1513. Definiciones
Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se establece a continuación:
(1) Abandono.-Incurre en conducta constitutiva de abandono cuando la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.
(2) Abuso emocional.-Es un patrón de conducta o ataque verbal ejercitado para provocar deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado o amenaza. También incluye la conducta de ignorar, humillar o rechazar al adulto mayor.
(3) Abuso físico.-Es el empleo de fuerza o violencia por cualquier medio o forma, que ocasione a un adulto mayor una lesión o daño a su integridad corporal, como golpes, quemaduras y fracturas frecuentes, laceraciones, cortaduras, o hematomas.
(4) Abuso sexual.-Cualquier persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o provoque que un adulto mayor lleve a cabo, un acto oral-genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea esta genital, digital, o instrumental en contra de su voluntad incurrirá en esta modalidad de maltrato.
(5) Adulto mayor.-Persona de sesenta (60) años o más de edad.
(6) Asistencia social.-Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental hasta lograr su incorporación a la familia, incidiendo en la satisfacción de las necesidades integrales de los adultos mayores.
(7) Atención integral.-Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas y productivas de los adultos mayores. Para facilitar una vejez plena y sana, se consideran sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias.
(8) Barreras arquitectónicas.-Son todos aquellos obstáculos que pudieran dificultar, entorpecer o impedir a los adultos mayores su libre desplazamiento en lugares públicos, exteriores e interiores.
(9) Bienestar.-Estado de la persona que se encuentra en buen funcionamiento de todas sus actividades. El término hace referencia a un estado de satisfacción personal o de comodidad, que proporciona al individuo satisfacción económica, social, laboral, psicológica y biológica, entre otras.
(10) Centro de actividades múltiples.-Establecimiento, con o sin fines pecuniarios, en donde se les provee a los adultos mayores una serie de servicios, en su mayoría sociales y recreativos, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de estos durante parte de las veinticuatro (24) horas del día.
(11) Coacción.-Fuerza o violencia, física o psicológica, que se emplea contra una persona para obligarla a que exprese o haga alguna acción u omisión.
(12) Continuo de apoyo.-Atributo o característica del proceso de atención de salud y otras necesidades básicas de un individuo, en el que la calidad de la conexión y retroalimentación de los eventos y procesos que suceden influyen en la experiencia final de bienestar del individuo.
(13) Curso de vida.-Enfoque que considera a la salud como una capacidad en evolución que se desarrolla dinámicamente a lo largo del tiempo y a través de las generaciones.
(14) Determinantes sociales de la salud.-Circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana.
(15) Disparidades sociales.-Se producen cuando una persona recibe un trato diferente como consecuencia de su origen o posición social, su situación económica, su filosofía de vida, su edad, sexo, cultura, etnia, color, capacidad, nacimiento, ideas políticas o religiosas y demás categorías sociales.
(16) Edadismo.-Forma de pensar, sentir y actuar de manera prejuiciada con respecto a uno mismo y a los demás por razón de la edad.
(17) Enfoque en continuo de vida.-Enfasis en el recorrido que realiza el ser humano por los diferentes roles o dominios (trabajo, escolaridad, vida conyugal, migración, etc.), en que se desenvuelve sin que esto implique una velocidad o secuencia particular predeterminada de eventos.
(18) Envejecimiento activo.-Es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental, durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y calidad de vida en la vejez. Esta definición no contempla en el envejecimiento solo la atención sanitaria, sino que incorpora los factores sociales, económicos y culturales.
(19) Establecimiento residencial.-Todo centro dedicado al cuido continuado de larga duración institucionalizado para adultos mayores, durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de estas.
(20) Explotación financiera.-El uso impropio de los fondos, de la propiedad, o de los recursos de un adulto mayor por otra persona, incluyendo, pero no limitándose a, fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expedientes o récords, coerción, transferencia de propiedad, o negación de acceso a bienes.
(21) Familiar.-Aquel vínculo o relación interpersonal de una persona con el adulto mayor cuya sujeción está basada en los lazos consanguíneos o filiales que se hayan generado entre sí, durante el transcurso del tiempo.
(22) Hogar sustituto.-Es el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis (6) adultos mayores, provenientes de otros hogares, o familias, durante las veinticuatro (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(23) Inclusividad multigeneracional.-Actitud, tendencia o política de integrar a todas las personas en la sociedad, no importa la edad, con el objetivo de que estas puedan participar, contribuir en ella y beneficiarse en este proceso.
(24) Influencia indebida.-Es cuando, en una relación de poder, el adulto mayor permite que un tercero actúe en su nombre, pese a la evidencia del perjuicio que le produce dicha actuación, o cuando el adulto mayor procede de una forma diferente a lo que haría en ausencia de la influencia del otro. También es cuando un tercero obligue a un adulto mayor a realizar actos jurídicos con los que no está de acuerdo, no entiende o desconoce lo que está haciendo.
(25) Institución.-Es cualquier asilo, instituto, residencia, albergue, anexo, centro, hogar, fundación, casa, misión o refugio que se dedique al cuidado de siete (7) o más adultos mayores, durante las (24) horas del día, con o sin fines pecuniarios.
(26) Institución médico-hospitalaria: significa una institución que provee servicios a la comunidad ofreciendo tratamiento o diagnóstico médico o quirúrgico para enfermedades o lesiones o tratamiento obstétrico a pacientes hospitalizados incluyendo hospitales generales y especíalizados y otros tipos de hospitales e instalaciones relacionadas con estos, consultorio médico para pacientes externos, departamentos de consulta externa, residencias e instalaciones de entrenamiento para enfermeras, instalacione sde servicios centrales y de servicios afines que operan en combinación con hospitales. Además, incluye a todas aquellas instalaciones que primordialmente proveen diagnóstico, tratamiento o cuidado médico durante no menos de doce (12) horas consecutivas, a dos (2) o más personas adultas mayores entre los cuales no medie grado de parentesco que estén padeciendo de alguna dolencia, enfermedad, lesión o deformidad. Esta definición no aplica a instituciones que proveen principalmente cuidado domiciliario o de custodia.
(27) Intimidación.-Es la acción o palabra que manifestada en forma recurrente tiene el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de un adulto mayor, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
(28) Maltrato.-Trato cruel o negligente a un adulto mayor por parte de otra persona, que le cause daño o lo exponga al riesgo de sufrir daño a su salud, su bienestar o a sus bienes. El maltrato a los adultos mayores incluye: abuso físico, emocional, financiero, negligencia, abandono, aislamiento, agresión, robo, apropiación ilegal, amenaza, fraude, violación de correspondencia, discrimen de edad, restricción de derechos civiles, explotación y abuso sexual, entre otros. El maltrato puede darse por acción o por omisión y puede ser perpetrado por un familiar, amigo, conocido o desconocido. Las modalidades de abuso no definidas en esta ley aplicarán a las conductas según tipificadas en el Código Penal.
(29) Maltrato institucional.-Cualquier acto u omisión en el que incurre un operador, empleado o un funcionario de un hogar sustituto, hospitales, casas de salud, hogares de cuidado diurno, hogares de cuidado prolongado, asilos municipales, hogares certificados por cualquier agencia gubernamental, centro de actividades múltiples, campamentos, entre otras organizaciones licenciadas o no, para prestar servicios directos de cuidado de la población de adultos mayores; cualquier empleado o cualquier funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este, que cause daño o ponga en riesgo a un adulto mayor de sufrir daño a su salud e integridad o a sus bienes. Además, que se obligue de cualquier forma a un adulto mayor a ejecutar conducta obscena como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución; además, que se explote a un adulto mayor o que, teniendo conocimiento de ello, se permita que otro lo haga, incluyendo, pero sin limitarse a, utilizar al adulto mayor para ejecutar conducta obscena, con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
(30) Negligencia.-Un tipo de maltrato que consiste en faltar a los deberes o dejar de ejercer las facultades de proveer adecuadamente los alimentos, ropa, albergue, cuidado o atención médica a un adulto mayor.
(31) Negligencia institucional.-Negligencia en que incurre un operador, empleado o un funcionario de un hogar sustituto, hospitales, casas de salud, hogares de cuidado diurno, hogares sustitutos, establecimientos de cuidado prolongado, hogares certificados por cualquier agencia gubernamental, centro de actividades múltiples, campamentos, entre otras organizaciones licenciadas o no, para prestar servicios directos de cuidado de la población o cualquier empleado o cualquier funcionario de una institución pública o privada que ofrezca servicios de cuidado durante un día de veinticuatro (24) horas o parte de este, que cause daño o ponga en riesgo a un adulto mayor de sufrir daño a su salud e integridad o a sus bienes incluyendo abuso sexual, conocido o que se sospeche, o que suceda como resultado de la política, prácticas y condiciones imperantes en la institución de que se trate.
(32) Negligencia propia.-Tipo de maltrato en el cual incurre el propio adulto mayor, cuando deja de proveerse a sí mismo, intencionalmente, por descuido o incapacidad, las atenciones necesarias para su bienestar consistentes en alimentos, ropa, albergue o atención médica; o incurre en conductas que amenazan su bienestar, salud o seguridad. Se entenderá que incurre en negligencia propia el adulto mayor que, contando con los medios económicos necesarios, deja de proveerse las necesidades previamente descritas y demuestra con sus actos u acciones menoscabo o carencia de capacidad de juicio para administrar su persona o sus bienes.
(33) Orden de protección.-Mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal con competencia y jurisdicción, en el cual se dictan las medidas a una persona para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutiva de maltrato a un adulto mayor.
(34) Plan para el Decenio de Envejecimiento Saludable.-Se refiere a la iniciativa impulsada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base de la estrategia mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre el envejecimiento, la salud y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
(35) Peticionado.-Es la persona contra la cual se solicita una orden de protección.
(36) Peticionario.-Es la persona que solicita a un tribunal que expida una orden de protección.
(37) Salud.-Es aquel estado de completo bienestar, físico, mental y social, que afecta a un individuo, y no solamente es la ausencia de afecciones y enfermedades.
(38) Violación de correspondencia.-Cualquier persona que sustraiga, abra o se apropie sin violencia ni intimidación de correspondencia recibida por correo postal o por correo electrónico, pertenecientes al adulto mayor en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) cuando se toma o sustrae la misma sin el consentimiento o aprobación del adulto mayor, o cuando mediante engaño se induce a otro a realizar el acto de apropiación de la correspondencia perteneciente al adulto mayor sin el consentimiento o aprobación del adulto mayor.
(39) Violencia familiar.-Aquella acción u omisión que tiene lugar en las relaciones entre los integrantes de una familia, que produce o puede producir el quebranto y la perturbación de la paz de las relaciones de convivencia y armonía que entre estos debe presumirse existentes. Se trata de una acción u omisión que cause o pueda causar daños o sufrimiento físico, sexual, emocional, psicológico, económico y patrimonial.




