Después de que se da una orden ¿puedo cambiarla?
Hay dos tipos de órdenes:
- la que asigna derechos y responsabilidades parentales a uno de los padres, y
- la de crianza compartida.
Los requisitos para cambiar la orden va a ser diferente para cada una. El/la juez/a puede cambiar (modificar) una orden que asigna derechos y responsabilidades parentales si:
- ha habido un cambio en las circunstancias de:
- el/la menor;
- el/la padre/madre residencial (con quien vive el/la menor); o
- en caso de una orden de crianza compartida, cualquiera de los padres;
- el cambio de circunstancias está basado en:
- nuevos hechos que han surgido desde que la orden fue dada; o
- hechos de los que el/la juez/a no tenía conocimiento al momento que la orden fue dada; y
- la modificación es necesaria para asegurar el mejor interés de el/la menor.1
Si hay una orden de crianza compartida, cualquiera de los padres puede hacer una solicitud en la corte para modificar un plan de crianza compartida o el/la juez/a puede sugerir un cambio en cualquier momento. Además, ambos padres pueden modificar los términos del plan de crianza compartida en conjunto por su cuenta en cualquier momento si están de acuerdo con el cambio. Las modificaciones al plan deben hacerse en conjunto por ambos padres, y la corte las incluirá a menos que no estén en el mejor interés de el/la menor.
El/la juez/a también puede eliminar una orden final de crianza compartida a petición de uno de o ambos padres o en cualquier momento que el/la juez/a decida que la custodia compartida no está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a entonces daría una orden modificada para asignar los derechos y responsabilidades parentales como si no se hubiese dado una orden de crianza compartida ni se hubiese hecho una solicitud de crianza compartida considerando los factores del mejor interés mencionados en la ley.2
Sin embargo, para cambiar el/la padre/madre residencial, el/la juez/a solo lo hará si una de las siguientes aplica:
- el/la padre/madre residencial está de acuerdo con el cambio o, en caso de una orden de crianza compartida, ambos padres están de acuerdo;
- el/la menor se ha integrado a la familia de la persona que está buscando ser el/la padre/madre residencial con el consentimiento de el/la padre/madre residencial o, en caso de una orden de crianza compartida, ambos padres; o
- el beneficio del cambio de ambiente para el menor es mayor que el daño que pueda causar ese cambio.1
1 Ohio Rev. Code § 3109.04(E)(1)(a)
2 Ohio Rev. Code § 3109.04(E)(2)