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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Ser mujer es suficiente para probar que soy parte de un “grupo social en particular”?

Para probar que usted pertenece a un “grupo social en particular”, es importante que sepa que nuestro sistema de asilo no reconoce consistentemente a las “mujeres” y al “género” como “grupos sociales”. Las cortes en las distintas partes del país no están de acuerdo en si las “mujeres de un país en particular” pueden ser reconocidas como un grupo social particular para propósitos de asilo. Debería hablar con su abogado/a sobre cuál ley en su área requiere que usted demuestre que es parte de un grupo social particular.

Como alternativa, las víctimas de maltrato y abuso pueden demostrar que están en un “grupo social” más pequeño que todas las mujeres en su país; pero nuestro sistema de asilo sigue cambiando de opinión en cuanto a lo que la gente debe demostrar para estar en un “grupo social”. Esto hace que sea muy difícil llenar una aplicación de asilo por su cuenta, y es una razón por la cual debe trabajar con un/a abogado/a que esté al día en las últimas políticas gubernamentales y casos federales. También es la razón por la cual es probable que quiera hablar con su abogado/a sobre si usted fue maltratado/a o violado/a a causa de, por ejemplo, su opinión política, raza, nacionalidad, religión u orientación sexual.1 Aunque usted pueda demostrar esto, no obstante, también deberá demostrar:

  • cómo la persona que abusó de usted descubrió su opinión o identidad;
  • que ésta es la razón por la cual usted fue maltratado/a o agredido/a sexualmente; y
  • que su gobierno no le protegió o no pudo protegerle. Nota: Este último requisito es un ejemplo de un requisito que fue añadido por nuestro gobierno y no está en la ley.

Nota: A pesar del desacuerdo sobre si las mujeres pueden establecer un grupo social en particular, las cortes y el sistema de asilo están de acuerdo en que la identidad LGBTQ+ o la “identidad atribuida” es base suficiente para un grupo social particular.2 Esto es importante porque la violencia sexual es un tipo de persecución común que enfrentan los miembros de estos grupos. Para más información sobre sus derechos como una persona que es de la comunidad LGBTQ+ o que es positiva a VIH y está buscando asilo, vea el sitio web de Igualdad migratoria.

1 Compare Perdomo v. Holder, 611 F.3d 662 (9th Cir. 2010) (sosteniendo el grupo social particular de “mujeres en Guatemala” basado en género) with Chavez-Chilel v. Att’y Gen, 20 F.4th 138 (3d Cir. 2021) (rechazando “mujeres guatemaltecas” como un grupo social particular)
2 Vea Matter of Toboso-Alfonso, 20 I&N Dec. 819 (BIA 1994)