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Leyes actualizadas al 17 de junio de 2024

¿Soy elegible para adquirir el estatus de refugiado? ¿Dónde puedo solicitar?

Puede ser elegible para el estatus de refugiado/a si todas las siguientes le aplican:

  1. Está fuera de su país de origen/nacionalidad;
  2. Está fuera de los EE.UU.;
  3. Tiene un temor bien fundado de persecución basado en su:
    • raza;
    • religión;
    • nacionalidad;
    • opinión política; o
    • afiliación a un “grupo social en particular”;
  4. You are either:
    • no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad”; o
    • cualifica para una exención que excusaría (“perdonaría”) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que pueda enfrentar.1

Aquellas personas que tengan miedo de sufrir persecución deben conseguir un referido del Programa de Asistencia para Refugiados de los EE.UU. (“USRAP” por sus siglas en inglés), que usualmente lo hace una embajada de EE. UU. en el extranjero, organizaciones no gubernamentales (“NGOs” por sus siglas en inglés) que trabajan con personas refugiadas o la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, generalmente para personas en “campos” de refugiados/as. Usted recibirá ayuda llenando su solicitud y será entrevistado/a, mientras esté en el extranjero, por un/a oficial del Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés). El/la oficial determinará si usted es o no es elegible para el reasentamiento de refugiados/as en EE.UU.2

Si recibe estatus de refugiado/a, la agencia que esté trabajando con usted le ayudará a llenar un formulario que le permitirá entrar a los EE.UU. Será “inspeccionado/a” nuevamente por Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) cuando entre a los EE.UU y un Centro de Asistencia para el Reasentamiento le ayudará a usted y a su familia a acostumbrarse a los EE.UU.

1 INA § 101(a)(42)(A); 8 USC § 1101(a)(42)(A) (definición de persona refugiada); también vea INA § 212; 8 USC § 1182 (inadmisibilidad)

2 Vea el sitio web del USCIS

¿Puedo solicitar estatus de refugiado mientras estoy en los EE.UU.?

Usted tiene que solicitar el estatus de refugiado(a) antes de venir a los Estados Unidos. Si ya se encuentra en los EE.UU. y tiene miedo de regresar a su país de origen, tiene que solicitar asilo. Para mayor información, vaya a nuestra página sobre Asilo.

¿Qué son "bases de inadmisibilidad"?

La mayoría de las personas que quieren entrar a los EE.UU. o conseguir estatus legal en los EE.UU. deben demostrar que no están excluidas por un largo conjunto de reglas llamado las “bases de inadmisibilidad”.1 Esto también es cierto para las personas refugiadas cuando solicitan estatus de persona refugiada, cuando son “inspeccionados/as” por Aduanas y la Patrulla Fronteriza para entrar a los EE.UU. como refugiados/as, y cuando solicitan la residencia legal permanente. Sin embargo, no todas las reglas les aplican a las personas refugiadas.2 Estas reglas son muy complicadas y su abogado/a deberá saber lo que las cortes de inmigración y federales han dicho sobre las mismas para contestar las preguntas del gobierno correctamente.

Si a usted le aplica una de las “bases de inadmisibilidad”, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés) considerará los pros y los contras de su solicitud para decidir si excusar (“perdonar”) o no la base de inadmisibilidad dándole una exoneración.3 Si el USCIS no le da el perdón, denegarán su caso. Si usted está en los EE. UU., es posible que le pongan en un proceso de remoción, que podría resultar en su deportación. Esta es una razón principal por la cual debe trabajar con un/a abogado/a o intercesor/a de inmigración que conozca sobre el estatus de refugiado/a y la residencia legal permanente cuando solicite.

1 Vea INA § 212; 8 USC § 1182
2 INA §§ 207(c)(3); 209(a)(2), (c); 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(a)(2), (c)
3 INA §§ 207(c)(3); 209(c); 8 USC §§ 1157(c)(3); 1159(c)