¿Qué es el perdón del esposo o hijo maltratado? ¿Cómo sé si soy elegible?
El perdón de el/la esposo/a maltratado/a y el perdón de el/la hijo/a maltratado/a son protecciones legales bajo VAWA (Ley de Violencia Contra la Mujer) para inmigrantes víctimas de maltrato que tienen estatus de residente legal permanente condicional. Usualmente, una vez que usted esté casado/a con un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. durante dos años, puede solicitar que le quiten la “condición” de su residencia legal permanente cuando su esposo/a, quien hizo la solicitud inicial para su estatus, firme una “petición conjunta” con usted. Sin embargo, cuando hay violencia doméstica, el/la esposo/a maltratante puede negarse a presentar la petición conjunta o usarla como una herramienta de poder y control para maltratarle más. Es por esto que el Congreso creó el perdón de el/la esposo/a maltratado/a bajo VAWA. Si usted es maltratado/a, puede solicitar un “perdón” para el requisito de esta “petición en conjunto” para que la participación de su esposo/a no sea necesaria para conseguir que le quiten la condición de su estatus de residencia permanente condicional. Usted puede conseguir el perdón de el/la esposo/a maltratado/a de VAWA si puede probar que su esposo/a o padre/madre le maltrató.
Si su esposo/a ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. presentó una petición de inmigración familiar para sus hijos/a, es posible que ellos/as también puedan conseguir que le quiten la “condición” sin que el/la agresor/a firme una “petición conjunta” basado en el maltrato cometido por su esposo/a en contra de usted o ellos/as. Si sus hijos/as recibieron su residencia permanente condicional a la misma vez que usted o dentro de 90 días después de usted, puede incluirles como “derivados/as” en su solicitud del perdón.1 De lo contrario, sus hijos/as solicitarían su propio perdón de el/la hija/o maltratado/a.
Los otros requisitos de elegibilidad que deberá probar para conseguir un perdón de el/la esposo/a o hijo/a maltratado/a son:
- el matrimonio en el cual se basó la residencia permanente condicional fue un “matrimonio de buena fe”; y
- durante el matrimonio, usted o su hijo/a fueron agredidos/as físicamente o sometidos/as a crueldad extrema por el/la ciudadano/a o residente legal permanente de los EE.UU. maltratante.1 La “crueldad extrema” es cualquier forma de poder y control e incluye, pero no se limita a, ser víctima de o ser amenazado/a con un acto de violencia, detención forzada que resulte o amenace con resultar en daño físico o mental, maltrato psicológico o abuso o explotación sexual, violación, abuso, incesto si la víctima era menor de edad y prostitución forzada.2
1 INA § 216(c)(4)(C)
2 8 CFR 216.5(e)(3)(i)
3 INA § 216(c)(2)(A)(i)
4 8 CFR 216.5(e)(3)(ii)