Después de solicitar una visa T, ¿qué documentos recibiré?
Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) recibe su solicitud, le enviarán un acuse de recibo. Una vez que el USCIS haya visto su evidencia y decidido si usted cualifica para un estatus de visa T, le enviarán una “notificación” de que han aprobado o denegado su caso.1 Si le dan su estatus de visa T, también le darán un permiso de trabajo (“green card”).2
1 8 C.F.R. § 214.11(c)(3), (d)(8)
2 8 C.F.R. § 214.11(d)(11)
¿Qué debo incluir en mi solicitud de visa T?
**Por favor, sepa que leer esta sección no es suficiente para usted asegurarse que está tramitando todo lo que necesita. Le invitamos enérgicamente a que encuentre un/a abogado/a que tenga experiencia trabajando con víctimas de la trata de personas que pueda ayudarle.**
El primer paso, si es posible, es conseguir un/a abogado/a con experiencia trabajando visas T. Después, con la ayuda de su abogado/a, usted va a llenar una “Solicitud para el Estatus T de No Inmigrante”, que se llama Formulario I-914. Puede encontrar los formularios necesarios, incluyendo el I-914 y el I-914 Suplemento B, en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Junto con el formulario I-914 completado, debe enviarle una declaración personal al USCIS describiendo cómo usted fue víctima de la trata. También deberá enviar cualquier evidencia de apoyo (“corroboración”) que tenga, para demostrar que cumple con los requisitos de elegibilidad.1
También se le recomienda que someta una “Declaración de las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como el endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Sin embargo, este formulario es opcional. Así que, en cambio, usted podría incluir otra cosa para probar su cooperación con las agencias que hacen cumplir la ley o para probar que está excusado/a (exento/a) de este requisito.
Además, hay otros formularios y requisitos de la visa T que necesitan un/a experto/a en leyes de inmigración para hacerlos correctamente.
1 8 CFR 214.204(c)
¿Qué debo saber sobre la declaración personal y corroboración que se incluyen en mi solicitud?
La declaración personal es muy importante. Debido a que no hay una audiencia judicial ni una entrevista para una solicitud de visa T, la declaración personal es la única oportunidad que usted tiene para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Su abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración cómo usted intentó ser útil y qué respuesta, si alguna, recibió de las agencias que hacen cumplir la ley. También debe usar su declaración para explicar por qué usted cumple con los otros requisitos de elegibilidad, especialmente si usted no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.
Igualmente, si usted está visitando a un/a terapista de salud mental o a otro/a consejero/a para lidiar con las consecuencias de la trata, una declaración de ese/a terapista o consejero/a puede ser muy útil. Esta persona puede describir los hechos de la trata, como usted se los contó, y cómo la trata le afectó a usted. Es posible que usted no pueda, o no quiera, explicar todo esto otra vez en su declaración personal, así que puede ser más fácil que el/la terapista o consejero/a haga eso por usted. Las víctimas de la trata a menudo son violadas/os o torturados/as, y es razonable que las víctimas prefieran dar los detalles de esa experiencia a través de su terapista o consejero/a. El propósito de la ley es ayudar a las víctimas de la trata, no a volver a traumatizarlas.
Otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier evidencia o documentos de los sistemas de servicios médicos, legales o sociales que apoyen su historia y demuestren que usted cumple con los requisitos de la visa T. Al USCIS le gustan las evidencias de otros “sistemas” porque esos sistemas tienen experiencia en sus áreas. Sin embargo, el USCIS también verá las evidencias de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué una fuente como su consejero/a o terapista es creíble, confiable y conocedor/a.
¿Qué debo saber sobre la declaración de las agencias que hacen cumplir la ley (LEA)?
Aunque no es requerido, es recomendable que someta una “Declaración las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Cualquier autoridad federal, estatal o local de las agencias que hacen cumplir la ley puede llenarlo. Un Suplemento B del Formulario I-914 completado, sirve como evidencia de que usted:
- es víctima de una forma grave de la trata; y
- ha cumplido con peticiones razonables para ayudar en la investigación o enjuiciamiento.1
Si anteriormente le dieron “estatus de presencia continua” como sobreviviente de la trata de personas, usted debe incluir los documentos que tiene que demuestran eso.2
Las agencias que hacen cumplir la ley pueden decidir no investigar una gran cantidad de informes de víctimas de la trata por una variedad de razones. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración personal sus intentos de ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley. También debe someter cualquier evidencia de los sistemas médicos, legales o sociales de sus intentos para cooperar.3 Por ejemplo, si usted llamó a una agencia que hace cumplir la ley y ellos hicieron un informe, aun si no hicieron nada con ese informe, puede trabajar con su abogado/a para conseguir una copia.
1 8 CFR § 214.204(e); también vea las Instrucciones para el formulario I-914, “Solicitud para el estatus T de no inmigrante”
2 8 C.F.R. § 214.204(i)
3 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)
4 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)
¿Qué debo saber sobre los otros formularios y requisitos para mi solicitud?
Hay otros formularios y requisitos de la visa T que requieren la ayuda de un/a experto/a en leyes de inmigración para asegurarse que están hechos correctamente. Es fácil perder su caso simplemente porque usted no sabía que tenía que enviar un formulario en específico, no entendió las preguntas en “lenguaje legal” que había en los formularios que usted sí envió, o no sabía que el comportamiento pasado, no relacionado a su experiencia con la trata, caía bajo una de las “bases de inadmisibilidad”. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia le ayudará a evitar esas trabas y le ayudará a planificar para todas estas barreras antes de que usted solicite. Una vez más, recuerde que leer esta sección de WomensLaw.org no es suficiente para presentar exitosamente una solicitud de visa T por su cuenta. Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos de la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T.
Para localizar un/a abogado/a local, por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado y seleccione su estado del menú desplegable. Para las organizaciones nacionales de inmigración, vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.
¿Cuánto cuesta solicitar una visa T?
Los formularios básicos de la solicitud para víctimas de la trata, que se llaman Formulario I-914 y Suplementos A o B del Formulario I-914, son gratis. Sin embargo, hay algunos costos significativos para las víctimas de la trata y sus familiares que solicitarán como derivativos/as. Los costos más altos son:
- un costo de $930 para el formulario requerido para superar las barreras generales para conseguir estatus (“bases de inadmisibilidad”); y
- un costo de $410 por cada familiar (derivativo/a) solicitante que quiere un permiso de trabajo.1
Nota: Estos costos son correctos al 1 de septiembre del 2019.
Ya que USCIS a veces cambia sus costos y formularios, asegúrese de que usted y su abogado/a verifiquen que tienen la información y los formularios más recientes.
Es posible que pueda conseguir una exención del costo para que no tenga que pagarlos. Si el USCIS le va a dar una exención del costo, va a depender de las circunstancias económicas de la familia. Si el USCIS decide noexonerar el costo, ellos le denegarán el caso a menos que el costo sea pagado en un corto periodo de tiempo.
Cuando solicito una visa T, ¿puedo incluir a mis familiares?
Si se solicita, el gobierno también puede darle visas T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas.1 Si la víctima de la trata tiene 21 años o más, puede pedir estatus de visa T para su:
- esposo/a; e
- hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.2
Si la víctima de la trata es menor de 21 años, puede pedir estatus de visa T para:
- sus padres;
- sus hermanos/as menores de 18 años que no estén casados/as;
- su esposo/a; y
- sus hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.3
Bajo la ley de inmigración, “hijos/as” incluye a hijastros/as que eran menores de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra.3
A diferencia de el/la solicitante principal de la visa T, los familiares deben pedir y pagar por un permiso de trabajo; ellos no lo reciben automáticamente cuando USCIS les da estatus de visa T.4 Esta solicitud tiene un alto costo, aunque hay “exenciones” disponibles para ese costo. También hay formularios aparte para solicitudes de visa T de familiares (“derivativos/as”) y ellos/as deben cumplir con los requisitos de elegibilidad por su cuenta.5 Por ejemplo, al igual que todos/as los solicitantes de visa T, es posible que los familiares tengan que explicar por qué USCIS debería darles estatus de visa T aunque anteriormente hayan cometido actos que el Congreso ha dicho que son barreras para recibir estatus en los Estados Unidos (“bases de inadmisibilidad”). Superar estas bases de inadmisibilidad es complicado y difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración.
Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Puede ir a nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.
1 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)
2 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)(i)
3 8 C.F.R. § 214.11(k)(1)(ii); INA § 101(b)(1)
4 8 C.F.R. § 214.11(k)(10)
5 8 C.F.R. § 214.11(k)(2)
¿Necesito un abogado para solicitar mi visa T o puedo encontrar los formularios en línea?
En la página web de USCIS puede descargar los formularios de solicitud del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Sin embargo, le alentamos encarecidamente a que contacte a un/a abogado/a de inmigración para que le ayude a completar y someter la solicitud para una visa T al USCIS.
Es muy importante que usted trabaje con un/a abogado/a, o inicialmente con un/a intercesor/a, que este familiarizado/a con las visas T. Los formularios y las leyes son complicados y es posible que usted cometa un error o no incluya algo que resulte en que USCIS deniegue su solicitud.
Es importante saber que comenzando en el verano del 2019, USCIS comenzó a poner a algunos/as solicitantes de visa T que fueron denegados en procedimientos de inmigración (conocidos como “remoción” o procedimientos de deportación). Los/as jueces/zas de inmigración no tienen potestad (poder) para darle estatus de visa T a las personas, así que una vez que usted está en procedimientos de remoción, es probable que sea deportado/a rápidamente, especialmente si usted no tiene un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración y la trata de personas. Debido a los riesgos de ser deportado/a si su solicitud de visa T es denegada, es más importante que nunca que usted contacte a un/a abogado/a de inmigración antes de presentar una solicitud. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, vea nuestros listados de Inmigración bajo Organizaciones nacionales y/o nuestra página Encontrando a un abogado para conseguir un/a abogado/a cerca de usted.
1 8 CFR 214.204(b)(3)
¿A dónde envío mi solicitud de visa T?
Debe enviar su solicitud de visa T por correo según las Instrucciones para el Formulario I-914 y el sitio web del USCIS. A veces la dirección puede cambiar sin previo aviso, así que siempre verifique antes de enviarla.
Nuevamente, por todas las razones mencionadas a lo largo de esta sección, le invitamos enérgicamente a que sea su abogado/a, y no usted, quien envíe su solicitud. Además el USCIS no puede comunicarse directamente con la víctima de trata. Ellos/as solamente hablarán con su representante legal.