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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Después de solicitar una visa T, ¿qué documentos recibiré?

Cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) recibe su solicitud, le enviará un aviso de recibo. Poco después, le enviará una notificación para que vaya a que le tomen una foto y sus huellas dactilares (“biometría”) en un lugar específico, para que USCIS pueda completar una verificación de antecedentes. Una vez que USCIS haya verificado sus formularios, evidencia y los resultados de la verificación de antecedentes, puede notificarle si debe recibir una determinación bona fide positiva o negativa. Luego, USCIS hará una revisión más completa de su solicitud para decidir si usted califica para estatus de visa T. Es posible que USCIS le envíe una “Solicitud de evidencia” (RFE, por sus siglas en inglés) indicándole que debe someter documentos adicionales dentro de cierta cantidad de tiempo. Debe enviarle esos documentos, o documentos muy parecidos, a USCIS para que lleguen antes de la fecha límite, o de lo contrario su caso puede ser denegado. Una vez USCIS los reciba y haga una revisión final de su caso, le enviará una notificación informándole si su caso ha sido aprobado o denegado.1 Si le dan estatus de visa T, también recibirá una tarjeta de autorización para trabajar.2

1 8 C.F.R. § 214.204(o)
2 8 C.F.R. § 214.204(o)(3)

¿Qué debo incluir en mi solicitud de visa T?

El primer paso, si es posible, es conseguir un/a abogado/a con experiencia trabajando visas T. Después, con la ayuda de su abogado/a, usted va a llenar una “Solicitud para el Estatus T de No Inmigrante”, que se llama Formulario I-914. Puede encontrar los formularios necesarios, incluyendo el I-914 y el I-914 Suplemento B, en el sitio web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

Junto con el formulario I-914 completado, debe enviarle una declaración personal al USCIS describiendo cómo usted fue víctima de la trata. También deberá enviar cualquier evidencia de apoyo (“corroboración”) que tenga, para demostrar que cumple con los requisitos de elegibilidad.1

También se le recomienda que someta una “Declaración de las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como el respaldo de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Sin embargo, este formulario es opcional. Así que, en cambio, usted podría incluir otra cosa para probar su cooperación con las agencias que hacen cumplir la ley o para probar que está excusado/a (exento/a) de este requisito.

Además, hay otros formularios y requisitos de la visa T que necesitan un/a experto/a en leyes de inmigración para hacerlos correctamente.

1 8 CFR 214.204(c)

¿Qué debo saber sobre la declaración personal y corroboración que se incluyen en mi solicitud?

La declaración personal es muy importante. Debido a que no hay una audiencia judicial ni una entrevista para una solicitud de visa T, la declaración personal es la única oportunidad que usted tiene para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Su abogado/a o un/a intercesor/a de víctimas del crimen puede ayudarle a organizar su historia pero debe ser en sus propias palabras. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración cómo usted intentó ser útil y qué respuesta, si alguna, recibió de las agencias que hacen cumplir la ley. También debe usar su declaración para explicar por qué usted cumple con los otros requisitos de elegibilidad, especialmente si usted no tiene muchos más documentos para apoyar su caso.

Igualmente, si usted está visitando a un/a terapista de salud mental o a otro/a consejero/a para lidiar con las consecuencias de la trata, una declaración de ese/a terapista o consejero/a puede ser muy útil. Esta persona puede describir los hechos de la trata, como usted se los contó, y cómo la trata le afectó a usted. Es posible que usted no pueda, o no quiera, explicar todo esto otra vez en su declaración personal, así que puede ser más fácil que el/la terapista o consejero/a haga eso por usted. Las víctimas de la trata a menudo son violadas/os o torturados/as, y es razonable que las víctimas prefieran dar los detalles de esa experiencia a través de su terapista o consejero/a. El propósito de la ley es ayudar a las víctimas de la trata, no a volver a traumatizarlas.

Otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier evidencia o documentos de los sistemas de servicios médicos, legales o sociales que apoyen su historia y demuestren que usted cumple con los requisitos de la visa T. Al USCIS le gustan las evidencias de otros “sistemas” porque esos sistemas son expertos en sus áreas. Sin embargo, el USCIS también verá las evidencias de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué una fuente como su consejero/a o terapista es creíble, confiable y conocedor/a.

¿Qué debo saber sobre la declaración de las agencias que hacen cumplir la ley (LEA)?

Aunque no es requerido, es recomendable que someta una “Declaración las Agencias que Hacen Cumplir la Ley”, que es el Suplemento B del Formulario I-914. Este formulario también se conoce como endoso de una agencia que hace cumplir la ley (LEA). Cualquier autoridad federal, estatal o local de las agencias que hacen cumplir la ley puede completarlo. Un Suplemento B del Formulario I-914 completado, sirve como evidencia de que usted:

  • es víctima de una forma grave de la trata; y
  • ha cumplido con peticiones razonables para ayudar en la investigación o enjuiciamiento.1

Si anteriormente le dieron “estatus de presencia continua” como sobreviviente de la trata de personas, usted debe incluir los documentos que tiene que demuestran eso.2

Las agencias que hacen cumplir la ley pueden decidir no investigar una gran cantidad de informes de víctimas de la trata por una variedad de razones. Si no puede conseguir la declaración de una agencia que hace cumplir la ley, debe explicar en su declaración personal sus intentos de ayudar a las agencias que hacen cumplir la ley. También debe someter cualquier evidencia de los sistemas médicos, legales o sociales de sus intentos para cooperar.3 Por ejemplo, podría someter cosas como transcripciones del juicio, informes policiales y documentos judiciales.4 Esta es otra situación donde sería necesario/a un/a abogado/a con experiencia. El/la abogado/a puede ayudarle a contactar las autoridades para ofrecerle ayuda, prepararle para hablar con las autoridades y ayudarle a “crear un expediente” de que intentó ser útil. Es posible que el/la abogado/a también tenga que molestar a las autoridades para que respondan. El/la abogado/a documentaría todo esto por escrito y compartiría la información adecuada con el USCIS.

1 8 C.F.R. § 214.204(e); también vea las Instrucciones para el formulario I-914, “Solicitud para el estatus T de no inmigrante”
2 8 C.F.R. § 214.204(i)
3 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)
4 8 C.F.R. § 214.206(a)(3)(ii)

¿Qué debo saber sobre los otros formularios y requisitos para mi solicitud?

Hay otros formularios y requisitos de la visa T que requieren la ayuda de un/a experto/a en leyes de inmigración para asegurarse que están hechos correctamente. Es fácil perder su caso simplemente porque usted no sabía que tenía que enviar un formulario en específico, no entendió las preguntas en “lenguaje legal” que había en los formularios que usted sí envió, o no sabía que el comportamiento pasado, no relacionado a su experiencia con la trata, caía bajo una de las “bases de inadmisibilidad”. Un/a abogado/a de inmigración con experiencia le ayudará a evitar esas trabas y le ayudará a planificar para todas estas barreras antes de que usted solicite. Una vez más, recuerde que leer esta sección de WomensLaw.org no es suficiente para presentar exitosamente una solicitud de visa T por su cuenta. Para evitar que el USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos de la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T.

Para localizar un/a abogado/a local, por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado y seleccione su estado del menú desplegable. Para las organizaciones nacionales de inmigración, vaya a nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración.

¿Cuánto cuesta solicitar una visa T?

Los formularios básicos de la solicitud para víctimas de la trata, que se llaman Formulario I-914 y Suplementos A o B del Formulario I-914, son gratis. Anteriormente, había algunos costos significativos para las víctimas de la trata y sus familiares que solicitaban como derivativos/as, como costos por solicitar un perdón de una base de inadmisibilidad y por solicitar permisos de trabajo para familiares. Sin embargo, bajo una ley que entró en vigencia el 1 de abril de 2024, ya no hay costo alguno por cualquiera de los formularios para solicitar una visa T para usted o su familia, hasta el final de su(s) solicitud(es) para tarjetas verdes.1

1 89 Reg. Fed. 6194, 6213 (31 de enero de 2024)

Cuando solicito una visa T, ¿puedo incluir a mis familiares?

Si se solicita, el gobierno también puede darle visas T a familiares cercanos de las víctimas de la trata de personas.1 Si la víctima de la trata tiene 21 años o más, puede pedir estatus de visa T para su:

  • esposo/a; e
  • hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.2

Si la víctima de la trata es menor de 21 años, puede pedir estatus de visa T para:

  • sus padres;
  • sus hermanos/as menores de 18 años que no estén casados/as;
  • su esposo/a; y
  • sus hijos/as menores de 21 años que no estén casados/as.3

Bajo la ley de inmigración, “hijos/as” incluye a hijastros/as que eran menores de 18 años de edad al momento del matrimonio entre el/la padre/madre y el/la padrastro/madrastra.3

A diferencia de el/la solicitante principal de vista T (“solicitante primario/a”), los familiares deben solicitar los permisos de trabajo, no los obtienen automáticamente cuando USCIS les da estatus de visa T. También hay formularios aparte para las solicitudes de visa T de familiares (“derivativos/as”), y los familiares deben cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad.4 Por ejemplo, al igual que todas las personas solicitantes de visa T, es posible que los familiares tengan que explicar por qué el USCIS debería darles estatus de visa T aunque en el pasado hayan hecho cosas que el Congreso haya declarado como barreras para obtener estatus en los Estados Unidos (“bases de inadmisibilidad”). Superar estas bases de inadmisibilidad es complicado y difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en leyes de inmigración.

Para evitar que USCIS le deniegue su caso y posiblemente le ponga a usted o a sus familiares en procedimientos en la corte de inmigración, es más seguro para usted y su familia trabajar con un/a abogado/a con experiencia en casos de visa T. Puede ir a nuestra página Encontrando a un abogado para encontrar un/a abogado/a en su estado. También puede pedirle a una de las organizaciones nacionales de inmigración en nuestra página Organizaciones nacionales - Inmigración que le ayude a encontrar un/a abogado/a.

1 8 C.F.R. § 214.211
2 8 C.F.R. § 214.211(a)(1)
3 8 C.F.R. § 214.211(a)(2), (e)(4)(iii), (e)(4)(iv); INA § 101(b)(1)
4 8 C.F.R. § 214.211(i)(3)

¿Necesito un abogado para solicitar una visa T o puedo encontrar los formularios en línea?

En la página web de USCIS puede descargar los formularios de solicitud del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos. Sin embargo, le alentamos encarecidamente a que contacte a un/a abogado/a de inmigración para que le ayude a completar y someter la solicitud para una visa T al USCIS.

Es muy importante que usted trabaje con un/a abogado/a, o inicialmente con un/a intercesor/a, que este familiarizado/a con las visas T. Los formularios y las leyes son complicados y es posible que cometa un error o no incluya algo que resulte en que USCIS deniegue su solicitud.

Es importante saber que en el pasado, en ciertos momentos, el USCIS a veces ha puesto a solicitantes de visa T que le denegaron sus casos en la corte de inmigración para deportación (“procedimientos de remoción”). Bajo una nueva ley y la política de la administración de Biden, esto ya no ocurre excepto en casos muy inusuales.1 Aun así, la política podría cambiar en el futuro, así que lo más seguro es contactar a un/a abogado/a de inmigración antes de presentar una solicitud. Para encontrar un/a abogado/a de inmigración, vea nuestros listados de Inmigración bajo Organizaciones nacionales y/o nuestra página Encontrando a un abogado para conseguir un/a abogado/a cerca de usted.

1 8 CFR 214.204(b)(3)

¿A dónde envío mi solicitud de visa T?

Debe enviar su solicitud de visa T por correo según las Instrucciones para el Formulario I-914 y el sitio web del USCIS. A veces la dirección puede cambiar sin previo aviso, así que siempre verifique antes de enviarla.

Nuevamente, por todas las razones mencionadas a lo largo de esta sección, es buena idea que sea su abogado/a, y no usted, quien envíe su solicitud. Si usted tiene un/a abogado/a, todas las cartas y notificaciones del caso pasarán a través de su abogado/a en vez de usted. Su abogado puede enviarle un correo electrónico a USCIS de surgir un asunto. Si usted no tiene un/a abogado/a, solo podrá escribirle a USCIS por correo o llamando al Centro de Contacto al Cliente (1-800-375-5283), no por correo electrónico. Usted también será responsable de recibir todo el correo del caso.