Tengo una orden de protección contra el agresor. ¿Se puede quedar con un arma de fuego o comprar una nueva?
Si usted tiene una orden de protección contra una persona que le ha maltratado, en la mayoría de los casos, la ley de Virginia Occidental prohíbe que esa persona tenga un arma de fuego. Un/a juez/a también puede incluir una disposición específica en la orden sobre no tener un arma de fuego pero eso no es necesario para que la ley aplique. La ley dice que para que una persona tenga prohibido tener un arma de fuego por una orden de protección, debe haber una orden que cumpla con los siguientes tres requisitos:
- se dio después de una audiencia de la cual el/la agresor/a tuvo notificación y la oportunidad para ser escuchado/a;
- restringe a el/la agresor/a de:
- acosar, acechar o amenazar a su pareja íntima o a el/la hijo/a de su pareja íntima; o,
- tener una conducta que le causaría a su pareja o a el/la hijo/a miedo razonable de sufrir daño físico; y,
- cualquiera de las siguientes:
- incluye un hallazgo de que el/la agresor/a es una amenaza creíble para la seguridad física de su pareja íntima o hijo/a; o,
- prohíbe el uso, intento de uso, o amenaza de uso de la fuerza física contra una pareja íntima o su hijo/a que razonablemente se espere le cause daño físico.1
Además, las leyes federales, que le aplican a todos los estados, restringen el derecho de una persona a tener un arma de fuego bajo ciertas circunstancias. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para conseguir más información.
1 W. Va. Code § 61-7-7(a)(7)
¿Hay algo que yo pueda hacer para que sea más fácil que le retiren el arma al agresor cuando consigo una orden de protección?
Puede que hayan cosas que pueda hacer para aumentar las posibilidades de que ela juez/a requiera que se le quiten las armas de fuego a un/a agresor/a. Aquí le proporcionamos algunas ideas que pueden ayudar:
- Si la persona que le maltrata tiene un arma, dígale a el/la juez/a cuántas armas tiene esa persona, y si le ha amenazado a usted con un arma alguna vez;
- Pídale a el/la juez/a que específicamente escriba en su orden de protección que el/la agresor/a no puede poseer, comprar o tener un arma mientras la orden esté en vigor. El formulario que usted tendrá que completar para pedir una orden de protección tendrá una parte en la que puede solicitar protecciones adicionales. En esa sección puede solicitar que se le quite el arma de fuego a el/la agresor/a;
- Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.
- Puede que también le resulte de ayuda que el/la juez/a explique lo que pasará con las armas de fuego de el/la agresor/a, quién se las llevará, y dónde permanecerán una vez que usted abandone la corte. Si el/la juez/a está de acuerdo con añadir lenguaje acerca de que el/la agresor/a no puede quedarse con sus armas mientras la orden de protección está en vigor, tal vez usted también quiera pedirle a el/la juez/a que:
- requiera que el/la agresor/a entregue sus armas a la policía, o requiera que la policía vaya a la casa de el/la agresor/a y confisque las armas;
- deje claro por cuánto tiempo se mantendrán alejadas las armas del alcance de el/la agresor/a; y,
- ordene que la policía le notifique cuando se le devuelvan las armas a el/la agresor/a.
- Antes de irse de la corte, compruebe que la restricción de armas está escrita en su orden.