El archivo electrónico que se crea mediante este capítulo, el cual no persigue propósito punitivo alguno, es un medio para garantizar la seguridad, protección y el bienestar general de toda la ciudadanía, ante conductas constitutivas de violencia doméstica y acecho, según tipificadas por las secs. 601 et seq. de este título y las secs. 4013 et seq. del Título 33.