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Información Legal: General

Secuestro Parental

Leyes actualizadas al 24 de junio de 2024

Si tengo miedo que el otro padre mude a nuestros hijos fuera del estado, ¿qué puedo hacer?

Si tiene miedo que el/la otro/a padre/madre mude a sus hijos/as del estado sin su consentimiento, usted quizás puede pedirle a la corte una orden de custodia temporal de emergencia que dice que el/la otro/a padre/madre no puede sacar a los/as niños/as del estado o que el/la otro/a padre/madre solo puede tener visitas supervisadas. Por favor lea ¿Puedo obtener custodia temporal de emergencia? para más información sobre cuáles son los factores que el/la juez/a considerará para otorgar o no la custodia temporal de emergencia. También, puede visitar la sección de Custodia en su estado para más información.

Si tiene razones para pensar que el/la otro/a padre/madre intentará esconder a los/as menores, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a ese/a padre/madre que deposite dinero (pague una fianza) en la corte que cubriría los costos de localizar y devolverle los/as menores. Si ya tiene una orden de custodia, puede que sea posible solicitar que se cambie (modifique) la orden para incluir esto.

¿Si el otro padre saca a mis hijos fuera del estado, puedo acusarlo/a de secuestro?

La respuesta a esta pregunta es muy complicada y puede que dependa de muchos factores diferentes. Las leyes criminales sobre el secuestro materno/paterno, también conocido como interferencia de custodia, esconder a los/as menores o secuestro parental, son diferentes en cada estado. En algunos estados, puede que solo sea contra la ley llevarse a sus hijos/as fuera del estado si viola una orden de custodia o si hay un caso de custodia pendiente en la corte. En otros estados, el hecho de llevar a los/as hijos/as fuera del estado por sí mismo puede que no sea ilegal a menos que un/a padre/madre esconda (oculte) a los/as hijos/as de el/la otro/a padre/madre. Otros factores que pueden ser considerados son si los padres están casados y se considera que tienen derechos iguales o, en el caso de que los padres no estén casados, si la paternidad fue establecida legalmente. Además, puede hacer una gran diferencia si el/la otro padre/madre está planeando una visita breve fuera del estado o si el/la otro padre/madre quiere mudarse fuera del estado por un tiempo largo.

Le sugerimos enfáticamente que hable con un/a abogado/a que se especialice en los asuntos de custodia o un/a fiscal para averiguar si las acciones de el/la otro padre/madre son legales o no. Para encontrar información acerca de organizaciones legales, por favor presione Encontrando a un abogado.

¿Cómo puedo evitar que el otro padre se lleve a mis hijos fuera del país?

Es posible que quiera contactar de inmediato a un/a abogado/a que pueda ayudarle a prevenir que saquen a sus hijos/as de los Estados Unidos. Para obtener un listado de recursos legales, por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado.

Si logra convencer a un/a juez/a de que sus preocupaciones son “razonables”, basándose en los hechos, es posible que pueda lograr que la corte intervenga. Si busca obtener la custodia de sus hijo/as, puede pedirle a el/la juez/a que incluya una disposición en la orden que prohíba a el/la padre/madre que no tiene la custodia viaje con sus hijos/as fuera del estado o país.

Si el/la juez/a incluye lenguaje específico en una orden de que no se puede sacar a el/la menor de los Estados Unidos, puede inscribirse en el Programa de prevención de secuestro del gobierno. Ese programa crea una “alerta de viaje” que previene que se le permita a un/a menor subirse en un avión.1

Si sospecha que el/la otro/a padre/madre intentará llevarse a su niño/a fuera del país, quizás pueda solicitarle a la corte que tome posesión del pasaporte de su hijo/a, y aun de el/la orto/a padre/madre, de tal manera que no le sea posible salir del país. Si su hijo/a no tiene un pasaporte, es posible que puede registrar para el Programa de alerta de emisión de pasaportes de niños (CPIAP por sus siglas en inglés) del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que provee este servicio:

“Los padres pueden inscribir a sus hijos/as menores de 18 de edad que son ciudadanos/as de los EE.UU. en el Programa de alerta de emisión de pasaportes de niños (CPIAP), una de las herramientas más importantes del Departamento del Estado para prevenir el secuestro internacional de hijos/as por padres/madres. Si se presenta una solicitud para un/a menor inscrito/a en CPIAP, el departamento alerta a el/la padre/madre o a los padres. Este programa les brinda un aviso por adelantado a los padres sobre posibles planes para un viaje internacional con el/la menor.”

1 Vea el sitio web del Departamento del Estado de los Estados Unidos