WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Federal

Inmigración

Ver Todo
Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

¿Qué documentos necesitaré para solicitar el permiso del esposo o hijo maltratado?

El primer paso antes de presentar cualquier documento es conseguir un/a abogado/a, de ser posible, con experiencia haciendo perdones de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a. Después, con la ayuda de el/la abogado/a, llenará el Formulario I-751.

Es posible que quiera escribir una declaración personal, la cual puede servirle de ayuda para ganar su caso, especialmente si usted no tiene muchos otros documentos para demostrar un matrimonio de buena fe o agresión física o crueldad extrema. La declaración personal es la primera oportunidad que usted tendrá para contar su historia en sus propias palabras y para que el USCIS escuche su “voz”. Un/a abogado/a o intercesor/a puede ayudarle a organizar su historia pero la declaración personal debe ser en sus propias palabras.

Es posible que también deba que trabajar con otras personas, como un/a intercesor/a de violencia doméstica, un/a consejero/a d salud mental, y otros/as profesionales que puedan escribir declaraciones de “corroboración”, las cuales apoyen sus reclamaciones de maltrato. Las declaraciones de corroboración pueden describir los hechos del maltrato, según usted se los contó a el/la intercesor/a o consejero/a, y explicar cómo esos hechos son violencia doméstica en su caso. El/la intercesor/a puede explicar, por ejemplo, los detalles de cualquier control económico, humillación o aislamiento que usted haya sufrido y cómo esas son formas de poder y control comúnmente usadas por los/as agresores/as. Las declaraciones de corroboración pueden servir de mucha ayuda, especialmente cuando el maltrato no haya sido físico o no haya informes de la policía, órdenes de protección o expedientes médicos. Un/a intercesor/a que trabaje con usted también puede ayudarle a encontrar y reunir otra evidencia que apoye su caso.

Pueden haber cosas que el/la agresor/a haya hecho que para usted o sus hijos/as simplemente son demasiado difíciles de escribir en su declaración personal. Si usted le contó esas cosas a su intercesor/a o consejero/a, él/ella puede discutir esos hechos en su declaración de corroboración y explicar el tipo de violencia doméstica que fue, como, por ejemplo, violación marital. Está BIEN que usted diga que es demasiado difícil para usted describir ciertos incidentes de maltrato siempre y cuando otra persona, como su consejero/a, pueda describirlo en detalle por usted, basado en lo que usted le contó. El objetivo de esta ley es ayudar a las víctimas del crimen, no volver a traumarlas.

La ley dice que usted puede dar “cualquier evidencia creíble” para su caso, pero el USCIS puede pensar que algunos tipos de evidencia son más creíbles que otros. Además de su propia declaración, otra evidencia que puede apoyar su caso (“corroboración”) incluye cualquier información de los sistemas médicos, legales o de servicios sociales que apoye su historia o demuestre que usted cumple con los requisitos. Al USCIS le gusta la evidencia de otros “sistemas” porque esos sistemas son vistos como que tienen “expertos/as”. El USCIS, sin embargo, también se fijará en evidencia de otras fuentes, especialmente si usted y su abogado/a explican por qué usted no pudo conseguir evidencia de “sistemas” y por qué esta fuente es creíble, confiable e informada. Para algunos consejos de práctica sobre cómo su abogado/a le puede ayudar a enviar la mejor evidencia que pueda al USCIS, vaya al sitio web de ASISTA (solamente disponible en inglés).

¿Tendré que testificar sobre mi solicitud?

El USCIS puede aprobar un permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a sin una entrevista, pero en algunos casos, querrán entrevistarle sobre su caso. Si eso ocurre, le notificaran a usted y su abogado/a la fecha y lugar de la entrevista. Es posible que quiera trabajar con su abogado/a para que le prepare para la entrevista.

¿Qué pasará después que mi abogado solicite mi perdón del esposo o hijo maltratado?

Después que su abogado/a solicite su permiso de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) le enviará un recibo a la dirección que usted puso en su solicitud. Ese recibo le dirá la fecha en la que el USCIS recibió su solicitud. El recibo también extenderá su residencia permanente condicional por cuatro años.1 La extensión le permitirá continuar trabajando y mantener su estatus migratorio mientras el USCIS revisa su solicitud. Es posible que quiera consultar con su abogado/a de inmigración antes de viajar fuera de los Estados Unidos mientras su solicitud del perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a esté pendiente.

Asegúrese de usar una dirección segura en la que el/la agresor/a no reciba correo y en donde pueda estar seguro/a de que usted la recibirá. Es posible que el USCIS le pida evidencia adicional más adelante así que es muy importante que use una dirección en la que usted esté seguro/a que recibirá el correo. Muchas personas usan la dirección de la oficina de su abogado/a.

1 Vea el sitio web del USCIS 

¿Cuánto tiempo le tomará al USCIS revisar mi solicitud?

Los tiempos de procesamiento del USCIS han cambiado a través de los años y es difícil predecir cuánto tardará un perdón de esposo/a o hijo/a maltratado/a. El tiempo de procesamiento para las I-751 depende de la oficina del USCIS que esté decidiendo la petición. A marzo de 2024, el USCIS está tardando entre 18 a 34 meses en revisar las I-751, incluyendo las peticiones conjuntas y las solicitudes de perdones. Puede encontrar los tiempos de procesamiento actualizados del USCIS en el sitio web del USCIS. Debido a que al gobierno se tarda tanto revisar el perdón y que es posible que tengan preguntas adicionales para usted, es muy importante que mantenga su dirección postal actualizada con el USCIS durante el tiempo que su petición esté pendiente.

Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuál será mi estatus migratorio?

Si el perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a es aprobado, la “condición” en su residencia permanente condicional será quitada.1 Eso significa que usted tendrá la residencia legal permanente y podrá continuar viviendo y trabajando legalmente en los EE.UU. Su “tarjeta verde” será válida por diez años.

Si usted incluye a cualquiera de sus hijos/as como derivados/as, sus condiciones también serán quitadas, y recibirá una “tarjeta verde” nueva que será válida por diez años.

Vea INA § 216(c)(4)(C), (c)(4)(D)

Si el perdón del esposo o hijo maltratado es aprobado, ¿cuán pronto puedo solicitar la ciudadanía?

Si su esposo/a o padre/madre maltratante es una persona ciudadana de los EE. UU., usted podrá solicitar su ciudadanía una vez que haya sido residente permanente durante un total de tres años. Si él/ella es residente permanente legal, entonces usted podrá solicitarla en cinco años. El periodo de tres o cinco años incluye el tiempo que usted fue un/a residente permanente condicional.1 Dependiendo de cuándo usted solicitó su perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a y el tiempo que su caso esté pendiente, es posible que sea elegible para solicitar la ciudadanía una vez que el perdón sea aprobado o hasta antes de eso.2

1 8 USC § 1186a(e); INA § 216(e)
2 Vea el Memorando entre oficinas del USCIS , 27/1/05