¿Cómo pueden mis familiares beneficiarse de mi estatus de refugiado?
Cuando solicite el estatus de refugiado/a, puede pedir que algunos de sus familiares inmediatos también obtengan estatus de refugiado/a como “derivados/as” de su solicitud.1 Puede incluir a su cónyuge y a sus hijos/as menores de 21 años que no hayan estado casados cuando usted presentó su solicitud. En la definición de “hijos/as” están incluidos/as los/as hijastros/as e hijos/as adoptivos/as, pero las reglas son complicadas en cuanto a quién puede incluirse y cómo solicitar.3
Sus familiares deben demostrar que las barreras especiales conocidas como las bases de inadmisibilidad no le aplican a ellos/as, o usted debe pedirle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. que excuse (perdone) cualquier barrera que sí les aplique.4
Además, cuando usted solicita la residencia legal permanente después de estar en los EE. UU. como refugiado/a por un año, también puede aplicar para que sus familiares obtengan la residencia legal permanente.5
1 INA § 207(c)(2); 8 USC § 1157(c)(2)
2 Vea el sitio web del USCIS; 8 CFR 208.21(c), (d)
3 INA § 101(b)(1)(E); 8 USC § 1101(b)
4 INA § 207(c)(3); 8 USC §1157(c)(3)
5 Vea el sitio web del USCIS