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Leyes actualizadas al 17 de mayo de 2024

¿Cómo demuestro que soy “víctima de un crimen”? ¿Cuál es la diferencia entre una víctima directa y una indirecta?

La certificación de las agencias que hacen cumplir la ley debe dejar claro que usted es víctima de un crimen que le hace elegible para una visa U. Si no es demasiado traumatizante, es posible que quiera discutir los detalles del crimen en su declaración personal. Otras personas que sepan o hayan sido testigos del evento también pueden escribir declaraciones describiendo detalles del crimen. Los informes de la policía, expedientes médicos y evidencia de otros “sistemas” pueden ser útiles, si los tiene.

En la mayoría de los casos, la persona que realmente sufrió el crimen será quien solicite la visa U. A la persona peticionaria se le conoce como la víctima “directa”. Sin embargo, el USCIS también acepta peticiones de personas que no son las víctimas directas del crimen, pero que fueron victimizados/as por crímenes que les ocurrieron a sus familiares cercanos. Estas personas peticionarias se llaman víctimas “indirectas”. Una víctima indirecta puede ser un familiar cercano de una víctima de un crimen que esté:

  1. muerto/a por asesinato u homicidio; o,
  2. incompetente o incapacitado/a y no puede dar información del crimen o ser útil en la investigación o juicio del crimen.1

Los “familiares cercanos” que pueden calificar como víctimas indirectas incluyen:

  • el/la esposo/a de la víctima directa;
  • los/as hijos/as no casados/as, menores de 21 años, de la víctima directa; y,
  • si la víctima directa es menor de 21 años, los padres y hermanos/as menores de 18 años de la víctima directa.1

Aunque las víctimas indirectas no necesitan demostrar que fueron víctimas del crimen en sí, sí necesitan demostrar todos estos requisitos:

  • que tienen información de ese crimen;
  • que fueron, están siendo o probablemente puedan ser útiles en la investigación criminal o juicio de ese crimen;
  • que sufrieron daño físico o mental sustancial a causa del crimen; y,
  • que no le aplica ninguna de las “bases de inadmisibilidad” o que el USCIS perdona todas las bases de inadmisibilidad.

Además, una víctima indirecta también deberá someter el Formulario I-918, Suplemento B (certificación de las agencias que hacen cumplir la ley) bajo su propio nombre.

Nota: La víctima indirecta más común es el/la padre/madre sin documentos legales de un/a menor que haya sido abusado/a sexualmente, independientemente del estatus migratorio de el/la menor. Vea Si mi hijo ciudadano de los EE.UU. es víctima de un crimen, ¿puedo yo (el padre sin documentos legales) calificar para una visa U? para más información.

1 8 CFR § 214.14(a)(14)