¿Soy elegible para adquirir el estatus de refugiado? ¿Dónde puedo solicitar?
Puede ser elegible para el estatus de refugiado/a si todas las siguientes le aplican:
- Está fuera de su país de origen/nacionalidad;
- Está fuera de los EE.UU.;
- Tiene un temor bien fundado de persecución basado en su:
- raza;
- religión;
- nacionalidad;
- opinión política; o
- afiliación a un “grupo social en particular”;
- You are either:
- no está excluido/a de obtener estatus por las “bases de inadmisibilidad”; o
- cualifica para una exención que excusaría (“perdonaría”) cualquier barrera de “inadmisibilidad” que pueda enfrentar.1
Aquellas personas que tengan miedo de sufrir persecución deben conseguir un referido del Programa de Asistencia para Refugiados de los EE.UU. (“USRAP” por sus siglas en inglés), que usualmente lo hace una embajada de EE. UU. en el extranjero, organizaciones no gubernamentales (“NGOs” por sus siglas en inglés) que trabajan con personas refugiadas o la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, generalmente para personas en “campos” de refugiados/as. Usted recibirá ayuda llenando su solicitud y será entrevistado/a, mientras esté en el extranjero, por un/a oficial del Servicio de Ciudadanía en Inmigración de EE.UU. (“USCIS” por sus siglas en inglés). El/la oficial determinará si usted es o no es elegible para el reasentamiento de refugiados/as en EE.UU.2
Si recibe estatus de refugiado/a, la agencia que esté trabajando con usted le ayudará a llenar un formulario que le permitirá entrar a los EE.UU. Será “inspeccionado/a” nuevamente por Aduanas y Protección Fronteriza (“Customs and Border Protection” o “CBP”) cuando entre a los EE.UU y un Centro de Asistencia para el Reasentamiento le ayudará a usted y a su familia a acostumbrarse a los EE.UU.
1 INA § 101(a)(42)(A); 8 USC § 1101(a)(42)(A) (definición de persona refugiada); también vea INA § 212; 8 USC § 1182 (inadmisibilidad)
2 Vea el sitio web del USCIS