¿Qué tipos de manutención conyugal hay?
Carolina del Sur tiene distintos tipos de manutención conyugal. Si el/la juez/a decide dar la manutención conyugal en su caso, también debe decidir cuál es el tipo apropiado:
1. La manutención “periódica” se paga de manera continua hasta que pase alguna de las siguientes:
- la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
- la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
- cualquiera de los/as esposos/as muera.
2. La manutención “de pago único” se paga:
- en un pago grande (un “pago único”); o
- en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo, hasta que la persona que recibe la manutención muera.
3. La manutención “de rehabilitación” se paga:
- en un pago grande; o
- en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo hasta que la persona que recibe la manutención pueda mantenerse a sí mismo/a. Por ejemplo, este tipo de pago puede terminar cuando la persona que recibe la manutención termine su educación o adiestramiento para un trabajo.
4. La manutención “de reembolso” se paga:
- en un pago grande; o
- en varios pagos a lo largo de un periodo de tiempo. Este tipo de manutención usualmente se ordena según las circunstancias o eventos que hayan pasado durante el matrimonio. Nota: Este tipo de pago de manutención solo puede terminar cuando la persona que recibe la manutención se vuelve a casar, vive como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”) o cuando cualquiera de los/as esposos/as muere.
5. La pensión y manutención temporal (usualmente llamada manutención “pendente lite”) se paga mientras el caso de divorcio esté pendiente. La misma continúa hasta que pase cualquiera de las siguientes:
- el divorcio finalice, entonces, una de las otras formas de manutención descritas arriba entre en efecto;
- la persona que recibe la manutención se vuelva a casar;
- la persona que recibe la manutención comience a vivir como si estuviera casado/a con otra persona (“cohabitar”); o
- cualquiera de los/as esposos/as muera.
6. El/la juez/a también puede ordenar algún otro tipo de manutención conyugal con términos y condiciones que el/la juez/a considere apropiados según las circunstancias.3
1 S.C. Code § 20-3-130(C)
2 S.C. Code § 20-3-130(A)
3 S.C. Code § 20-3-130(B)