Secuestro parental
Secuestro parental
Información básica
¿Qué es secuestro parental? ¿Qué leyes estatales le aplican?
El secuestro parental es un crimen. Es posible que se le llame de diferentes maneras en distintos lugares, como interferencia de custodia, esconder (ocultar) a un/a menor o sustracción parental.
Cada estado y territorio tiene su propia definición del crimen. En algunos estados, puede ser ilegal sacar menores del estado solo si hacerlo viola una orden de custodia o hay un caso activo de custodia pendiente. En otros estados, puede ser ilegal que un/a padre/madre mude a sus hijos/as a cualquier lugar, incluso dentro del mismo estado, si le oculta a el/la otro/a padre/madre la localización de los/as menores.
Otros factores que pueden considerarse bajo la ley son:
- si los padres están casados y tienen los mismos derechos parentales;
- si los padres no están casados, si la paternidad del padre ha sido legalmente establecida; o
- si uno de los padres está planificando un viaje corto fuera del estado, o si piensa mudarse fuera del estado a largo plazo.
Dado que las leyes pueden ser tan diferentes, es importante entender qué leyes estatales le aplican a su situación. Si puede ser acusado/a de secuestro parental dependerá de las leyes del estado del que sus hijos/as están saliendo, no del estado al que los está mudando.
Si quiere leer las leyes de su estado, puede visitar nuestra página de Crímenes y seleccionar su estado del menú desplegable. Busque el crimen llamado interferencia de custodia o algún nombre parecido; el nombre del crimen es un enlace a la propia ley (estatuto). Mientras lee, tenga en cuenta que estas leyes pueden ser fáciles de malinterpretar, especialmente en momentos de estrés, por lo que es mejor que un/a abogado/a se las explique.
Antes de mudarse, hable con un/a abogado/a que tenga conocimiento sobre el secuestro parental en el estado del que piensa irse. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Encontrando a un abogado.
SI le han acusado de secuestro parental, o teme que le puedan acusar, por favor contáctenos a través de nuestra Línea informativa para referidos a organizaciones nacionales que podrían ayudarle.
Dependiendo de su situación, es posible que quiera solicitar una orden de custodia temporal de emergencia. Por favor, vea ¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia de mi hijo? para más información.
¿Qué estado tiene el poder de decidir la custodia de mi hijo?
Generalmente, la custodia de su hijo/a se decidirá en una corte del “estado de residencia” de su hijo/a. Un estado usualmente se considera el “estado de residencia” de el/la menor si todos los siguientes factores son ciertos:
- Es donde el/la menor ha vivido con uno de los padres o una persona actuando como uno de los padres;
- Ha vivido allí durante al menos seis meses corridos (consecutivos); y
- El periodo de seis meses fue justo antes de que se haya presentado un caso de custodia de menores.1
El estado de residencia de un/a menor de menos de seis meses es el estado donde haya vivido desde su nacimiento con uno de los padres o una persona actuando como uno de los padres.1
Sin embargo, si usted ya tiene una orden de custodia, entonces el estado que dio la orden aún podría tener el poder de tomar decisiones sobre su hijo/a. Este puede ser el caso si al menos uno de los padres todavía vive allí, aunque el/la menor ya no lo haga.
La razón por la que el estado de residencia de el/la menor es importante es que determina qué corte estatal tiene el poder de tomar las decisiones sobre la custodia. Cuando una corte o un/a juez/a tiene el poder de tomar las decisiones de un caso, esto se conoce como tener jurisdicción.
Nota: Cada situación es diferente. Puede haber excepciones a estas reglas generales, u otras razones por las cuales otro estado aún podría tener el poder de tomar decisiones sobre su hijo/a. Por favor, vea Si pienso mudarme a otro estado, ¿importa si tenemos o no una orden de custodia?
1 UCCJEA § 102(7)
Si necesito consejo legal, ¿consulto a un abogado de defensa criminal o un abogado de custodia?
Conseguir el tipo correcto de abogado/a es importante para obtener un buen consejo.
- Si le han acusado de secuestro parental, o si el/la otro/a padre/madre ha amenazado con hacerlo, la mejor opción es hablar con un/a abogado/a de defensa criminal en el estado del que se fue.
- Si tiene preguntas sobre la custodia o el divorcio, hable con un/a abogado/a de familia. Es posible que tenga que hablar con abogados de familia en ambos estados, tanto en el que vivía con su hijo/a como en el que vive actualmente.
- A veces, podría necesitar tanto un/a abogado/a de defensa criminal como uno/a de familia.
Algunos/as abogados/as pueden manejar ambas áreas de la ley, especialmente en pueblos pequeños donde puede haber pocos abogados.
Independientemente de con quién usted hable, es importante escoger un/a abogado/a con experiencia en casos como el suyo, y que conozca las leyes y cortes en su área.
Si su caso involucra violencia doméstica, es especialmente útil trabajar con un/a abogado/a que haya manejado casos parecidos. Tenemos una lista de preguntas que puede hacerle a un/a abogado/a para ayudarle a encontrar a alguien con la experiencia adecuada. Tenga en cuenta que este tipo de entrevista y evaluación de un/a abogado/a es más relevante cuando está contratando a un/a abogado/a privado/a. Si consigue un/a abogado/a de una organización de servicios legales gratuitos, es probable que le asignen un/a abogado/a, y puede que no tenga la opción de elegir entre abogados/as. Sin embargo, los/as abogados/as de servicios legales a menudo tienen mucha experiencia con casos de violencia doméstica, así que si usted califica para recibir asistencia, no poder elegir no necesariamente es algo negativo.
Puede encontrar referidos legales en nuestra página Encontrando a un abogado. También puede intentar contactar el Centro de Recursos Legales sobre la Violencia Contra la Mujer, que a veces puede ayudar a encontrar abogados/as y ofrecer información para casos de custodia que involucren maltrato doméstico a través de fronteras estatales.
Mudarse con menores
¿Puede un padre ser acusado de secuestro parental sin salir del estado?
Dependiendo de lo que diga exactamente la ley de su estado, pueden existir formas en que una persona cometa secuestro parental incluso sin salir del estado.
En algunos estados, el secuestro parental ocurre solo cuando las acciones de uno de los padres violan su orden de custodia al interferir con el tiempo que el/la otro/a padre/madre tiene con los/as hijos/as según lo ordenado por la corte. Si su estado tiene una ley de reubicación, ésta indicará a cuantas millas de distancia de el/la otro/a padre/madre puede mudar a sus hijos/as sin pedirle permiso a el/la juez/a. Es importante tener en cuenta que el/la juez/a no tiene que dar permiso solo porque un/a padre/madre lo pida, y es posible que no permita que su hijo/a se mude.
Por lo tanto, si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo con la mudanza, podría ser necesario considerar intentar negociar con él o ella para llegar a un acuerdo sobre un horario de tiempo de crianza que pueda aceptar, en lugar de dejar que sea el/la juez/a quien decida si puede mudarse. Un/a abogado/a con experiencia en leyes de familia podría ayudarle a averiguar:
- cuáles son sus opciones; y
- cómo es probable que los/as jueces/zas en su área decidan si la decisión queda en sus manos.
En otros estados, el secuestro parental podría ocurrir incluso sin una orden de custodia vigente. Leyes como esta tienden a centrarse en el encubrimiento, que significa esconder o mantener a un/a menor alejado/a de un/a padre/madre. Entonces, si uno de los padres aleja a los/as hijos/as de el/la otro/a padre/madre sin decirle dónde están, eso podría considerarse secuestro parental, incluso dentro de las fronteras del estado. Si su estado tiene una ley como esta, podría ser útil consultar con un/a abogado/a local con experiencia en leyes de familia sobre sus opciones. Si tiene preocupaciones de seguridad, puede preguntar si es posible mantener su dirección confidencial. También puede consultar qué otras protecciones ofrecen las leyes de su estado.
Si ya le han acusado de secuestro parental, o si le preocupa que puedan hacerlo, por favor contacte a un/a abogado/a criminalista en su estado para consejo legal. Puede encontrar un/a abogado/a criminalista a través del servicio de referidos de la Asociación de Abogados en nuestra página Encontrando a un abogado.
Si pienso mudarme a otro estado, ¿importa si tenemos o no una orden de custodia?
Si usted no tiene una orden de custodia y no hay casos de custodia pendientes, el que un/a padre/madre pueda mudarse dependerá de factores tales como:
- si se ha establecido la paternidad legal del padre;
- si el estado tiene una ley de secuestro parental (interferencia de custodia) que aplique; y
- otros factores.
En muchos estados, la relación legal de una madre biológica con el/la hijo/a se establece automáticamente cuando nace el/la menor. Sin embargo, el/la segundo/a padre/madre podría tener que realizar un trámite específico para establecer su relación con el/la menor. Por ejemplo, un padre biológico o un/a padre/madre no biológico/a podría tener que tomar medidas para establecer el parentesco. Si usted y el/la otro/a padre/madre están, o estaban, legalmente casados/as, la mayoría de los estados consideran que tienen derechos iguales sobre sus hijos/as. Por lo general, eso significa que cualquiera de ustedes tendría el derecho de tener a los/as menores viviendo con ustedes, y que cualquiera de ustedes podría tomar decisiones sobre el cuidado de sus hijos/as.
Cuando los padres no están casados, la paternidad comúnmente se establece mediante una declaración jurada (afidávit) de paternidad o una orden de manutención de menores. Una vez que la paternidad se haya establecido legalmente, las leyes de algunos estados asumen que ambos padres tienen los mismos derechos. Sin embargo, en otros estados, se puede considerar que la madre tiene la custodia hasta que se presente un caso legal y una orden de custodia diga lo contrario.
Si usted sabe que el/la otro/a padre/madre ha presentado un caso que involucra a sus hijos/as, podrían existir riesgos adicionales al mudarse fuera del estado sin obtener el permiso de el/la juez/a, incluso si aún no se ha dado una orden. Por favor, hable con un/a abogado/a antes de mudarse si se encuentra en esa situación.
Si ya tiene una orden de custodia, la posibilidad de mudarse a otro estado con sus hijos/as puede depender de varias cosas. Algunos estados pueden tener reglas sobre notificarle a el/la otro/a padre/madre antes de irse, o el/la juez/a podría haber incluido algo específico en su orden de custodia sobre cómo manejar una mudanza.
A veces, el/la otro/a padre/madre puede aceptar que usted y su hijo se muden fuera del estado, incluso si eso viola la orden de custodia. Sin embargo, si se encuentra en esa situación, podría ser recomendable consultar con un/a abogado/a con experiencia en leyes de familia antes de mudarse para saber cómo protegerse en caso de que el/la otro/a padre/madre cambie de opinión más adelante. Por ejemplo, puede preguntar a el/la abogado/a si obtener un permiso por escrito y notariado de el/la otro/a padre/madre sería suficiente o si aún necesitaría modificar su orden judicial.
Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo con que sus hijos/as se muden con usted, entonces es posible que tenga que pedirle permiso a un/a juez/a para mudarse. Algunos ejemplos de factores que un/a juez/a podría considerar incluyen:
- si salir del estado interfiere sustancialmente con el tiempo de visitación de el/la otro/a padre/madre;
- si la orden de custodia dice algo sobre salir del estado; o
- si la nueva ubicación sería mejor para el/la menor.
Es importante que le muestre su orden de custodia a un/a abogado/a que se especialice en custodia para obtener un consejo específico. Si puede, es buena idea hacerlo antes de irse.
Si usted se muda a otro estado con sus hijos/as sin la debida autorización, podría estar en riesgo de enfrentar cargos criminales por violar la ley de secuestro parental de su estado. Además, el/la otro/a padre/madre podría presentar una petición en su contra por desacato civil si la mudanza:
- interfiere con sus derechos de visitación; o
- viola cualquier otro término de su orden de custodia.
Tanto el desacato civil como los cargos criminales podrían ponerle en riesgo de perder la custodia. También podría estar arriesgándose a ir a la cárcel o enfrentar otras penalidades.
Estamos en medio de un caso judicial que involucra a mis hijos. ¿Puedo sacarlos del estado por cualquier periodo de tiempo?
Si hay algún tipo de caso judicial en curso que involucre a sus hijos/as, podría afectar la capacidad de ambos padres para llevarse a sus hijos/as fuera de las fronteras estatales por cualquier periodo de tiempo. Esto se debe a que al inicio de un caso que involucre menores, muchos/as jueces/zas automáticamente otorgan órdenes que prohíben a ambos padres sacar a los/as menores del estado. La orden podría decir que los padres no pueden “sacar a los/as menores de la jurisdicción”.
Aunque usted solo vaya a salir por un corto tiempo, aún podría violar la orden judicial si sus hijos/as salen del estado sin la autorización de el/la juez/a. Es posible que quiera preguntarle a el/la juez/a o a su abogado/a si puede sacar a sus hijos/as del estado antes de irse.
Ejemplos comunes de acciones judiciales que involucran menores son casos de divorcio o custodia y visitación. Si usted presentó una petición para una orden de protección y pidió la custodia temporal, esto también podría contar.
Un caso generalmente se consideraría “en curso” si:
- cualquiera de los padres presentó una petición, incluso si aún no han tenido una fecha en la corte;
- ya han ido a la corte al menos una vez, y ya hay o se esperan más fechas programadas en el futuro, incluso si no han ido recientemente a la corte; o
- ya han tenido un juicio o una audiencia, pero el/la juez/a aún no ha otorgado una orden final.
¿Cómo puedo evitar que el otro padre se mude fuera del estado o del país con nuestros hijos?
Si usted tiene razones para creer que el/la otro/a padre/madre mudará a sus hijos/as fuera del estado o del país sin su consentimiento, podría pedirle a el/la juez/a que dé una orden de custodia de emergencia. En esta orden, el/la juez/a podría incluir varias medidas para asegurar que los/as menores permanezcan en el estado. Por ejemplo, el/la juez/a puede:
- prohibir que cualquiera de los padres saque a el/la menor del estado;
- darle a usted la custodia temporal; o
- imponer restricciones temporales sobre el contacto que el/la otro/a padre/madre tiene con los/as menores.
Si usted cree que el/la otro/a padre/madre pudiera intentar esconder a sus hijos/as de usted, podría pedirle a el/la juez/a que le ordene depositar dinero en la corte, que se conoce como pagar una fianza. Si se llevan a sus hijos/as, el dinero de la fianza puede cubrir los costos de intentar buscarlos y traerlos de vuelta.
Si usted ya tiene una orden de custodia, es posible que pueda presentar una petición para cambiar (modificar) la orden e incluir cualquiera de las protecciones antes mencionadas.
Nota: Si el/la juez/a ordena específicamente que su hijo/a no puede salir de los EE. UU., puede inscribirse en el Programa de Prevención de Secuestro del gobierno federal. Esto crearía una “alerta de viaje” para impedir que su hijo/a aborde un vuelo.1 También podría pedirle a la corte que retenga el pasaporte de su hijo/a. En algunas situaciones, el/la juez/a podría decidir retener también el pasaporte de el/la otro/a padre/madre. Si su hijo/a aún no tiene pasaporte, es posible que pueda registrarse en el Programa de Alerta de Emisión de Pasaportes para Menores del Departamento de Estado de EE. UU.
Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a sobre sus opciones. También puede ir a nuestra sección de Custodia y seleccionar su estado para ver si tenemos más información.
Si soy víctima de violencia doméstica, ¿es eso una defensa si me acusan de secuestro parental?
Las leyes de secuestro parental que aplican serán las leyes del estado del que está saliendo, no las del estado al que se está mudando. Si le acusan de secuestro parental, algunos estados podrían ofrecer lo que se conoce como una “defensa afirmativa” para víctimas de violencia doméstica. Esta defensa generalmente tiene la intención de proteger a personas que están escapando de un patrón de violencia doméstica o tratando de proteger a un/a menor. Si puede o no usar esta defensa dependerá de su situación y las leyes de su estado. Si tiene suficiente evidencia para probar esta defensa, es posible que no le declaren culpable de secuestro parental.
Sin embargo, contar con una defensa disponible no necesariamente evitará que le arresten y acusen del crimen. Aún así, podría sufrir todas las consecuencias que conlleva un arresto, lo que puede incluir la pérdida de la custodia o ir a la cárcel. Incluso si eventualmente le declaran “no culpable”, todavía podría tener que afrontar los gastos y el estrés de un juicio criminal, y es posible que no pueda recuperar la custodia.
Para aprovechar las protecciones legales ofrecidas por una defensa afirmativa, algunos estados requieren que cumpla con condiciones específicas. Normalmente, debe hacer estas cosas antes o inmediatamente después de huir. Por ejemplo, para evitar ser acusado/a de un crimen, algunos estados requieren que la víctima de violencia doméstica presente una denuncia en la policía antes de salir del estado. Por eso es tan importante hablar con un/a abogado/a en el estado del que quiere salir, para que entienda lo que las leyes de ese estado exigen. Para intentar evitar cargos criminales, es importante hablar con un/a abogado/a criminalista o un/a abogado/a de custodia que esté familiarizado/a con el secuestro parental en el estado del que piensa salir. Para referidos legales, puede visitar nuestra página Encontrando a un abogado.
Si aún no ha salido del estado, con suerte, el/la abogado/a podrá decirle si está en peligro de cometer secuestro parental. También puede preguntar cómo salir legalmente y si hay alguna medida que pueda tomar para protegerse antes de irse.
Si ya se ha ido, puede preguntar si es posible que haya violado la ley estatal de secuestro parental. También puede preguntar si hay alguna medida que pueda tomar para intentar evitar que le acusen de un crimen en este momento.
Si está huyendo del maltrato, puede ser una buena idea recopilar toda la evidencia que pueda antes de irse. Puede ver ejemplos de los tipos de evidencia que pueden ser útiles en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Esperemos que pueda hacerlo de una manera que no le ponga en mayor peligro.
Custodia de emergencia
¿Puedo tener la custodia temporal de emergencia de mi hijo?
El estándar para obtener la custodia de emergencia puede ser diferente dependiendo de si está presentando la petición en el estado de residencia de el/la menor o no.
Si está solicitando en el estado de residencia de el/la menor, es posible que pueda solicitar la custodia temporal de emergencia como parte de una petición de custodia regular, o que haya formularios adicionales que deba presentar. Dependiendo de las leyes del estado, es posible que deba demostrar que su hijo/a está en peligro para obtener la custodia de emergencia, o que no sea necesario hacerlo.
Sin embargo, incluso si obtiene la custodia temporal, todavía es posible que no pueda llevarse a su hijo/a a otro estado a menos que su orden específicamente lo permita. Cualquier ley relacionada con la reubicación y el secuestro parental aún puede aplicar, dependiendo de cuánto tiempo piense estar fuera del estado. Si sabe que está pensando irse del estado, es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que le dé permiso para salir en la orden de custodia. Quedará a discreción de el/la juez/a decidir si conceder o no su solicitud.
Si está solicitando en un estado donde usted y el/la menor han llegado recientemente, las reglas pueden ser diferentes. Puede solicitar la custodia temporal de emergencia en un estado que no sea el “estado de residencia” de el/la menor en dos situaciones. Según la ley llamada la Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés), debe poder demostrarle a el/la juez/a que el/la menor:
- ha sido abandonado/a; o
- necesita protección de emergencia porque el/la menor, su hermano/a o uno de sus padres está siendo maltratado/a o amenazado/a con sufrir maltrato.2
En cualquiera de las situaciones, el/la menor debe estar con usted en el nuevo estado donde está solicitando.2
Nota: Cada estado de los EE. UU. sigue la UCCJEA excepto Massachusetts y Puerto Rico, que siguen una ley llamada Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés).3 La diferencia principal es que bajo la UCCJA, la custodia de emergencia solo se puede otorgar si es el/la menor quién está siendo maltratado/a o amenazado/a con sufrir maltrato, no un/a hermano/a ni uno de sus padres.4
Es importante discutir su situación con un/a abogado/a que se especialice en violencia doméstica y custodia antes de salir del estado de residencia de el/la menor.
1 UCCJEA § 102(7)
2 UCCJEA § 204(a)
3 Actualizado a mayo de 2025
4 M.G.L. 209B § 2(a)(3)
Si me dan una orden de custodia temporal de emergencia en un estado donde acabo de llegar, ¿cuánto tiempo durará la orden de custodia?
Usualmente, una corte estatal solo tiene poder (jurisdicción) para tomar decisiones de custodia cuando:
- es el estado de residencia de el/la menor;1
- hay un caso vigente en ese estado que involucra a el/la menor; o
- anteriormente un/a juez/a otorgó una orden de custodia en ese estado.2
Cuando una corte de otro estado hace una orden de custodia de emergencia, esa corte está usando “jurisdicción de emergencia” para dar la orden temporal. Por lo tanto, se supone que la orden solo dure un corto periodo de tiempo. Usualmente, una orden de emergencia durará solo hasta que el estado de residencia, conocido como el estado con “jurisdicción preferida”, pueda:
- otorgar su propia orden; o
- cambiar (modificar) cualquier orden de custodia que ya haya estado vigente.2
El/la juez/a de emergencia debe incluir en la orden el periodo de tiempo que la orden estará vigente. Esto es para que el/la padre/madre pueda buscar una orden más permanente de la corte que tiene jurisdicción preferida. Si se han presentado casos que involucran a el/la mismo/a menor en dos lugares distintos, los/as jueces/zas deben comunicarse entre sí para decidir qué estado se quedará con el caso de custodia a largo plazo.2
1 UCCJEA § 102(7)
2 UCCJEA § 204




