Si no incluí a mis familiares en mi petición de visa U, ¿puedo incluirles cuando solicite la residencia legal permanente?
Aunque generalmente es mejor solicitar visas U para sus familiares a la misma vez que hace su propia petición, si usted no lo hizo, es posible que pueda incluirles cuando solicite la residencia legal permanente, sin importar que estén dentro o fuera de los EE.UU.1 En otras palabras, cuando usted solicita su tarjeta verde, puede presentar un formulario que eventualmente le permitiría a sus familiares solicitar sus propias tarjetas verdes también.
El proceso para que sus familiares obtengan sus tarjetas verdes a través de este proceso es muy diferente que si usted los incluye en el momento que presente su propia petición para estatus de visa U de las siguientes maneras:
Formularios
- Cuando usted incluye a sus familiares como derivativos/as al momento de presentar su propia petición de visa U, usted presenta el Formulario I-918 Suplemento A para cada familiar, junto con cualquier otro formulario que necesiten, como el perdón de inadmisibilidad (Formulario I-192) y la solicitud para autorización de empleo (Formulario I-765).
- Sin embargo, si está incluyendo a sus familiares cuando solicita la residencia permanente, presenta el Formulario I-929 para cada familiar. Ellos/as no necesitaran presentar más formularios hasta que el Formulario I-929 sea aprobado.
Tiempo y Procesamiento
- Usted solo puede presentar el Formulario I-929 a la misma vez o después que haya solicitado la residencia permanente. Además, puede presentar el Formulario I-929 después que el USCIS haya aprobado su solicitud para la residencia permanente.
- El USCIS no aprobará el Formulario I-929 hasta que usted se haya convertido en residente permanente.
- Una vez que el Formulario I-929 sea aprobado, sus familiares pueden presentar inmediatamente sus propias solicitudes para hacerse residentes permanentes, si están en los Estados Unidos. Si ellos/as están fuera de los EE.UU. cuando el Formulario I-929 es aprobado, deberán pedir permiso del consulado de los EE.UU. para entrar a los Estados Unidos como residentes legales permanentes.
En un Formulario I-929, usted debe demostrar lo siguiente:
- Relación elegible: Primero, usted solo puede presentar el Formulario I-929 para su esposo/a y para sus hijos/as solteros/as menores de 21. Si usted es menor de 21, también puede solicitar por sus padres. A diferencia de cuando presenta una solicitud de visa U, usted no puede incluir a sus hermanos/as, aunque usted sea menor de 21 y ellos/as sean solteros/as y sean menores de 18. Segundo, sus hijos/as deben seguir siendo menores de 21 y solteros/as hasta que el USCIS haya aprobado sus solicitudes para la residencia legal permanente, a diferencia de cuando es para una visa U que deben ser menores de 21 y solteros/as solamente al momento de hacer la solicitud. Si sus hijos/as están fuera de los EE.UU. cuando usted presente el Formulario I-929, ellos/as deben entrar a los EE.UU. con su visa antes de cumplir 21. Desafortunadamente, si cumplen 21 años antes de completar el proceso, perderán su elegibilidad para ser residentes permanentes legales (obtener sus tarjetas verdes) a través del proceso I-929.
- Dificultad Extrema: Usted también debe demostrar que usted o su familiar sufrirá “dificultad extrema” si a su familiar no se le permite entrar o quedarse en los Estados Unidos.2 El USCIS contempla muchas cosas para decidir si usted ha demostrado “dificultad extrema”, como:
- el tipo y grado del maltrato físico o mental sufrido como resultado de ser una víctima del crimen;
- el efecto que tiene en usted o en su familiar el perder acceso a las cortes o el sistema de justicia criminal de los EE.UU.;
- la probabilidad de que la familia y/o amistades de el/la agresor/a, u otras personas actuando en nombre de el/la agresor/a, en el país de origen, le puedan hacer daño a usted o a sus hijos/as;
- la necesidad de servicios sociales, médicos, de salud mental u otros servicios de apoyo para víctimas del crimen que no están disponibles o accesibles en el país de origen;
- en los casos de violencia doméstica, el que hayan leyes y prácticas sociales en el país de origen que le castiguen a usted o a sus hijos/as porque hayan sido víctimas de violencia doméstica o hayan tomado medidas para irse de un hogar de maltrato;
- la habilidad de el/la agresor/a para viajar al país de origen y la habilidad y disposición de las autoridades del país de origen para protegerle a usted o a sus hijos/as; y,
- su edad al momento de entrar a los EE.UU. y al momento de solicitar la residencia legal permanente. Por ejemplo, si usted es un/a menor y está solicitando a su padre/madre, es posible que pueda demostrar que usted sufriría dificultad extrema si a su padre/madre no le permiten quedarse en los EE.UU. con usted a su corta edad.3
Si hay otras razones por las cuales usted o sus familiares sufrirían dificultad extrema, cada uno/a de ustedes puede describirlas en sus declaraciones personales y/o proveer otra documentación. Como siempre, las declaraciones personales suyas y de sus familiares serán cruciales para acumular su evidencia de dificultad extrema.
1 INA § 245(m)(3)
2 INA § 245(m)(3); 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)
3 8 CFR § 245.24(h)(1)(iv)(A)-(G)