¿Cuáles son los beneficios del asilo?
Si su solicitud de asilo es aprobada, podrá vivir y trabajar legalmente en los EE.UU.1 Podrá solicitar residencia legal permanente (la “tarjeta verde”) después de haber tenido estatus de asilo en los EE.UU. por un año.2 Además, usted será elegible para los mismos beneficios públicos que las personas refugiadas. Una vez se haya sido residente legal permanente durante cinco años, puede presentar una solicitud para convertirse en una persona ciudadana de los Estados Unidos.
Como persona asilada, usted puede viajar internacionalmente y regresar a los Estados Unidos, pero no debería usar el pasaporte de su país de origen. En cambio, puede solicitar un documento de viaje para personas refugiadas, que funciona como un pasaporte. No debe viajar de regreso a su país de origen mientras tenga estatus de asilo o residente legal permanente ya que esto podría hacerle creer al gobierno que usted ya no teme regresar allá y provocar que intenten revocar su estatus. Sin embargo, puede viajar a otros países con el documento de viaje para personas refugiadas.
Nota: Cuando usted solicita la residencia permanente (una tarjeta verde), su esposo/a e hijos/as también son elegibles para solicitar una tarjeta verde si fueron admitidos/as a los Estados Unidos como asilados/as después de usted haber recibido asilo, o si ya estaban en los EE.UU. con usted y fueron incluidos/as en su solicitud aprobada de asilo.3
Para una lista de beneficios más completa, puede ir a la página de “Beneficios y responsabilidades de las personas asiladas” en el sitio web del USCIS.
1 Página web del USCIS
2 INA § 209(b); 8 USC § 1159(b); 8 CFR § 209.2(a)(1)(ii)
3 Página web del USCIS
¿Pueden mis familiares conseguir asilo?
Si le han concedido asilo, su esposo/a y sus hijos/as menores de 21 años que no están casados/as, calificarán para estatus derivativo de asilo.1 El “estatus derivativo de asilo” significa que su esposo/a y sus hijos/as pueden recibir ese estatus basado en su propio estatus de asilo. Usted no puede solicitar estatus de asilo derivativo para otros/as miembros de la familia, como su padre/madre o hermanos/as.
“Hijos/as menores de 21 años que no están casados/as” incluye a cualquiera de los siguientes menores con menos de 21 años cuando usted presentó el Formulario I-589 de asilo, aunque ahora sean mayores de 21 años:
- un/a hijastro/a que se convirtió en su hijastro/a antes de que él/ella cumpliera los 18 años de edad;
- un/a hijo/a adoptivo/a que fue adoptado/a antes de los 16 años; y
- un/a hijo/a biológico/a.2
Para cumplir con la definición de “cónyuge”, usted debe estar legalmente casado/a según las leyes de su país. Aun así, EE.UU. no reconocerá algunos matrimonios legales sin importar si son reconocidos como legales en su país de origen, como los matrimonios entre más de dos personas (polígamos).
Para poder solicitar estatus de asilo para su familia, usted necesita llenar los documentos requeridos en los primeros dos años desde que se le conceda el estatus de asilo. Usted podrá patrocinar a su familia sin importar si están en los EE.UU. o en su país de origen.3 Como siempre, antes de completar cualquier solicitud, le sugerimos que hable con un/a abogado/a de inmigración. Puede encontrar un/a abogado/a visitando el enlace Encontrando a un Abogado o en nuestra página de Organizaciones Nacionales-Inmigración.
1 8 CFR § 208.21(a); INA § 208(b)(3); 8 USC § 1158(b)(3)
2 Vea 8 CFR § 208.21(b); INA § 101(b)(1)(B); (b)(1)(E)
3 8 CFR § 208.21(c), (d)
¿Cuándo y cómo puedo convertirme en un residente legal permanente si tengo asilo?
Si usted tiene estatus de asilo, puede solicitar residencia permanente legal un año después de haber recibido asilo. Deberá demostrar que:
- ha estado en los EE.UU. durante al menos un año; y
- no se le ha impedido convertirse en un/a residente legal permanente basado en ciertas “bases de inadmisibilidad”.1 Nota: Si las bases de inadmisibilidad le aplican, puede pedirle al gobierno que las “perdone” para propósitos humanitarios, para asegurar la unión familiar, o si es en el “interés público”.2 En otras palabras, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. considerará los pros y los contra de su solicitud para decidir si usted debe obtener la residencia permanente legal ha pesar de que le apliquen una o más de las bases de inadmisibilidad.
Debe trabajar con un/a abogado/a de inmigración para averiguar si las barreras especiales de las “bases de inadmisibilidad” le aplican. Algunas de las reglas de inadmisibilidad no le aplican para nada a solicitantes de asilo,2 pero las reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente. Además, es fácil presentar los formularios incorrectos, llenarlos mal e incluso olvidar incluir algo que era necesario. Para encontrar una lista de recursos legales en su área, por favor vea Encontrando a un abogado y seleccione su estado o vea nuestra página de Organizaciones nacionales: Inmigración.
1 INA § 209(b)(5); 8 USC § 1159(b)(5)
2 INA § 209(c); 8 USC § 1159(c)