¿Puedo obtener manutención conyugal?
La manutención conyugal (“alimony”), también llamada “manutención” o
“pensión” en Carolina del Sur, es apoyo financiero pagado por, o a, su esposo/a. En Carolina del Sur, si usted solicita manutención, un/a juez/a puede darla después de considerar los siguientes factores:
- la duración del matrimonio;
- la edad de cada esposo/a cuando se casaron y cuando terminó el matrimonio;
- la condición física y emocional de ambos/as esposos/as;
- la formación educativa de ambos/as esposos/as, y si cualquiera de ustedes necesita más educación o adiestramiento para tener un ingreso;
- el historial de trabajo de ambos/as esposos/as y el potencial futuro para tener un ingreso;
- el “nivel de vida” durante el matrimonio, en el cual se consideran cosas como sus gastos y el tipo de casa en la que vivían;
- las necesidades de ganancias y gastos, actuales y futuras, de ambos/as esposos/as;
- la propiedad individual que tengan y la propiedad que hayan obtenido en el divorcio o en otro caso de manutención;
- quién tiene la custodia de los hijos/as, especialmente cuando las condiciones o circunstancias hacen apropiado el que el/la custodio no tenga que trabajar fuera de la casa o que el trabajo sea limitado;
- la conducta marital inapropiada o culpa de cualquiera de las o ambas partes, aunque no se use como base para el divorcio; pero sólo si la conducta inapropiada afecta o ha afectado las circunstancias económicas de las partes, o ha contribuido a la ruptura del matrimonio;
- las consecuencias de impuestos para cada una de las partes según el tipo de manutención ordenada;
- las obligaciones de manutención de matrimonios anteriores o por cualquier otra razón; y
- cualquier otro factor que un/a juez/a considere relevante.1
Un/a juez/a no puede darle manutención conyugal a una de las partes si cometió adulterio hasta que:
- ambos/as esposos/as firmen formalmente un acuerdo legal matrimonial o de bienes por escrito; o
- un/a juez/a emita:
- una orden permanente de pensión y manutención por separado; o
- una orden permanente autorizando un acuerdo legal matrimonial o de bienes.2
1 S.C. Code § 20-3-130(C)
2 S.C. Code § 20-3-130(A)