Si me ponen en procedimientos de deportación, ¿puede el juez darme estatus de visa T para permitirme permanecer en los Estados Unidos?
Los/as jueces/zas de inmigración que trabajan con procedimientos de deportación (remoción) no tienen el poder de darle estatus de visa T a la gente, solo USCIS puede hacer esto. Si usted solicitó una visa T o piensa hacerlo, se lo puede decir a el/la juez/a. Puede pedirle a el/la juez/a que retrase su decisión final de la deportación para que USCIS pueda terminar la decisión de su visa T primero. Si el/la juez/a no está de acuerdo con retrasar el caso y da una orden para removerle, podría ser posible apelar esa decisión dentro de 30 días y permanecer en el país mientras se procesa la apelación. Esto podría ganarle suficiente tiempo para que USCIS termine la decisión de su visa T. Si le dan la visa T mientras está esperando por la decisión de la apelación, sus procedimientos de remoción pueden ser terminados a favor suyo y no le removerán.
Nota: Hay otros remedios que pueden presentarse ante el tribunal para defenderle de la remoción. Lo que se conoce como cancelación de remoción “regular” podría aplicar si usted ha estado aquí durante diez años o más y tiene un/a hijo/a, cónyuge o padre/madre que es un/a ciudadano/a o residente legal permanente de los Estados Unidos y sufriría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales sin usted. O, la cancelación de remoción de VAWA podría aplicar si usted o su hijo/a han sufrido maltrato por parte de una persona que es ciudadana o residente legal permanente de los Estados Unidos y usted cumple con los demás requisitos de la cancelación de remoción de VAWA.1 Otra posible opción es el asilo o detención de la remoción,2 que podría aplicar si usted tiene miedo de regresar a su país de origen porque podría sufrir daño, tortura o persecución. Sin embargo, hay otros requisitos para estas solicitudes y podrían ser muy difíciles de ganar.
1 INA § 240A(b)(1), (b)(2)
2 INA § 208(b)(1); INA § 101(a)(42)(A)