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Legal Information: Puerto Rico

Statutes: Puerto Rico

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Updated: 
November 25, 2023

1759. Procedimiento para solicitar la orden

(a) El procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar mediante la presentación de una petición verbal o escrita ante el tribunal.
(b) En cualquier caso, pendiente de custodia o privación de patria potestad que existiere, o dentro de cualquier procedimiento al amparo de este capítulo, incluyendo aquel iniciado bajo las secs. 1691 a 1715 de este título, el Tribunal de Primera Instancia tendrá jurisdicción para atender una solicitud de orden de protección dentro de dicho caso, sin necesidad de referir el asunto a una sala Municipal o Superior.
(c) Además, la orden podrá ser solicitada por el Procurador de Asuntos de Familia, el Procurador de Menores, o cualquier fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.
(d) Para facilitar el trámite de obtener una orden de protección bajo este capítulo, la Administración de Tribunales tendrá disponible en la Secretaría de los tribunales de Puerto Rico formularios sencillos, para solicitar y tramitar dicha orden. Asimismo, proveerá la ayuda y orientación necesaria para cumplimentarlos y presentarlos.
(e) Una vez presentada la petición de orden de protección, el tribunal expedirá una citación a las partes, bajo apercibimiento de desacato, dentro de un término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas. La notificación de las citaciones y copia de la petición se hará conforme a las Reglas de Procedimiento Civil y será diligenciada por un alguacil, oficial del orden público, o por cualquier persona mayor de 18 años que no sea parte del caso, o de acuerdo con el procedimiento establecido en las Reglas de Procedimiento Civil, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de haberse presentado. La incomparecencia de una persona debidamente citada se considerará desacato criminal al tribunal que expidió la citación y será condenable conforme a derecho.