¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia?
Los estados pueden tener criterios distintos para cuando se otorga una orden de custodia de emergencia temporalmente. Algunas cortes otorgan la custodia de emergencia sin notificar a el/la otro/a padre/madre y/o sin que el/la otro/a padre/madre haya estado presente en la corte (“ex parte”). Los/as jueces/zas quizás hagan esto en situaciones extremas. Usted puede considerar explicarle su situación a un/a abogado/a con experiencia en casos de custodia para que le dé consejo acerca de si usted es un/a buen/a candidato/a para obtener una orden de custodia de emergencia. Si se otorga una orden “ex parte”, estas órdenes son por lo general de corta duración, así que puede ser que haya una audiencia para decidir una orden final. En la mayoría de los casos, cuando se solicita la custodia de emergencia, el/la otro/a padre/madre será notificado/a y tendrá la oportunidad de ser escuchado/a en el proceso legal.
Nota: Puede que no se pueda hacer cumplir una orden “ex parte” en otros estados. Sugerimos que hable con un/a abogado/a si está planeando un viaje a otro estado.
Para solicitar la custodia de emergencia, contacte a un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a en su área, presione en Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página.