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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Si pienso ir a los EE.UU. cruzando la frontera, ¿cómo pido asilo?

Para poder asegurar que las personas que huyen de persecución que llegan a la frontera de los EE.UU. no sean rechazadas inmediatamente, se supone que los/as oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) deban preguntarles a las personas que no tienen una visa o estatus migratorio válido si temen sufrir persecución en su país de origen. Si usted dice que “sí”, le harán lo que se conoce como una entrevista de “temor creíble”. Durante esa entrevista se le harán una serie de preguntas sobre el miedo que usted tiene de regresar a su país de origen. Si usted “pasa” la entrevista de temor creíble, que significa que el/la oficial encuentra que hay una “posibilidad significativa” de ganar una reclamación para asilo. Entonces debe recibir una Notificación de Comparecencia (“Notice to Appear” o “NTA”) en la corte de inmigración y se ubicará en un proceso de remoción (deportación) delante de un/a juez/a donde podrá pedirle asilo a el/la juez/a de inmigración e intentar probar su caso.

Sin embargo, el gobierno frecuentemente le hace cambios a este sistema y a los procesos por los que debe pasar para pedir asilo. No asuma que cualquier persona en nuestro sistema de inmigración le preguntará si tiene miedo de regresar a su país de origen. En cambio, esté preparado/a para decirlo por su cuenta, más de una vez si es necesario, y decir por qué tiene miedo de que le regresen a su país de origen. Sería ideal que hable con un/a abogado/a que conozca las políticas actuales en la frontera antes de usted llegar.

La información sobre los procesos actuales de miedo creíble debe estar disponible en el sitio web de USCIS. Puede leer más información sobre cómo pasar una entrevista de temor creíble en el sitio web de Igualdad Migratoria.