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Leyes actualizadas al 22 de noviembre de 2024

Requisito 1: Usted es o ha sido víctima de una "forma grave de la trata de personas"

En la pregunta ¿Qué debo probar para ser elegible para el estatus de visa T?, presentamos cuatro requisitos que usted debe cumplir. En esta sección, le explicamos el primer requisito en detalle.

Los/as traficantes de personas reclutan, transportan, retienen o secuestran a sus víctimas y las obligan o engañan para proveer sexo o trabajo, lo que se conoce como trata sexual y trabajo forzado. Estas son las dos “formas graves” de la trata de personas reconocidas por el gobierno.

La trata sexual involucra el intercambio de un acto sexual por cualquier cosa de valor. Si la persona que provee el acto sexual es menor de 18 años, esto por sí solo será una forma grave de la trata de personas. Si la persona tiene 18 años o más, se convierte en una forma grave de la trata solo cuando el/la traficante usa fuerza, fraude o coerción. Algunos ejemplos de formas graves de la trata de personas incluyen forzar a las personas a participar en la creación de pornografía, vender o comprar mujeres por correo como esposas, o forzar a una persona a prostituirse dando sexo a cambio de dinero o de otras cosas de valor. Esto puede ocurrir en muchos lugares, incluyendo prostíbulos, salones de masajes, lugares de trabajo y hogares de familia. Por ejemplo, un/a traficante puede forzar a su esposo/a a prostituirse a sus amigos/as.

Una agresión sexual o cualquier forma de sexo forzado es por sí solo un crimen grave, pero no necesariamente trata sexual. Solo es trata sexual si la agresión o el evento también incluye una promesa, ofrecimiento o intercambio de algo de valor. Si usted no tiene documentos y le agreden sexualmente, pero no le prometen, ofrecen o intercambian algo de valor, puede que aún sea elegible para otro tipo de visa, relacionada a la visa T, llamada visa U.

El trabajo forzado significa más que trabajar en malas condiciones o hasta ilegalmente. Involucra trabajo sin paga que asciende a esclavitud, que es cuando obligan a una persona físicamente o bajo amenazas a que trabaje (servitud involuntaria), o servidumbre por deudas, que es cuando le fuerzan a trabajar para “pagarle” una deuda a el/la traficante. Sin embargo, usted nunca podrá pagar la deuda realmente porque el/la traficante dice que usted “debe demasiado” o sigue añadiendo nuevos “gastos”.2 Por ejemplo, los/as traficantes usualmente le “cobran” a las víctimas por su transportación hacia los Estados Unidos y por su comida y alojamiento una vez que están aquí. Los/as traficantes se aseguran de cobrar tanto que sus víctimas nunca podrán pagarles por completo. Mientras usted deba esta deuda, el/la traficante no le dejará irse, lo que muchas veces quiere decir que no hay un final visible para su situación de ser forzado/a a hacer trabajo que no quiere hacer.

También debe darse el caso de que haya alguien manteniéndole bajo esas condiciones y usted no pueda irse. Si usted cree que, si se va, sería difícil conseguir otro trabajo, es posible que eso no cuente. Su empleador/a debe estar haciendo algo para usar esta dificultad en su contra o hacer de alguna otra forma que usted no pueda dejar el trabajo.2 

El trabajo forzado puede verse en muchos tipos de “lugares de trabajo”. Por ejemplo, los/as empleados/as domésticas/os pueden ser víctimas de la trata si son forzados/as a trabajar en la casa de alguien, como criada/o (sirviente), niñera/o, etc., cuando no quieren. El trabajo forzado también puede ocurrir en muchas industrias, incluyendo la agricultura, plantas de procesamiento, factorías, servicios de limpieza y comida, salones de uñas, y más. Los/as traficantes pueden forzar a las víctimas de la trata a pedir en las calles.1

Para entender cómo el gobierno decide si usted es, de hecho, víctima de una forma grave de la trata de personas, vaya a ¿Cómo decide el USCIS si soy víctima de una “forma grave de la trata de personas”?

1 Hoja informativa del Centro Nacional de Recursos sobre la Trata de Personas
2 22 U.S.C. § 7102(7), (8)