar para asilo o para la detención de remoción. Ambas le permiten quedarse en los Estados Unidos indefinidamente, pero no le hacen elegible para solicitar una tarjeta verde. Si usted es elegible para una tarjeta verde de otra forma, deberá regresar a la corte de inmigración y pedirle a el/la juez/a que le permita solicitarla. Para más información sobre la detención de remoción y la Convención contra la Tortura, por favor vea el sitio web de Igualdad Migratoria.
Para asegurarse que haga todas las demandas que sean posibles para sus procesos de remoción, es importante que trabaje con un/a abogado/a que esté actualizado/a con las políticas y casos judiciales más recientes. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vaya a Encontrando a un abogado y escoja su estado o vea nuestra página Organizaciones nacionales: Inmigración.
1 8 CFR §§ 208.6; 1208.6
2 Sitio web del USCIS
3 8 CFR § 208.4(a)(2); INA § 208(a)(2)(B), (a)(2)(D); 8 USC § 1158(a)(2)(B), (a)(2)(D)
¿Puedo solicitar asilo si estoy en un proceso de remoción (deportación)?
Si está en un proceso de remoción (deportación) pero cree que puede calificar para asilo, puede solicitar asilo como una defensa en contra de que le remuevan (deporten) de los EE.UU. Para más información sobre el proceso de asilo defensivo, vea ¿Cómo solicito asilo? ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar después de haber llegado a los EE.UU.?
¿Cuán importante es tener un abogado que me ayude?
Es muy importante tener un/a abogado/a de inmigración para que le ayude con su solicitud de asilo y el proceso judicial. Hay formas de consultar a un/a abogado/a incluso si usted no lo puede pagar, y siempre debería hacerlo antes de solicitar. Su conversación con a el/la abogado/a será confidencial, y éste/a no puede denunciarle a las autoridades de inmigración sin su consentimiento.
Si no puede pagar un/a abogado/a, puede que tenga derecho a asistencia legal gratuita o a bajo precio. En nuestra página de Encontrando a un abogado, puede contactar la oficina de servicios legales más cercana o a una organización que trate temas de inmigración. Además, por favor visite nuestra página Organizaciones nacionales- Inmigración. En muchos estados, la organización llamada Caridades Católicas (Catholic Charities) podría brindarle asistencia legal de inmigración. Puede visitar su sitio web y buscar la información de contacto para su estado. No tiene que ser católico/a para que le ayuden.
¿Tendré un intérprete si no hablo inglés?
Si usted está solicitando en una oficina de asilo, usted deberá traer su propio intérprete para la entrevista de asilo. El gobierno no le proveerá uno/a. El/la intérprete no podrá ser su abogado/a o representante, ni ningún/a testigo que declare en su lugar. El/la intérprete debe tener al menos 18 años de edad.
Si usted está solicitando asilo como defensa contra los procedimientos de remoción, el gobierno sí le proveerá un/a intérprete para la audiencia de asilo y todos los procedimientos en corte.1
1 Vea la página web de USCIS
¿Qué pasa si deniegan mi solicitud de asilo?
Si usted solicita asilo con el USCIS y no aprueban su solicitud, si usted no tiene cualquier otro estatus migratorio, como visa de estudiante o visitante para el cual su visita no haya expirado, darán una Notificación de comparecencia para los procesos de remoción (deportación) y tendrá que presentarse en la corte de inmigración. En ese momento, puede pedirle asilo nuevamente a el/la juez/a de inmigración.
Si pide asilo como parte de su defensa en los procesos de remoción, y el/la juez/a de inmigración dice que usted no califica y no tiene otras solicitudes de estatus migratorio pendientes, le darán una orden de remoción de los Estados Unidos. Usted puede apelar esa decisión en la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA por sus siglas en inglés), que es la corte máxima en nuestro sistema judicial de inmigración. Si la BIA deniega su solicitud, su orden de remoción será final. Todavía puede apelar en una corte federal y pedir que suspendan su orden final de remoción mientras apela la decisión. Si la corte federal también le deniega el asilo, o si usted no presenta una apelación cuando el/la juez/a de inmigración deniega su caso, podría ser deportado/a si las autoridades de inmigración deciden hacer cumplir su orden de remoción. Es casi imposible hacer cualquiera de estas cosas exitosamente sin un/a abogado/a con experiencia en asilo.
Es importante que sepa que si usted pierde su caso de asilo y le dan una orden final de remoción, es posible que aún pueda solicitar un remedio para sobrevivientes como la visa U, visa T or auto petición de VAWA . Es importante que hable con un/a abogado/a si tiene cualquier pregunta sobre cómo solicitar una de estas opciones, especialmente si tiene una orden de remoción.
Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea nuestra página de Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.
Beneficios de obtener asilo
¿Cuáles son los beneficios del asilo?
Si su solicitud de asilo es aprobada, podrá vivir y trabajar legalmente en los EE.UU.1 Podrá solicitar residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) después de haber tenido estatus de asilo en los EE.UU. por un año.2 Además, usted será elegible para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Una vez se haya sido residente legal permanente durante cinco años, puede presentar una solicitud para convertirse en una persona ciudadana de los Estados Unidos.
Como persona asilada, usted puede viajar internacionalmente y regresar a los Estados Unidos, pero no debería usar el pasaporte de su país de origen. En cambio, puede solicitar un documento de viaje para personas refugiadas, que funciona como un pasaporte. No debe viajar de regreso a su país de origen mientras tenga estatus de asilo o residente legal permanente ya que esto podría hacerle creer al gobierno que usted ya no teme regresar allá y provocar que intenten revocar su estatus. Sin embargo, puede viajar a otros países con el documento de viaje para personas refugiadas.
Nota: Cuando usted solicita la residencia permanente (una tarjeta verde), su esposo/a e hijos/as también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos/as a los Estados Unidos como asilados/as después de usted haber recibido asilo, o si ya estaban en los EE.UU. con usted y fueron incluidos/as en su solicitud aprobada de asilo.3
Para una lista de beneficios más completa, puede ir a la página de “Beneficios y responsabilidades de las personas asiladas” en el sitio web del USCIS.
1 Página web del USCIS
2 INA § 209(b); 8 USC § 1159(b); 8 CFR § 209.2(a)(1)(ii)
3 Página web del USCIS
¿Pueden mis familiares conseguir asilo?
Si le han concedido asilo, su esposo/a y sus hijos/as menores de 21 años que no están casados/as, calificarán para estatus derivativo de asilo.1 El “estatus derivativo de asilo” significa que su esposo/a y sus hijos/as pueden recibir ese estatus basado en su propio estatus de asilo. Usted no puede solicitar estatus de asilo derivativo para otros/as miembros de la familia, como su padre/madre o hermanos/as.
“Hijos/as menores de 21 años que no están casados/as” incluye a cualquiera de los siguientes menores con menos de 21 años cuando usted presentó el Formulario I-589 de asilo, aunque ahora sean mayores de 21 años:
- un/a hijastro/a que se convirtió en su hijastro/a antes de que él/ella cumpliera los 18 años de edad;
- un/a hijo/a adoptivo/a que fue adoptado/a antes de los 16 años; y
- un/a hijo/a biológico/a.2
Para cumplir con la definición de “cónyuge”, usted debe estar legalmente casado/a según las leyes de su país. Aun así, EE.UU. no reconocerá algunos matrimonios legales sin importar si son reconocidos como legales en su país de origen, como los matrimonios entre más de dos personas (polígamos).
Para poder solicitar estatus de asilo para su familia, usted necesita llenar los documentos requeridos en los primeros dos años desde que se le conceda el estatus de asilo. Usted podrá patrocinar a su familia sin importar si están en los EE.UU. o en su país de origen.3 Como siempre, antes de completar cualquier solicitud, le sugerimos que hable con un/a abogado/a de inmigración. Puede encontrar un/a abogado/a visitando el enlace Encontrando a un Abogado o en nuestra página de Organizaciones Nacionales-Inmigración.
1 8 CFR § 208.21(a); INA § 208(b)(3); 8 USC § 1158(b)(3)
2 Vea 8 CFR § 208.21(b); INA § 101(b)(1)(B); (b)(1)(E)
3 8 CFR § 208.21(c), (d)
¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?
Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia permanente legal un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:
- ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
- no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente basado en ciertas “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si las bases de inadmisibilidad le aplican, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contra de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia permanente legal ha pesar de que le apliquen una o más de las bases de inadmisibilidad.
Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican para nada a solicitantes de asilo,2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal e incluso olvidar incluir algo que era necesario. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.
1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
2 INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)
Estatus de Refugiado
Información básica y definiciones
¿Soy elegible para adquirir el estatus de refugiado? ¿Dónde puedo solicitar?
Puede ser elegible para el estatus de refugiado/a si todas las siguientes le aplican:
- Está fuera de su país de origen/nacionalidad;
- Está fuera de los EE.UU.;
- Tiene un temor bien fundado de persecución basado en su:
- raza;
- religión;
- nacionalidad;
- opinión política; o
- afiliación a un “grupo social en particular”;
- You are either:
- no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad”; o
- cualifica para una exención que excusaría (“perdonaría”) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que pueda enfrentar.1
Aquellas personas que tengan miedo de sufrir persecución deben conseguir un referido del Programa de Asistencia para Refugiados de los EE.UU. (“USRAP” por sus siglas en inglés), que usualmente lo hace una embajada de EE. UU. en el extranjero, organizaciones no gubernamentales (“NGOs” por sus siglas en inglés) que trabajan con personas refugiadas o la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, generalmente para personas en “campos” de refugiados/as. Usted recibirá ayuda llenando su solicitud y será entrevistado/a, mientras esté en el extranjero, por un/a oficial del Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés). El/la oficial determinará si usted es o no es elegible para el reasentamiento de refugiados/as en EE.UU.2
Si recibe estatus de refugiado/a, la agencia que esté trabajando con usted le ayudará a llenar un formulario que le permitirá entrar a los EE.UU. Será “inspeccionado/a” nuevamente por Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) cuando entre a los EE.UU y un Centro de Asistencia para el Reasentamiento le ayudará a usted y a su familia a acostumbrarse a los EE.UU.
1 INA § 101(a)(42)(A); 8 USC § 1101(a)(42)(A) (definición de persona refugiada); también vea INA § 212; 8 USC § 1182 (inadmisibilidad)
2 Vea el sitio web del USCIS
¿Puedo solicitar estatus de refugiado mientras estoy en los EE.UU.?
Usted tiene que solicitar el estatus de refugiado(a) antes de venir a los Estados Unidos. Si ya se encuentra en los EE.UU. y tiene miedo de regresar a su país de origen, tiene que solicitar asilo. Para mayor información, vaya a nuestra página sobre Asilo.
¿Qué son "bases de inadmisibilidad"?
La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no están excluidas por un largo conjunto de reglas llamado las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas refugiadas cuando solicitan estatus de persona refugiada, cuando son “inspeccionados/as” por Aduanas y la Patrulla Fronteriza para entrar a los EE.UU. como refugiados/as, y cuando solicitan la residencia legal permanente. Sin embargo, no todas las reglas les aplican a las personas refugiadas.2 Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente.
Si a usted le aplica una de las “bases de inadmisibilidad”, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés) considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si excusar (“perdonar”) o no la base de inadmisibilidad dándole una exoneración.3 Si el USCIS no le da el perdón, denegarán su caso. Si usted está en los EE. UU., es posible que le pongan en un proceso de remoción, que podría resultar en su deportación. Esta es una razón principal por la cual debe trabajar con un/a abogado/a o intercesor/a de inmigración que conozca sobre el estatus de refugiado/a y la residencia legal permanente cuando solicite.
1 Vea INA § 212; 8 USC § 1182
2 INA §§ 207(c)(3); 209(a)(2), (c); 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(a)(2), (c)
3 INA §§ 207(c)(3); 209(c); 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(c)
Los beneficios de obtener el estatus de refugiado
¿Cuáles son los beneficios de tener estatus de persona refugiada?
Si su solicitud es aprobada, podrá viajar a los Estados Unidos e ingresar al país con una visa válida.
Además, con el estatus de persona refugiada, usted podrá trabajar legalmente en los EE.UU.
Después de un año con estatus de persona refugiada en los EE. UU., tendrá que solicitar la residencia permanente legal (una “tarjeta verde”). 2 Después de cinco años con una tarjeta verde, puede decidir solicitar la ciudadanía de los EE. UU.
Si no incluyó a su familia en su solicitud de refugiado/a, puede pedir traer a su cónyuge y a sus hijos/as menores de 21 que no se hayan casado a los EE. UU., dentro de los primeros dos años de haber entrado a los EE. UU. como persona refugiada.1“Menores de menos de 21 años” puede incluir a hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas de quién puede incluirse y qué evidencia se debe mostrar son complicadas.3
1 Vea el sitio web de USCIS
2 8 CFR § 209.1
3 Vea INA § 101(b); 8 USC § 1101(b)
¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?
Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares inmediatos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as” de su solicitud.1 Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos/as menores de 21 años que no hayan estado casados cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas en cuanto a quién puede incluirse y cómo solicitar.3
Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las bases de inadmisibilidad no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. que excuse (perdone) cualquier barrera que sí les aplique.4
Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE. UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permanente.5
1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea el sitio web del USCIS; 8 CFR 208.21(c), (d)
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea el sitio web del USCIS
¿Cómo puedo solicitar la residencia legal permanente una vez tenga el estatus de refugiado?
Si tiene estatus de refugiado/a en los EE.UU., la ley requiere que solicite residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) un año después de haber entrado a los EE. UU. Para obtener residencia legal permanente, todas las siguientes deben ser ciertas:
- Usted no ha perdido su estatus de persona refugiada;
- Usted ha estado presente físicamente en los Estados Unidos durante al menos un año después de haber entrado como persona refugiada; y
- Usted no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad” o le pide al USCIS que excuse (perdone) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que enfrente.1
Es fácil presentar formularios incorrectos, formularios incompletos o poner la información incorrecta en los formularios, así que debe trabajar con un/a abogado/a que pueda ayudarle a presentar. Para encontrar un/a abogado/a, por favor vaya a la página Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.
1 INA § 207(c)(3); 8 USC § 1157(c)(3); también vea la página Tarjeta verde para personas refugiadas del sitio de web de USCIS