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Información Legal: Carolina del Sur
Leyes actualizadas al 2 de julio de 2024 ¿Qué tipos de visitación supervisada puede ordenar el juez?
Basado en su petición (moción) o en la propia decisión de el/la juez/a, el/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación, de ser necesario, para garantizar la seguridad de el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica.1 El/la juez/a puede ordenar cualquiera de los siguientes tipos de visitación supervisada:
- que el intercambio de el/la menor entre los padres se haga en un ambiente protegido;
- que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la padre/madre que sea el/la “agresor/a primario/a” pague los costos; o
- que la visitación sea supervisada por otra persona. Sin embargo, si es un miembro del hogar, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante la visitación.2
1 S.C. Code § 63-15-50(D)
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C)
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