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Leyes actualizadas al 17 de mayo de 2024

¿Puedo solicitar estatus de visa U si estoy en la corte de inmigración para procedimientos de deportación (remoción)?

Usted puede solicitar una visa U aún si ya tiene un caso en la corte de inmigración, o tiene uno próximamente porque el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) le ha detenido.1 Sin embargo, los/as jueces/zas de inmigración no tienen el poder de darle una visa U ya que solo el USCIS tiene esa autoridad. Lo único que pueden decidir hacer es “continuar” o “cerrar administrativamente” su caso hasta que el USCIS decida si aprobar o no su petición de visa U. A veces, el/la juez/a de inmigración puede estar de acuerdo en desestimar su caso. Si ya usted está en la corte de inmigración, es más importante que nunca que presente un buen caso, completo con todos los formularios y documentación que cumplan con todos los requisitos. Esto es difícil de hacer sin la ayuda de un/a abogado/a con experiencia en casos de visa U.

Para evitar ser deportado/a, necesitara un/a abogado/a que tenga experiencia en la corte de inmigración, no solo experiencia con visas U. Es posible que su abogado/a quiera contactar a ASISTA, una organización nacional sin fines de lucro, para conseguir las estrategias y argumentos más recientes para solicitantes de visa U en las cortes de inmigración y federales. ASISTA también puede hablar con su abogado/a sobre la opción de presentar un caso en la corte federal para detener su deportación.

Puede encontrar otras organizaciones nacionales en nuestra página de Organizaciones Nacionales - Inmigración.

1 8 CFR § 214.14(c)(1)(i), (c)(1)(ii)