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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Qué debe incluir mi petición de visa U?

Con la ayuda de un/a abogado/a, usted llenará una “Petición para el estatus U de no inmigrante”, que se llama formulario I-918. Usted también debe incluir el Formulario I-918 Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley). Dependiendo de su situación, puede incluir el Formulario I-192 (el perdón para cualquier base de inadmisibilidad) y el Formulario I-765 (para un permiso de trabajo). Es posible que quiera consultar con su abogado/a para ver qué formularios debe presentar en su caso.

Junto con los formularios mencionados arriba, debe enviar una declaración personal firmada al USCIS en la que describa cómo usted fue victimizada/o.1 La declaración personal es muy importante. Esta es la única oportunidad que tendrá para contar su historia y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. También es posible que quiera usar su declaración para explicar cómo usted cumple con los demás requisitos, especialmente si no tiene muchos documentos para apoyar su caso.

También querrá enviar evidencia de apoyo para demostrar que usted es elegible para una visa U.2 Si usted está viendo a un/a terapista de salud mental o consejero/a, una declaración de esta persona puede servir como esa evidencia de apoyo. El/la terapista puede describir los hechos del crimen según usted se los contó y cómo el crimen le afectó a usted, lo cual puede ser de gran ayuda para demostrar el requisito de “daño sustancial”. Si a usted le vuelve a causar trauma explicar en su declaración personal los detalles de lo que experimentó y sus efectos, el/la consejero/a podría hacer eso por usted siempre que él/ella pueda describir todo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó a él/ella. El propósito de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumatizarlas.

Otra evidencia de apoyo puede ser cualquier información de sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoyen su historia y ayuden a probar que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque las personas que trabajan en esos sistemas son consideradas “expertas”. Sin embargo, el USCIS también verá evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican:

  1. por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas”; y,
  2. por qué este recurso de las pruebas secundarias (“corroboración”) es creíble, confiable y conocedor/a.

1 8 CFR § 214.14(c)(2)(iii)
2 8 CFR § 214.14(c)(2)(ii)

¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?

La certificación de las agencias que hacen cumplir la ley debe dejar claro que usted es víctima de un crimen que le hace elegible para una visa U. Si no es demasiado traumatizante, es posible que quiera discutir los detalles del crimen en su declaración personal. Otras personas que sepan o hayan sido testigos del evento también pueden escribir declaraciones describiendo detalles del crimen. Los informes de la policía, expedientes médicos y evidencia de otros “sistemas” pueden ser útiles, si los tiene.

En la mayoría de los casos, la persona que realmente sufrió el crimen será quien solicite la visa U. A la persona peticionaria se le conoce como la víctima “directa”. Sin embargo, el USCIS también acepta peticiones de personas que no son las víctimas directas del crimen, pero que fueron victimizados/as por crímenes que les ocurrieron a sus familiares cercanos. Estas personas peticionarias se llaman víctimas “indirectas”. Una víctima indirecta puede ser un familiar cercano de una víctima de un crimen que esté:

  1. muerto/a por asesinato u homicidio; o,
  2. incompetente o incapacitado/a y no puede dar información del crimen o ser útil en la investigación o juicio del crimen.1

Los “familiares cercanos” que pueden calificar como víctimas indirectas incluyen:

  • el/la esposo/a de la víctima directa;
  • los/as hijos/as no casados/as, menores de 21 años, de la víctima directa; y,
  • si la víctima directa es menor de 21 años, los padres y hermanos/as menores de 18 años de la víctima directa.1

Aunque las víctimas indirectas no necesitan demostrar que fueron víctimas del crimen en sí, sí necesitan demostrar todos estos requisitos:

  • que tienen información de ese crimen;
  • que fueron, están siendo o probablemente puedan ser útiles en la investigación criminal o juicio de ese crimen;
  • que sufrieron daño físico o mental sustancial a causa del crimen; y,
  • que no le aplica ninguna de las “bases de inadmisibilidad” o que el USCIS perdona todas las bases de inadmisibilidad.

Además, una víctima indirecta también deberá someter el Formulario I-918, Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley) bajo su propio nombre.

Nota: La víctima indirecta más común es el/la padre/madre sin documentos legales de un/a menor que haya sido abusado/a sexualmente, independientemente del estatus migratorio de el/la menor. Vea Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U? para más información.

1 8 CFR § 214.14(a)(14)

¿Cómo demuestro que sufrí “daño sustancial”?

Uno de los requisitos para obtener una visa U es que usted debe demostrar que sufrió daño físico o mental sustancial como resultado del crimen.1 El USCIS considerara varios factores al decidir si el daño fue “sustancial”, incluyendo cualquier daño permanente o grave a su apariencia física, salud o bienestar físico o mental.2 Usted puede demostrar esto con su declaración personal y sus pruebas secundarias, como informes médicos, declaraciones de proveedores de salud mental y declaraciones de profesionales o amistades o familiares que le hayan ayudado desde que ocurrió el crimen. Por ejemplo, una cosa que su terapista puede discutir en su declaración es la conexión entre el crimen y el daño que usted está sufriendo, especialmente si es demasiado difícil para usted dar detalles en su propia declaración.

Es posible que quiera trabajar con su abogado/a y con un/a intercesor/a de víctimas del crimen sobre la mejor manera de demostrar que usted sufrió daño sustancial.

1 8 CFR § 214.14(b)(1)
2 INA § 101(a)(15)(U)(i)(I)

¿Cómo demuestro que fui útil para la policía?

Ya que el Congreso creó la visa U para ayudar a la policía al igual que a las víctimas del crimen, usted debe probar que fue útil para la policía o que está dispuesto/a a ser útil de ser necesario. Sin embargo, si la víctima del crimen es menor de 16, un/a padre/madre, tutor/a u otra persona que pueda representar legalmente a la víctima (un/a “amigo/a cercano/a”) puede ser útil para la policía en nombre de el/la menor.1 Si usted es menor de 16 y ni usted ni cualquier persona actuando en nombre suyo ha estado o está dispuesto/a a ser útil para la policía, entonces usted no será elegible para una visa U.

La manera principal de probar disponibilidad para la policía es con una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, conocida como Formulario I-918, Suplemento B, que debe estar firmado por la policía y ser incluido con su solicitud de visa U.

Su abogado/a o intercesor/a deberá dirigirse a la policía para pedirles que llenen y firmen la certificación. Además de explicar que usted es víctima de un crimen que le califica para una visa U, la policía debe usar el formulario para explicar cómo usted es, fue, o está dispuesto/a a ser útil en la investigación o enjuiciamiento del crimen que se cometió en su contra.2

Es importante entender que la ley no requiere que la policía firme certificaciones. Así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que la policía le pida que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin una certificación completada y firmada por una de las agencias que hacen cumplir la ley, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. denegará su caso. Es muy importante que trabaje con su intercesor/a de víctimas y su abogado/a cuando hable con la policía. Ellos/as pueden asegurarse que usted está siendo útil para la policía mientras toman decisiones que le mantengan seguro/a.

Recuerde, es posible que también quiera explicar en detalle en su declaración personal cómo usted fue útil para la policía. Si trabajó con un/a intercesor/a de víctimas del crimen, él/ella también puede escribir una declaración de corroboración para hablar sobre su disponibilidad.

Para más información sobre quién puede firmar una certificación de las agencias que hacen cumplir la ley, vea ¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?

Nota: Aquí puede ver nuestra serie de vídeos (vlogs) en español, con subtítulos en inglés, en los que discutimos la certificación y cómo conseguir una, entre otros temas relacionados.

1 INA §§ 101(a)(15)(U)(i)(II) & (III)
2 INA § 214(p)(1)

¿Qué funcionarios y agencias del estado pueden ofrecer la certificación de una autoridad que se requiere?

Los/as siguientes funcionarios/as y agencias pueden ofrecerle la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley (Formulario I-918, Suplemento B) que es necesaria para su petición de visa U:

  • agencias de las autoridades federales, estatales o locales;
  • fiscales;
  • jueces/zas; y,
  • otras autoridades responsables de investigar o enjuiciar actividad criminal, como Servicios de Protección de Menores (“Child Protective Services”) y agencias estatales y federales que hacen investigaciones en el lugar de trabajo, como la Agencia de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y los Departamentos del Trabajo.1

Si ya usted le ha reportado el crimen a la policía, su abogado/a puede pedir la certificación de las agencias que hacen cumplir la ley. Muchas agencias que hacen cumplir la ley conocen sobre las visas U y tienen empleados/as que están a cargo de evaluar las solicitudes de certificaciones. Es posible que otras agencias no estén familiarizadas con las visas U y pueden necesitar que su abogado/a o intercesor/a de violencia doméstica les explique el programa y el por qué deberían firmar la certificación en su caso.

La agencia que hace cumplir la ley puede firmar la certificación sin importar cuál sea el estatus del caso criminal. Por ejemplo, aunque la policía nunca haya arrestado a un/a sospechoso/a en su caso, aún así le pueden firmar la certificación basándose en su informe. También, aunque el/la sospechoso/a haya sido encontrado/a no culpable en el juicio, las autoridades todavía pueden firmar la certificación para usted.

1 8 CFR § 214.14(a)(2)

¿Qué puedo hacer si las autoridades se niegan a firmar la certificación?

La ley no les requiere a las autoridades firmar certificaciones así que si usted deja de ser útil, o se niega a hacer algo que las autoridades le piden que haga, es posible que se nieguen a llenar la certificación. Sin embargo, si usted entiende que la agencia que hace cumplir la ley se está negando injustamente a firmar la certificación, su abogado/a puede trabajar con otros/as abogados/as, trabajadores/as sociales, intercesores/as de violencia doméstica y otros miembros de la comunidad para educar a la agencia que hace cumplir la ley sobre el programa de visa U. También, muchos estados han aprobado leyes que requieren que las agencias de hacer cumplir la ley respondan a su solicitud para una certificación dentro de cierta cantidad de tiempo. Algunos estados, como California, incluso dicen que las autoridades deben asumir que usted fue útil para ellos siempre y cuando usted no se haya negado a o haya fallado en dar ayuda.1 Si la agencia que hace cumplir la ley está violando la ley al negarse a responder a su solicitud o firmar su certificación, es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para ayuda educando a la agencia que hace cumplir la ley sobre la visa U.

1 Vea del Centro de Recursos Legales para Inmigrantes, Guía para Leyes Estatales sobre las Certificaciones para visas U y visas T

Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U?

Si usted no tiene documentos legales y su hijo/a ciudadano/a de los EE.UU. fue víctima de uno de los crímenes elegibles para una visa U, es posible que usted (el/la padre/madre sin documentos legales) pueda solicitar una visa U como “víctima indirecta”. Cuando una víctima de un crimen es menor de 21 al momento que el crimen fue cometido, los padres de la víctima y sus hermanos/as menores de 18 pueden ser víctimas indirectas.1 Para más información sobre víctimas indirectas, vaya a ¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?

1 8 CFR § 214.14(a)(14)(i)

¿Cuánto cuesta solicitar una visa U?

La visa U no tiene costos de presentación para usted y sus familiares derivados.1 Sin embargo, algunos formularios y procesos relacionados sí tienen un costo. Por ejemplo, hay costos relacionados a la solicitud de autorización de trabajo y con el perdón de admisibilidad. Sin embargo, según una nueva regla de costos del USCIS, a partir del 1ro de abril de 2024 las personas peticionarias de la visa U y sus familiares derivados no tienen que pagar estos costos. No es necesario pagar costos ni solicitar exenciones de costos.2 Nota: El 19 de marzo de 2024, se presentó una demanda en la corte federal para disputar esta nueva regla de costos. Según el resultado de ese caso judicial, es posible que solicitar una exención de costos vuelva a ser necesario. Su abogado/a debe mantenerse al tanto del progreso de esta demanda. De ser necesario, su abogado/a puede ayudarle a decidir si podría calificar para una exención de costos y a solicitar una.

Puede pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. que le exima de los costos por alguno o todos estos formularios para no tener que pagarlos. Pero, si le deniegan esa solicitud, le devolverán los formularios que requieran un costo y usted tendrá que volver a solicitar. Por ejemplo, si usted solicita no tener que pagar los costos del Formulario I-192 (perdón de inadmisibilidad) y el USCIS deniega su solicitud en cuanto a los costos, le devolverán su Formulario I-192 y usted deberá volver a someterlo. Su abogado/a puede ayudarle a averiguar si usted puede calificar para una exención de costos. Si usted califica, el/la abogado/a puede ayudarle a organizar los documentos que deberá someter para convencer al gobierno que le dé esa exención.

1 Vea los Formularios en el sitio web de USCIS
2 Vea ILRC’s Nueva excención de costos de USCIS para las personas inmigrantes sobrevivientes de maltrato, trata humana y otros crímenes de ILRC

¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)?

Usted puede solicitar una visa U aún si ya tiene un caso en la corte de inmigración, o tiene uno próximamente porque el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le ha detenido.1 Sin embargo, los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder de darle una visa U ya que solo el USCIS tiene esa autoridad. Lo único que pueden decidir hacer es “continuar” o “cerrar administrativamente” su caso hasta que el USCIS decida si aprobar o no su petición de visa U. A veces, el/la juez/a de inmigración puede estar de acuerdo en desestimar su caso. Si ya usted está en la corte de inmigración, es más importante que nunca que presente un buen caso, completo con todos los formularios y documentación que cumplan con todos los requisitos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de visa U.

Para evitar ser deportado/a, necesitara un/a abogado/a que tenga experiencia en la corte de inmigración, no solo experiencia con visas U. Es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para conseguir las estrategias y argumentos más recientes para solicitantes de visa U en las cortes de inmigración y federales. ASISTA también puede hablar con su abogado/a sobre la opción de presentar un caso en la corte federal para detener su deportación.

Puede encontrar otras organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 8 CFR § 214.14(c)(1)(i), (c)(1)(ii)