¿Un matrimonio por convivencia se considera como estar “casado con” el agresor?
Un matrimonio por convivencia puede contar como un matrimonio para efectos de inmigración si las leyes del estado o país donde tuvo la relación reconoce los matrimonios por convivencia. Para una lista de los estados de los EE.UU. que reconocen el matrimonio por convivencia y los requisitos legales de cada uno, puede ir al sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales. Es posible que quiera trabajar con un/a abogado/a de inmigración para organizar los documentos que necesitará para probar su matrimonio por convivencia.
Los/as oficiales de inmigración pueden fijarse en los siguientes factores para determinar si usted tiene un matrimonio por convivencia válido:
- ¿Cuándo y dónde comenzó la relación?
- ¿Cuál fue su intención y la de el/la agresor/a en cuanto a lo que sería la relación?
- ¿Eran conocidos/as generalmente como esposo/as por vecinos/as, amistades y la comunidad?
- ¿Alguno/a de ustedes presentó a el/la otro/a como su esposo/a?
- ¿Alguno/a de ustedes compró una póliza de seguro de vida describiendo a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a?
- ¿Hay un registro de nacimiento o registro escolar de sus hijos/as demostrando a cada uno/a de ustedes como los padres?
- ¿Hay una cuenta de tarjeta de crédito describiendo a uno/a de ustedes como el/la esposo/a de el/la otro/a?
- ¿Alguno/a de ustedes nombró a el/la otro/a como el/la esposo/a beneficiario/a de los derechos de pensión de el/la otro/a?
- ¿Hay alguna otra información que demostraría que ambos/as, desde el principio, han vivido el tipo de existencia que sería normal para una pareja normal de casados/as?1
1 Vea el Manual de políticas del USCIS, volumen 3, parte D, capítulo 2(B)