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Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 1 de octubre de 2024

¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad? ¿Y si el agresor es un menor?

Un/a menor puede obtener una orden de restricción por acoso o una ofensa de índole sexual, en contra de un/a adulto/a si éste/a le acechó o cometió una ofensa de tipo sexual en su contra. Debe presentar su petición en el juzgado de alegatos comunes (en la división general) del condado en donde el/la menor vive. Sin embargo, quien puede presentar la solicitud sería el/la padre/madre de el/la menor, o una persona que viva en su hogar, o algún otro/a adulto/a que no esté relacionado/a a el/la menor y que se conoce como “amigo/a cercano/a”.1

Si está solicitando la orden en contra de alguien menor de 18 años, probablemente solicite una orden de protección en la corte juvenil. Una orden de la corte juvenil no es igual que esta orden por acecho y ofensas sexuales, pero puede proveer protecciones similares.2

1 Código Rev. Ohio 2903.214(C), (A)(1)
2 Código Rev. Ohio § 2151.34(2)(a); vea las Preguntas Frecuentes sobre una Orden de Protección Civil de Menores en el sitio web de la Corte Suprema de Ohio (solamente disponible en inglés)