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Leyes actualizadas al 29 de mayo de 2024

¿Un matrimonio por convivencia se considera como estar “casado con” el agresor?

Un matrimonio por convivencia puede contar como un matrimonio para efectos de inmigración si las leyes del estado o país donde tuvo la relación reconoce los matrimonios por convivencia. Para una lista de los estados de los EE.UU. que reconocen el matrimonio por convivencia y los requisitos legales de cada uno, puede ir al sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Es posible que quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para organizar los documentos que necesitará para probar su matrimonio por convivencia.

Los/as oficiales de inmigración pueden fijarse en los siguientes factores para determinar si usted tiene un matrimonio por convivencia válido:

  • ¿Cuándo y dónde comenzó la relación?
  • ¿Cuál fue su intención y la de el/la agresor/a en cuanto a lo que sería la relación?
  • ¿Eran conocidos/as generalmente como esposo/as por vecinos/as, amistades y la comunidad?
  • ¿Alguno/a de ustedes presentó a el/la otro/a como su esposo/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes compró una póliza de seguro de vida describiendo a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a?
  • ¿Hay un registro de nacimiento o registro escolar de sus hijos/as demostrando a cada uno/a de ustedes como los padres?
  • ¿Hay una cuenta de tarjeta de crédito describiendo a uno/a de ustedes como el/la esposo/a de el/la otro/a?
  • ¿Alguno/a de ustedes nombró a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a de los derechos de pensión de el/la otro/a?
  • ¿Hay alguna otra información que demostraría que ambos/as, desde el principio, han vivido el tipo de existencia que sería normal para una pareja normal de casados/as?1

1 Vea el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(B)